Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA. CD.VALLES,S.L.P. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: LIC. FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO. Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha del auto que declare que causó estado dd/mm/a PROCESO 24/2005 DAÑO EN LAS COSAS 18/06/09 14/07/10 Puntos resolutivos: PRIMERO: Este Juzgado resultó competente para conocer y resolver éste Juicio Penal debido a que los hechos se registraron dentro de los límites de su jurisdicción. SEGUNDO: Se demostró plena y legalmente en la presente causa el cuerpo del delito de DAÑO EN LAS COSAS, previsto y sancionado como tal por el artículo 213 FRACCIÓN II, del Código Penal Vigente en el Estado, en cuando a lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución precisadas en autos. TERCERO: XXXXXXXXX, de generales conocidas, resultaron Penalmente Culpables del delito de DAÑO EN LAS COSAS, previsto y sancionado por el Artículo 213 fracción II, del Código Penal vigente en la Entidad, cometido en perjuicio de XXXXXX, y por el cual lo acusó el Ministerio Público. CUARTO: Por la comisión del delito de DAÑO EN LAS COSAS, se impone al acusado XXXXXXX, la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN ORDINARIA, que deberán compurgar en el Centro de Readaptación Social que designe el Poder Ejecutivo. También, se les impone una Pena Pecuniaria, por la cantidad de $ 3,303.75 (tres mil trescientos tres pesos 75/100 M.N.). QUINTO: Se le condena a XXXXX, de manera mancomunada y solidaria, a efectuar el pago de la cantidad de $ 6,416.00 (seis mil cuatrocientos dieciséis pesos 00/100 MN), como pago en concepto de Reparación del Daño proveniente del delito, a favor del XXXXXXXX. SEXTO: Se le otorga a los dos el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA,
solo la de Prisión, mediante el otorgamiento de una caución individual por la cantidad de $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.), en cualquiera de las formas establecidas por la ley. En la inteligencia que para el disfrute de este beneficio deberá previamente deberán cubrir el importe de la pena pecuniaria que se les impuso y liquidar o garantizar lo atinente a la reparación del daño proveniente del delito. SÉPTIMO: No se demostró de manera plena el cuerpo del delito de RESISTENCIA, previsto así por el artículo 253 del Código Penal vigente en el Estado, de acuerdo al análisis precisado en el considerando segundo de ésta resolución, razón por la cual es de concluirse que XXXXXXXX, NO SON PENALMENTE RESPONSABLES del delito de RESISTENCIA por el cual los acusó el Agente del Ministerio Público. Consecuentemente SE LES ABSUELVE de la comisión del aludido injusto. OCTAVO: Una vez que la presente resolución cause estado, amonéstese al do en los términos de los Artículos 57 y 481 del Código Penal y de Procedimientos Penales respectivamente, para prevenir su posible reincidencia. NOVENO: Con fundamento en los Artículos 98, 103 y relativos del Código de Procedimientos Penales, notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la Ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido. Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.
Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. Elaboró: LIC. RODOLFO PADRÓN HERNÁNDEZ. Validó: LIC. FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO. Fecha de elaboración: 03 DE AGOSTO DE 2010.
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. ÓRGANO JURISDICCIONAL: JUZGADO PRIMERO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA. CD.VALLES,S.L.P. TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL: LIC. FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO. Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha del auto que declare que causó estado 46/2007 Fraude Específico. 18/JUNIO/2010 20/JULIO/2010 Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional resultó competente para conocer y resolver éste juicio penal debido a que los hechos denunciados por XXXXXXXXX, se registraron dentro de los límites territoriales de esta jurisdicción. SEGUNDO.- Por las razones expuestas en el considerando cuarto del presente fallo, se absuelve al acusado XXXXXXXXXXX, por el delito de fraude específico, previsto por el artículo 205, fracción II y sancionado con pena privativa de la libertad por el numeral 206, fracción IV del código penal, que se dijo cometido en perjuicio de XXXXXXXXXX, y por el cual lo acusó el Agente del Ministerio Público. TERCERO.- Con fundamento en los artículos 98, 103 y relativos del código de procedimientos penales, notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.
