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1 <i 3 Superintendencia de RESOLUCION N' 29.NV VISTOS: a) Las facultades que la Ley confiere a esta Superintendencia, especialmente las contenidas en Ios N s 2, 3, 6 y 8 del articulo 94 del D.L N" 3.5, de 198; en Ios N s 1 y 1 del arti'culo 47 de la ley N 2.255; en el inciso cuarto del articulo 52 del Decreto Supremo N 57, de 199, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social, que contiene su Reglamento y en Ios articulos 3, letras b) e i) y 7 letra k) y 17 y siguientes del D.F.L. N 11, de 198, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social; b) Lo dispuesto en Ios articulos 51, 53 y 54 del DL N 3.5, de 198; c Las ex Circulares de esta Superintendencia N s 1.32 y 1.535; d) Oficios de esta Superintendencia Nos , 3.213, 4.423, y , de fechas 23 de diciembre de 21, 4 de febrero de 211, 1 de febrero de 211, 28 de marzo de 211 y 22 de agosto de 211, respectivamente; e) Cartas de AFP Habitat S.A. Nos. GO /11, GO-28.47/11, GO /11, CE-1.4 y CE 1658, de fechas 2 de febrero de 211,1 de febrero de 211, 4 de marzo de 211, 3 de junio y 6 de septiembre de 211, respectivamente; f) La Nota Interna N CON/AOC-144, de fecha 5 de agosto de 211, de la Division Control de Instituciones de esta Superintendencia, dirigida al sefior Fiscal de este Organismo, y CONSIDERANDO; 1.- Que esta Superintendencia efectuo una fiscalizacton en AFP Habitat S.A., destinada a establecer si en Ios procesos de otorgamiento de pensiones de invalidez y sobrevivencia, ha aplicado correctamente las normas que regulan la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (en adelante indistintamente SIS) respecto de sus afiliados o causahabientes, la que se inicio obteniendo de las bases de datos que administran las Comisiones Medicas una muestra de 282 afiliados que fueron declarados invalidos durante el perfodo junio de 26 a junio de 21, y en cuyos dictamenes de invalidez se informan como "no cubiertos" por el respectivo seguro. Para ello, mediante el Oficio N , de fecha 23 de diciembre de 21, se envio un CD con la information referida a esos afiliados, con el proposito que esa Administradora revisara la condition de cobertura de Ios casos allf incluidos, cuyo resultado y eventuales regularizaciones debi'an ser informados el 2 de febrero de 211; 2.- Producto del analisis de Ios 282 casos que considero la fecha de solicitud de pension y calificacion de invalidez, la fecha a contar de la cual se declara la invalidez del afiliado, Ios perfodos cotizados por este e informados en la cartola histdrica de la cuenta de capitalization individual de cotizaciones obligatorias y el tipo de pension otorgada, AFP

2 Habitat S.A. por medio de su carta H GO /11, de fecha 2 de febrero de 211, informo como resuitado de su revision, lo siguiente: a. 262 casos no correspondfan a afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia. b. 4 casos registraban una solicitud de pension y calificacion de invalidez, a solicitud de sus respectivas Isapres. c. 1 caso no registraba calificacion de invalidez d. 2 casos se encontraban cubiertos por el SIS, de acuerdo a la informacion consignada en los respectivos dictamenes. e. 1 caso, pese a informarse como No cubierto por el seguro, habi'a recibido el pago de sus pensiones como afiliado cubierto por el respective seguro. f. 1 caso registraba la modificacion de su dictamen de invalidez y tenia emision de certificado de saldo. g. 11 casos registraban la modificacion de su condicion de cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia y se encontraban, a la fecha de la carta, en proceso de regularizacion, producto de la revision dispuesta. 3.- Que, con fecha 4 de febrero de 211, AFP Habitat S.A. fue requerida por medio del Oficio N 3.213, para que complementara la informacion de los 11 casos que se senalan en la letra "g" del Considerando precedente, con el objeto de aclarar la situacion detectada para un caso informado con Invalidez Transitoria, que fue reevaluado y regularizado por la Administradora. Respecto de los 1 casos restantes, debia informar el origen de cada regularizacion, en que consistieron estas y cuales fueron los montos involucrados. AFP Habitat S.A. respondio por medio de la carta N GO-28.47/11, de fecha 1 de febrero de 211, y complementada por correos electronicos de 11 y 13 de mayo de 211, senalando que los 11 casos antes indicados se refen'an a afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, en conformidad a lo que se refleja en el siguiente cuadro: TIPO DE BENEFICIO Aporte Adicional y rentabilidad Devolution por Pension Transitoria Aporte Adicional y rentabilidad y devolution de Pension Transitoria TOTAL N-DE CASOS MONTO FINANC1ADO (PESOS)

