Protocolo. Abuso Sexual

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Transcripción:

Protocolo Abuso Sexual

Abuso Sexual: Es la imposición a un niño o niña, basada en una relación de poder, de una actividad sexualizada en que el ofensor obtiene una gratificación. Esta imposición se puede ejercer por medio de la fuerza física, el chantaje, la amenaza, la intimidación, el engaño, la utilización de la confianza o el afecto o cualquier otra forma de presión. (1) El abuso sexual ocurre cuando un adulto o adolescente recurre a la seducción, el chantaje, las amenazas, la manipulación psicológica y/o el uso de fuerza física para involucrar al niño en actividades sexuales de cualquier índole. Implica involucrar al niño en una actividad que no corresponde a su nivel de desarrollo emocional, cognitivo, ni social, dañando su indemnidad sexual (2) El Abuso sexual infantil es el contacto o interacción entre un niño o niña y un adulto, en el que es utilizado para satisfacer sexualmente a un adulto. Pueden ser actos cometidos con niños o niñas del mismo sexo, de diferente sexo del agresor. (3) 1 Barudi,J., 1998. El dolor invisible de la infancia. 2 Definición dada por el servicio Nacional de Menores (SENAME) 3. Ministerio de Justicia.

Prevención La prevención en el Colegio Creación Osorno se aplica desde las siguientes acciones: Se Mantiene el compromiso de los padres, madres, docentes y otros adultos significativos como factores protectores preventivos y con un rol activo en el cuidado y protección de los niños(as). Se prioriza la comunicación constante con los padres, madres y apoderados como primeros formadores, en un clima de confianza y acogida a los niños, niñas y jóvenes. La prevención y educación permanente, forma parte del aprendizaje de los conocimientos de los alumnos y alumnas de manera Transversal en valores y actitudes relacionados con sexualidad, afectividad y género. Fomentar en las y los alumnos el desarrollo de las Habilidades sociales y afectivas como fundamento sólido para el desarrollo de la autoestima y socialización de los y las estudiantes. Considerando los rasgos propios de la etapa de desarrollo en que se encuentran nuestros alumnos y alumnas. Utilizar estrategias de seguridad y autocuidado, además del Protocolo de actuación ante situaciones de vulneración de Derechos de Nuestros estudiantes. La Comunidad educativa como parte de la responsabilidad social, se capacita en la prevención, identificación y abordaje de los factores de riesgo y potencia los temas que son la base de los factores protectores de nuestros y nuestras alumnas. Coordinar acciones con las Redes de Apoyo de la Comuna. Revisión periódica de los casos con el Consejo de Convivencia Escolar. Comunicar constantemente los criterios de cuidado, prevención y abordaje ante denuncias de abuso sexual. Educar a los alumnos a valorar, reconocer y nombrar correctamente las partes de su cuerpo. Enseñar a los alumnos a decir que NO ante situaciones que lo incomoden y así ser respetado, valorado y escuchado.

Escuchar a los alumnos ante situaciones que da a conocer como importantes para él o ella. Fomentar la educación y aprendizaje constante en sexualidad, afectividad y género. Enseñar y educar a los alumnos y alumnas en el uso responsable de las redes sociales y a la privacidad de sus datos e información personal. Los baños y camarines de los alumnos y alumna son para su uso exclusivo. Los retiros extraordinarios de los alumnos y alumnas del Colegio, deben ser realizados por el apoderado(a) y serán registrados en el libro de retiros de Inspectoría. El Colegio cuenta con los antecedentes de idoneidad de los trabajadores que prestan servicios internos y externos, para ejercer en un Establecimiento Educacional. Protección Al recibir una denuncia o tener la sospecha que un alumno o alumna es víctima de abuso sexual, el colegio realizará acciones que protejan al o la menor en su integridad física y psicológica. El adulto que recibe la denuncia o que observe una situación sospechosa o indicadores conductuales es el único que entrevistará al o la menor ( evitar la revictimización) brindándole un espacio de confianza, intimidad, resguardo y confidencialidad. Se dejará constancia de datos y detalles relevantes, acerca del relato entregado por la victima en el momento de la develación. Ante la sospecha de abuso sexual, se informará a la Dirección del colegio y encargada de convivencia escolar para activar los protocolos de actuación y de prevención al abuso sexual. Cuando hay conductas sexualizadas entre niños, también se considera relevante denunciar, ya que si bien, los niños y niñas menores de 14 años no son responsables penalmente, es probable que el niño que realiza la conducta esté siendo abusado sexualmente. Si el agresor(a) no es un familiar directo se dará a conocer al apoderado de la información entregada por el o la alumna y las acciones a seguir. Informar al padre, madre o adulto significativo del menor, según amerite el caso y dar a conocer la denuncia que se debe

