Reglamento Institucional para la Gestión, Aprobación y Seguimiento de Adecuaciones Curriculares Departamento de Vida Estudiantil

Documentos relacionados
POLÍTICAS DE DIFUSIÓN DE LAS CLASIFICACIONES Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A.

REGLAMENTO DE ESTUDIO INDEPENDIENTE DE LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS SERVICIOS EDUCATIVOS DEL CUNLIMON CAPÍTULO I

REGLAMENTO GENERAL PARA LA CERTIFICACIÓN DE CENTROS DE MEDICINA VETERINARIA

REGLAMENTO DEL TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO CAPÍTULO I

Procesos Asesoría Académica

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS DENUNCIAS PRESENTADAS ANTE LA AUDITORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS

REGLAMENTO SOBRE SOLICITUDES DE CANCELACION DE PAGARES Y OBLIGACIONES ECONOMICAS DE LOS ALUMNOS

EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE APIZACO. A través de la División de Estudios Profesionales C O N V O C A

ORIENTACIONES SOBRE EVALUACIÓN MÉDICA ANTE EL IVSS

PROCEDIMIENTO INSTITUCIONAL PARA Convalidación y Equiparación de Asignaturas

CAPÍTULO 08 QUEJAS Y APELACIONES

RESOLUCION EXENTA VRA.Nº 024 DE 12 DE ENERO DE 2006 PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y MATRICULA PARA PROGRAMAS DE POSTGRADO.

PROYECTO DE FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. LINEAMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DE APOYOS A ESTUDIANTES DEL CeMIEGeo. Objetivo.

Reglamento del Comité de Ética de la Investigación

DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA

DOCUMENTACIÓN APROBATORIA Y OTRAS NOTAS. APROBADO POR: Oscar E. Gallardo

PLAN ANUAL E INFORMES SOBRE LA REALIZACIÓN DE AUDITORÍAS IMPARTE INSTRUCCIONES A LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR

Reglas de operación Becas Santander Universidades para Prácticas Profesionales en PyMES"

GUÍA DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS

Procedimiento Adjudicación de Becas Centro de Formación Técnica Teodoro Wickel Klüwen

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 22 de abril de 2010

ANEXO N 1. Procedimiento de Registro de Administradores de la Sociedad. Sistema ebox. Bolsa de Comercio de Santiago Bolsa de Valores.

RESOLUCION 620 DE 1997 (julio 7)

Boleta Solicitud de Valoración Programa de Atención a Estudiantes con Necesidades Educativas Especiales.

CRITERIOS PARA LA CONCESION DE AUTORIZACIONES ANUALES A ENTIDADES DE CERTIFICACION. Versión

Programa de Formación bajo la Norma del Certificado de Sostenibilidad Turística

REGLAMENTO PARA CONTRATACIÓN DIRECTA DE BIENES Y SERVICIOS

Tel: Fax: Móvil: *: Tel: Fax: Móvil: *:

INSTRUCTIVO INSCRIPCIÓN,MANTENCION Y HABILITACION DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE PRODUCTOS PECUARIOS. Glosario

Asignación y/o Revisión de Grado Artístico

REGLAMENTO DE TRASPASO ESTUDIANTIL DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA CAPÍTULO I MARCO INSTITUCIONAL Y DISPOSICIONES GENERALES

DE LOS ÓRGANOS E INSTANCIAS DE DECISIÓN Y EJECUCIÓN

PROCEDIMIENTO DE ADAPTACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO

REGLAMENTO DE EGRESO Y TITULACION

INSTRUCTIVO PARA LA REALIZACIÓN DE PASANTÍAS

MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS

DEPENDENCIA: DEFENSORIA MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS CLAVE: 087

GUÍA PARA SUSCRIBIR CONVENIOS Y REDES DE CARÁCTER ACADÉMICO EN EL ITM

III PARTE: ESTUDIANTES REGULARES Y DE OTRAS CATEGORÍAS

Resolución RES-DGH Dirección General de Hacienda, a las diez horas con quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis.

Normativa de Evaluación para la Inscripción en Maestrías y Doctorados en Áreas de las Ciencias Médicas

REGLAMENTO PARA LA COMPRA DE TIQUETES AÉREOS.

REGLAMENTO DE ALUMNOS LIBRES Y SEMILIBRES PROPUESTA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

OFICIO CIRCULAR GESTIÓN

Aprobado en sesión de Junta Directiva, el día 21 de marzo del 2018 Ratificado en Asamblea General Extraordinaria FEUNED el día 24 de Marzo del 2018.