3 V.J 4.- Que atendidas las irregularidades detectadas, se instruyo a esa AFP ampliar el periodo de revision, incorporando ademas las pensiones de sobrevivencia declaradas como no cubiertas, con el proposito de establecer si existian otros afiliados, ademas de los 11 casos irregulares antes indicados, que habiendose informado como no cubiertos, tanto para las pensiones de invalidez como para las de sobrevivencia, pudieran tener la calidad de cubiertos por el SIS y, adicionalmente, debia efectuar las regularizaciones que procedieran. Esta nueva revision fue instruida por medio del Oficio N 4.423, de fecha 1 de febrero de 211, estableciendose que el periodo a revisar comprendi'a enero de 24 a enero de 211, debiendo considerarse el universo total de los casos de ese periodo. Para que efectuara este nuevo examen, se otorgo un plazo de 25 dfas habiles, contado desde la fecha del citado oficio, tarea que debia efectuar el Area de Beneficios de esa Administradora y contar con la revision y aprobacion de su Area de Auditorfa Interna; 5.- Que, en respuesta al oficio N de 211, y luego de que se le concediera una ampliation del plazo para informar, AFP Habitat S.A., por medio de la carta U CE-1.4, de fecha 3 de junio de 211, envio el informe final, adjuntando un archivo en formato Excel con el detalle de cada caso irregular detectado y su correspondiente financiamiento. Un informe resumido de los resultados de las revisiones efectuadas por esa AFP para todos los casos involucrados, incluidos los 11 casos de la primera revision, por tipo de financiamiento, es el siguiente: TIPO DE FINANCIAMIENTO Aporte Adicional, tncluida la rentabllidad Devolution de pensiones transitorias descontadas erroneamente de la cuenta personal Aporte Adicional, incluida rentabilidad, y devolution de pensiones transitorias descontadas erroneamente de la cuenta del afiliado, al considerarlo no cubierto. Casos sin financiamiento Casos que no corresponde cobertura Pendientes de aclarar cobertura (1 caso probable accidente laboral y otro cuyo finiquito fue enviado a la Ci'a. de Seguros que analiza la cobertura) TOTALES CASOS INVOLUCRADOS MONTO FINANCIADO (EN PESOS) EI monto consignado con-esponde al valor que debid financiar la Administradora, considerando para ello el valor de la unidad de fomento vigente at momento de regularizar los aportes adicionales o restituir el monto de las pensiones transitorias indebidamente descontadas de las cuentas de eapitalizacidn individual de los afiliados afectados.

4 6.- Que en conformidad a los resultados obtenidos en la fiscalizacion, los tipos de siniestros asociados a los 8 casos antes senalados, son los siguientes: TIPO DE BENEFICIO AFIUADOS INVOLUCRADOS MONTO FINANCIADO ( EN PESOS) Invalidez Definitiva Invalidez Definitiva sin financiamiento Invalidez Transitoria Invalidez Transitoria pendiente de aclarar Sobrevivencias Sobrevivencias sin financiamiento Casos que no corresponde cobertura Caso pendiente de aclarar. TOTALIS Que el numero de casos desagregado por ano y el monto de los perjuicios irrogados a los afiliados o beneficiarios de pension de sobrevivencia, es el siguiente: ANO NUMERO DE CASOS PORCENTAJI (%) MONTO INVOLUCRADO (EN$) , , , , , (ler SEMESTRE) 7 8, (2 SEMESTRE) 8 1, , TOTALES SO 1, Que atendido que los hechos anteriormente descritos evidenciaban el incumplimiento por parte de esa AFP a las disposiciones contenidas en los articulos 51, 53 y 54 del Titulo V, del D.L. N 3.5, de 198 y las establecidas en los Capitulos IV y V de las ex Circulares niimeros 1.32 y (vigentes en las fechas en que se suscribieron las solicitudes de - Ibfd. 3 Ibid.

