ESTO ES VIOLENCIA LABORAL Y/O SEXUAL

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- COMUNICACIÓN LIMITADA CON TU JEFA(E) - CARGA DE TRABAJO DESPROPORCIONAL AL NIVEL DE RESPONSABILIDAD - COMENTARIOS SUGESTIVOS O SEXISTAS, BROMAS OFENSIVAS, MIRADAS OBSCENAS O PLÁTICAS INDESEABLES Í ESTO ES VIOLENCIA LABORAL Y/O SEXUAL

Violencia laboral es: La que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral [...] o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. FUENTE: Artículo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007. Última reforma publicada 2015.

Datos relevantes sobre la violencia laboral 22.6% En México, el de las mujeres laboralmente activas han declarado haber sido víctimas de violencia laboral. 19.3% De ese total, han sido víctimas de acoso. http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/eum/702825051266_1.pdf

Datos relevantes sobre la violencia laboral En la Ciudad de México el 56.5% de las mujeres acosadas en el ámbito laboral declararon que el hecho fue realizado por su patrón o jefe, y el 54.4% fue ejercido por un compañero de trabajo. http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/df/702825056421.pdf

Datos relevantes sobre la violencia laboral Las personas en peligro latente de sufrir violencia laboral son: Los hombres que no se ajustan a los estereotipos masculinos predominantes. Las mujeres y los hombres que se reincorporan al trabajo después de una licencia de maternidad o paternidad. Los hombres jóvenes están particularmente expuestos a la violencia en el trabajo debido a que a menudo ocupan puestos de subordinación. Las mujeres jóvenes están más expuestas a la violencia sexual. FUENTE: Organización Internacional del Trabajo 2016. Reunión de expertos sobre la violencia contra las mujeres y los hombres en el mundo del trabajo. Disponible en http://www.ilo.org/search5/search.do?searchlanguage=es&searchwhat=mobbing+laboral

En el medio laboral las principales expresiones de violencia son: - Agresión física Acoso Hostigamiento Discriminación Segregación http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/eum/702825051266_1.pdf

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se entenderá por: HOSTIGAMIENTO SEXUAL Se da cuando una persona de cualquier sexo, asedia reiteradamente a otra, valiéndose de su posición jerárquica derivada de su relación laboral o cualquier otra que implique subordinación. Fuente: Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007. Última reforma publicada 2015. Fuente: Artículo 259 BIS del Código Penal Federal, 1931. Última reforma publicada 2017.

Sabes qué es el acoso sexual? Acoso sexual: son actos o comportamientos de índole sexual, en un evento o en una serie de ellos, que atentan contra la autoestima, la salud, la integridad, la libertad y la seguridad de las personas; entre otros: contactos físicos indeseados, insinuaciones u observaciones marcadamente sexuales, exhibición no deseada de pornografía, o exigencias sexuales verbales o de hecho. El acoso sexual se configura independientemente de la relación jerárquica entre las partes. Hostigamiento sexual: Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación en el ámbito de trabajo. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. Fuente: Bases para investigar y sancionar el acoso laboral y el acoso sexual en la Suprema Corte de Justicia de la Nación http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5267059&fecha=06/09/2012 Fuente: Artículo 13 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007. Última reforma publicada 2015.

Algunos mitos asociados al acoso sexual Las mujeres hacen cargos falsos de acoso sexual. Falso, lo que ocurre es que todavía existe tolerancia social frente al acoso sexual, ya que se consideran conductas naturalmente masculinas y machistas. Los hombre poseen un irrefrenable instinto sexual. Falso, la sexualidad humana no es exclusiva de los varones; los patrones de masculinidad tradicional o machista magnifican su líbido. Las mujeres tienen la culpa de ser acosadas por ser provocadoras. Falso, pues los hombres cosifican a las mujeres como objeto sexual de sus fantasías. Es normal que los hombres hagan bromas con contenido sexual en público. Falso, es parte de la violencia de género sustentada en relaciones asimétricas de poder entre hombres y mujeres. Las conductas sancionadas por la ley son acciones, por lo tanto las miradas o comentarios no constituyen violación a los derechos. Falso, toda conducta de naturaleza sexual no bienvenida y rechazada es acoso sexual. FUENTE: OIT. El hostigamiento o acoso sexual, género, salud y seguridad en el trabajo. Hoja informativa 4 http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---sro-san_jose/documents/publication/wcms_227404.pdf

http://www.poderjudicialdf.gob.mx/work/models/pjdf/resource/1684/1/images/procediento_equidad.pdf

