Lo que sí y lo que no de la reforma laboral

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1 Lo que sí y lo que no de la reforma laboral C.Dr. Federico Anaya Ojeda Lo que sí 1. Incorpora el concepto de trabajo decente, según los lineamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). 2. Regulariza la subcontratación e impone condiciones que, de no cumplirse, tendrán considerado como patrón al beneficiario de los servicios. 3. La subcontratación deberá constar por escrito. 4. En la subcontratación, el contratante de los servicios deberá cerciorarse de que el contratista cumple con sus obligaciones en materia de trabajo, seguridad, salud y medio ambiente. 5. Prohíbe el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales. 6. Considera delito el trabajo de menores de 14 años fuera del entorno familiar. 7. Impone la obligación de incluir la Clave Única de Registro de Población (CURP), y el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) del trabajador dentro de los contratos de trabajo. 8. Impone nuevas normas para la protección de trabajadores mexicanos que prestan servicio en el extranjero. 9. Se incorpora la figura de un periodo a prueba en el contrato por tiempo indeterminado, el cual no podrá exceder de 30 días y hasta 180 días en el caso de directores, gerentes y administradores. 10. El contrato a prueba podrá celebrarse una sola vez sin posibilidad de prórroga. Licenciado en derecho por la UNAM con mención especial. Maestro en administración por la UVM con mención honorífica. Alta dirección por la Universidad Europea de Madrid. Candidato a doctor en derecho por la Universidad Anáhuac. Candidato a doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Presidente de la firma legal Anaya Valdepeña establecida en Profesor de licenciatura en la Universidad Anáhuac. Profesor de posgrado en la Universidad Anáhuac de Querétaro. Profesor de posgrado en la UVM. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Calzado. Abogado general de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido. Asesor laboral de la Asociación Mexicana de Distribuidores de Automotores. Abogado laboral de la Universidad Anáhuac. Coordinador de la Comisión de Derecho de la Empresa del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México. Miembro de la Comisión Revisora del Contrato Ley de la Industria Textil del Ramo de Géneros de Punto. Miembro de la Comisión de Arbitraje ante la Concamin. Miembro de la Comisión de Trabajo ante la Concamin. Coordinador de la Comisión de Trabajo y Previsión Social de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido. Columnista de las revistas Pyme y PAF en el espacio Laboral y de Seguridad Social. Articulista invitado en Excélsior. Autor de diversas obras jurídicas. Asesor de empresas nacionales e internacionales. Conferencista en diversos foros, televisión y radio. Ex consejero Consultivo Delegacional y Regional del IMSS. Ex vicepresidente de la Comisión de Jóvenes Empresarios en la Coparmex. Ex profesor de derecho laboral en la Escuela Superior de Ciencias Jurídicas de la UNAM. Ex profesor de licenciatura en la Universidad del Valle de México. Ex columnista de la revista Laboral. paf@anayavaldepena.com.mx 63

2 11. Se introduce la figura del contrato de trabajo por capacitación inicial, el cual no podrá extenderse más de tres meses y hasta por 180 días en el caso de directores, gerentes y administradores. 12. El contrato de capacitación inicial podrá celebrase en una sola ocasión y en ningún caso podrá prorrogarse. 13. Los contratos a prueba y los contratos por capacitación inicial tienen los mismos derechos y obligaciones que los trabajadores por tiempo indeterminado en proporción al tiempo trabajado en cada periodo. 14. Los contratos a prueba y capacitación inicial no podrán aplicarse en forma simultánea o sucesiva ni tratándose de puestos de trabajo distintos o de ascensos, cuando concluida la relación de trabajo surja otra con el mismo patrón. 15. Se agrega como causa de suspensión de las relaciones de trabajo la conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. 16. Se agrega como causa de rescisión del patrón al trabajador y viceversa, el hostigamiento y el acoso. 17. Se impone la obligación al patrón de entregar el aviso de rescisión personalmente al trabajador, o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente dentro de los cinco días hábiles siguientes al momento de la rescisión. 18. La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente la rescisión. 