realizar a los organismos competentes. El padre y/o apoderado, será informado de todas las medidas y acciones a seguir por la comunidad escolar, en resguardo de su hijo o hija. Si existiesen lesiones físicas se trasladará al o la menor al hospital Base de Osorno, para la respectiva constatación de lesiones y en este mismo lugar se interpondrá la denuncia ante el funcionario de Carabineros o Investigaciones destinado al recinto asistencial.. En caso de existir objetos (ropas u otros) vinculados a la posible comisión de un delito, se evitará manipular y se entregará a los organismos correspondientes. Ante la sospecha de un delito, existe la obligación de denunciar a los organismos de apoyo como Fiscalía, Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros (art.175 CPP). Se realizará la denuncia antes de 24 horas, si existen sospechas de abuso sexual a las instituciones policiales; ya que, es una responsabilidad social y ética de la Comunidad Escolar. (CPP, Artículo 175e). La adecuada protección requiere coordinación institucional y en donde somos co-responsables de la protección de los menores. Cualquier adulto del establecimiento educacional que tome conocimiento de un delito, aún cuando no cuente con todos los antecedentes que le parezcan suficientes y necesarios, deberá poner en conocimiento del hecho ante la Fiscalía, PDI o Carabineros de Chile, antes de transcurridas las 24 horas desde que se toma conocimiento del hecho que podría estar afectando al o la menor (art.176 CPP). Se entregarán todos los antecedentes solicitados por las redes de Apoyo legales que lleven el caso. Acoger El alumno que denuncia alguna situación que vulneración de sus derechos, es acogido en un espacio confiable y se acompañará de manera confidencial. Escuchar y contener en un contexto resguardado, protegido, sin cuestionar, ni confrontar su versión. Evitar emitir juicios sobre las personas o la situación que lo afecta. No atribuirle alguna responsabilidad en lo sucedido o en su posible evitación.

Respeto constante por los sentimientos del menor y su intimidad. Solo será acompañado y contenido por la persona que fue el adulto significativo para realizar su denuncia y así evitar la estigmatización y victimización secundaria. Si se trata de una agresión de un alumno a otro: Se separa a la victima del alumno que cometió la agresión y se toman las medidas según el Protocolo de Abuso Sexual. El menor será derivado a un especialista en salud mental para que recibir un pronto diagnóstico de su situación emocional, Familiar, entre otros. Si la Dirección estima conveniente se solicitará a los padres que el menor no asista a clases por el tiempo que se estime conveniente o mientras se realiza la investigación. Si se trata de trata de un Docente o funcionario del Colegio: Se retira al involucrado de sus funciones laborales. Ante la sospecha de un delito, existe la obligación de denunciar a los organismos de apoyo como Fiscalía, Policía de Investigaciones (PDI) o Carabineros (art.175 CPP). Se realiza un sumario interno para esclarecer los hechos y responsabilidades. Se informará a la SUPEREDUC, Provincial de Educación de los hechos de las acciones tomadas. El empleador, de ser verídica la denuncia y el delito, podrá desvincular del Establecimiento Educacional al funcionario.