Superintendencia de Pensiones RESOLUCIÓN N** 10 7 +2013 "11-22 VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en los Ws 2, 3 y 8 del artículo 94 del D.L. N" 3.500, de 1980, en las letras b), i), t) del artículo 3 y artículo 17 y siguientes del DFL N" 101 de 1980 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 1980, y en los N''s 1, 6, 7 y 10 del artículo 47 de la ley N" 20.255; b) Lo prescrito en el artículo 24 de la Ley 19.728; c) Los oficios de esta Superintendencia N s. 1.113, 3.411, 4.050 y 7.141, 16.917, 19.582, 22.276 y 23.613, de fechas 16 de enero, 12 y 20 de febrero, 3 de abril, 15 de julio, 14 de agosto, 12 de septiembre y 4 de octubre de 2013, respectivamente; d) Las cartas de las AFC de Chile S.A. GG-S-N^s. 63, 156, 267, 377, 413, 478, 654, 785 y 914, de fechas 24 de enero, 15 de febrero, 18 de marzo, 19 de abril, 6 y 28 de mayo, 30 de julio, 10 de septiembre y 21 de octubre de 2013, respectivamente; e) La Nota Interna N PYS/AEG/265, de la División Prestaciones y Seguros de esta Superintendencia, de fecha 24 de septiembre de 2013, dirigida al señor Fiscal de este Organismo, y CONSIDERANDO: 1.- Que la letra d) del inciso primero del artículo 24 de la Ley 19.728, dispone que tendrán derecho a recibir prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario los trabajadores que cumplan con el requisito de encontrarse cesantes al momento de la respectiva solicitud; 2.- Que con el objeto de fiscalizar el correcto otorgamiento de beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS), específicamente en lo relativo a acreditar la calidad de cesante del solicitante, antes del pago de la respectiva prestación, esta Superintendencia, mediante oficio N" 1.113 de fecha 16 de enero de 2013, remitió a AFC Chile S.A., hoy en liquidación (AFC), un archivo computacional con la información de 915 trabajadores que durante el año 2012 recibieron pagos de prestaciones del Seguro de Cesantía con cargo al FCS, no obstante que al momento de cobrar sus prestaciones, registraban pagos de cotizaciones previsionales
correspondientes a períodos posteriores al término de las relaciones laborales que dieron origen al pago de las respectivas prestaciones. En dicho oficio se le instruyó que un plazo de 30 días corridos analizara la situación de dichos pagos e informara a - este Organismo la procedencia de los mismos, y que conjuntamente remitiera un informe elaborado por su auditor interno, que certificara la calidad y exactitud de la información; 3.- Que luego de consultas y solicitudes de ampliación de plazo, efectuadas mediante cartas GG-S-N" 63 y GG-S-N" 156, ambas de 2013, la AFC informó a través de su carta GG-S-N 267 de fecha 18 de marzo de 2013, que una vez finalizado el análisis de los 915 casos informados para su análisis, no había detectado anormalidad alguna en dichos pagos, no obstante registrar cotizaciones con posterioridad a la fecha del finiquito, dando cuenta de los siguientes resultados: Situación 1.- Casos en que la cotización posterior al finiquito, fue abonada a la CIC con posterioridad a la fecha de emisión del último pago de prestaciones. 2.- Casos en que la cotización posterior al finiquito, corresponde a cotizaciones que fueron respaldadas por un certificado del empleador y no significa una nueva relación laboral. 3.- Casos con cotización posterior al finiquito, en que la fecha original de pago de la prestación, registraba un veto OMIL y posteriormente fue recertificada por la misma repartición municipal. 4.- Casos en que la cotización posterior corresponde a una gratificación pagada por el empleador y no significa una nueva relación laboral. Total Número de Casos 676 203 33 3 915 4.- Que respecto del Informe de Auditoría Interna que debía remitir la Administradora con el objeto de certificar la calidad y exactitud de la información proporcionada, la AFC señaló en su carta que dicho informe sería enviado a más tardar el día 25 de marzo de 2013, lo cual no fue cumplido; 5.- Que a partir del informe enviado por esa Administradora, esta Superintendencia se avocó a verificar la consistencia de los resultados informados por la AFC, constatando, para una muestra de 10 casos del total de casos señalados en el N" 1 Oficina IVlunicipa! de Intermediación Laboral.