5 pension), actualmente Libro III, Titulo I, letra D, Capi'tulos II y III del Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, al no otorgar beneficios previsionales en los terminos contemplados en la normativa vigente, mediante oficio cargos W de 211, esta Superintendencia notified a AFP Habitat S.A. que habfa abierto un expediente de investigation por los hechos antes descritos, que rola con el N , y formuld a AFP Habitat S.A. el siguiente cargo: Incurrir en irregularidades en la cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, en los terminos descritos en el citado oficio de cargos; Que AFP Habitat S.A. presento sus descargos mediante carta CE-1658, de fecha 6 de septiembre de 211, serialando, en sfntesis, lo siguiente: a) La mayon'a de los casos, al momento de determinar la cobertura del SIS, no cumplian los requisites para tal efecto, los cuales se cumplieron con posterioridad al plazo normado de certificacion; b) Con motivo de la revision que se le instruyo mediante el oficio de 21, detecto 11 casos que estaban indebidamente considerados coma no cubiertos por el SIS. Con todo, agrego, al momento de determinar la cobertura no disponfa de todos los antecedentes con los cuales contaba a la fecha de sus descargos. Continuo serialando que en estos 11 casos se daba la particularidad de que en las respectivas solicitudes de calificacion de invalidez de los afiliados, estos indicaron que se encontraban desempleados y, ademas, respecto de 7 de ellos se efectuo el pago de la cotizacion que les otorgaba cobertura del SIS despues del plazo de certificacion. Para cada uno de estos 7 casos explico por que no fueron considerados cubiertos por el SIS; c) Respecto de los casos irregulares detectados como consecuencia de la revision que le fue instruida mediante el oficio W de 211, detecto 21 casos de pensiones de invalidez en que los afiliados fueron incorrectamente considerandos descubiertos del SIS. De estos, en 11 casos no contaba con los antecedentes suficientes para determinar la cobertura del SIS en la oportunidad en que se realizo el analisis. Tratandose de pensiones de sobrevivencia, detecto 48 casos en que debio corregir la cobertura del SIS, entre los cuales habfan 24 casos en que hubo problemas para determinar la cobertura porque no contaba con los antecedentes suficientes para tal efecto. Para todos los casos irregulares antes indicados adjunto un informe con la explication de las causas de los errores; d) A modo de conclusion, agrego, hubo 69 casos en que debio modificar la cobertura del SIS, de los cuales en 35 casos los afiliados cumplieron con el requisite que les otorgaba cobertura en forma posterior al plazo de certificacion. En los restantes 34 casos, el error fue producto del analisis manual de la densidad de cotizaciones que se realizo para determinar la cobertura; e) Informo que implemento un doble control por parte de los analistas de pensiones y una revision mensual de todos los casos en stock declarados como no cubiertos por el SIS, con el objeto de determinar si han ingresado pagos con

