ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE SU HOMOLOGACIÓN CON LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

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Transcripción:

ANÁLISIS DE LAS LEGISLACIONES ESTATALES Y DEL DISTRITO FEDERAL SOBRE SU HOMOLOGACIÓN CON LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

B.C. B.C.S. SON. SIN. CHIH. COAH. N.L. DGO. TAMPS. ZAC. NAY. AGS. S.L.P. GTO. QRO. HGO. JAL. MEX. COL. MICH. TLAX. MOR PUE. GRO. VER. OAX. TAB. CHIS. LEYES VIGENTES EMITIDAS CON ANTELACIÓN A LA LGSNSP 1. Baja California Sur 2. Distrito Federal INICIATIVA EN CONGRESO 1. Jalisco (En Congreso 23 marzo 2009) 2. Estado de México (En congreso) 3. Oaxaca ( En Congreso 16 de junio 2011) 4. Yucatán (Aprobada en Congreso 14-junio- 2011)Pendiente de Publicar CAMP. YUC. Q. Roo LEYES EMITIDIAS CON POSTERIORIDAD A LA LGSNSP (2 DE ENERO 2009) 1. Aguascalientes 2. Baja California 3. Campeche 4. Chiapas 5. Chihuahua 6. Coahuila 7. Colima 8. Durango 9. Guanajuato 10. Guerrero 11. Hidalgo 12. Michoacán 13. Morelos 14. Nayarit 15. Nuevo León 16. Puebla 17. Querétaro 18. Quintana Roo 19. San Luis potosí 20. Sinaloa 21. Sonora 22. Tabasco 23. Tamaulipas 24. Tlaxcala 25. Veracruz 26. Zacatecas

LEGISLACIONES QUE CONTEMPLAN CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA LEGISLACIONES QUE CONTEMPLAN UNA INSTANCIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA B.C. B.C.S. SON. SIN. CHIH. COAH. N.L. 1. Sinaloa 2. Nayarit 3. Zacatecas 4. Guanajuato 5. Michoacán 6. Tlaxcala 1. Chihuahua 2. Coahuila 3. San Luis Potosí 4. Aguascalientes 5. Hidalgo 6. Tabasco 7. Chiapas DGO. TAMPS. ZAC. NAY. AGS. S.L.P. JAL. COL. GTO. MICH. QRO. HGO. GRO. MEX. TLAX. MOR PUE. VER. TAB. CAMP. YUC. Q. Roo OAX. CHIS.

ESTADOS OPERANDO EL CENTRO ESTATAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ESTADOS OPERANDO UNA INSTANCIA DE PREVENCIÓN DEL DELITO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA B.C. SON. CHIH. 1. Sinaloa 2. Zacatecas 3. Guanajuato 4. Tlaxcala 1. Aguascalientes 2. Chiapas 3. Hidalgo 4. San Luis Potosí B.C.S. COAH. SIN. DGO. ZAC. N.L. TAMPS. NAY. JAL. COL. AGS. MICH. S.L.P. GTO. QRO. HGO. MEX. GRO. MOR TLAX. PUE. VER. TAB. CAMP. YUC. Q. Roo OAX. CHIS.

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS ESTATALES DE PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA CON PARTICIPACIÓN CIUDADANA El artículo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Señala a la letra: "el Congreso de la Unión, a más tardar dentro de seis meses a partir de la publicación de este decreto, expedirá la ley que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública. Las entidades federativas expedirán a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, las leyes en esta materia". Por tanto, los órganos legislativos federales y de las Entidades Federativas deben legislar en el ámbito de sus competencias, las materias que mandata el citado Decreto Constitucional.

Las Leyes Estatales de Seguridad Pública deben fundamentarse en: Artículo 21 Constitucional Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Reglamento Tomando como marco de referencia de ésta última, sus artículos 2, 7 Fracción XIII, 14 Fracción I, IX y XVI; 16 Fracción III, 17, 20 (atribuciones del Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana), 33 Fracción VII y X, 128, 129, 130 y 132. La inclusión del Centro en materia de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana en las diferentes Leyes Estatales de Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, debe ser homologa al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana.

Estructura Gobierno del Estado Secretaria General de Gobierno Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública Centro Estatal de Prevención Social con Participación Ciudadana Centro Estatal de Prevención Social con Participación Ciudadana Centro Estatal de Prevención Social con Participación

Disposiciones Generales Gozará de autonomía técnica, de gestión y presupuestal a fin de homologar con el órgano operativo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública Para el ejercicio de las atribuciones que le competen, contará con unidades administrativas. A través de sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus acciones a los fines, programas, estrategias, políticas, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine el Secretario. Para el ejercicio de sus funciones contará con un gabinete de apoyo, Titulares de los Centros, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y demás servidores públicos subalternos que se requieran. La estructura orgánica del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, deberá responder al cumplimiento referente a su homologo nacional.

