Cuáles son las leyes y regulaciones vinculadas al trabajo sexual en El Salvador? EL SALVADOR

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Transcripción:

Estudio sobre la Incidencia y la Participación Política de las mujeres trabajadoras sexuales en América Latina y el Caribe EL SALVADOR Este informe presenta una descripción del contexto normativo actual de El Salvador en lo que refiere al TS. Indagamos en la legislación sobre trabajo sexual en cada uno de los países involucrados en este proyecto para conocer las posibilidades de incidir en dichos contextos. 1 Cuáles son las leyes y regulaciones vinculadas al trabajo sexual en El Salvador? LA LEY DICE QUE Ley de prevención y control de la infección provocada por el virus de inmunodeficiencia humana (Ley de VIH) Establece los Derechos y Obligaciones de las personas con VIH en general incluyendo a las poblaciones vulnerables, dentro de ellas a las Trabajadoras Sexuales, aunque no les brinda un abordaje como un grupo específico. Pretende dar un enfoque multisectorial en respuesta a la epidemia, pero con énfasis en materia salubrista y desde esta política se aborda a las Mujeres Trabajadoras Sexuales pero solo en materia de prevención y salud, a raíz de ello en el 2007 se creó la Guía para el Personal de Salud en el Abordaje de Trabajadoras(es) del Sexo la cual contiene instrucciones y recomendaciones para el abordaje de Trabajadoras y Trabajadores del Sexo de una manera más humana, con el objetivo de proporcionar al personal de salud herramientas para dar una buena atención y brindar formas eficaces e integrales de cuidar su salud, que incluyan los componentes físico, emocional, mental, ambiental y social.

LA LEY Art. 170-170-A y 171 del Código Penal Art. 31 Ley de Igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación Contra las Mujeres y el Art. 49 de la Ley Especial para un vida libre de violencia para las Mujeres DICE QUE Delitos relativos en contra de la Libertad Sexual. Penaliza la oferta y demanda de prostitución ajena (el Proxenetismo), el cual se constituye por la explotación económica de otra persona. En este delito el bien Jurídico protegido es la Libertad Sexual, consistente en ejercer el trabajo sexual mediante alguna de las dos vías: 1) Uso de coacción ó 2) Mediante abuso de una situación de necesidad. Hace referencia a la penalización del proxenetismo, que no incluyen el Trabajo Sexual voluntario. 2 LA LEY Leyes no relacionadas a la legalidad del trabajo sexual, pero que afectan el ejercicio del trabajo sexual en establecimientos cerrados/abiertos. DICE QUE Art. 48 de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y las Ordenanzas Municipales Art. 4 Nº 14 del Código Municipal Sancionan el comercio y ofrecimiento de servicios sexuales (oferta y demanda) en la vía pública (espacios abiertos), para ejecutar y vigilar esta disposición se le asigna funciones al Cuerpo de Agentes Municipales y a la Policía Nacional Civil. Regula establecimientos cerrados. Ordenanzas municipales exigen ciertos requisitos para su autorización, uno de ellos, es que cuente con un permiso por la Oficina de Planificación del Área Metropolitana de San Salvador (OPAMSS), la cual establece las determinadas zonas geográficas para otorgar el permiso, estas zonas son alejados de las zonas periféricas dificultando el ejercicio del trabajo sexual en lugares cerrados.

LA LEY Art. 48 de la Ley Marco Art. 153 del Código de Salud DICE QUE Establece que toda persona tiene derecho a recibir y tener acceso a la información orientación, educación veraz y científica necesaria sobre la infección del VIH. Art. 48 de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y por las Ordenanzas Municipales Prohíbe la oferta y demanda de sexo en el espacio público. 3 Procedimientos que son aplicados a las MTS según las distintas leyes/normas vigentes El Art. 6 en su Lit. d) y e) de la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas y las Ordenanzas Municipales le otorga la facultad al Cuerpo de Agentes Municipales con apoyo de la Policía nacional Civil, para efectuar la aplicación, ejecución y vigilancia de lo regulado en dichas normas. En relación a otras fuerzas de seguridad uniformadas encargadas de aplicar el marco legal y normativo relacionado al Trabaja Sexual y su ejercicio el 54.5% de los entrevistados manifestó que los oficiales de Migración y la Fuerza Armada son los encargados de aplicarlas, mientras que según las Trabajadoras Sexuales Organizadas y los Informantes de VIH, no existen otros. Implicancias de esta normativa: amparándose en estas leyes las fuerzas de seguridad y los agentes de justicia realizan una persecución constante en contra de las Trabajadoras Sexuales, las cuales se traducen en imposición de multas, retiro y desalojo de los espacios públicos por la vía coactiva y la detención de las mismas.

