La protección del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia

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Transcripción:

La protección del derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres y el acceso efectivo a la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia En nombre de La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres agradecemos la invitación a participar a este panel a la Senadora Gloria Inés Ramírez y a la Comisión Legal para la Equidad de Género. En Colombia, según datos de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud de 2010, una de cada cinco adolescentes de 15 a 19 años ha estado alguna vez embarazada: 16% ya son madres y 4% está esperando su primer hijo. El conocimiento de los métodos de anticoncepción es universal entre las mujeres; sin embargo, el 48% de las que fueron encuestadas, no sabían que es obligación de su EPS suministrar métodos anticonceptivos de forma gratuita. El mayor desconocimiento lo presentaron las mujeres más jóvenes, así como las mujeres de 40 a 49 años de edad. El 48%, es decir, casi la mitad de los nacimientos ocurridos en los últimos cinco años, no fueron deseados en ese momento. El 29% de ellos fueron deseados, pero para más tarde, y el 23% fueron reportados abiertamente como no deseados. Entre las mujeres de 15 a 24 años de edad que habían tenido relaciones sexuales en los últimos 12 meses, solamente el 17% se habían hecho la prueba del VIH/Sida y habían reclamado el resultado en el último año. Esta cifra es preocupante si se tiene en cuenta que según datos del Fondo de Población de las Naciones Unidas Mientras en los años 90 la proporción de infectados era de diez hombres por cada mujer en el país, hoy es de 2,7 hombres en promedio por cada mujer. Este incremento puede explicarse si se tienen en cuenta las condiciones de vulnerabilidad que las aquejan manera específica, como la violencia de pareja, el turismo sexual, la violencia sexual en el conflicto armado, el desplazamiento forzado, la pobreza, entre otros temas que hoy por hoy están ausentes de los modelos de atención de las instituciones del Estado. En materia de mortalidad materna y según datos de la misma organización, las cifras no son más alentadoras: La tasa de muerte en mujeres gestantes en el 2012 fue de 68.8 por cada cien mil nacidos vivos, cifra muy lejana a la meta definida por el Estado Colombiano en el marco del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, que estableció para el 2015 una tasa de 45 muertes por cien mil nacidos vivos. Una diferencia de casi 24 puntos por encima de la meta nacional. Las causas comunes de estos casos están asociadas a las barreras para el acceso oportuno a los servicios de salud, la falta de capacitación de los prestadores de servicios de salud para atender emergencias derivadas de la atención obstétrica y las precariedades en la infraestructura y dotaciones de las instituciones prestadoras de servicios. Algo similar ocurre en materia de Interrupción Voluntaria del Embarazo: Según datos del Instituto Guttmacher, las cifras sobre acceso a servicios de aborto legal y seguro son alarmantes: de 400.000 abortos que se calcula, ocurren al año en Colombia, el 99% se practican por fuera de Ley, tan solo el 0.8% son realizados en el marco de lo Contemplado por la Corte Constitucional; seis de cada diez instituciones de salud en

Colombia, que tienen capacidad de dar servicios postaborto no lo hacen; y cerca de nueve de cada diez de esas instituciones no ofrecen servicios de aborto legal 1. Entre mayo de 2010 y junio de 2012, La Mesa por la Vida y la Salud de las Mujeres ha monitoreado cerca de 387 casos en los que se han presentado obstáculos o negaciones injustificadas en la prestación de servicios. Esta situación se traduce en un grave riesgo para la vida y la salud de las mujeres, y en una afectación particular a la integridad y dignidad de las más pobres, pues son ellas quienes se ven obligadas a recurrir a métodos inseguros y peligrosos. En relación con el delito de violencia sexual, el Instituto de Medicina Legal registró 21.506 casos en 2012 en todo el país, de los cuales 84% (18.100) fueron cometidos contra mujeres y 16% (3.406) contra los hombres. La pregunta que plantean estas cifras es En qué medida, el Estado colombiano, sus instituciones y autoridades garantizan un pleno ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres? Responderla, obliga a hacer un balance honesto sobre el cumplimiento de los acuerdos internacionales y los marcos normativos nacionales que propenden por condiciones de equidad, igualdad y justicia social. Y es así, porque el tema de los derechos sexuales y reproductivos es la agenda que define en su sentido más amplio, la noción de democracia, pluralismo y ciudadanía. Ninguna persona que vea limitadas sus posibilidades a decidir sobre su cuerpo, su placer y su reproducción puede asumirse como ciudadano o ciudadana activa. Colombia es un país cuyo marco normativo nacional acoge lo establecido en las agendas internacionales sobre población y desarrollo. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las plataformas de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y Desarrollo De El Cairo y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer de Beijing, 1995, han significado para el país un compromiso por incorporar un enfoque de derechos que si bien es difícil de constatar en la vida cotidiana de sus ciudadanos y ciudadanas, está contemplado en los lineamientos de las políticas de salud y específicamente de salud sexual y reproductiva de hombres y mujeres. A partir de su consideración ha sido posible incorporar una interpretación integral sobre la noción de salud sexual y reproductiva al reconocerla como un estado general de bienestar físico, mental y social, y no de mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuándo y con qué frecuencia [ ] 2 1 Guttmacher Institute y Fundación Oriéntame. Embarazo no planeado y aborto inducido en Colombia: causas y consecuencias. Bogotá, 2011, pág. 6 18. 2 Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo (CIPD) en Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, párrs. 7.2 y 7.3; Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, Párrs 94 y 95.