19. Se limita el pago de salarios vencidos hasta por un periodo máximo de 12 meses, y si al término del plazo señalado no se ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses sobre el importe de 15 meses de salario a razón de 2% mensual, capitalizable al momento del pago. 20. En caso de muerte del trabajador dejarán de computarse los salarios vencidos a partir de la fecha del fallecimiento. 21. Se imponen sanciones consistentes en multa de 100 a 1,000 veces el salario mínimo general (SMG), a los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y cualquier actuación notoriamente improcedente con la finalidad de prolongar la resolución de un juicio laboral. 22. De igual forma, se imponen sanciones por omisiones o conductas irregulares a los servidores públicos hasta por 90 días sin pago de salario o destitución de cargo y vista al Ministerio Público para que investigue la posible comisión de delitos contra la administración de justicia. 23. Se garantiza al trabajador que preste sus servicios por hora el respeto a sus derechos laborales y de seguridad social y su salario correspondiente a una jornada diaria, cuando menos. 24. Se crea la obligación para que el patrón inscriba a sus trabajadores al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Infonacot). 25. Se crea un capítulo nuevo en la Ley Federal del Trabajo (LFT) sobre Productividad, Formación y Capacitación de los Trabajadores con reglas específicas para preparar a los trabajadores interesados en ocupar vacantes o puestos de nueva creación. 26. Se define a la productividad como el resultado de optimizar los factores humanos, materiales, financieros, tecnológicos y organizacionales que concurran en la empresa, en la rama o en el sector para la elaboración de bienes o la prestación de servicios, con el fin de promover a nivel sectorial, estatal, regional, nacional e internacional, y acorde con el mercado, la competitividad y sustenta bilidad, mejorar su capacidad, su tecnología y su organización, e incrementar los ingresos, el bienestar de los trabajadores y distribuir equitativamente sus beneficios. 27. Se establecen normas específicas para elevar la productividad en las empresas. 28. Se constituye un Comité Nacional de Productividad con normas específicas para su funcionamiento, la designación de sus miembros y su organización. 29. Se incorpora como obligación al patrón en los casos de preferencia y ascenso a tomar en cuenta en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos a los que hayan prestado sus servicios satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no tienen otra fuente de ingreso, a los que hayan terminado su educación básica obligatoria, a los capacitados 64

3 respecto de los que no lo sean, a los que tengan mayor aptitud y conocimientos para realizar un trabajo y a los sindicalizados de quienes no lo están. 30. Se incorpora la facultad a la trabajadora para transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo, en los casos de incapacidades prenatales. 31. Se limita el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, en el que gozarán de dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en el lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, previo acuerdo con el patrón en la reducción de la jornada en una hora durante el periodo señalado. 32. Se prohíbe a los patrones contratar trabajadores entre 14 y 16 años que no obtengan un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y que no se sometan a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. 33. Se incorporan reglas nuevas para los trabajadores del campo, ya sean permanentes, eventuales o estacionales. 34. Los patrones que tengan a su servicio trabajadores del campo están obligados a suministrar de forma gratuita habitaciones adecuadas e higiénicas, así como a sus familiares, a mantenerlas en buen estado, a dar agua potable y servicios sanitarios durante la jornada de trabajo, a mantener en el lugar de trabajo medicamentos, material de curación, antídotos para los primeros auxilios de los trabajadores y sus familiares y a otorgar asistencia médica. 35. Se considera como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de información y comunicación (TIC). 36. Se establecen nuevas normas para la protección de los trabajadores en las minas. 37. Se establecen los principios de legalidad, certeza, gratuidad, inmediatez, imparcialidad y respeto a la libertad, autonomía y democracia sindical en el registro de los sindicatos. 38. Se hace pública, para consulta de cualquier persona, la información de los registros de los sindicatos. 39. Se otorga al trabajador la facultad de solicitar a la directiva del sindicato, la información sobre la administración del patrimonio del mismo. 