Id. Cendoj: Organo: Audiencia Provincial Sede: Cáceres Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia. Fecha de resolución: 24/09/2015

Documentos relacionados
AUDIENCIA PROVINCIAL DE Sección

SENTENCIA NÚM. 143/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 LEON A U T O Nº AUTO: 00068/2015 N10300 C., EL CID, 20 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

ROLLO DE SALA Nº 640-C7/05 PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN PROVISIONAL TÍTULOS JUDICIALES 740/05 JUZGADO DE MARCA COMUNITARIA A U T O NÚM.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PONFERRADA. Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO /2016

SENTENCIA NÚM 157/2017

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil PLENO

AUTO Nº 304/2017. En ELCHE, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete. I. ANTECEDENTES DE HECHO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA Nº 411/2014

RECURSOS. No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

RECURRIDO: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, Dª A Y D. B

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

Roj: SAP CC 128/ ECLI: ES:APCC:2014:128

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

Resumen >> PATRICIA GABEIRAS VAZQUEZ Tlf Fax MARÍA ROSARIO SASTRE LOPEZ 1/8. Expediente G-71.

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

ANTECEDENTES DE HECHO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 AVILA

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

En Oviedo, a veinticuatro de abril de dos mil diecisiete.

A U T O. Zaragoza a doce de julio de dos mil diecisiete. ANTECEDENTES DE HECHO

SENTENCIA NÚM 85/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 ZARAGOZA

Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 23 de Junio de 2010 (rec.29/2010).

Rollo de apelación 479/2010 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 10 de Valencia Recurso 142/2009

SENTENCIA NÚM. 228/2017


T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

ANTECEDENTES DE HECHO

S E N T E N C I A NUM. CATORCE

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Audiencia Provincial de Cáceres (Sección 1ª). Sentencia núm. 304/2011 de 20 julio

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Audiencia Provincial. AP de Madrid (Sección 19ª) Sentencia num. 295/2009 de 29 mayo

Texto. En la villa de Madrid, a dieciséis de Octubre de dos mil siete T.S.J. MADRID CON/AD SEC.6 MADRID SENTENCIA: 01263/2007. Apelación nº 461/07

Audiencia Provincial

S E N T E N C I A N 141/05

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

Recurso de casación e infracción procesal 14/2015 A U T O. Zaragoza, a veintidós de junio de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN PRIMERA BADAJOZ S E N T E N C I A 197/04. En la población de BADAJOZ, a 23 de Noviembre de dos mil cuatro.

SENTENCIA NÚM. 138/2017

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 VILA-REAL Avenida MATILDE SALVADOR,S/N TELÉFONO: S E N T E N C I A Nº 79/2016

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3 - ZARAGOZA SENTENCIA: 00156/2016

SENTENCIA nº

SENTENCIA nº

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

CONCEPCIÓN TORRENS SANABRIA LUIS MONTOTO,14 1ºD SEVILLA SEVILLA. Adjunto le remito el último tramite procesal en el asunto abajo referenciado.

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

Nº de Recurso: 502/2014. ROJ: STS 2891/2016 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil Magistrado Ponente: Pedro Jose Vela Torres

Audiencia Provincial

(01) NIG: /

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA SECCIÓN TERCERA

A U T O. Zaragoza a nueve de marzo de dos mil quince. ANTECEDENTES DE HECHO

Audiencia Provincial. AP de Las Palmas (Sección 5ª) Sentencia num. 99/2006 de 2 marzo

SENTENCIA N 359/2016

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 VALLADOLID

S E N T E N C I A nº /2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN 5ª SENTENCIA Nº 621/2017

En la Villa de Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

SENTENCIA NÚM. 107/07

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA

Audiencia Provincial. AP de Alicante (Sección 8ª) Sentencia num. 113/2015 de 29 mayo

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Civil. Sentencia núm. 189/2017

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA) OVIEDO

AUDIENCIA NACIONAL JUZGADO CENTRAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 12 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 140/2009. SENTENCIA nº 62/2010