6 posterioridad que le otorguen a sus afiliados la condition de cubiertos. 1,- Que en conformidad a los antecedentes agregados en autos y a los descargos de AFP Habitat S.A., debe senatarse, primeramente, que no existe controversia acerca de los hechos que motivaron el cargo formulado a esa AFP, los que se encuentran acreditados, razon por la cual debe analizarse si los descargos de AFP Habitat S.A. permiten eximirla del reproche que se le ha hecho o al menos atenuar su responsabilidad en las irregularidades investigadas; 11.- Que las irregularidades en la cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia se tradujeron en que esa Administradora no otorgo a los afectados los beneficios previsionales en los terminos contemplados en la normativa vigente, y en que no recibieran el monto correcto de su pension al haberlos considerado sin derecho a aporte adicional; 12.- Que la obligacion de esa Administradora es otorgar los beneficios previsionales de sus afiliados en tiempo y forma, y en estos autos ha quedado acreditado que no lo hizo debido a fallas elementales en sus sistemas de evaluacion interna, pues como consecuencia de la reevaluacion de los casos que realizo esa Administradora a instancias de este Organismo, se logro determinar, con la information que siempre tuvo en su base de datos, las irregularidades reprochadas; 13.- Que ha quedado acreditado en autos que en los 69 casos en que erroneamente califico a los afiliados como descubiertos del SIS, la causa del error fue atribuible a esa Administradora, bien sea porque sus analistas de pensiones efectuaron una equivocada evaluacion de los antecedentes del respectivo afiliado, o porque si bien inicialmente los antecedentes previsionales del afiliado indicaban que este no estaba cubierto por el SIS, con posterioridad fueron acreditados pagos de cotizaciones en su cuenta de capitalization individual que les otorgaba cobertura, que esa Administradora indebidamente omitio considerar. Cabe hacer presente en este ultimo punto, que si con posterioridad al calculo de la cobertura del SIS se acreditaba una o mas cotizaciones en la cuenta de capitalizacion individual del afiliado, era deber de esa Administradora recalcular la cobertura del SIS, Ello, desde el momenta que las cotizaciones son de propiedad del afiliado, y siendo estas las que, en caso de pensiones de invalidez y sobrevivencia determinaran si el afiliado tiene derecho o no al aporte adicional con cargo al SIS, es deber ineludible de la Administradora, con estos nuevos antecedentes a la vista, determinar si estas nuevas cotizaciones cambian el estado de cobertura de un afiliado que inicialmente fue informado como no cubierto por el SIS; 14.- Que los hechos acreditados en estos autos constituyen una infraction especialmente grave, desde el momento que se impidio a afiliados de esa Administradora acceder a prestaciones de seguridad social en los terminos previstos en la ley, como consecuencia de un evidente incumplimiento de las obligaciones que recaen sobre esa AFP, y que de

7 Notifiquese. no ser por la investigacion llevada a cabo de oficio por este Organismo, no habrian sido detectadas ni regularizadas; RESUELVO: Aph'case a la Administradora de Fondos de Pensiones HABITAT S.A., por la responsabilidad que le cabe en las conductas e infraction descritas precedentemente, una multa a beneficio fiscal equivalente a 3.5 (tres mil quinientas) Unidades de Fomento. El pago de la multa antes sefialada debera efectuarse de conformidad a lo dispuesto en el articulo 19 del D.F.L N 11, de 198, del Ministerio del Trabajo y Prevision Social. En contra de la presente Resolution procede el recurso de reposition administrativo establecido en los arti'culos 15 y 59 de la ley N 19.88, que debe interponerse ante este Organismo dentro del plazo de cinco dias computado en la forma dispuesta en el arti'culo 25 de esa misma ley, y el recurso de reclamation contemplado en el N 8 del articulo 94 del D.L N 3.5, de 198, que debe interponerse ante la Corte de Apelaciones de Santiago, dentro de los quince dias siguientes a la notification de la presente Resolucion. SOLANGE M. BERSTEIN JAUREGUI Superintendent?! de Pensiones Distribution: - Sr. Gerente General AFP Habitat S.A. - Sra. Superintendenta - Fiscalta - Sra. Jefe de Gabinete - Sr. Intendente de Fiscalizacion de Prestadores Publicos y Privados - Sr. Intendente de Regulation - Division Control de Instituciones - Division Prestaciones y Seguros - Division Financiera - Division Administration Interna e Informatica - Division Estudios - Division Desarrollo Normativo - Division Comisiones Medicas y Ergonomica - Division Atencion al Usuario - Oficina de Partes - Archivo

8 CERTIFICO QUE SIENDO LAS ^ oo HORAS DEL DIA DE HOY, fe//3 /2.Q // NOTIFIQUE AL SENOR f,^ C \ T V <C t'v ' -*- > CF^.^g- ^ EN SU CALIDAD DE A.F.P. HABITAT S.A. HACIENDOLE ENTREGA DE ESTA RESOLUCION N 29.NOV.211*81, QUE ES DEL MISMO TEXTO DE LA QUE ANTECEDE Y FIRMO.- CLOVIS TORO CAMPOS, NOTARIO PUBLICO DE LA 13 NOTARIA DE SANTIAGO.- + '. r^ ipv, C^ VtWc^C, j *<H "L-O I }

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