Corresponde al Anexo de la Resolución Administrativa No 245 /2014

REGLAMENTO DE ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA

PROCESO DERECHOS DE AUTOR Y SOFTWARE. Página 1 de 6

REGLAMENTO DE EQUIVALENCIA

PROCEDIMIENTO PISADO. Publicaciones de la Delegación de Alumnos de la Universidad Politécnica de Madrid

Programa de Apoyo a la Participación de Congresos en el Exterior

REGLAMENTO PARTICULAR SEGUIMIENTO DE EMISIONES INVERNADERO (GEI) PARA LA VERIFICACIÓN DEL INVENTARIO CON DE GASES DE EFECTO RP B44-02.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

2. Modalidades de Prácticas Externas Las prácticas académicas externas serán curriculares o extracurriculares.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO PARTIDO EVOLUCIÓN POLÍTICA

REGLAMENTO INTERNO DE LA FIQT TÍTULO PROFESIONAL MODALIDAD DE TRABAJO POR SUFICIENCIA PROFESIONAL

ELABORACION DEL DOCUMENTO. REVISION DEL DOCUMENTO Revisado por Área Fecha Directores de Abastecimiento Verónica Toro L.

PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN DE CENTROS RECEPTORES PRÁCTICAS TUTELADAS INDICE

Protocolo de atención de denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés - CEPCI.

REGLAMENTO DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA

SISTEMA DE UNIVERSIDAD VIRTUAL CARTERA DE PROYECTOS

UNIVERSIDAD DE LIMA REGLAMENTO DE CÍRCULOS DE ESTUDIOS CÍRCULOS UL

DISPOSICIONES COMUNES

REGLAMENTO DE TRABAJO FINAL DE INGENIERÍA QUÍMICA (Anexo Res )

Facultad de Letras. Normativa de Practicas Externas de la Facultad de Letras. UCLM

Reglamento Trabajo de Grado de las Maestrías

Expte. Nº SANTA FE, 15 AGO 2002

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION. Buenos Aires, 07 de mayo de 2010

IGDC Descripción del Proceso de Certificación de Sistemas de Gestión

DIRECTIVA N OR-OGPD-PUNO

Procedimiento Permisos de Trabajo

NORMATIVA PROPIA Universidad de Castilla-La Mancha VI REGLAMENTOS ORGÁNICOS

PROYECTO DE FORMACIÓN DE RECURSOS HUMANOS. LINEAMIENTOS PARA LOS PROGRAMAS DE APOYOS A ESTUDIANTES DEL CeMIE-Geo.

Oficina Central de Registros Académicos y Centro de Cómputo

UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS COORDINACIÓN ACADÉMICA SERVICIO DE ORIENTACIÓN

PROCEDIMIENTO: GESTIÓN DE RECLAMACIONES

Artículo 1º.- Las funciones del Comité Técnico de Certificación de la Marca, en adelante C.T.C. son:

REGLAMENTO PARA EL U SO DE MARCAS IMNC CERTIFICACIÓN DE SIS TEMAS DE GESTIÓN

PROCEDIMIENTOS A SEGUIR PARA LA REALIZACIÓN DE LA PASANTÍA EN LA ESCUELA DE INGENIERÍA INFORMÁTICA

ESCUELA DE INGENIERÍAS MARINA, NÁUTICA Y RADIOELECTRÓNICA (EIMANAR)

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS DE LA UNAH

REGLAMENTO DE TRASPASO ESTUDIANTIL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL BENI JOSÉ BALLIVIAN

COLEGIO OFICIAL DE FÍSICOS NORMAS DEL SERVICIO DE ATENCIÓN A CONSUMIDORES Y USUARIOS

Dirección General de Aviación Civil

REGLAMENTO DE TESIS DE GRADO

Alcance: El alcance de este documento es establecer las condiciones para otorgar, renovar, suspender o retirar la certificación.

ESTADOS FINANCIEROS DE LAS MUTUALIDADES DE EMPLEADORES DE LA LEY N

Facilitador: Ing. Beatriz Urdaneta

OFICIO CIRCULAR GESTIÓN

Manual de Funcionamiento Consejo de Donaciones Sociales

CIRCULAR TN-CIR Mauricio Arroyo Rivera, Subtesorero Nacional Asunto: NORMAS OPERATIVAS PARA SERVICIO DE DEDUCCIONES A FAVOR DE TERCEROS.