Por su parte, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), ha establecido de manera explícita la obligación que tienen los Estados de adoptar todas las medidas para eliminar la discriminación contra la mujer en la atención médica y reconoce, a hombres y mujeres, los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos, a tener acceso a la información, la educación y a los medios que les permitan ejercer estos derechos. Entre tanto, el Comité de Derechos Humanos, ha insistido que los Estados deben adoptar medidas positivas para proteger el derecho a la vida 3 de las mujeres incluso frente a un alegado deber de protección del producto de la concepción, en situaciones relativas al aborto. Dicho Comité ha requerido a los Estados que informen sobre la mortalidad de mujeres relacionada con el embarazo y el parto 4, mostrando su preocupación sobre la relación entre las leyes restrictivas en materia de interrupción del embarazo, los abortos clandestinos y las amenazas a la vida de las mujeres. Por lo tanto, ha considerado que las leyes que criminalizan de forma absoluta el aborto ponen en riesgo los derechos humanos de las mujeres a la vida, la salud y la integridad personal, como consecuencia de los abortos realizados en condiciones clandestinas e inseguras. A este respeto, es necesario resaltar que partir de la Sentencia C-355 y de las nueve sentencias posteriores proferidas por la Corte Constitucional en materia de Interrupción voluntaria del embarazo, el Estado colombiano asumió un compromiso concreto en el cumplimiento de los acuerdos y pactos internacionales sobre la garantía, promoción y protección de los derechos de las mujeres; y aunque un escenario completamente garantista y respetuoso de su autonomía y libertad permitiría la interrupción del embarazo bajo cualquier circunstancia, reconocemos como avance la normatividad vigente en esta materia. Sin embargo, cuando se observan las posibilidades reales que tienen las mujeres para acceder a servicios de IVE, la situación es diferente. La misma Corte Constitucional ha reconocido en diversos fallos, que las barreras consisten en exigir requisitos adicionales como autorizaciones judiciales para la práctica de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) 5, no tomar en cuenta la autonomía de la mujer al momento de decidir la conveniencia de practicarse un aborto cuando este es necesario para poder realizarse otros procedimientos médicos que requiere para proteger su salud y su vida 6, no realizar los exámenes médicos requeridos para diagnosticar si una mujer se encuentra en una de las hipótesis en las que el aborto es legal 7, interponer trabas administrativas que dilatan de manera injustificada el acceso a los servicios de interrupción voluntaria del embarazo 8, invocar objeción de conciencia, tanto por entidades de salud y personal médico como por jueces, para negarse a practicar o a ordenar un aborto 9 o rehusarse a practicar interrupciones en edades gestacionales avanzadas pese a que la Corte Constitucional no estableció un término específico para el ejercicio del derecho. 3 Comité de Derechos Humanos, Observación General 6. Artículo 6, 16 período de sesiones, 1982. 4 Comité de Derechos Humanos, Observación General 28. 68 período de sesiones, 2000. 5 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-388 de 2009. 6 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-009 de 2009. 7 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T- 585 de 2010. 8 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-841 de 2011. 9 Corte Constitucional de Colombia, sentencia T-209 de 2008.