/, "^^' HO 1 \ '' el - ' del cuadro precedente, que 2 de ellos, para la fecha en que la AFC efectuó los cargos en el FCS {correspondientes al pago de las respectivas prestaciones) los solicitantes ya tenían acreditadas en las cuentas individuales cotizaciones posteriores al término de sus correspondientes relaciones laborales, lo que no permitía dar por acreditado el cumplimiento del requisito establecido en la letra d) del inciso primero del artículo 24 de la Ley 19.728; ^v S^. 6.- Que producto de lo anterior, esta Superintendencia a través de Oficio N" 7.141 de fecha 3 de abril de 2013, representó a la AFC la situación de los dos casos mencionados en el párrafo precedente, instruyéndole, adicionalmente, que a más tardar el día 19 de abril de 2013, en forma perentoria, remitiera el Informe de Auditoría con la certificación de la calidad y exactitud de la información proporcionada por esa Administradora, debiendo explicar detalladamente las causas del atraso en relación al plazo originalmente comprometido; 7.- Que mediante carta GG-S-N" 377 de fecha 19 de abril de 2013, esa Administradora remitió el Informe de Auditoría requerido por este Organismo, el que posteriormente fue complementado en virtud de su carta GG-S N" 478 de fecha 28 de mayo de 2013, mediante la cual informó a esta Superintendencia los resultados finales obtenidos en la revisión de las 915 solicitudes de prestaciones del Seguro de Cesantía informadas por esta Superintendencia a través de Oficio N" 1.113 del 2013, acompañando el correspondiente Informe de Auditoría. Los resultados de la auditoria fueron los siguientes: Situaciones observadas en el análisis de auditoría 1.- Giros con cotizaciones posteriores abonadas después del proceso de suspensión de beneficios que realiza la AFC 2.- Giros sin cotizaciones posteriores 3.- Giros con cotizaciones posteriores justificadas por un certificado aclaratorio 4.- Giros con cotizaciones posteriores abonadas antes del proceso de suspensión de beneficios que realiza la AFC 5.- Giros con cotizaciones posteriores abonadas el mismo día del proceso de suspensión de beneficios que realiza la AFC Total Giros Giros 1.174 550 705 72 15 2.516 8.- Que adicionalmente, de acuerdo a lo informado por la AFC a partir del resultado final de Auditoría, el área de Beneficios de la Administradora volvió a revisar los 87 giros que presentaban cotizaciones posteriores al finiquito, indicativos de pagos erróneos de las prestaciones (casos indicados en los números 4 y 5 del cuadro precedente), revisión cuyos resultados fueron informados en la misma carta, y que
permitieron concluir lo siguiente: Situación 1.- Giros con pagos aclarados 2.- Giros sin certificados aclaratorios 3.- Giros pagados con recertificación OMIL {sin aclarar) Tota! Giros Giros 2.471 16 29 2.516 Porcentaje 98,2% 0,6% 1,2% 100% 9.- Que atendido que los hallazgos daban cuenta de irregularidades en el pago de beneficios con cargo al FCS, que al menos involucraban 45 giros para trabajadores respecto de los cuales las cotizaciones posteriores a la respectiva prestación no se pudieron aclarar o justificar - lo que implicaba que el beneficiario no cumplía con el requisito legal de encontrarse cesante para acceder al respectivo beneficio - mediante oficio N" 16.917 de fecha 17 de julio de 2013, se instruyó a esa Administradora llevar a cabo un programa regularizador destinado a revisar la totalidad de los giros correspondientes a solicitudes de prestaciones con cargo al FCS suscritas a partir del año 2009, con el objeto de identificar la totalidad de los pagos con cargo a dicho fondo efectuados indebidamente a afiliados que al momento de cobrar sus prestaciones, registraban pagos de cotizaciones previsionales correspondientes a períodos posteriores al término de las relaciones laborales que dieron origen al pago de las respectivas prestaciones; 10.- Que mediante carta GG-S-N" 785 de fecha 10 de septiembre de 2013, la AFC de Chile S.A. informó que como consecuencia del programa regularizador instruido por esta Superintendencia, logró determinar que entre el 1 de enero de 2009 y el día 19 de julio de 2013, el número de beneficiarios que optaron al FCS ascendió a 382.353, y los giros asociados a dichas solicitudes suman la cantidad de 1.492.362, los cuales se distribuyen de acuerdo a lo descrito en el siguiente cuadro: Detalle N de giros sin uso del FCS N de giros con uso del FCS sin cotizaciones posteriores N" de giros con uso del FCS con aclaración adnninistrativa N de giros con uso del FCS con cotizaciones que no implican pérdida de cesantía N" de giros con uso del FCS con giros recertificados N de giros no aclarados Total Número 375.308 992.619 110.366 6.700 2.141 5.228 1.492.362 11.- Que en consecuencia, entre el 1 de enero de 2009 y el día 19 de julio de 2013, la AFC de Chile S.A. efectuó 5.228 giros con cargo al FCS para pagar subsidios de cesantía, respecto de personas que registraban pagos de cotizaciones previsionales correspondientes a períodos posteriores al término de las relaciones laborales que