Pagos forzados A Según Trabajadoras Sexuales Organizadas: el 100% expresó que se exige un pago forzado en lugares cerrados y un 75% en lugares abiertos. B Según Trabajadoras Sexuales No Organizadas: el 64% expresaron que les exigen un pago forzado en lugares cerrados y un 50% en lugares abiertos, en ambos casos particularmente por pandilleros (maras), seguido de dueños de negocio. Violencia hacia las Trabajadoras Sexuales: los resultados reflejan que existen casos de violencia hacia las Trabajadoras Sexuales por parte de las fuerzas de seguridad y los agentes de justicia particularmente verbal, física y sexual ya que según los datos obtenidos el 36% de las Trabajadoras Sexuales No Organizadas, el 25% de las Organizadas, el 72.7% de los expertos de Ley y el 60% de los informantes de VIH lo confirman. 4 Quiénes son actores responsables de proteger los DDHH en el país y rutas para protección: denuncias, restitución de derechos, etc.? Ministerio Público que lo conforman las instituciones siguientes: La Fiscalía General de la República, según el Art. 18 Lit. G de la Ley Orgánica de la Fiscalía General, La Procuraduría General de la República, según el Art. 12 Nº 1 y 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica y La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos según el Art 11 y 12 de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. Con respecto a los Resultados obtenidos la mayoría de Trabajadoras Sexuales No Organizadas manifiestan que el responsable de velar por la protección de sus derechos es el Gobierno, pero específicamente la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la República y las instituciones y organizaciones de sociedad civil vinculadas a la temática.

Mecanismos: Mecanismos: El proceso de elaboración, modificación, reforma o moción de una ley se desarrolla a través de las siguientes etapas: Iniciativa de la ley. Es el acto por el cual determinados funcionarios y entidades del Estado someten a la consideración del pleno legislativo un proyecto de ley. Discusión de la ley. La iniciativa de ley debe someterse a la consideración del Pleno, y por regla general, pasar a estudio de la comisión correspondiente, para que ésta dictamine al respecto. Aprobación. Si el dictamen resulta favorable y siendo sometido a consideración del Pleno alcanza la mayoría necesaria de votos, entonces se convierte en decreto legislativo. Sanción. La Asamblea Legislativa reconsiderará dicho decreto y podrá resolver lo que crea conveniente al menos con la mitad más uno de los Diputados y Diputadas electos. Publicación de la ley. Según el Artículo 140 de la Constitución, Ninguna ley obliga sino en virtud de su promulgación y publicación. Iniciación de la vigencia. Para que una ley de carácter permanente sea obligatoria deberán transcurrir, por lo menos, ocho días después de su publicación. Este plazo podrá ampliarse, pero no restringirse. 5 De qué manera es posible incidir en el proceso legislativo? Ventanas de oportunidad: Según las Trabajadoras Sexuales Organizadas han iniciado acercamientos y proceso de incidencia política con la mesa ciudadana y con los concejales de la alcaldía municipal, a fin de derogar o modificar estos artículos, debido a que les da la potestad a la Policía Nacional Civil y Cuerpo de Agentes Metropolitanos de no permitirles trabajar y de sacarlas por medio de la fuerza de las calles, lo que implica en algunos casos violencia verbal, física y sexual