Por su parte, en noviembre de 2013, el Comité CEDAW, luego de una revisión a los compromisos asumidos por Colombia, expresó su preocupación por la aplicación limitada de la sentencia C-355 de 2006, la campaña pública realizada contra su implementación por parte de altas autoridades del Estado y la prevalencia de los procedimientos de aborto invasivo y costoso. Con esto, lo que queda claro es que en Colombia la brecha entre lo establecido en las normas y su efectiva implementación es tan alarmante como las cifras mencionadas al inicio de mi intervención. Hoy tenemos un escenario especial y la oportunidad para avanzar en la consolidación de un país realmente democrático donde la agenda de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres en Colombia esté presente y sea posible. En el plano de las agendas internacionales, se cumplen 20 años de la plataforma de acción del Cairo y Colombia ha participado del balance regional realizado en el marco de la Primera Conferencia Regional sobre Población y Desarrollo de América Latina y el Caribe acogiéndose al compromiso político concretado en el denominado Consenso de Montevideo, allí, el Estado colombiano, junto con los demás países de la región, acordaron trabajar por: -Promover, proteger y garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos, promoviendo políticas que contribuyan el ejercicio de una sexualidad plena en condiciones seguras y de calidad. -Revisar la legislación, las normas y las prácticas que restringen el acceso a los servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la provisión de servicios integrales amigables para adolescentes. -Eliminar las causas prevenibles de morbilidad y mortalidad materna, incorporando en el conjunto de prestaciones integrales de los servicios de salud sexual y reproductiva medidas para prevenir y evitar el aborto inseguro, que incluyan la educación en salud sexual y salud reproductiva, el acceso a métodos anticonceptivos modernos y eficaces y el asesoramiento y atención integral frente al embarazo no deseado y no aceptado y, asimismo, la atención integral después del aborto, cuando se requiera, sobre la base de la estrategia de reducción de riesgo y daños. - Asegurar, en los casos en que el aborto es legal o está despenalizado, la existencia de servicios de abortos seguros y de calidad para las mujeres que cursan embarazos no deseados y no aceptados. - Garantizar atención en salud obstétrica de calidad, acceso a anticonceptivos modernos, promover programas de prevención y autocuidado en salud sexual y reproductiva de los hombres, tomar medidas efectivas para la prevención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH. Paralelo a este proceso, los Objetivos de Desarrollo del Milenio están próximos a finalizar, y nos venimos preparando para su revisión y reformulación; en este escenario, esperamos que el Estado Colombiano juegue un papel protagónico en la visibilización e incorporación de la agenda de salud sexual y reproductiva, y se definan metas concretas e integrales en esta materia. Por último, el Comité CEDAW, luego de una revisión a los informes 7 y 8 presentado por Colombia, hizo recomendaciones al Estado, en el sentido de: - Garantizar el acceso de las mujeres al aborto legal dando cumplimiento a la sentencia C-355 de 2006.

-Desarrollar mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas, incluidas sanciones contra quienes no permitan el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia. -Llevar a cabo acciones de sensibilización para las autoridades competentes y los profesionales de la salud. -Ampliar la disponibilidad de métodos de aborto modernos y médicamente seguros. -Garantizar la prestación de servicios de atención médica posaborto para las mujeres que han sufrido un aborto inseguro, e implemente de manera efectiva la Política de Prevención de Embarazos en Adolescentes. Con este escenario y como organización de la sociedad civil, hacemos un llamado al Estado Colombiano a cumplir sin ninguna dilación, los mandatos y acuerdos internaciones y lo establecido en la normatividad nacional, en particular los compromisos asumidos en Montevideo, que en Agosto de este año cumplen un año; y la Recomendación del Comité CEDAW sobre IVE. Colombia tiene suficientes herramientas para hacer de la agenda de derechos sexuales y reproductivos una prioridad en los indicadores sobre población y desarrollo humano, y para garantizar que ninguna mujer tenga que ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes mientras intenta acceder a un servicio que le permita tener una salud plena y una vida libre de violencias. Cada día que pasa sin acciones ni decisiones de gobierno que busquen implementar los marcos normativos vigentes, es un día menos de vida y bienestar para decenas y cientos de mujeres en el país; ningún país que se precie de ser democrático y equitativo puede ver como sus mujeres pierden la vida por la negligencia de sus prestadores de servicios de salud, justicia y protección y como se vulnera su libertad, lo que no es otra cosa que un ejercicio restringido de su ciudadanía. Confiamos en lo expresado por el Estado colombiano en el 47 período de sesiones de la Comisión de Población y Desarrollo de las Naciones Unidas, celebrada el Nueva York el 7 de abril del presente año: reiteramos que los acuerdos del Cairo están vigentes y deben ser cumplidos en su integralidad. La Agenda del cairo es una agenda de derechos y por ello el trabajo que realicemos debe buscar su implementación a nivel nacional, local y regional en cada país firmante, porque los acuerdos, así como los compromisos nacionales e internacionales, son para cumplirlos Y nosotras, como siempre lo hemos hecho, estaremos atentas y vigilantes de este compromiso, porque sabemos que sin la movilización de las organizaciones de mujeres, feministas y de sociedad civil, difícilmente se avanzará en la velocidad que requieren las necesidades y urgencias actuales.