<. --' T,-! \ dieron origen al pago de las respectivas prestaciones, situaciones que esa Administradora no había sido capaz de aclarar, y que sólo permitían concluir que se trataba de personas que no cumplían con el requisito contemplado en la letra d) del inciso primero del artículo 24 de la ley 19.728, para acceder al respectivo beneficio; 12.- Que La irregularidad antes descrita implicó pagar indebidamente con cargo al FCS la cantidad de 282.977 cuotas de dicho fondo, lo que tomando en consideración el valor cuota del mismo para el día 10 de septiembre de 2013, fecha de su carta GG- N 785 (mediante la cual informó el resultado final del programa regularizador), implicó que esa Administradora pagó indebidamente prestaciones con cargo al FCS por la suma de $555.526.297 13.- Que mediante oficio N" 23.613, de fecha 4 de octubre de 2013, esta Superintendencia notificó a la AFC de Chile S.A., hoy en liquidación, la apertura de un expediente investigación en su contra, rol N''54-2013, formulándole el siguiente cargo: pagar subsidios de cesantía indebidamente con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, en la forma descrita en el citado oficio; 14.- Que la AFC presentó sus descargos mediante carta GG-S-N" 914/2013, de fecha 21 de octubre de 2013, señalando, textualmente, lo siguiente: a) Habiendo revisado la situación que originó la formulación de cargos, puede concluirse que una parte significativa de los giros que habrían sido pagados indebidamente - que en total representan un porcentaje inferior al 0,4% de las prestaciones que esa Administradora ha pagado desde el Fondo de Cesantía Solidario - fueron originados en el tratamiento que la Sociedad Administradora daba a los giros recertificados por las OMIL, como se explicará a continuación. b) Es preciso tener presente en este sentido que la recertificación es una opción que fue habilitada a solicitud del SENCE, para que las OMIL pudieran certificar nuevamente (por fuerza mayor del trabajador o por un error de la OMIL en la certificación original) a los trabajadores que no asistieron a dicha repartición municipal en la fecha en que originalmente correspondía. Inicialmente, dicho procedimiento se realizó manualmente, a través de los correos electrónicos originados en SENCE que eran reenviados por este Organismo fiscalizador a esa Sociedad Administradora, instruyéndose el pago de estas prestaciones. Posteriormente, a contar del año 2009 y con ocasión de la emisión de la nueva Circular sobre beneficios de esta Superintendencia (Circular N 1.593) se formalizó su operación, producto de lo cual la AFC implemento una funcionalidad de recertificación directa para las OMIL, en el portal web Bolsa de Empleo. Cabe señalar, agregó, que cuando la instrucción para el pago se originaba en un correo electrónico reenviado por esta Superintendencia, los El valor cuota para el Fondo de Cesantía Solidario en esa fecha ascendía a $1.963,15
giros no se sometían al proceso de suspensiones para la verificación de cotizaciones posteriores, dado que cada correo reenviado a esta Sociedad Administradora, se entendía como una instrucción directa del ente regulador del seguro para el pago de la prestación. c) Sin embargo, habiéndose implementado la funcionalidad web señalada en el literal anterior, se omitió la inclusión de estos giros en los procesos de suspensiones (que verifican la condición de cesante de los beneficiarios) manteniéndose erróneamente el criterio que había existido hasta antes de la emisión de la Circular sobre beneficios. d) En razón de lo señalado precedentemente y de la revisión efectuada a tales giros, esa Sociedad Administradora opina que el error que implicó el pago indebido de prestaciones, se explica por una omisión involuntaria en el proceso de pago, asociado a la implementación de una herramienta extraordinaria para las OMIL, como es la recertificación, funcionalidad que escapaba al diseño original del proceso que esa Administradora había estructurado para controlar sus procesos de emisión de prestaciones. 15.- Que en conformidad a los antecedentes agregados al expediente de investigación debe señalarse, primeramente, que no han sido controvertidos por parte de la AFC, los cargos que han fundamentado el procedimiento de autos, ni tampoco las irregularidades que constituyen su causa inmediata; 16.- Que si bien la AFC evacuó el trámite de ios descargos, éstos se redujeron a un reconocimiento de las irregularidades cometidas, las que son atribuibles exclusivamente a negligencia de esa Administradora en la administración y otorgamiento de beneficios de cesantía; 17.