ANTECEDENTES DE HECHO

Audiencia Provincial. AP de Barcelona (Sección 4ª) Sentencia num. 557/2010 de 3 noviembre

S E N T E N C I A N º 443 DE ================================

Autos núm.: 1/1346/1999 Ponente: Excmo. Sr. Pujalte Clariana Secretario: Sr. Abizanda Chorci TRIBUNAL SUPREMO

Roj: STS 967/ ECLI: ES:TS:2016:967

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo

S E N T E N C IA N 142/2009

EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

S E N T E N C I A nº 342/11

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

Roj: STS 1569/ ECLI: ES:TS:2013:1569

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SENTENCIA NUM. 59/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEXTA. S E N T E N C I A núm. 735

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Civil

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1 A CORUÑA

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO /2017 /

JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 DE SIERO SENTENCIA Nº 90/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIARE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 342/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA A U T O

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 ALBACETE

Transcripción:

Id. Cendoj: 10037370012015100265 Organo: Audiencia Provincial Sede: Cáceres Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 24/09/2015 Nº Recurso: 334/2015 Ponente: LUIS AURELIO SANZ ACOSTA Procedimiento: CIVIL Idioma: Español AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 CACERES SENTENCIA: 00267/2015 AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 1 de CACERES 1290A3 AVD. DE LA HISPANIDAD S/N UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Tfno. 927620309 Fax: 927620315 NIG. 10037 41 1 2014 0033896

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACIÓN (LECN) 0000334/2015 Juzgado de procedencia: JDO.1ª. INST. E INSTRUCCIÓN N.4 de CACERES Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000649/2014 Recurrente: ASOCIACIÓN DE VECINOS LA SIERRILLA "SIERRIDOS" Procurador: MARÍA VANESA RAMÍREZ CÁRDENAS FERNANDEZ DE AREVALO Abogado: BENJAMÍN CORTES MARGALLO Recurrido: AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS Procurador: M CONCEPCIÓN GONZÁLEZ RODRIGUEZ Abogado: JOSÉ ANTONIO VILLA CORTES SENTENCIA NÚM. 267/15 Ilmos. Sres. PRESIDENTE: DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA MAGISTRADOS: DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA Rollo de Apelación núm. 334/15 Autos núm. 649/14 (Juicio Ordinario) Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres En la Ciudad de Cáceres a veinticuatro de Septiembre de dos mil quince. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 649/14 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante la demandante, COMUNIDAD DE VECINOS LA SIERRILLA " SIERRIDOS", representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Ramírez-Cárdenas Fernández de Arévalo, viniendo defendida por el Letrado Sr. Cortés Margallo, y como parte apelada, la demandada, AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS, representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. González Rodríguez y con la defensa del Letrado Sr. Villa Cortés. I.- ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 649/14, con fecha 14 de Mayo de 2015, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador DOÑA VANESA RAMÍREZ CÁRDENAS en nombre y representación de D. Celestino

como presidente de la ASOCIACIÓN DE VECINOS " SIERRIDOS" contra la AGRUPACIÓN DE ASOCIACIONES DE VECINOS, debo DECLARAR Y DECLARO no haber lugar a anular los acuerdos adoptados por la demandada en su Asamblea General de 2 de octubre del 2014, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de costas a la actora." SEGUNDO.- Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la LEC., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable. TERCERO.- La representación procesal de la demandada presentó escrito de oposición al recurso; seguidamente se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días. CUARTO.- Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día veintitrés de Septiembre de dos mil quince, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la LEC. QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA.