Efectos de vivir violencia laboral Personales: Atenta contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad. Institucionales: Disminuye la productividad y genera un ambiente laboral hostil. Sociales: Reproduce estereotipos tradicionales de desigualdad, naturaliza la violencia y legitima la discriminación.

Efectos de vivir violencia laboral

No es violencia Conflictos laborales: Diferencias o dificultades entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Exigencias institucionales: Situaciones orientadas a satisfacer exigencias propias de la función institucional, teniendo respeto a la dignidad e integridad de la persona trabajadora y excluyendo toda forma de abuso de derecho. Estrés laboral: Respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de una persona que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas, como consecuencia de la actividad o tarea. FUENTE: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. República de Argentina. Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral. Consultado en: http://www.trabajo.gov.ar/oavl/

FUENTE: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 2002. Última reforma publicada 2015.

Z El IEDF deberá proporcionar a su personal:

A dónde acudir? IECM - Dirección de Derechos Humanos y Género, UTVOE Ext: 6127 Instancias en la Ciudad de México

IECM NO TE CALLES, ACTÚA! CON PARTICIPACIÓN TODO FUNCIONA

Datos relevantes sobre la violencia laboral 22.6% En México, el de las mujeres laboralmente activas han declarado haber sido víctimas de violencia laboral. Cómo se expresa? TIEMPO INSUFICIENTE HORAS EXTRAS INJUSTIFICADAS De ese total, 19.3% han sido víctimas de acoso. EXCESO DE TRABAJO Siempre y cuando no atente contra tu dignidad e integridad Efectos de vivir violencia laboral En la Ciudad de México el 56.5% de las mujeres acosadas en el ámbito laboral declararon que el hecho fue realizado por su patrón o jefe, y el 54.4% fue ejercido por un compañero de trabajo. FUENTE: Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2014. Panorama de violencia contra las mujeres en el Distrito Federal. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares, ENDIREH 2011. http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/estudios/sociodemografico/mujeresrural/2011/eum/702825051266_1.pdf MIEDO ESTRÉS Violencia laboral Es la que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consiste en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. FUENTE: Artículo 10 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, 2007. FRUSTRACIÓN DEPRESIÓN Qué hacer en caso de vivir violencia laboral? HAZ SABER A LA PERSONA SU ACTITUD VIOLENTA QUEJA EVIDENCIA No es violencia Conflictos laborales: Diferencias o dificultades entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. A dónde acudir? Exigencias institucionales: Situaciones orientadas a satisfacer exigencias propias de la función institucional, teniendo respeto a la dignidad e integridad de la persona trabajadora y excluyendo toda forma de abuso de derecho. Estrés laboral: Respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de una persona que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas, como consecuencia de la actividad o tarea. IECM Instancias en la Ciudad de México - Dirección de Derechos Humanos y Género, UTVOE Ext: 6127 FUENTE: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. República de Argentina. Oficina de Asesoramiento sobre Violencia Laboral. Consultado en: http://www.trabajo.gov.ar/oavl/

