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Proyectos Legislativos Instancia: Cámara de Senadores Fecha: 1 de abril, 2014. Tipo de Proyecto: INICIATIVA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y QUE DEROGA LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 141 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Presenta: Sen. Lorena Cuéllar Cisneros (PRD-Tlaxcala) Objeto: Establece que el trabajador o sus beneficiarios podrán solicitar al Instituto Nacional para la Vivienda (INFONAVIT) la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro, en caso de no ser utilizados. Los trabajadores con cincuenta años o más que acrediten ante el instituto o la autoridad laboral federal, el desempleo ininterrumpido por más de seis meses o el padecimiento de una enfermedad terminal, podrán solicitar la devolución total de sus recursos existentes en el fondo de vivienda. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes: En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos; En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente. Exposición de motivos. 1

La Revolución Mexicana trajo una institucionalización de derechos sociales que beneficiaron de manera directa al pueblo de México, la consumación formal de esos logros la encontramos en la promulgación de la Constitución de 1917 aún vigente, vale la pena resaltarlo-. Desde entonces nuestra Carta Magna en su artículo 123, fracción XII, estableció la obligación de los patrones de proporcionar a sus trabajadores viviendas cómodas e higiénicas. En 1943 se creó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), para brindar seguridad social a los trabajadores, aunque en sus inicios, también proporcionó vivienda a sus derechohabientes. Para 1972, se reformó el Artículo 123, para obligar a los patrones, a constituir un Fondo Nacional de la Vivienda y a establecer un sistema de financiamiento que permitiera otorgar crédito barato y suficiente para adquirir vivienda, mediante aportaciones directas para tal fin. La reforma de 1972, dio origen al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). En el mismo año se creó, en adición a la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (ISSSTE), el Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE), para otorgar créditos hipotecarios a los trabajadores que se rigen por el apartado B de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, fue hasta 1983, cuando el derecho a la vivienda se elevó a rango constitucional y se estableció como una garantía individual, vía Artículo 4. Hasta ese momento habíamos vivido un fortalecimiento institucional en materia de vivienda en beneficio de la clase trabajadora; sin embargo, los trabajadores han sufrido una embestida permanente en materia de acceso a la vivienda desde hace 30 años, no sólo con la inconstitucionalidad de la norma que autoriza al Infonavit a transferir al gobierno federal las aportaciones posteriores al tercer bimestre de 1997; sino ahora con el pretendido seguro de desempleo que busca seccionar la subcuenta de vivienda de los trabajadores. Es necesario recordar que los trabajadores pueden solicitar la devolución de sus fondos de vivienda, conforme a los requisitos que establezcan las leyes, esto es, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de 2

la Vivienda de los Trabajadores así como la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, que establecen entre otros- reunir 65 años de edad o estar pensionado. Sin embargo, la falta de empleo por tiempo prolongado y la existencia de enfermedades terminales con tratamientos paliativos costosos, en que se encuentren algunos trabajadores, hace obligatorio prever en la ley, excepciones a la regla general, siempre y cuando se acrediten las condiciones irregulares que justifiquen la devolución anticipada de los recursos ante el instituto o ante la autoridad laboral federal. En México estamos viviendo una contrarrevolución. Es necesario recuperar el sentido social de la Constitución de 1917, el tema del desempleo no se resolverá con un seguro que saldrá de las propias aportaciones de los trabajadores, en necesario, dar a los trabajadores instrumentos que permitan aprovechar sus recursos, por lo que se considera pertinente adicionar el artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para prever que los trabajadores de cincuenta años o más, que no reúnan los requisitos para la devolución de los fondos, podrán solicitarlos al instituto o a la autoridad laboral federal, en los siguientes casos: a) Desempleo ininterrumpido por más de seis meses. b) Enfermedad terminal. Por otro lado, se estima necesario derogar la fracción II del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, puesto que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que carece de aplicación en la devolución de los recursos para la vivienda de los trabajadores, considerando que para tal efecto sólo son aplicables la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores así como la Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social. Esta propuesta busca apoyar a los trabajadores en el acceso a sus propios recursos y en beneficio de sus situaciones particulares. 3

Por lo anteriormente expuesto y fundado, pongo a consideración de esta Honorable Asamblea, el siguiente: PROYECTO DE DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Se adiciona un último párrafo al artículo 40 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda, para quedar como sigue: Artículo 40.- Los fondos de la subcuenta de vivienda que no hubiesen sido aplicados de acuerdo al artículo 43 Bis, serán transferidos a las administradoras de fondos para el retiro para la contratación de la pensión correspondiente o su entrega, según proceda, en los términos de lo dispuesto por las Leyes del Seguro Social, en particular en sus artículos 119, 120, 127, 154, 159, 170 y 190, 193 y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, particularmente, en sus artículos 3, 18, 80, 82 y 83. A efecto de lo anterior, el trabajador o sus beneficiarios deberán solicitar al Instituto la transferencia de los recursos de la subcuenta de vivienda a las administradoras de fondos para el retiro. El Instituto podrá convenir con el Instituto Mexicano del Seguro Social los términos y requisitos para simplificar y unificar los procesos para autorizar la disponibilidad de los recursos a que se refiere el párrafo anterior. Excepcionalmente, los trabajadores con cincuenta años o más que acrediten ante el instituto o la autoridad laboral federal, el desempleo ininterrumpido por más de seis meses o el padecimiento de una enfermedad terminal, podrán solicitar la devolución total de sus recursos existentes en el fondo de vivienda; en caso de tramitarse la vía jurisdiccional, la sustanciación del juicio deberá realizarse conforme al procedimiento especial previsto por la Ley Federal del Trabajo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se deroga la fracción II del artículo 141 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: 4

Artículo 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes: I. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los términos de la Ley del Seguro Social; de jubilación; o de muerte del trabajador, se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos de la Ley, a que se refiere el artículo 139; II. (Derogado) III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores, se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145 si después de hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente. Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la solicitud por escrito se acompañe con las pruebas pertinentes. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. LORENA CUÉLLAR CISNEROS Senadora por el Estado de Tlaxcala 5

Salón de Sesiones de la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión a los 1 días del mes de abrildel año dos mil catorce. 6