NORMATIVO Atribuciones del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana: I. Proponer al Consejo Estatal lineamientos de prevención social del delito, a través del diseño transversal de políticas de prevención, cuyas acciones tendrán el carácter de permanentes y estratégicas; II. Promover la cultura de la paz, la legalidad, el respeto a los derechos humanos, la participación ciudadana y una vida libre de violencia; III. Emitir opiniones y recomendaciones, dar seguimiento y evaluar los programas implementados por las instituciones de seguridad pública; IV. Realizar, por sí o por terceros, estudios sobre las causas estructurales del delito, su distribución geodelictiva, estadísticas de conductas ilícitas no denunciadas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan actualizar y perfeccionar la política criminal y de seguridad pública en el Estado; V. Realizar, por sí o por terceros, encuestas de victimización del delito, de fenómenos delictivos, pobreza extrema y otros aspectos que coadyuven a la prevención del delito; VI. Promover la inclusión de contenidos relativos a la prevención del delito en los programas educativos, de salud, de desarrollo social y en general en los diversos programas de las dependencias así como colaborar con el Estado y los municipios en esta misma materia; VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito; VIII. Coordinarse con otras instancias competentes en la materia para el ejercicio de sus funciones; IX. Promover la participación ciudadana para el fortalecimiento del Sistema en los términos de esta ley, y X. Las demás que establezcan otras disposiciones, el Consejo Estatal y su Presidente.

Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana A cargo del centro deberá haber un titular quien asumirá la dirección técnica y administrativa siendo responsable antes las autoridades superiores de su correcto funcionamiento. Centro Estatal de Prevención Social con Participación Ciudadana A cargo del o la Titular del centro deberá de haber direcciones generales. A cargo de las Direcciones Generales del centro deberá de haber Subdirecciones de Área y Jefes de Departamento.

Corresponde al Titular del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana I. Planear, formular, ejecutar, controlar y evaluar, en el ámbito de su competencia, los programas necesarios para el cumplimiento de sus funciones; II. Someter a aprobación del Secretario Ejecutivo las normas, lineamientos, procedimientos, protocolos y criterios que emitan; III. Ejercer los presupuestos autorizados a la unidad administrativa a su cargo, de acuerdo a las disposiciones normativas aplicables, así como informar periódicamente al Secretario Ejecutivo del desarrollo de los programas bajo su responsabilidad; IV. Elaborar y actualizar permanentemente los manuales de organización, procedimientos y servicios al público, según corresponda; V. Asesorar técnicamente, en los asuntos de su competencia, a los servidores públicos del Sistema y del Secretariado Ejecutivo; VI. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo, cuando así se requiera para su mejor funcionamiento; VII. Proporcionar la información, los datos o la cooperación técnica que les sea requerida por las unidades administrativas del Secretariado Ejecutivo; VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, así como emitir las constancias de la información que se encuentre en los medios magnéticos o electrónicos, en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables; IX. Dirigir y supervisar los recursos humanos de su adscripción, de acuerdo a la normativa vigente;

X. Formular los informes de actividades de la unidad administrativa a su cargo, para integrarlos a los que deba rendir el Secretariado Ejecutivo; XI. Coadyuvar con el Secretario Ejecutivo en la ejecución, seguimiento y evaluación de los acuerdos y convenios generales y específicos suscritos en la materia; XII. Auxiliar al Secretario Ejecutivo en la elaboración de propuestas de contenido del Programa Estatal de Seguridad Pública; XIII. Apoyar al Secretario Ejecutivo en la elaboración, seguimiento y evaluación de los convenios que, por acuerdo del Consejo Estatal, se suscriban con las entidades federativas y los municipios; XIV. Asistir en el ámbito de sus funciones al Secretario Ejecutivo en la suscripción de convenios, acuerdos y bases de colaboración con dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas, cuando por razón de la materia incidan en la esfera de su competencia; XV. Suscribir los documentos y convenios que sean inherentes al ejercicio de sus atribuciones, así como los que les corresponda por delegación o suplencia; XVI. Coordinarse con las Instancias del Sistema para el adecuado desarrollo de sus funciones, y XVII. Todas aquéllas que le atribuyan otras disposiciones aplicables y el Secretario Ejecutivo.

