CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA

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Transcripción:

CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA En la ciudad de Culiacán, Sinaloa, siendo las 12:00 horas del día viernes 11 (once) de agosto de 2017 (dos mil diecisiete), en las Instalaciones del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, con el propósito de instalar el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés, tal como lo señala el Acuerdo que emite el Código de Ética de los Servicios públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, en su Acuerdo Primero, inciso d, Acuerdo Sexto, inciso 4, se reúnen los servidores públicos: M.F. Francisco Javier Pinedo de Anda, Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa (IPES), Lic. Leticia Angélica Consuelo Beltrán González, Directora de Administración del IPES, M.C. Alfredo Rivera Montoya, Director de Pensiones y Prestaciones Institucionales del IPES, M.C. Jorge Roberto Rivas Polanco, Jefe del departamento de Sistemas y Tecnologías de la Información y representante de la Unidad de Transparencia del IPES, Ing. Erick Saddam Gámez Sánchez, Jefe del departamento Adquisiciones y Servicios Generales del IPES, Lic. Joel Antonio Millán Navarro, Asistente "B" del IPES y Lic. Adrián Figueroa Gutiérrez, Asistente "B" del IPES, con el objeto de crear el Comité referido de acuerdo a los siguientes: CONSIDERANDOS Que la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en sus artículos 138 y 139, en concordancia con el artículo 109, fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a servidores públicos por actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar al desempeñar sus empleos, cargos o comisiones; Que la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, en su artículo 15, fracción XIV y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, en su artículo 30, fracción XI, indican que es responsabilidad de, servidores públicos salvaguardar principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Que las dependencias y entidades, considerando las funciones que les correspondan, establecerán acciones para delimitar conductas de servidores públicos en situaciones específicas, previo diagnóstico que realicen y conforme a lineamientos que emita la Secretaría de Transparencia y Rendición de Cuentas. Que en adición a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, es necesario dar a conocer valores y reglas claras de integridad, que al ser aceptados de manera general por la sociedad, deben ser intrínsecos al servicio público y regir actuación de servidores públicos de la Administración Pública del Estado de Sinaloa. Que existe necesidad de realizar un esfuerzo conjunto entre ciudadanos y gobierno para fortalecer la ética e integridad en el ejercicio del servicio público ante la demanda social legitima, para que el IPES tome medidas eficaces y frontales para prevenir y combatir la corrupción, tomando en cuenta que la Secretaria de Transparencia y Rendición de Cuentas

tiene atribuciones para establecer normas, políticas, estrategias, directrices, acciones y medidas que le permitan verificar el cumplimiento de obligaciones a cargo de servidores públicos y que rijan la conducta de aquellos que intervienen en procedimientos que impliquen ejercicio de recursos públicos. VI. Que los Servidores Públicos que se encuentran presentes, fueron previamente electos, mediante votación del personal del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, en tales circunstancias se reúnen con la finalidad de crear el CóMITE DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERÉS DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA, emitiendo el siguiente: 1. ACUERDO: SE CREA EL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA CAPÍTULO PRIMERO CREACIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA Y PREVENCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES DEL INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE SINALOA PRIMERO.- CREACIÓN. Se crea el Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, como órgano encargado de promover integridad de servidores públicos e implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético. SEGUNDO.- FUNCIONES El Comité, tendrá las siguientes funciones: Establecer Bases para su integración, organización y funcionamiento, en términos de lo previsto en presentes Lineamientos generales. Las Bases que emita el Comité deberán contener, convocatorias, orden del día de sesiones, suplencias, quórum, desarrollo de sesiones, votaciones, elaboración y firma de actas, y procedimientos de comunicación. Las Bases en ningún caso, podrán regular procedimientos de responsabilidad administrativa de servidores públicos. Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá: objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo, así como enviar copia a la Unidad, antes de veinte días hábiles siguientes a su aprobación. Vigilar aplicación y cumplimiento del Código de Ética y Reglas de Integridad. Participar en elaboración, revisión y actualización del Código de Conducta, así como vigilar aplicación y cumplimiento del mismo. Elaborar y aprobar un Código de conducta que oriente y dé certeza plena a servidores públicos. El Comité deberá considerar al elaborar el Código de Conducta lo siguiente:

Comportamiento ético al que deben sujetarse los servidores públicos en su quehacer cotidiano, que prevengan conflictos de interés, y que delimiten su actuación en situaciones específicas que pueden presentarse conforme a tareas, funciones o actividades que involucra operación y cumplimiento de planes y programas de IPES, así como áreas y procesos que involucren riesgos de posibles actos de corrupción. Contenido en lenguaje claro e incluyente. Armonizar principios y valores contenidos en Código de Ética y Reglas de Integridad. Introducción, en que se destaquen valores que resulte indispensable observar en el IPES por estar directamente vinculados con situaciones específicas que se presenten a servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones, considerando el resultado del diagnóstico, que en IPES se haya integrado. Listado de valores específicos cuya observancia resulta indispensable en IPES. Glosario que incluya vocablos contenidos en Código de Conducta cuya definición se considere necesaria para comprender mejor el Código, por estar relacionados con funciones, actividades y conductas propias de IPES. Determinar, conforme a criterios que establezca la Unidad, indicadores de cumplimiento de Códigos de Ética y Conducta, así como método para medir y evaluar anualmente resultados obtenidos. Los resultados y su evaluación se difundirán en página de internet de IPES. Participar con la Unidad en la evaluación anual del cumplimiento de Códigos de Ética y de Conducta. Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con observación y aplicación del Código de Conducta. Establecer y difundir procedimiento de recepción y atención de incumplimientos al Código de Conducta. Formular observaciones y recomendaciones en caso de delaciones derivadas del incumplimiento al Código de Conducta, que consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y que se harán del conocimiento de los servidores públicos involucrados y superiores jerárquicos. Formular sugerencias al Comité de Control y Desempeño Institucional, para modificar procesos y tramos de control en unidades administrativas o áreas, en que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, Reglas de Integridad y Código de Conducta. Difundir y promover contenidos del Código de Ética, Reglas de Integridad y Código de Conducta. I) Fomentar acciones permanentes sobre respeto a derechos humanos, prevención de discriminación e igualdad de género, y demás principios y valores contenidos en Código de Ética, en Reglas de Integridad y en Código de Conducta, que permitan a servidores públicos

identificar y delimitar conductas que en situaciones específicas deban observar servidores públicos en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones. Promover en coordinación con la Unidad, programas de capacitación y sensibilización en materia de ética, integridad y prevención de conflictos de interés, entre otras. Dar vista al órgano interno de control de la dependencia o entidad de conductas de servidores públicos que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de normatividad aplicable en la materia. ñ) Otorgar reconocimientos o premios a instituciones, áreas o personas que promuevan acciones o que realicen aportaciones que puedan implementarse para reforzar la cultura de ética e integridad entre servidores públicos, conforme a bases que establezca la Unidad. Presentar en enero de cada año, al titular del IPES, o al órgano de gobierno del IPES y a la Unidad, así como al Comité de Control y Desempeño Institucional, en la primera sesión del ejercicio fiscal siguiente, un informe anual de actividades que deberá contener: i.seguimiento de actividades contempladas en programa anual de trabajo. Número de servidores públicos capacitados en temas relacionados con ética, integridad y prevención de conflictos de interés, u otros temas relacionados. Resultados de la evaluación que se hubiere realizado, respecto del cumplimiento del Código de Conducta. Seguimiento de incumplimientos al Código de Conducta, considerando: número de asuntos, fechas de recepción, motivos, principio o valor transgredido, fecha, sentido de determinación, número de casos en que se dio vista al órgano interno de control. Sugerencias para modificar procesos y tramos de control en áreas, en las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, Reglas de Integridad y Código de Conducta. Este informe se difundirá de manera permanente en la página de Internet de I dependencia o entidad, observando los criterios que para tal efecto establezca la Unidad. Establecer subcomités o comisiones necesarios para cumplir sus funciones, así como bases de funcionamiento y Las demás que resulten necesarias para cumplir sus funciones apoyándose en los recursos humanos, materiales y financieros con que cuenta el IPES, por lo que su funcionamiento no implicará erogar recursos adicionales.