BASES TALLERES MULTIFUNCIONALES 2018 I. MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL/FINAL

UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA Vicerrectorado de Internacionalización y Cooperación al Desarrollo

CENTRO DE ALTOS ESTUDIOS NACIONALES ESCUELA DE POSGRADO CAEN-EPG REGLAMENTO DE CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS DEL CAEN-EPG

Transcripción:

Reglamento Institucional para la Gestión, Aprobación y Seguimiento de Adecuaciones Curriculares Departamento de Vida Estudiantil Normativa Institucional 1

CAPÍTULO I Gestión y naturaleza de la adecuación curricular ARTÍCULO 1. Naturaleza de la adecuación curricular El Instituto Parauniversitario Plerus ofrecerá a aquellos estudiantes que así lo requieran, adecuaciones curriculares de acceso y adecuaciones curriculares no significativas, en tanto la aplicación de las mismas no comprometa la adquisición eficaz de los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para el adecuado ejercicio profesional en el área de formación. Se excluyen de lo anterior las adecuaciones curriculares significativas, por no proceder legalmente la modificación unilateral de los planes de estudio ni la omisión de contenidos u objetivos al interior de los cursos contemplados en dichos planes, en aras de preservar la integridad del respectivo perfil de salida para cada plan de estudios. ARTÍCULO 2. Responsabilidad de la gestión de adecuación curricular En caso de requerirla, será responsabilidad del estudiante gestionar su solicitud de adecuación curricular, antes del inicio del ciclo lectivo correspondiente. Caso contrario, el Instituto Parauniversitario Plerus no asumirá responsabilidad alguna por la no aplicación de los apoyos curriculares pertinentes que el estudiante requiera. ARTÍCULO 3. Proceso de solicitud de adecuación Antes de formalizar su matrícula, todo estudiante que considere requerir adecuación curricular u otro tipo de apoyo deberá presentar en las áreas institucionales a cargo 2

del proceso de matrícula, una carta formal, dirigida al Departamento de Vida Estudiantil, solicitando un estudio de adecuación curricular. Dicho documento deberá incluir: a) Nombre completo y número de identificación de la persona que realiza la petitoria. b) Motivos por los cuales desea se le aplique la adecuación curricular. c) Medios por los cuales se le puede contactar. d) Firma del solicitante. En caso de ser este menor de edad, deberá estar firmada también por sus padres o encargados legales. ARTÍCULO 4. Documentos por aportarse de manera adjunta Adjuntos a dicha carta, el estudiante deberá de presentar los siguientes documentos, según corresponda al caso o necesidad en cuestión: a) Informe diagnóstico, ya sea médico, psicológico, psicopedagógico o de índole similar, que no tenga más de un año de emitido e incluya información de quien realiza la petición, referente a: i. Diagnóstico global ii. Nivel cognitivo general iii. Eventual presencia de dificultades de aprendizaje o alteraciones cognitivas iv. Eventual alteración de los procesos sensoriales o perceptuales v. Eventual alteración de los patrones de comunicación e interacción social vi. Cualquier consideración adicional que el profesional emisor considere pertinente informar. b) Informe o constancia escrita de pasadas adecuaciones aplicadas tanto en niveles de primaria y secundaria como en instituciones de educación superior universitaria y parauniversitaria, detallando en forma concreta el 3

tipo de adecuación aplicada y las medidas concretas tomadas en virtud de la misma. ARTÍCULO 5. Gestión interna El personal a cargo de las áreas institucionales dedicadas a los procesos de matrícula trasladará dicha documentación al Departamento de Vida Estudiantil, el cual realizará el análisis de la documentación aportada por el estudiante y convocará al mismo para una entrevista. ARTÍCULO 6. Informe preliminar Con base en el análisis de la documentación aportada por el estudiante, así como la información recabada en la entrevista, el Departamento de Vida Estudiantil emitirá un informe preliminar empleando el formato institucional oficialmente diseñado para tal fin, comprendiendo las recomendaciones sobre las necesidades del estudiante, o indicando en su defecto la necesidad de solicitar información adicional a quien realiza la petición, en caso de requerirse. ARTÍCULO 7. Valoración del informe preliminar El informe emitido será enviado a conocimiento de la Dirección del Instituto, la cual, en conjunto con el Departamento de Vida Estudiantil y la Coordinación de Carrera, valorará las recomendaciones planteadas, los recursos disponibles por parte del Instituto para hacerlas efectivas, los costos relacionados y posibles circunstancias adjuntas. No serán recibidas solicitudes de adecuación curricular con documentación incompleta o insuficiente. 4