Organigrama del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana Titular del Centro Estatal de Prevención Social con Participación Ciudadana Dir. Gral. de Planeación y Desarrollo Institucional en Prevención con Participación Ciudadana Dir. Gral. de Investigación y Seguimiento de Políticas de Prevención con Participación Ciudadana Dir. Gral. de Implementación de Políticas y Proyectos de Prevención con Participación Ciudadana Direcciones de Área Subdirecciones de Área Jefes de Departamento

Organigrama del Centro Estatal de Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia con Participación Ciudadana Dir. Gral. de Planeación y Desarrollo Institucional en Prevención social con Participación Ciudadana Área encargada de desarrollar planos, programas, proyectos y diseño institucional, así como los mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones. (GENERA ESTRATEGIAS) Dir. Gral. de Investigación y Seguimiento de Políticas de Prevención Social con Participación Ciudadana Promover la investigación en sobre la política de prevención social y participación ciudadana mediante diversas acciones como foros, coloquios, seminarios e investigaciones así como la vinculación con el sector Académico, Derechos Humanos y Sociedad Civil en materia de prevención social con participación ciudadana. Seguimiento y evaluación de los planos, programas, proyectos y del diseño institucional (DICTA LA POLÍTICA) Dir. Gral. de Implementación de Políticas y Proyectos de Prevención Social con Participación Ciudadana Encargada de brindar apoyo y asesoría en los planos, programa, proyectos. (ASEGURA EL CUMPLIMIENTO DE LA ESTARTEGIA)

Proceso Legislativo Legislaciones homologadas, que no contemplan el Centro de Prevención Social con Participación Ciudadana Elaboración de Reforma y adición de diversos artículos de la Ley contemplando el Centro de Prevención Social con Participación Ciudadana y sus atribuciones Sera elaborada por la dependencia encargada de Asuntos Legislativos del Poder Ejecutivo del Estado Se presenta la Iniciativa de Reforma y adición de la Ley en representación del Gobierno del Estado ante el Congreso Local. Se inicia el proceso de análisis dentro de la Comisión hasta reformar un documento que tenga el consenso o en su caso el apoyo de la mayoría La directiva del Congreso la turna a la Comisión respectiva para sus análisis y dictamen Los Diputados Locales la presentan ante el pleno del Congreso o de la Diputación Permanente Se turna al pleno del Congreso para su discusión final y posterior aprobación o rechazo Una vez aprobado se envía al Gobernador para su publicación teniendo un periodo determinado para realizar observaciones de los contrario deberá de publicarlo en la fecha establecida Si el gobernador decide no realizar observaciones y publica la iniciativa de ley la misma entra en vigor dentro de los plazos señalados por la propia reforma, de los contario de realizar observaciones el gobernador (derecho de veto) se devuelve al congreso para volverla analizar, en este caso para aprobar se requieren de un quórum determinado por la ley local.

Proceso Legislativo Legislaciones que no han homologado su ley Elaboración de Iniciativa o Reforma de Ley contemplando al Centro de Prevención Social con Participación Ciudadana y sus atribuciones Sera elaborada por la dependencia encargada de Asuntos Legislativos del Poder Ejecutivo del Estado Se presenta la Iniciativa o Reforma del Ley en representación del Gobierno del estado ante el Congreso Local. Se inicia el proceso de análisis dentro de la Comisión hasta reformar un documento que tenga el consenso o en su caso el apoyo de la mayoría La directiva del Congreso la turna a la Comisión respectiva para sus análisis y dictamen Los Diputados Locales la presentan ante el pleno del Congreso o de la Diputación Permanente Se turna al pleno del Congreso para su discusión final y posterior aprobación o rechazo Una vez aprobado se envía al Gobernador para su publicación teniendo un periodo determinado para realizar observaciones de los contrario deberá de publicarlo en la fecha establecida Si el gobernador decide no realizar observaciones y publica la iniciativa de ley la misma entra en vigor dentro de los plazos señalados por la propia reforma, de los contario de realizar observaciones el gobernador (derecho de veto) se devuelve al congreso para volverla analizar, en este caso para aprobar se requieren de un quórum determinado por la ley local.

Proceso Legislativo Legislaciones homologadas que contemplan una Instancias de Prevención del Delito y Participación Ciudadana Elaboración de Reforma y adición de diversos artículos de la Ley para Contemplar un Centro de Prevención Social con Participación Ciudadana. Sera elaborada por la dependencia encargada de Asuntos Legislativos del Poder Ejecutivo del Estado Se presenta la Iniciativa de Reforma y adición de la Ley en representación del Gobierno del estado ante el Congreso Local. Se inicia el proceso de análisis dentro de la Comisión hasta reformar un documento que tenga el consenso o en su caso el apoyo de la mayoría La directiva del Congreso la turna a la Comisión respectiva para sus análisis y dictamen Los Diputados Locales la presentan ante el pleno del Congreso o de la Diputación Permanente Se turna al pleno del Congreso para su discusión final y posterior aprobación o rechazo Una vez aprobado se envía al Gobernador para su publicación teniendo un periodo determinado para realizar observaciones de los contrario deberá de publicarlo en la fecha establecida Si el gobernador decide no realizar observaciones y publica la iniciativa de ley la misma entra en vigor dentro de los plazos señalados por la propia reforma, de los contario de realizar observaciones el gobernador (derecho de veto) se devuelve al congreso para volverla analizar, en este caso para aprobar se requieren de un quórum determinado por la ley local.