Número de la causa Delito por el que se procesa Fecha del auto que declare que causó estado Contra la seguridad del tránsito de vehículos, en su modalidad de conducir 18/2010 01/JULIO/2010 22/JULIO/2010 en estado de ebriedad vehículos de motor. Puntos resolutivos: PRIMERO.- Este Órgano Jurisdiccional resultó competente para conocer y resolver éste juicio penal debido a que los hechos delictuosos se registraron dentro de los límites territoriales de esta jurisdicción. SEGUNDO.- Se demostró plena y legalmente en la presente causa el cuerpo del delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, en su modalidad de conducir en estado de ebriedad vehículos de motor, previsto y sancionado con pena de prisión por el artículo 304 fracción II del código penal, en lugar, tiempo y demás circunstancias de ejecución precisadas en autos. TERCERO.- XXXXXXXXXXX, de generales conocidas, resultó penalmente culpable del delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, en su modalidad de conducir en estado de ebriedad vehículos de motor, cometido en perjuicio de la sociedad, y por el cual lo acusó el Agente del Ministerio Público. CUARTO.- Por la comisión del delito contra la seguridad del tránsito de vehículos, en su modalidad de conducir en estado de ebriedad vehículos de motor, se impone al acusado XXXXXXXXXX, la pena de 06 seis meses de prisión ordinaria que deberá compurgar en el Centro de Readaptación Social que designe el Poder Ejecutivo y pena pecuniaria por la cantidad de $519.50 (quinientos diecinueve pesos 50/100 MN.) que deberá enterar ante el Fondo de Apoyo para la Administración de Justicia del Poder Judicial del Estado, en términos del artículo 150, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado; así como la suspensión de derechos para conducir vehículos de motor por el doble de la pena de prisión impuesta, que es el equivalente a 01 un año, cuyo término comenzará a partir de que la presente resolución cause ejecutoria, debiéndose comunicar en su oportunidad ésta circunstancia a las autoridades de tránsito correspondientes. Se concede al acusado de mérito el beneficio de la sustitución de la pena de prisión y alternativamente el de la suspensión condicional de la pena; el primero, mediante el pago de una multa por la suma de $9,351.00 (nueve mil trescientos cincuenta y un pesos 00/100 MN.); y el segundo, mediante el otorgamiento de una caución por la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 MN.) en cualquiera de las formas establecidas por la ley, a condición de que se cumpla con el pago de la pena pecuniaria impuesta. Se condena al acusado al pago de la reparación del daño proveniente del delito, cuyo monto, al no haberse cuantificado durante la secuela del procedimiento podrá hacerse en ejecución de. QUINTO.- Una vez que la presente resolución cause estado, amonéstese al do en los términos de los artículos 57 del código penal y 481 del código de procedimientos penales para prevenir su posible reincidencia. SEXTO.- Con fundamento en los artículos 98, 103 y relativos del código de procedimientos penales, notifíquese, comuníquese, cúmplase y hágase saber a las partes el derecho y término que la ley les concede para apelar de la presente resolución en caso de inconformidad con su contenido.
Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas. Formato aprobado por el Comité de Información del Poder Judicial del Estado, en sesión de fecha 19 de noviembre de 2008. Nota.- Deberán omitirse los datos personales señalados en el artículo 3o. Fracción XV, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en especial los nombres de las partes en los puntos resolutivos. Elaboró: LIC. ALFREDO CHAVERO ROQUE. Validó: LIC. FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO. Fecha de elaboración: 03 DE AGOSTO DE 2010.