ARTÍCULO 8. Aprobación del informe preliminar Con base en la información suministrada, la Dirección finalmente acogerá o no la recomendación del Departamento de Vida Estudiantil. En caso de aprobación, dicho Departamento emitirá un estudio de caso definitivo, a fin de ser comunicado al estudiante. En caso de rechazo, se emitirá un comunicado formal al estudiante, explicándole en detalle los considerandos de la decisión. Dicho comunicado será firmado conjuntamente por la Dirección y el Departamento de Vida Estudiantil. ARTÍCULO 9. Comunicación formal de la resolución Con el pronunciamiento escrito definitivo, el Departamento de Vida Estudiantil convocará al estudiante para comunicarle el resultado de su estudio de adecuación curricular. En caso adverso, se le comunicará por escrito la resolución y se le brindarán recomendaciones de carácter académico, a fin de apoyarle. CAPÍTULO II Aprobación de la adecuación curricular ARTÍCULO 10. Compromiso de adecuación curricular En caso de aprobación de la solicitud de adecuación curricular, se convocará al estudiante a reunión con las instancias institucionales señaladas en el artículo 9 del presente Reglamento. Paralelo a la comunicación de la resolución, el estudiante 5

deberá firmar un compromiso académico de adecuación curricular, en el formato para tal fin definido por el Instituto Parauniversitario Plerus, el cual es imprescindible para el seguimiento curricular posterior. La no aceptación de dicho compromiso, automáticamente paralizará el proceso de adecuación curricular, pudiendo el estudiante matricular sin dicho apoyo, para lo cual deberá dar su negativa de manera formal y por escrito. ARTÍCULO 11. Comunicación del informe de adecuación curricular El Departamento de Vida Estudiantil, en conjunto con la Dirección, comunicará el estudio de caso definitivo a la Coordinación de Carrera correspondiente y a los docentes respectivos, con el detalle de las adecuaciones, según matrícula acordada con el estudiante. En dicho estudio de caso, se consignarán las adecuaciones curriculares por ser aplicadas al estudiante. ARTÍCULO 12. Responsabilidad de las Coordinaciones de Carrera Tanto la Coordinación de Carrera respectiva como los docentes de curso recibirán el Estudio de Caso, firmando el recibo del mismo y dándose así por formalmente enterados de la adecuación curricular aplicada al estudiante. Será responsabilidad de la Dirección respectiva y de los docentes en cuestión, el manejo confidencial de dicha información con fines estrictamente académicos y para efectos de los cursos asignados, en los cuales el estudiante se encontrará matriculado. ARTÍCULO 13. Proceso de matrícula Hasta que el Departamento de Vida Estudiantil no comunique oficialmente a las áreas responsables de la matrícula, la resolución positiva del caso, no podrá 6

procederse por parte del personal a cargo de los procesos de matrícula, a realizar la matrícula del estudiante. ARTÍCULO 14. Expediente de adecuación curricular El Departamento de Vida Estudiantil abrirá un expediente de adecuaciones curriculares al estudiante, debidamente foliado y sellado, el cual consignará los documentos de apertura, aprobación y seguimiento detallados en el presente Reglamento, así como las copias de boleta de matrícula y las notas obtenidas cuatrimestre tras cuatrimestre, para el mejor seguimiento del caso. CAPÍTULO III Seguimiento de la adecuación curricular ARTÍCULO 15. Responsabilidades del estudiante y del docente Será responsabilidad del estudiante el cumplir con las obligaciones derivadas del programa autorizado del curso y del sílabo académico complementario al mismo, no debiendo interpretarse la adecuación curricular como una exención a las mismas. Será obligación del docente el velar por la aplicación de las adecuaciones oficialmente determinadas para el estudiante en cuestión, sin alterar los contenidos y los objetivos oficiales del curso, así como de retroalimentar a la Coordinación de Carrera respectiva y al Departamento de Vida Estudiantil sobre la efectividad y el impacto de las mismas. 7