TERCERA. ELECCIÓN. La elección de miembros del Comité se llevó a cabo mediante votación realizada con personal del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa; la Presidenta del Comité recabó los votos en presencia de todo el personal, realizó conteo y comunicó los miembros electos temporales y suplentes. Los integrantes del Comité durarán en su encargo dos años a partir del 11 de agosto de 2017. El personal consideró al emitir su voto: honradez, vocación de servicio, integridad, responsabilidad, confiabilidad, juicio informado, colaboración, trabajo en equipo y compromiso, del servidor público elegido como miembro del Comité. 31-1 CUARTA: INTEGRACIÓN 051 El Comité quedó conformado por: d g J - Propietario permanente: Lic. Leticia Angélica Consuelo Beltrán González (Presidente) -.Titular de Unidad: M.C. Jorge Roberto Rivas Polanco -Director General: M.F. Francisco Javier Pinedo de Anda -L.C.P. Martha Fernanda Padruno Delgado (suplente) d 5 -Director de Área: M.C. Alfredo Rivera Montoya Lic. Katia Alexandra Gómez Pimentel (suplente) e Jefe de Departamento: Ing. Erick Saddam Gámez Sánchez L.C.P. Rocío Adriana Millán Navarro (suplente) -Operativo: Lic. Joel Antonio Millán Navarro -Ernesto Alonso Moreno Noriega (suplente) \s Operativo: Lic. Adrián Figueroa Gutiérrez -Norma Alicia Barraza Soto (suplente) QUINTA. CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ Por lo anterior y según los términos dispuestos en el Acuerdo que emite el código de Ética de los Servicios Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa en su Acuerdo Tercero, inciso d), Sexto punto del 4 al 7; así como en la Constitución Política del Estado de Sinaloa en sus artículos 138 y 139, en concordancia con el artículo 109 fracción 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa, en su artículo 15 fracción XIV y el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Estatal de Sinaloa, en su artículo 30 fracción XI, establecen que se aplicarán sanciones administrativas a servidores públicos por actos u omisiones que afecten legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar al desempeñar sus cargos o comisiones. Por lo anterior, y con el firme objetivo de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que marca el Acuerdo por el que emite el código de Ética

de los Servicios Públicos del Gobierno del Estado de Sinaloa, los integrantes del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, se constituyen en domicilio en Blvd. Constitución #1035, Col. Jorge Almada, C.P. 80200, a los once días del mes de agosto de dos mil diecisiete, en la Ciudad de Culiacán Sinaloa, para instaurar formalmente el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa. CIERRE DEL ACTA Habiéndose dado lectura al contenido de la presente acta, los integrantes (miembros propietarios y suplentes) del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, la firman con la finalidad de dotarla de plena validez y existencia al margen de cada foja y en el lugar donde indica su cargo y nombre. Lic. Letici A gélica Consuelo Beltrán González Dir ora de Administración del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa y Presidenta del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa M.. Francisco Javier Pinedo de Anda Director General del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa M.C. Jorge Ro Jefe del Depto. de la Informad del Estado de S Rivas Polanco mas y Tecnologías stituto de Pensiones a y Titular de Unidad II M.C. Alfre era Montoya Director de P I on es y Prestaciones Institucionales del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa Ing. Eric addani Gámez Sánchez Jefe del Depto. De Adquisiciones y Servicios Generales del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa. N:Lrk YWk\--loY k 0 Use. Lic. Joel Antonio Millán Navarro Asistente "B" del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa (Operativo 1)

Lic, Adrián Figueroa Gutiérrez Asistente "B" del Instituto de Pensiones del Estado dé Sinaloa (operativo 2). Lic. Katia Alex mez Pimentel Directora Jurídica del Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa (Suplente de Director de área). kces-rn \ \ ` est CA -130:1-s-c.C2cA A 5 o-ko. L.C.P. lana Millán Navarro C. Norma Alicia Barraza Soto Jefa del mento de Contabilidad del Asistente "B" del Instituto de Pensiones Instituto de ensiones del Estado de Sinaloa del Estado de Sinaloa (Su ente de Jefe de Área). (Suplente de Operativo 2). C. Ernesto Alonso Moreno Noriega L.C.P. Martha Fer nda Padruno Delgado Asistente "B" del Instituto de Pensiones Asistente "B" del Instituto de Pensiones del del Estado de Sinaloa Estado de Sinaloa (Suplente del Dir. Gral.) (Suplente de Operativo 1).