FIRMA DEL COMPROMISO. DECRETO Artículo Séptimo. Fracción XIV.

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Primero. Fracción II Se promoverá la reducción en el costo de adquisición del servicio de fotocopiado, telefonía, vigilancia, mensajería y demás servicios generales, a través de las compras consolidadas, así como la racionalización en su consumo y el uso obligado de medios electrónicos. Lineamiento 14. En materia de impresión y fotocopiado, se deberá privilegiar la contratación de servicios. Lineamiento 15. En el caso de los servicios de telefonía móvil, las Dependencias y Entidades deberán observar lo establecido en las disposiciones que al efecto se emitan, considerando la función y grupo jerárquico del servidor público. Asimismo, deberán fomentar la sustitución del uso de la telefonía celular por el de medios electrónicos para la comunicación entre servidores públicos. Se revisarán los procedimientos de los diferentes servicios que presta el área y se harán los ajustes necesarios para reducir los costos diarios. Fomentando el uso de medios electrónicos disminuir en un 15% el uso de fotocopiadoras, en lo que se refiere a la telefonía, se instalaran claves de acceso para el uso de los teléfonos, con lo cual se proyecta un ahorro 2% en el costo del servicio. A partir de junio de 2013 se revisarán los puntos vulnerables de seguridad del Instituto a fin de reducir la plantilla del personal de vigilancia, sin descuidar la seguridad de la dependencia. Se enviara circular, para informar a todas las áreas del INMEGEN, los nuevos horarios para recibir correspondencia, que se debe entregar a otras dependencias tanto del sector público, como privado, con lo cual se planearán de manera eficiente las rutas de entrega, reduciendo los costos de dicha actividad.

Primero. Fracción III Sólo se podrán realizar aportaciones, donativos, cuotas y contribuciones a organismos internacionales, cuando éstas se encuentren previstas en los presupuestos. El Instituto no cuenta con capítulo 4000, por lo que no se tienen recursos para realizar donativos SRF Artículo Décimo Primero. Fracción IV En los casos en que se apruebe la construcción o adecuación de inmuebles que ocupen las dependencias y entidades, y con el objeto de reducir la generación de contaminantes, o bien, propiciar el consumo eficiente de energía, se fomentarán medidas tales como: captación de agua de lluvia, uso de paneles fotovoltaicos, separación y reciclaje de basura, azoteas verdes e instalaciones inteligentes, entre otras, cuando se demuestre su costo beneficio. Lineamiento 16. En los casos en que se apruebe la construcción o adecuación de inmuebles, se promoverá que permitan el uso de luz y ventilación natural; captación de agua de lluvia; uso de paneles fotovoltaicos; separación y reciclaje de basura; azoteas verdes, e instalaciones inteligentes. Para ello, las Dependencias y Entidades deberán integrar a su proyecto de inversión o gasto, el estudio del costobeneficio de la construcción o adecuación que demuestre la reducción en la emisión de contaminantes, así como el consumo eficiente de energía y de agua. Actualmente se tiene la utilización de equipos de iluminación ahorradores, así mismo su control de encendido y apagado con sensores de presencia y de nivel de luz natural. Se cuenta con la captación de agua de lluvia para el riego de áreas verdes.

Primero. Fracción V Se promoverá el uso del correo electrónico, en lugar de las comunicaciones impresas. Como parte de estas disposiciones el INMEGEN, establecerá lo siguiente: 1. Se privilegiará el uso del correo electrónico en la comunicación interna. 2. Se propondrá el uso de la firma electrónica en trámites administrativos. 3. Se promoverá el uso de papel reciclado 4. Se utilizará el escaneo de documentos, para evitar sacar fotocopias. Artículo Décimo Primero. Fracción VII Se deberá incentivar la compartición de equipos de transporte y la elaboración de planes de logística que permitan obtener ahorros en costos de traslado. Lineamiento 18. Las Dependencias y Entidades deberán elaborar y difundir rutas y horarios de traslado de personal, comunicados y mensajería en general, con el objeto de evitar duplicidad en la cobertura de rutas y destinos de servicio. Se revisarán los procedimientos de los diferentes servicios que presta el área y se harán los ajustes necesarios para reducir los costos diarios. Se enviará circular, para informar a todas las áreas del INMEGEN, los nuevos horarios para recibir correspondencia, que se debe entregar a otras dependencias tanto del sector público, como privado, con lo cual se planearan de manera eficiente las rutas de entrega, reduciendo los costos de dicha actividad.

