Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y Afines. Reglamento de Elecciones

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REGLAMENTO DE ELECCIONES: PROCESO ELECTORAL 2018 VOTO ELECTRONICO NO PRESENCIAL (VENP)

Transcripción:

CAPÍTULO N 1. Disposiciones Generales Artículo N 1: Objeto: El presente reglamento tiene como objeto la regulación de los procesos electorales de las Asambleas Ordinarias: organización, desarrollo y conclusión; asegurando la transparencia del proceso del sufragio. Artículo N 2. Ámbito de aplicación: Todos los trabajadores y trabajadoras del Banco Popular y Desarrollo Comunal y Popular Sociedad Agencia de Seguros que se encuentren afiliados a ASEBANPO. Artículo N 3: Definiciones ASEBANPO: Asociación Solidarista de Trabajadores del Banco Popular y Afines. Asociado: Miembro activo de ASEBANPO. Tribunal Electoral: Órgano superior en materia electoral al que le compete la vigilancia, declaratoria de elecciones y todo lo concerniente a los procesos electorales llevados a cabo en la Asamblea. Artículo No 4: El Tribunal Electoral será el órgano encargado de la aplicación de éste reglamento y podrá contar con la Asesoría Legal del Movimiento Solidarista Costarricense. Artículo No 5: La Junta Directiva y la Administración de ASEBANPO, deberán brindar todas las facilidades y materiales necesarios, humanos y económicos a efectos de que el Tribunal Electoral cumpla a cabalidad con sus deberes y funciones. Artículo No 6: Las elecciones de ASEBANPO constituyen el mecanismo para ordenar y regular el ejercicio del derecho Estatutario de los asociados (as) a elegir y ser electos en los cargos disponibles conforme a lo establecido en el artículo 42 del Estatuto. CAPÍTULO N 2. Integración y funciones del tribunal Electoral Artículo No 7: El Tribunal Electoral será nombrado por la Asamblea General de asociados, que es el órgano supremo de la Asociación. Artículo No 8: El Tribunal Electoral estará integrado por tres miembros, los cuales serán electos entre los asociados propuestos que resulten con la mayoría de votos o por aclamación, el día de la Asamblea. Conformado el tribunal deberá este definir un Presidente, Vicepresidente y Secretario.

Estarán impedidos de postularse como candidatos (as), a integrar este órgano los miembros de la Junta Directiva en ejercicio. Artículo No 9: Los miembros del Tribunal Electoral tienen las siguientes funciones: a) Presidir el proceso electoral de la Asamblea Ordinaria. b) Resolver en definitiva y en firme todos los conflictos en el proceso electoral. c) Promover la participación y motivación de los asociados en los procesos electorales, promoviendo la participación de las mujeres. d) Confirmar la aceptación de los postulados por terceros, ya sea que la elección se realice de forma nominal o por papeleta. e) Velar porque el proceso de votación independientemente del mecanismo utilizado, (manual, electrónico, u otro), se realice de forma transparente y confiable. f) Dirigir la presentación de los candidatos (as) según el puesto a elección. g) Llevar a cabo el conteo de los votos en el caso que la votación se realice de forma manual. h) Declarar al ganador de las elecciones según corresponda. Artículo 10: Son atribuciones de la Presidencia: a. Presidir el proceso electoral dentro de la Asamblea. b. Abrir y clausurar el proceso electoral. c. Hacer la declaratoria de los resultados de las elecciones y realizar la juramentación de los directores y fiscales electos. Son atribuciones de la Vicepresidencia: a. Sustituir con sus mismas atribuciones al presidente en caso de ausencia. Son atribuciones de la Secretaría: a. Llevar el control de la documentación del Tribunal Electoral. b. Llevar el control de las inscripciones de las candidaturas. Artículo 11: Los miembros del Tribunal Electoral estarán impedidos de desarrollar proselitismo a favor o en contra de cualquiera de los candidatos durante el proceso de elección. CAPÍTULO N 3. De la postulación de los candidatos Artículo No. 12: Podrán postularse como candidatos a cualquiera de los puestos a elegir, todos los interesados que reúnan los requisitos establecidos en la Ley de Asociaciones Solidaristas y los establecidos en el artículo 41 de nuestro Estatuto.