II.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.- En el escrito inicial que encabeza este procedimiento, se promovió demanda de juicio ordinario y se dictó sentencia desestimando la demanda. Disconforme el demandante, se formula recurso de apelación alegando, en síntesis, infracción de los estatutos de la asociación demandada y de los artículos 11, 21 y 22 de la LO. 1/2002, de 22 de marzo, infringidos por la sentencia dictada al respaldar la decisión de la asociación de no convocar la Asamblea General, privándoles del derecho al voto. La apelada interesa la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia dictada. SEGUNDO.- Como hechos imprescindibles para la resolución del recurso de apelación, tenemos que partir de que la actora insta la nulidad de todo acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria de la Agrupación de Asociaciones de Vecinos de Cáceres, de la que es asociada la asociación que representa el actor (Asociación de Vecinos Sierridos), de fecha 2 de octubre del 2014, por no haber sido convocada a la misma, privándosele de su derecho a participar y votar en ella, entendiendo que no es causa justificada de la falta de convocatoria no haber procedido al pago de la cuota del año corriente 2014, pues no había vencido cuando se celebró la referida Asamblea, ya que los estatutos no prevén la privación del derecho a participar y votar, si requerida la cuota por la Junta Directiva, no se paga de inmediato. La demandada se opuso a la pretensión contraria, partiendo de que se requirió en dos ocasiones a la actora para que pagara la cuota correspondiente a la nulidad de 2014, la primera en dinero y la segunda en agostó, requerimientos a los que hizo caso

omiso el actor, por lo que la Junta Directiva no le convocó a la asamblea, en estricta aplicación de lo dispuesto los artículos 9 y 11 de los estatutos de la Asociación. La Juzgadora de la primera instancia, decidió desestimar la demanda interpuesta, por cuanto requerida de pago la actora para satisfacer la cuota al año 2014, no impugnó dichos acuerdos y la Junta Directiva obró conforme a los Estatutos de la sociedad no convocándola a la asamblea. TERCERO.- El artículo 22 de la Constitución establece el derecho de asociación, que comprende no solo el derecho a asociarse, sino también el de auto organización o autorregulación dentro del marco legal, que es el comprendido en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Esta capacidad de autorregulación, aunque puede ser controlada judicialmente, no hasta el punto de anularla, limitándose únicamente a comprobar la razonabilidad de las decisiones de los órganos asociativos, como señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 217/1988. El Artículo 11 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación señala lo siguiente: "1. El régimen de las asociaciones, en lo que se refiere a su constitución e inscripción, se determinará por lo establecido en la presente Ley Orgánica y en las disposiciones reglamentarias que se dicten en su desarrollo. 2. En cuanto a su régimen interno, las asociaciones habrán de ajustar su funcionamiento a lo establecido en sus propios Estatutos, siempre que no estén en contradicción con las normas de la presente Ley Orgánica y con las disposiciones reglamentarías que se dicten para la aplicación de la misma.". El Artículo 21, relativo a los derechos de los asociados dispone que, " todo asociado ostenta los siguientes derechos:

a) A participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los Estatutos. b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. c) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. d) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos". Por su parte, el art. 22 señala que son deberes de los asociados, los siguientes: " a) Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas. b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias. d) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación". CUARTO.- Los Estatutos de la Asociación litigiosa, regla básica autoorganizativa de la misma, señalan en lo relevante para este pleito, lo que a continuación exponemos.