40. Se impone la obligación a los sindicatos, en términos de sus estatutos, para rendir a la asamblea cada seis meses, por lo menos, cuenta completa y detallada de la administración del patrimonio sindical, que incluya los ingresos por cuotas sindicales y otros bienes, así como su destino. 41. Se hace pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo y de los reglamentos internos de trabajo que se encuentren depositados ante las juntas de Conciliación y Arbitraje. 42. Se incrementa de 730 a 5,000 días de salario la indemnización que corresponda a los trabajadores en caso de muerte que no estén inscritos al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). 43. Las tablas de enfermedades de trabajo serán revisadas cada vez que se considere necesario y conveniente para el país por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 44. Se establece como competencia federal los servicios de Banca y crédito. 45. Se otorga la facultad a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para imponer medidas de apremio a los patrones o sindicatos que no concurran a las juntas de avenimiento o conciliatorias en las que sean citados para tales efectos. 46. Se establecen nuevas reglas para el Servicio Nacional de Empleo (SNE). 47. Se suprimen las juntas locales de Conciliación. 48. Se impone la obligación a litigantes, apoderados de patrones o trabajadores, procuradores y funcionarios para contar con título legalmente expedido de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido de la autoridad competente la patente del ejercicio. 49. Se crea la figura del funcionario conciliador. 50. Se incrementan las correcciones disciplinarias y medidas de apremio hasta por 100 veces de SMG vigente en el Distrito Federal. En el caso de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal. 51. Se reduce el término de la caducidad del proceso de tres meses a 45 días. 52. Se incorpora la posibilidad de que el demandado se allane en todo o en parte a lo reclamado por los beneficiarios de un trabajador fallecido y la factibilidad de celebrar un convenio que ponga fin al juicio. 65

4 53. Se permite a las partes ofrecer como pruebas en el proceso las cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia. 54. En el caso del desahogo de la prueba confesional se establece la posibilidad de que se realice en el caso de la persona moral por conducto de su representante legal, o bien, por el apoderado con facultades para absolver posiciones. 55. En el caso de la testimonial, las partes podrán ofrecer un máximo de cinco testigos por cada hecho controvertido, de los cuales sólo se recibirá la declaración de tres de ellos. 56. En el caso de las pruebas consistentes en los elementos aportados por los avances de la ciencia, se definen claramente conceptos como: autoridad certificadora, clave de acceso, certificado digital, contraseña, clave privada, clave pública, destinatario, documentos digitales, emisor, firma electrónica, Firma Electrónica Avanzada (Fiel), firmante, medios de comunicación electrónica, medios electrónicos, mensaje de datos, número de identificación personal (NIP) y sistema de información. 57. Se establecen nuevas reglas para el desahogo de las pruebas de medios electrónicos. 58. Se modifica la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas para dividirla en dos audiencias diferentes. La primera denominada de Conciliación, Demanda y Excepciones y la segunda de Ofrecimiento y Admisión de Pruebas. 59. Se crea un nuevo capítulo para la resolución de los conflictos individuales de seguridad social. 60. Se incrementa la cantidad de las multas impuestas a los patrones que incumplan lo dispuesto en la LFT. 61. Se impone la obligación al patrón que tenga más de 50 trabajadores a su servicio que cree las instalaciones adecuadas para el acceso de personas con discapacidad. 62. Se establece la posibilidad de que el patrón pague a sus trabajadores por medio de depósitos bancarios, transferencias electrónicas o cualquier otro medio electrónico, previa autorización del trabajador. 63. Se impone al patrón la obligación de conceder a los trabajadores domésticos que habitan en el hogar un descanso mínimo diario nocturno de nueve horas consecutivas, además de un descanso mínimo de tres horas entre las actividades matutinas y vespertinas y a un descanso semanal de día y medio ininterrumpido, preferiblemente el sábado y domingo. 64. En caso de contingencia sanitaria, se implementan medidas nuevas como la prohibición para utilizar el trabajo de mujeres en gestación o periodo de lactancia, y la obligación del patrón para pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de SMG vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes. 65. Se suprime la cláusula de exclusión. 