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 334/2010 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DILIGENCIAS ACREDITAR HECHOS 15/06/2010 05/07/2010 Puntos Resolutivos: PRIMERO:- La promovente compareció a juicio con personalidad. SEGUNDO:- Por las razones expuestas en la presente resolución se declaran procedentes las presentes diligencias de jurisdicción voluntaria. TERCERO.- Sin perjuicio de terceros, queda asentado que el señor ELIMINADO, con fecha de nacimiento 26 veintiséis de septiembre de 1947 mil novecientos cuarenta y siete, es la misma persona que se condujo en vida involuntariamente con fecha 26 veintiséis de septiembre de 1950 mil novecientos cincuenta. CUARTO:- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 282/2010 TRAMITACIÓN ESPECIAL DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO 17/06/2010 09/07/2010
Puntos Resolutivos: PRIMERO:- Resultó procedente la VÍA DE TRAMITACIÓN ESPECIAL. SEGUNDO:- Se acreditó la causal de divorcio invocada, por lo que se decreta el divorcio por mutuo consentimiento de ELIMINADOS. Ambos cónyuges quedan en aptitud de contraer nuevo matrimonio, con la salvedad de que no podrán hacerlo, sino hasta que transcurra un año, contado a partir de la fecha en que cause ejecutoria esta resolución, por así disponerlo el artículo 96 del código familiar vigente en el estado. TERCERO:- Se aprueba para todos los efectos legales el convenio que los divorciantes acompañaron a su solicitud. CUARTO:- Una vez que cause ejecutoria esta, remítase copia autorizada de la misma con los insertos necesarios, al director del registro civil en el estado y al oficial 4º del registro civil de esta Ciudad Valles, San Luis Potosí., para que se sirvan dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 97 del código familiar. QUINTO:-Notifíquese personalmente Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 279/2010 CONTROVERSIAS DEL ORDEN FAMILIAR GUARDA Y CUSTODIA 05/07/2010 21/07/2010
Puntos Resolutivos: PRIMERO.- Se declara PROCEDENTE la acción ejercitada por la actora consistente en la declaración definitiva de la Guarda y Custodia de la menor ELIMINADO. SEGUNDO.- En consecuencia y atendiendo al interés superior de la menor antes citado, se decreta que éste, quedará bajo la guarda y custodia de su madre ELIMINADO. TERCERO.- Notifíquese en forma personal a las partes, comuníquese y cúmplase. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis 330/2010 JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DILIGENCIAS SOLICITANDO AUTORIZACIÓN PARA VENDER Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 06/07/2010 20/07/2010
Puntos Resolutivos: PRIMERO:- Este Juzgado resultó competente para conocer de las presentes diligencias, resultando procedente la vía de jurisdicción voluntaria invocada por los promoventes. SEGUNDO:- Se concede a ELIMINADOS, autorización judicial para vender la nuda propiedad del bien inmueble que sus menores hijos ELIMINADOS, de apellidos ELIMINADOS, tienen sobre el predio que ha quedado descrito en ésta misma providencia, quedando obligados los promoventes a justificar la inversión de la venta en un término de sesenta días y a justificar que el producto de la venta ha sido aplicado precisamente al objeto indicado al solicitar la autorización. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 862 y 863 del código procesal civil vigente en el estado y siempre y cuando la propiedad sea vendida en una cantidad proporcional a su valor, que fue fijado por el perito en la cantidad de $227,000.00 doscientos veintisiete mil pesos 00/100 m.n. TERCERO:- Notifíquese personalmente. Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil ÓRGANO JURISDICCIONAL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 187/2010 TRAMITACIÓN ESPECIAL SUCESORIO INTESTAMENTARIO 08/07/2010 23/07/2010
Puntos Resolutivos: PRIMERO:- Se ha tramitado legalmente la sucesión testamentaria a bienes del C.ELIMINADO. SEGUNDO:. Por lo que en los términos del proyecto de partición aprobado, se les adjudican a los ELIMINADOS, los inmuebles antes señalados y al ELIMINADO, se le adjudica el predio urbano descrito en la cesión de derechos constante en autos. TERCERO:- Envíense las constancias necesarias a la Notaría Pública número 9 a cargo del Licenciado MANUEL ARANDA HERRERA para que se lleve a cabo la protocolización de las escrituras del presente juicio, mismas que servirán de título de propiedad a los adjudicatarios en el caso de los bienes inmuebles. CUARTO:- Se dejan a salvo los derechos de terceros interesados para que los hagan valer en la vía y forma procedentes. ELABORÓ: LIC. JOSE LUIS HERNÁNDEZ PUENTE. VALIDÓ: LIC. FELIPE DE JESÚS PÉREZ SAUCEDO. FECHA DE ELABORACIÓN: 02 DE AGOSTO DE 2010.