El art. 9 contempla entre los derechos de los socios el de participar en los órganos de la Agrupación en la forma prevista en los estatutos, entre ellos el de participar en las asambleas, conforme a los arts. 13 y 14 de los estatutos. Por otro lado, el mismo artículo 9 señala que " el ejercicio de los derechos queda supeditado al cumplimiento del art 11.2 (cuotas). No obstante cuando las circunstancias del incumplimiento fueran por causas de fuerza mayor, la Junta Directiva, previa deliberación de sus miembros, podrá otorgar estos derechos con carácter provisional por un tiempo no superior a tres meses mediante acuerdo de al menos 2/3 de los miembros presentes y previo compromiso expreso por parte de la asociación afectada de cumplir con dicha obligación en el periodo señalado..." El art 11.2 de los estatutos establece entre las obligaciones de los socios de la agrupación: " contribuir con las aportaciones fijas y extraordinarias que se determinen por la Junta Directiva y conforme a los presentes estatutos. El pago de las aportaciones no eximirá de responsabilidad en el incumplimiento de ejercicios anteriores, excepto causa justificada de fuerza mayor que deberá ser aceptada por la Junta Directiva y ratificada por asamblea general, tal y como se establece en el art 9 (derechos)". Pues bien, debemos compartir con la juzgadora de la primera instancia que el actor, cuando se convocó la asamblea extraordinaria litigiosa, no se encontraba al corriente de la cuota anual de la asociación y aun más que fue requerido para su pago en dos ocasiones, una en enero y otra en agosto de 2014. Es cierto que los estatutos no establecen un concreto periodo de pago de la cuota anual, pero también lo es, que la Junta Directiva puede, en el ejercicio de auto organización de la asociación, decidir condicionar la convocatoria y presencia de un asociado en la Asamblea General al pago de la cuota anual; y a tal efecto es lo cierto que requirió en dos ocasiones a la asociación que representa el actor para que se pusiera al corriente en el pago de dicha cuota, siendo perfectamente conocedor de esta circunstancia la asociación actora desde el primer momento, al punto que su representante era vicepresidente de la asociación demandada cuando se produjo el primer requerimiento.

Pues bien, condicionar o supeditar el ejercicio de los derechos, entre ellos a participar en la Asambleas, máximo órgano de representación, al pago de las cuotas, es perfectamente lícito en virtud de la libertad de autoorganización que forma parte del contenido propio del artículo 22 de la Constitución. La actora, pese a tal requerimiento decidió de forma voluntaria no satisfacer la cuota anual y además consintió el acuerdo de la Junta directiva, de 5 de mayo por el que se le requería el pago de la cuota, en 30 días, como condición inexcusable para ser citado a las próximas Asambleas, y el de 22 de agosto, por el que se hacía efectivo el mismo, y sólo cuando se convoco la Asamblea presento un escrito de impugnación en fecha 30 de septiembre del 2014 a la convocatoria, que tuvo lugar el 9 de septiembre, y que fue resuelto el 15 de octubre. Además, el actor no procedió a impugnar en tiempo y forma los acuerdos de la Junta Directiva de fechas 5 de mayo y 22 de agosto, ni del 9 de septiembre esperando a que fuera convocada la Asamblea, para impugnar la misma, pese a ser sabedor y haber consentido los acuerdos anteriores de la Junta directiva por los que no se iba a convocar a aquéllas asociaciones que no hubieren hecho pago de la cuota. Por todo eso, entendemos que la juzgadora de la primera instancia realiza una adecuada interpretación de las normas legales y estatutarias, que amparan la actuación de la Junta Directiva de la asociación, que en el ejercicio de la autoorganización de la asociación, exige para la asistencia a la asamblea extraordinaria estar al corriente del pago de la cuota a sus asociados y además en este punto concediendo un plazo más que razonable para ello, como demuestra que otros asociados si se pusieron al corriente dicho pago y pone de manifiesto que en realidad hay una actitud de la actora consciente, deliberada y voluntaria de no pagar la cuota anual. En definitiva, procede desestimar en su totalidad el recurso y confirmar la sentencia de instancia.

QUINTO.- De conformidad con el Art. 398 en relación delart. 394, ambos de la LEC. las costas de esta alzada se imponen a la parte apelante al desestimarse el recurso. VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación en nombre de SM. EL REY y por la Autoridad que nos confiere la Constitución Española, pronunciamos el siguiente: FALLO Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de LA ASOCIACIÓN DE VECINOS LA SIERRILA " SIERRIDOS", contra la sentencia núm. 91/15, de fecha 14 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de los de Cáceres, en autos núm. 649/14, de los que este rollo dimana, y en su virtud, CONFIRMAMOS expresada resolución; con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante. Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de la obligación de constitución del depósito establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta añadida por la Ley Orgánica 1/2009, en los casos y en la cuantía que la misma establece. En su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente Resolución para ejecución y cumplimiento, interesando acuse de recibo a efectos de archivo del Rollo de Sala. Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.