66. Se establece una carrera laboral para funcionarios de las juntas de Conciliación y Arbitraje. 67. Los patrones contarán con 36 meses, a partir de entrar en vigor la LFT, para realizar las adecuaciones a las instalaciones de los centros de trabajo con respecto de las personas con discapacidad. 68. Los patrones contarán con 12 meses para proceder a realizar los trámites correspondientes al Infonacot. 69. El Presidente de la República, los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno del Distrito Federal contarán con un plazo de seis meses para adecuar los ordenamientos reglamentarios que correspondan a las disposiciones contenidas en la nueva LFT. 70. La STPS contará con seis meses para expedir las tablas de enfermedades de trabajo y de evaluación de capacidades permanentes resultantes de los riesgos de trabajo. 71. Los estados contarán con tres años para transformar las juntas de Conciliación en juntas de Conciliación y Arbitraje. 72. Las juntas federales y locales de Conciliación y Arbitraje deberán adoptar el servicio profesional de carrera a partir del día 1 de enero de Los presidentes de las juntas de Conciliación y Arbitraje contarán con seis meses para establecer los lineamientos para la capacitación, formación y actualización jurídica de su personal. 66

5 74. El servicio público de conciliación deberá quedar integrado a más tardar para el ejercicio presupuestal vigente a aquel en que entren en vigor las reformas. 75. Los procuradores auxiliares de la Defensa del Trabajo contarán con un término de cinco años para obtener, en su caso, el título y la cédula profesional de abogado o licenciado en derecho. 76. Los inspectores del Trabajo contarán con tres años para obtener, en su caso, el certificado de educación media superior o su equivalente. 77. El personal jurídico de las juntas de Conciliación y Arbitraje contarán con un término de cinco años para obtener, en su caso, el título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho. 78. Los juicios iniciados con anterioridad a la reforma deberán concluirse de conformidad con las disposiciones anteriores. Lo que no 1. La reforma laboral no legaliza el Outsourcing, sólo lo regula, pues la figura ya se encontraba en el artículo 13 de la LFT de El trabajo por hora no podrá pagarse con un salario inferior al que corresponde una jornada diaria, lo que quita el mito de que a los trabajadores que se contraten bajo esta modalidad recibirán un sueldo de siete pesos por hora ni tampoco dejarán de La reforma laboral no legaliza el Outsourcing, sólo lo regula, pues la figura ya se encontraba en el artículo 13 de la LFT de 1970 percibir sus prestaciones y demás derechos laborales. 3. No se otorga licencia de paternidad. 4. No se modifican los procedimientos de emplazamiento a huelga ni de titularidad del contrato colectivo de trabajo. 5. No se cambia el sentido de la imputabilidad de la huelga. 6. No se cambia la carga de la prueba del patrón para probar en juicio la negativa del despido. 7. No se crea un régimen especial para la incorporación de los trabajadores domésticos a la seguridad social. 8. No se resuelve el problema del proceso laboral con la división de la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas ni se crea un procedimiento electrónico que resuelva los conflictos de trabajo en un menor tiempo. 9. No se resuelve el concepto ambiguo de enfermedad contagiosa contenido en el artículo 42 de la LFT. 10. No se resuelve el conflicto de las mujeres embarazadas que no cumplen con las semanas respectivas de cotización al IMSS, imponiéndole al patrón la obligación de pagar las incapacidades, pre y pos natales. 11. No se resuelve el problema de las sillas que contiene el artículo 172 de la LFT. 12. No se modifican los derechos laborales de los trabajadores con respecto de las prestaciones ya ganadas como aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, séptimos días, prima dominical, días de descanso obligatorio ni condiciones de trabajo como la jornada máxima, el salario remunerador, el salario mínimo y la antigüedad. 13. No se modifica el derecho de los trabajadores a percibir la indemnización de los 20 días por año en casos de negativa del patrón para reinstalar al trabajador, rescisión del trabajador por causas imputables al patrón, reajuste de personal por implementación de maquinaria o procesos nuevos, o insumisión al arbitraje o negativa del patrón para acatar el laudo pronunciado por la Junta de Conciliación y Arbitraje. 67

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