Dificultades En El Salvador existe una problemática respecto al ejercicio de Trabajo Sexual debido a que las autoridades municipales amparándose en la Ley Marco Para la Convivencia Ciudadana y Contravenciones Administrativas, regulan en sus Ordenanzas Municipales la prohibición de la Oferta y Demanda de servicios sexuales en los espacios públicos realizando una persecución constante en contra de las Trabajadoras Sexuales en los lugares abiertos, vulnerando los derechos emanados en la Constitución de la Republica, tal es el caso del Art. 36 y 37 de la Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del municipio de San Salvador. Además, los expertos de la Ley y aplicadores de justicia manifiestan no conocer que se hayan realizado procesos de incidencia al más alto nivel político o algún tipo de acercamiento para conocer su trabajo y que hacer institucional por parte de alguna Organización de Trabajadoras Sexuales, esto refleja que no existe un plan de incidencia política estructurado tal como lo expreso la referente nacional y punto focal de la REDTRASEX que ha afirmado que ha sido débil los procesos de incidencia política y espacios en los que participan actualmente, porque el énfasis del trabajo se ha centrado a sus pares.

6 Acceso a la ley y la justicia En relación al acceso a la Ley y la Justicia por parte de las Trabajadoras Sexuales Organizadas el 100% y el 95% de las No Organizadas establece no conocer que leyes o normas garantizan sus derechos. Sin embargo, cuando se les pregunto si conocen donde y como realizar la denuncia la mayoría manifestó que sí y mencionó las instancias siguientes: 1) Policía Nacional Civil, 2) Fiscalía General de la Republica, 3) Juzgados, 4) Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer y 5) Orquídeas del Mar. En relación al acceso libre y gratuito al asesoramiento legal un 75% de las Trabajadoras Sexuales Organizadas y un 22.9% de las No Organizadas dijo tener acceso específicamente a través de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, la Fiscalía General de la Republica, Organización de Trabajadoras Sexuales, Juzgados de Familia y Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho; un dato relevante es que el 81.8% de las No Organizadas dijo no tener acceso a este servicio de manera gratuita. Respecto a la experiencia de procesos administrativos y judiciales por parte de las Trabajadoras Sexuales Organizadas, manifestaron que en un 75% la denuncia fue tomada y un 25% dijo que le fue ignorada; y al consultarles donde fue realizada dicha denuncia en un 50% manifestó que lo realizo en la Fiscalía General de la Republica y un 25% en la Policía Nacional Civil y en igual porcentaje en la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos. También un 75% estableció no haber sido acompañada por una referente de una Organización de Trabajadoras Sexuales; y que un 50% manifestó que su experiencia en un proceso judicial ha sido discriminatorio y un 25% manifestó que era desagradable y viciado.

7 RECOMENDACIONES Si bien existen espacios multisectoriales para la respuesta al VIH, es necesario que las Organizaciones de Trabajadoras Sexuales (incluida la Organización Nacional de Mujeres Trabajadoras Sexuales, Orquídeas del Mar) participe activamente en cada uno de ellos, en aquellas mesas de dialogo relevantes para la incidencia política y social que beneficie a su población, para el reconocimiento y legalización del trabajo sexual. Es necesario la elaboración de un Plan de Incidencia política y social para sensibilizar y educar a los tomadores de decisión y a la población en general con énfasis a aquellas instituciones vinculadas al Trabajo Sexual, a las autoridades municipales y las fuerzas de seguridad, sobre la inclusión de la temática y la interpretación adecuada conforme a Derechos Humanos de la Legislación Salvadoreña. Realizar acciones que promuevan el conocimiento sobre los procesos de incidencia política en las Trabajadoras Sexuales para la creación de leyes y modificación o derogación de aquellas que actualmente afectan el ejerció del Trabajo Sexual. Es Necesario que Trabajadoras Sexuales Organizadas realicen un trabajo articulado y de Monitoreo con las autoridades del Ministerio de Salud, específicamente con el Programa Nacional de ITS/VIH-Sida para garantizar la provisión de insumos de prevención del VIH y servicios integrales de salud, así como la interpretación adecuada del Artículo 153 del Código de Salud. Realizar acciones para que la Legislación Salvadoreña reconozca los servicios Sexuales como una ocupación de Trabajo, para otorgar una seguridad jurídica a este amplio sector de la población, esta implica que sean sujetos de derechos y obligaciones para que no le sean violentados sus derechos laborales como Trabajadoras Sexuales y puedan exigir el respeto de los mismos.