BOLETÍN DE JURISPRUDENCIA DE DERECHO PÚBLICO Página 1 de 5
RESUMEN: Contraloría: 1. Migrantes: Contraloría dictamina que la ley de matrimonio civil no contempla la residencia legal como requisito para que los extranjeros contraigan matrimonio o acuerdo de unión civil en el país. 2. Contratación: Contraloría dictamina que a motivación de la contratación de expertos por el decreto ley N 1608, requiere señalar la labor para determinar si es altamente calificada. Diario Oficial: 1. Ley número 21.105.- Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación Página 2 de 5
1. Migrantes: Contraloría dictamina que la ley de matrimonio civil no contempla la residencia legal como requisito para que los extranjeros contraigan matrimonio o acuerdo de unión civil en el país. 1. Materia: Migrantes 2. Palabras clave: Matrimonio, Unión Civil, Residencia 3. Caso: Matrimonio de residentes ilegales 4. Número 19811N18 5. Solicitante: Registro Civil 6. Órgano Contraloría requerido: 7. Solicitud: Determine si se ajusta a derecho que los oficiales civiles de ese servicio autoricen la celebración de matrimonios o acuerdos de unión civil en que uno de los interesados o ambos sean extranjeros y carezcan de residencia legal en Chile 8. Firma: Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República Hechos: El Servicio de Registro Civil e Identificación -SRCeI- ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si se ajusta a derecho que los oficiales civiles de ese servicio autoricen la celebración de matrimonios o acuerdos de unión civil en que uno de los interesados o ambos sean extranjeros y carezcan de residencia legal en Chile y, por lo tanto, no tengan cédula de identidad para extranjeros. El derecho de contraer matrimonio: Como se puede advertir, el legislador ha contemplado la facultad de contraer matrimonio y de celebrar acuerdos de unión civil como derechos de todas las personas que cumplen con los requisitos que esos cuerpos legales establecen, con las excepciones que expresamente señalan, por lo que los oficiales del SRCeI se encuentran en la obligación de proceder a la celebración de los respectivos contratos, cuando se satisfagan esos supuestos. El artículo 76 del decreto ley N 1904 no es aplicable por el principio de especialidad y temporalidad: Si bien el artículo 76 del decreto ley N 1.094, de 1975 -al que alude el servicio en su presentación y que establece normas sobre extranjeros en Chile-, dispone que los servicios y organismos del Estado o municipales deberán exigir a los extranjeros que tramiten ante ellos asuntos de la competencia de esos servicios, que previamente comprueben su residencia legal en el país y que están autorizados o habilitados para realizar Página 3 de 5
el correspondiente acto o contrato, en la actualidad ello no puede entenderse como una limitación a los derechos a contraer matrimonio o adoptar un acuerdo de unión civil. Lo anterior, toda vez que las normas que actualmente regulan el contrato de matrimonio y el acuerdo de unión civil, reconocen a todas las personas -salvo las excepciones que establecen expresamente esos cuerpos legales- el derecho a celebrar tales convenciones, sin establecer al respecto condiciones de ningún tipo ni requisitos de extranjería. De este modo, considerando que las mencionadas preceptivas que reconocen el derecho a contraer matrimonio y celebrar acuerdos de unión civil son de una data posterior al citado decreto ley y tienen, además, carácter especial, necesariamente aquéllas deben prevalecer ante las normas que sobre la materia contiene este último. Página 4 de 5
2. Contratación: La motivación de la contratación de expertos por el decreto ley N 1608, requiere señalar la labor para determinar si es altamente calificada. 1. Materia: Contratación 2. Palabras clave: Motivación, DL 1608 3. Caso: Subsecretaría del Patrimonio Cultural 4. Número 19248N18 5. Solicitante: Toma de razón 6. Órgano - requerido: 7. Solicitud: - 8. Firma: David Inda Costa Jefe de Área de Previsión Social y Personal Departamento de Previsión Social y Personal Hechos: Esta Contraloría General ha debido representar los documentos del rubro, mediante los cuales se designan a contrata a las personas que se indican, como expertos altamente calificados, al amparo de lo dispuesto en el artículo 13, inciso segundo, del decreto ley N 1.608, de 1976, precepto que autoriza la contratación de personas asimiladas a un grado o sobre la base de honorarios, para labores de asesoría altamente calificadas. Se debe recurrir a las normas del Código Civil para interpretar: Al respecto, es del caso puntualizar que el término asesoría, no ha sido objeto de definición por parte del legislador, por lo que para determinar el correcto sentido y alcance de dicha palabra, corresponde acudir a su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, tal como lo establece el artículo 20 del Código Civil. De acuerdo al mencionado criterio interpretativo, y tal como ya se expresó, entre otros, en el dictamen N 45.711, de 2001, de este origen, el término "asesoría", según el Diccionario de la Lengua de la Real Academia Española, significa dar consejo o dictamen. La ausencia de motivación: Pues bien, el acto en estudio no indica que labores efectuarán las interesadas, por lo que es imposible determinar si aquellas se condicen con la citada definición. Página 5 de 5