LOS OCHO PUNTOS QUE EL SENADO REGRESÓ De la Reforma Laboral Por: C. Dr. Federico Anaya Ojeda 1 El Pleno de la cámara de Senadores aprobó en lo general la reforma laboral, pero se reservó ocho artículos. En un documento inscrito en la Gaceta Parlamentaria, la Cámara de Diputados que recibió de regreso el documento del Senado, prevé recibir formalmente el documento para turnarlo a la Comisión de Trabajo que preside el priista de la CTM Carlos Aceves del Olmo para su dictaminación. 1 Licenciado en Derecho por la UNAM con mención especial. Maestro en Administración por la UVM con mención honorífica. Alta Dirección por la Universidad Europea de Madrid. Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Anáhuac. Candidato a Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la firma legal Anaya Valdepeña, S. C. Est. en 1932, Profesor de licenciatura en la Universidad Anáhuac. Profesor de posgrado en la Universidad Anáhuac de Querétaro. Profesor de posgrado en la UVM. Abogado General de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado General de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Coordinador de la Comisión de Derecho de la Empresa del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México A.C., Miembro de la Comisión Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Miembro Comisión de Arbitraje ante CONCAMIN Miembro de la Comisión de Trabajo ante CONCAMIN. Coordinador de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido. Columnista de la Revista Pyme Columnista de la Revista PAF en el espacio Laboral y de Seguridad Social. Articulista invitado en el Periódico Excelsior. Autor de diversas obras jurídicas. Asesor de empresas nacionales e internacionales. Conferencista en diversos foros, televisión y radio. Exconsejero Consultivo Delegacional y Regional del IMSS. Exvicepresidente de la Comisión de Jóvenes Empresarios en la Coparmex. Exprofesor de Derecho Laboral en la Escuela Superior de Ciencias Jurídicas de la UNAM. Exprofesor de licenciatura en la Universidad del Valle de México. Excolumnista de la Revista Laboral
Los ocho artículos reservados y aprobados por el senado dicen lo siguiente: 1.- REGISTRO SINDICAL. (Artículo 364 Bis). EL SENADO propone que en el registro de los sindicatos se observen los principios de legalidad, transparencia, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical, que no existe en la ley actual. 2.- REGISTRO PÚBLICO. (Artículo 365 Bis). El senado propone que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local hagan pública, para consulta de cualquier persona, debidamente actualizada la información de los registros de los sindicatos y expidan copias de los documentos que obren en los expedientes de registro que se les soliciten, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda. Propone que el texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos esté disponible en los sitios de Internet de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y de las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, según corresponda. Además sugiere que los registros de los sindicatos contengan cuando menos, el domicilio; su número de registro; el nombre del sindicato; el nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo; la fecha de vigencia del Comité Ejecutivo; el número de socios, y la Central obrera a la que pertenezcan, en su caso. Por ultimo que la actualización de los índices se haga cada tres meses.
3.- VOTO LIBRE DIRECTO Y SECRETO. (Artículo 371). Propone el Senado que los estatutos contengan además de los requisitos establecidos previamente en el artículo 371 el número de miembros de la directiva y el procedimiento para su elección, que deberá ser mediante voto libre, directo y secreto y que contenga además el derecho de todos los agremiados a recibir información del manejo de los recursos, así como las sanciones aplicables a los integrantes de la directiva que no rindan los informes correspondientes o por incurrir en malos manejos del patrimonio sindical. 4.- RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA DIRECTIVA DE LOS SINDICATOS. (Artículo 373). Propone el senado que la directiva de los sindicatos, sin dispensa alguna, en los términos que establezcan sus estatutos rinda a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical. Una rendición de cuentas que incluya la situación de los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. Y que para tales efectos, se entregue un resumen de esta información, a cada uno de los trabajadores sindicalizados, dentro de los diez días siguientes de cada periodo. En todo momento cualquier trabajador tendrá el derecho de solicitar información a la directiva, sobre la administración del patrimonio del sindicato y en caso contrario, puedan acudir a las instancias y procedimientos internos previstos en los respectivos estatutos o en su caso, ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que corresponda.
El ejercicio de las acciones a que se refiere el párrafo anterior, por ningún motivo implicará la pérdida de derechos sindicales, ni será causa para la expulsión o separación del trabajador inconforme. 5.- CONTRATOS DE PROTECCIÓN.- (Artículo 388 Bis) Propone el senado que cundo un sindicato pretenda la celebración de un contrato colectivo de trabajo, promueva ante la Junta Federal o Local de Conciliación y Arbitraje competente, la solicitud correspondiente, que se presentará por escrito en duplicado, por el sindicato que represente trabajadores al servicio del patrón. El escrito se dirigirá al patrón y en él se formularán las peticiones que comprenderán el proyecto de estipulaciones del contrato colectivo de trabajo y la determinación de los salarios. El sindicato solicitante, deberá acompañar copia certificada del registro de la directiva sindical y de sus estatutos. La Junta de Conciliación y Arbitraje, cuando reciba la solicitud, hará llegar al patrón la copia de la solicitud y le requerirá, para que exhiba un listado de los trabajadores a su servicio y mandará notificar el listado a los trabajadores al servicio del patrón, mediante la publicación en los centros de trabajo en que se presten los servicios. Dentro de los cinco días siguientes otros sindicatos que representen trabajadores al servicio del patrón, podrán adherirse a la solicitud de celebración del contrato colectivo de trabajo y podrán exhibir ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, los documentos pertinentes, lo cual se notificara al patrón. En caso de existir objeciones, la Junta citará a las partes para una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas en la que resolverá de plano. Posteriormente, la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 24 horas siguientes, dictará acuerdo en el que señalará fecha y hora para la realización del
recuento, que deberá efectuarse bajo la modalidad del Voto libre, directo y secreto; con sus respectivas cédulas de votación selladas y autorizadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje. La decisión de los trabajadores a favor de alguno de los sindicatos solicitantes, deberá adoptarse por el voto de la mayoría relativa de participantes con derecho a voto, siempre que la suma de votos a favor del o los sindicatos solicitantes, representen la tercera parte o más del total de los trabajadores al servicio del patrón. El procedimiento a que se refiere este artículo será obligatorio para la celebración y depósito de un contrato colectivo de trabajo, en consecuencia no se dará trámite al depósito de un contrato colectivo de trabajo ni al emplazamiento a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo cuando no se haya desahogado el procedimiento a que se refiere el presente artículo. 6.- IMPOSIBILIDAD PARA PRESENTAR EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.- (Artículo 390). No se podrá depositar el contrato colectivo cuando no se acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior. 7.- INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS CONTRATOS COLECTIVOS.- (Artículo 391 Bis). Propone el senado que las Juntas de Conciliación y Arbitraje hagan pública para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante las mismas.
Asimismo, que expidan copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 8.- INFORMACIÓN PÚBLICA DE LOS REGLAMENTOS INTERNOS DE TRABAJO.- (Artículo 424 Bis). Propone la misma medida que del Contrato Colectivo con respecto del Reglamento Interior del Trabajo.