Artículo No. 13: El Tribunal Electoral someterá a consideración de la Asamblea correspondiente la forma de elección, nominal o por papeleta y procederá en función del acuerdo adoptado por la Asamblea: a) Si es nominal: por auto presentación del interesado o a propuesta de una tercera persona. b) Sí es por papeleta: por un integrante de la misma o a propuesta de una tercera persona. En ambos casos, la aceptación al cargo, se debe validar por parte del tribunal De acuerdo a como se van realizando las postulaciones, ya sea que la forma de votar sea nominal o por papeleta, se le irá asignando un número ascendente a cada uno de los candidatos. Artículo No. 14: Si se da el caso de un único postulante o única papeleta cuando se cierre el período de inscripción, se someterá a elección por aclamación o voto público colectivo. Artículo No 15: No podrán postularse a cargos de la Junta Directiva aquellos funcionarios que desempeñen cargos de auditores, directores y cargos superiores a estos, en propiedad o en forma interina en el Banco Popular o en Popular Agencia de Seguros, ya que por su posición, la ley les impide ser Directivos. Artículo No 16: En la Asamblea solamente se elegirán los puestos que van incluidos en el orden del día. Por lo tanto, si algún miembro que pertenece a la Junta Directiva renuncia sin haber vencido su periodo, deberá presentar su renuncia ante el tribunal electoral previo al inicio de las postulaciones con el fin de actualizar el orden del día y determinar el total de puestos vacantes a elegir. Artículo No. 17: Antes de realizar la votación en la Asamblea respectiva, cada candidato tendrá la oportunidad de auto presentarse en el orden en que fueron nominados, por un espacio no mayor a 2 minutos. Artículo No 18: Todos los candidatos (as) deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 41 de nuestro Estatuto. CAPÍTULO N 4 De las votaciones Artículo No 19: Las votaciones en ASEBANPO reguladas por este reglamento, se harán mediante documentación autorizada en forma exclusiva por la Junta Directiva. No obstante a lo indicado, la Junta Directiva podrá autorizar y poner en práctica un sistema de votación automatizado que garantice la legitimidad de la elección. Artículo No 20: Será requisito para participar en las votaciones, que los asociados se hallan identificado, mediante su cédula de identidad, o carné del Banco Popular y

Desarrollo Comunal o Popular Sociedad Agencia de Seguros, habiendo firmado su asistencia, momento en que recibirá la papelería, dispositivo electrónico u otro para poder ejercer su voto. Artículo No 21: De entregarse un dispositivo electrónico, el asociado será responsable de devolver el mismo contra la entrega de su documento de identidad o carné, de extraviársele el mismo tendrá que asumir su costo, el cual corresponderá al monto indicado en el contrato por servicios firmado con el proveedor. De entregarse papelería para elecciones manuales, y ante la solicitud de reposición de la papelería por algún asociado, le corresponderá al Tribunal Electoral resolver al respecto. Artículo No 22: De realizarse votación electrónica, el Tribunal Electoral mostrará los resultados de forma inmediata ante la Asamblea, mostrándose mediante las pantallas que se tenga a disposición. De realizarse votación manual, el Tribunal Electoral declarará ganador al candidato (a) que haya obtenido la mayoría simple de los votos válidos emitidos. Los votos nulos o en blanco se considerarán no válidos. En caso de que en el escrutinio de los votos se determine que se ha producido un empate entre dos o más candidaturas o que existiera nulidad por impugnación u otra razón, se procederá a elegir nuevamente el puesto o puestos por mayoría simple de los asociados. Artículo No 23: De ser necesario el Tribunal Electoral nombrará auxiliares durante las elecciones quienes colaborarán en el proceso electoral. Artículo No 24: El resultado de las votaciones y todas las incidencias que ocurran durante el funcionamiento del período de elecciones, se consignarán en las actas correspondientes. Artículo No. 25: En las votaciones Manuales son votos nulos: los emitidos por un puestos distinto al que se está eligiendo, a favor de dos o más candidatos, los que indican nulos, los emitidos a favor de personas o papeletas no inscritasy los emitidos de manera tal que impidan determinar con claridad la voluntad del votante. Artículo No 26: En las votaciones Manuales son votos en blanco aquellos en los que no se votó por candidato alguno o se consigna en la respectiva papelería la frase en blanco. Los votos blancos también serán considerados votos nulos y los votos nulos no se le sumaran a ningún candidato. Artículo No. 27: La declaratoria oficial del resultado de la elección se hará en forma inapelable y quedará en firme desde el momento en que así lo hace el Tribunal Electoral.

CAPÍTULO N 5. Disposiciones finales Artículo No. 28: Toda reforma que se realice al presente reglamento deberá ser aprobada por Junta Directiva e informarse a los asociados con al menos una semana de antelación a la realización de la Asamblea. Artículo No. 29: Las reformas a este Reglamento, serán puestas en conocimiento de los y las asociadas por medio de correo electrónico y página web. Las de carácter individual serán notificadas a los y las interesadas en su oficina, centro de trabajo o bien a su cuenta de correo electrónico personal. Se dará por notificada la persona a partir de los 5 días hábiles posteriores al envío del documento sin respuesta o solicitud por parte del interesado, a sabiendas que es un deber de los asociados informar sobre sus cuentas electrónicas, números telefónicos y dirección habitual, todo esto a los registro de ASEBANPO. Artículo No. 30: Los miembros de la Junta Directiva y los fiscales electos asumirán sus funciones en la Asamblea General en que son elegidos y serán juramentados por el Tribunal Electoral. Artículo No. 31: Cualquier asunto relativo a la realización del proceso electoral no contemplado en el presente Reglamento, en el Estatuto o la Ley de Asociaciones Solidarista será resuelto por el Tribunal Electoral. El presente reglamento deroga cualquier regulación anteriormente aprobada y aprueba este reglamento en la Sesión N 541 del 12 de octubre del 2016. Javier Vindas Esquivel Presidente Luis Vargas Alfaro Secretario