QUÉ HACER Y CON QUIÉNES ACUDIR EN CASO DE VIVIR VIOLENCIA LABORAL EN EL IECM? CUÁLES SON LOS EFECTOS DE VIVIR VIOLENCIA LABORAL? QUÉ NO ES VIOLENCIA LABORAL? QUÉ ES VIOLENCIA LABORAL? Conflictos laborales: La que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral [...] o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad, seguridad de la víctima, e impide su desarrollo. Diferencias o dificultades entre las personas o por reclamos relativos a las condiciones laborales. Personales: Atenta contra la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad. QUÉ ES ACOSO Y HOSTIGAMIENTO SEXUAL? Exigencias institucionales: Situaciones orientadas a satisfacer exigencias propias de la función institucional, con respeto a la dignidad e integridad de la persona trabajadora. Estrés laboral: Respuesta fisiológica, psicológica y de comportamiento de una persona que intenta adaptarse y ajustarse a presiones internas y externas, como consecuencia de la actividad o tarea. Sociales: Acoso sexual Reproduce estereotipos tradicionales de desigualdad, naturaliza la violencia y legitima la discriminación. Es una forma de violencia en la que hay ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la persona, en la cual no existe una relación de subordinación. Hostigamiento sexual Se da cuando una persona de cualquier sexo, asedia reiteradamente a otra, valiéndose de su posición jerárquica derivada de su relación laboral o cualquier otra que implique subordinación. Institucionales: Disminuye la productividad y genera un ambiente laboral hostil. QUÉ HACER EN CASO DE VIVIR VIOLENCIA LABORAL? - Haz saber a la persona agresora que su comportamiento es ofensivo y que no te agrada su actitud o conducta. -Infórmale inmediatamente la situación a un/a superior jerárquica/o. -Asesórate con alguna PERSONA CONSEJERA del IECM. -Acude al área correspondiente a presentar tu denuncia verbal o escrita, para que te proporcionen asesoría y atención. -Guarda evidencias en caso de ser necesario. PERSONA CONSEJERA FUNCIÓN DE LA PERSONA CONSEJERA Otorgar la primera asistencia cuando la presunta víctima de violencia laboral, hostigamiento y/o acoso sexual lo requiera, con la debida diligencia, confidencialidad, imparcialidad, objetividad y privacidad. PERSONAS CONSEJERAS DEL IECM Margaret Ruíz margaret.ruiz@iecm.mx Ext. 4287 Alejandra García alejandra.garcia@iecm.mx Ext. 7026, 7126 LAS PERSONAS CONSEJERAS DEBERÁN: -Atender de manera solidaria y cálida a la presunta víctima. -Proporcionar información pertinente, clara y precisa con la finalidad de que la presunta víctima tome decisión informada respecto de las vías jurídicas a seguir. -Presentar el catálogo de instancias a las que podrá acudir para una atención integral. -Indicar a la presunta víctima: *Que su función no es la de abogada/o ni representante legal. *Que tiene la libertad de consultar al personal de la UTAJ, Contraloría Interna o persona de su confianza. ACCIONES QUE NO PODRÁN REALIZAR LAS PERSONAS CONSEJERAS -Fungir como abogada/o de la presunta víctima. -Difundir información personal y/o confidencial de las personas atendidas. -Pedir información sobre el curso de los procedimientos. -Registrar en el informe datos personales o hechos específicos. -Otorgar atención a presuntas víctimas adscritas al área a la que pertenezca. LOS PROCEDIMIENTOS QUE PUEDE REALIZAR SON: Leopoldo Madrigal leopoldo.madrigal@iecm.mx Ext. 7024, 7124 Christian Martínez christian.martinez@iecm.mx Ext. 6124 Instrumentar Acta administrativa* Documento que hace constar los presuntos hechos o conductas. La realiza la o el superior jerárquico. *Si los hechos involucran a la o el superior jerárquico, la presunta víctima presentará el acta directamente en la UTAJ. Si requieres mayor información comunícate a la Dirección de Derechos Humanos y Género, Ext. 6127 y 6133 *Además, se tiene la opción de acudir directamente a la Contraloría Interna para que se inice el procedimiento administrativo correspondiente. Presentar queja o denuncia* Derecho que tienen las/los trabajadores por incumplimiento a la normativa interna del Reglamento, que entre otras incluye realizar conductas de violencia laboral, hostigamiento y/o acoso sexual. *Es presentada por la presunta víctima en la UTAJ.