Segundo. Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, a través de licitaciones públicas con enfoques que permitan reducir costos, adoptando las mejores prácticas nacionales e internacionales. Lineamiento 20. Con el fin de promover la disminución de costos y la obtención de ahorros, sin perjuicio de otras estrategias de contratación y agregación de la demanda que promueva la Función Pública, la contratación de los servicios, así como la adquisición y arrendamiento de bienes, se realizará preferentemente en forma consolidada. Para ello, las Dependencias y Entidades determinarán, por conducto de su Oficial Mayor o equivalente, las líneas de acción siguientes: I. Contrataciones consolidadas de las unidades administrativas de la Dependencia o Entidad; II. Contrataciones consolidadas de carácter regional de las Dependencias y Entidades, y III. Contrataciones consolidadas a nivel sectorial o de un grupo de varias Dependencias y/o Entidades, independientemente de la Dependencia coordinadora de sector a la que estén agrupadas. Las Dependencias y Entidades enviarán a la Unidad de Política de Contrataciones Públicas de la Función Pública, la relación de bienes, arrendamientos o servicios que sean susceptibles de ser contratados en forma consolidada. Las Dependencias y Entidades privilegiarán llevar a cabo sus licitaciones públicas por medios electrónicos a través de CompraNet. Se realizarán licitaciones anticipadas de servicios y bienes de consumo en el mes de octubre y demás actividades para el cumplimiento del artículo. Se identificarán las adquisiciones de bienes y servicios a contratarse a 2014 y se enviará la relación a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se efectúen compras consolidadas. Para lo anterior se promoverá reunión entre las áreas administrativas involucradas. Nos basaremos en los mínimos y máximos del Almacén para evitar compras de materiales de bajo o nulo movimiento, así como adquisiciones en exceso.

Tercero Artículo Décimo Quinto Las dependencias y entidades solicitarán la asesoría de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes. El diagnóstico a que se refiere el artículo Quinto de este Decreto deberá incluir una propuesta para reducir el consumo de agua, así como hacer un uso más racional de papelería en las oficinas públicas. Elaborar un programa de aseguramiento de bienes patrimoniales 2014 y enviarlo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su visto bueno. Otra alternativa es podernos adherir a alguna de las aseguradoras propuestas por dicha dependencia. Para el riego de áreas verdes del INMEGEN, se utilizará la cisterna de aguas pluviales y planta de tratamiento, disminuyendo sustantivamente la compra de agua tratada para abastecer dichas áreas. Respecto al uso racional de papelería, Se promoverá privilegiará el uso del correo electrónico en la comunicación interna.

Octavo Se enajenarán aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, a través de subastas consolidadas que se efectúen preferentemente a través del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, observando las disposiciones aplicables. Lineamiento 27. Cuando se determine que las enajenaciones de bienes a que se refiere el Artículo Décimo Octavo del Decreto, se realicen a través del SAE, se suscribirá en términos de las disposiciones aplicables, un instrumento jurídico entre las Dependencias o Entidades y el SAE, en donde se señalen los términos y condiciones y los requisitos documentales e informativos para la transferencia de los bienes muebles e inmuebles y su enajenación. Se identificarán los bienes instrumentales y de consumo improductivos y se establecerá comunicación con el SAE para su retiro y/o la donación a instituciones educativas a través del comité de bienes muebles.