- Que las irregularidades acreditadas, reconocidas tanto en la etapa de fiscalización como en esta instancia administrativa, consistieron en que la AFC pagó subsidios de cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario, a beneficiarios que registraban pagos de cotizaciones previsionales correspondientes a períodos posteriores al término de las relaciones laborales que dieron origen a las respectivas prestaciones. Ello significó que tales beneficiarios no cumplían con lo prescrito en el artículo 24 de la ley 19.728, puesto que las referidas cotizaciones, daban cuenta de una nueva relación laboral, lo que implicaba que no cumplían el requisito de encontrarse cesantes para acceder a dicho beneficio y, en consecuencia, el derecho a percibir la prestación inicialmente concedida cesaba por el solo Ministerio de la Ley, según lo dispone el inciso final del artículo 24 antes citado; 18.- Que agrava la conducta reprochada a esa Administradora, el hecho que esa ella precisamente la receptora de las cotizaciones que no tomó en cuenta para analizar la procedencia del beneficio indebidamente otorgado, lo que deja de manifiesto la negligencia que se le ha reprochado en su actuar, desde el momento que siempre
tuvo disponible la información que requería para corroborar la calidad de cesante de quien impetraba el respectivo beneficio, la que inexplicablemente no fue considerada por esa Administradora al momento de analizar la procedencia de los respectivos pagos; 19.- Que las infracciones cometidas por la AFC, motivaron el pago indebido de beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario por la cantidad de 282.977 cuotas del referido Fondo, lo que tomando en consideración el valor cuota de dicho fondo para el día 10 de septiembre de 2013, fecha de su carta GG-N" 785, implicó que esa Administradora pagó indebidamente prestaciones con cargo al mismo por la suma de $555.526.297, con el consecuente perjuicio para el citado Fondo de Cesantía, que entre otros, recibe fondos públicos para su financiamiento; 20.- Que las infracciones cometidas por la AFC en la administración de beneficios con cargo a! Foiido de Cesantía Solidario constituyen conductas reincidentes, desde el momento que mediante resolución N 27 de 2012 y N^s 49 y 61, ambas de 2013, ya había sido sancionada por esta Superintendencia como consecuencia de irregularidades corr.otidas en el pago de beneficios con cargo al Fondo de Cesantía Solidario; 21.- Que de no mediar la fiscalización llevada a cabo por este Organismo, las irregularidades investigadas en autos no habrían sido detectadas, ni mucho menos regularizadas, dejando en evidencia además, que esa Administradora carecía de procedimientos de validación del pago de beneficios, que permitieran no sólo asegurar el otorgamiento correcto de los mismos, sino que cerciorarse que los respectivos pagos eran procedentes antes de efectuarse; 22.- Que en consecuencia, ha quedado acreditado en estos autos administrativos los cargos que se le han formulado a la AFC de Chile S.A., hoy en liquidación, en los términos descritos en el oficio N" 23.613 de 2013; RESUELVO: ' Aplícase a la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile S.A. en liquidación, por la responsabilidad que le cabe en las conductas e infracción descritas precedentemente, una multa a beneficio fiscal equivalente a 1.200 (un mil doscientas) Unidades de Fomento. El pago de la multa antes señalada deberá efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 del D.F.L. N" 101, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En contra de la presente Resolución procede el recurso de reposición
Notifíquese. administrativo establecido en los artículos 15 y 59 de la ley N" 19.880, que debe interponerse ante este Organismo dentro del plazo de cinco días computado en la forma dispuesta en el artículo 25 de esa misma ley, y el recurso de reclamación contemplado en el hi 8 del artículo 94 del D.L N" 3.500, de 1980, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los quince días siguientes a ia notificación de la presente Resolución. Dlstriqución: - Sr. Gerente General AFC de Chile S.A., en liquidación..^ (^*-^, Sra. Superintendenta - Fiscalía - Sra. Jefe de Gabinete - Sr. Intendente de Fiscalización de Prestadores Públicos y Privados - Sr. Intendente de Regulación de Prestadores Públicos y Privados - División Control de Instituciones - División Prestaciones y Seguros - División Financiera - División Administración Interna e Informática - División Estudios - División de Desarrollo Normativo - División Atención y Servicios al Usuario - División Comisiones Médicas y Ergonómica - Oficina de Partes "-^^^ICO QUE SIENDO LAS [^^'^ HORAS DEL DÍA DE HOY, INJAUREGUI denta/jde Pensiones l'ks^r 7'^\ ^ NOTIFIQUE AL SEÑOR 9Jk^,^s,^ QiV^e\vo. RUT.GA-S:4.2^^-A EN SU CALIDAD DE (6qW^ p ^ t ^ CHILE Jo cié S.A., HACIÉNDOLE ENTREGA DE ESTA RESOLUCIÓN NM07*2013-!l-22, QUE ES DEL ivilsivlo TEXTO DE LA QUE ANTECEDE Y FIRMO.- CLOVIS TORO CAMPOS, NOTJVRIO PUBLICO DE LA 13 NOTARÍA DE SANTIAGO - \- - >, a x AFC