ARTÍCULO 16. Vigencia de la adecuación La adecuación curricular aplicará por un cuatrimestre, específicamente para aquellos cursos en que fuera aprobada. El estudiante deberá renovar la solicitud cada cuatrimestre, aportando al Departamento de Vida Estudiantil el récord académico del cuatrimestre concluido y la nueva boleta de matrícula. El Departamento de Vida Estudiantil se reservará el derecho de ampliar la revisión del cumplimiento de los acuerdos por parte del estudiante, con las instancias respectivas. ARTÍCULO 17. Bitácora de observación y seguimiento en clase Aquellos casos que, según criterio del Departamento de Vida Estudiantil, el docente o la Coordinación de Carrera respectiva, requieran un seguimiento minucioso del desempeño del estudiante en el aula y de la eficacia de las adecuaciones aplicadas, llevarán un registro minucioso de las actividades lección tras lección, empleando una bitácora de observación y seguimiento en clase, en formato oficial provisto por el Instituto Parauniversitario Plerus. Dicha bitácora será llenada a razón de un documento por lección y el docente entregará el original de la misma (dejándose una copia para sí mismo) a la Coordinación de Carrera correspondiente, semana tras semana. La Coordinación de Carrera pertinente elevará dicho documento al Departamento de Vida Estudiantil, para su archivo en el expediente de adecuación respectivo. ARTÍCULO 18. Retroalimentación docente Queda en potestad del docente retroalimentar a la Coordinación de Carrera respectiva y al Departamento de Vida Estudiantil sobre las incidencias del avance académico del estudiante con adecuación curricular aprobada. A tal fin, empleará 8

como base y fundamento de sus consideraciones, los registros llevados en el formato y modo ya detallados en el presente Reglamento, así como un informe adicional con observaciones y conclusiones personales sobre el caso, mismo que será adicionado al expediente respectivo. ARTÍCULO 19. Gestión de apoyos adicionales En caso de que cualquier instancia de las pertinentes considere necesarios apoyos adicionales a los originalmente estipulados en el estudio de caso definitivo, se convocará a reunión conjunta entre la Dirección del Instituto, el Departamento de Vida Estudiantil, el Departamento de Excelencia Académica y la Coordinación de Carrera respectiva, para determinar el mejor curso de las acciones a seguirse. ARTÍCULO 20. Comunicación de la gestión para apoyos adicionales Del acuerdo obtenido en la reunión señalada en el artículo anterior y con el debido aval de la Dirección del Instituto, se convocará por parte del Departamento de Vida Estudiantil a todos los participantes para comunicar lo correspondiente. ARTÍCULO 21. Registro y archivo de la documentación adicional Toda la documentación generada a lo largo del seguimiento del caso deberá mantenerse en el expediente de adecuación curricular, custodiado por el Departamento de Vida Estudiantil, velando este último por enviar certificación de adecuación curricular al expediente académico del estudiante, cuando así sea requerido. 9

CAPÍTULO IV Conclusión y suspensión del apoyo de adecuación curricular ARTÍCULO 22. Conclusión del servicio de adecuación curricular Se dará por finalizado el servicio de adecuación curricular cuando el estudiante haya concluido su grado académico. Para ser sujeto de adecuación curricular en un nuevo grado académico, sea en su carrera original o en otra carrera, deberá reiniciar el proceso de gestión y aprobación de adecuación curricular, tal y como se detalla en el presente Reglamento Institucional. ARTÍCULO 23. Suspensión del servicio de adecuación curricular Se dará por suspendido el servicio de adecuación curricular cuando el estudiante: a) Se haya ausentado por dos o más cuatrimestres consecutivos del Instituto o de su carrera. b) Haya incumplido con lo contemplado en el presente Reglamento para la renovación de su adecuación curricular, antes del inicio del cuatrimestre. c) Haya incumplido los términos del acuerdo de adecuación curricular consignado entre el estudiante y el Instituto Parauniversitario Plerus. d) Haya reprobado dos o más cursos en un cuatrimestre, debido a falta de compromiso e interés, conforme a reporte escrito presentado por los docentes respectivos. e) Haya cometido faltas graves según lo estipulado en el Reglamento de Régimen Estudiantil del Instituto. 10

ARTÍCULO 24. Impugnación Contra lo resuelto en materia de adecuación curricular por las instancias indicadas en el presente título, cabrán los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, conforme a lo estipulado en el Régimen de Impugnación Académico y Administrativo del Instituto Parauniversitario Plerus. ARTÍCULO 25. Interpretación del presente Reglamento Lo no contemplado en el presente Reglamento, será resuelto por las autoridades académicas de acuerdo a la normativa institucional y legal vigente, así como en atención al interés superior del estudiante, siendo sus resoluciones de carácter vinculante. La Dirección del Instituto Parauniversitario Plerus se reservará el derecho de remitir a las instancias que considere pertinentes las consultas del caso, para mejor resolver. Pendiente: origen de los estatutos y reglamentos base Establecimiento de tiempos de respuesta en cada uno de los pasos administrativos por cada uno de los participantes. Cambios de dirección de carrera por coordinación de carrera y de Dirección Académica por Dirección (Ya se hizo el cambio en este archivo) 11