ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR EN LA LFT 2013
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- Sergio Peña Cano
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1 ASPECTOS FISCALES A CONSIDERAR EN LA LFT 2013 LIC. JESÚS AMARO MAURICIO Especialista Fiscal jam_consultores@yahoo.com.mx DERECHOS DE AUTOR: CORPORATIVO TRIBUTAX, S.C. Contadores y Abogados Fiscalistas
2 Subcontratación (Outsourcing) Art. 15-A Sistema de subcontratación: Patrón - Beneficiario Contratista Contratante Condiciones a cumplir TODAS : a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades del CT. b) Deberá justificarse (especialización) c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las del resto de los trabajadores del contratante. De no cumplirse TODAS, el contratante se considerará patrón para efectos de la LFT, incluyendo las de seguridad social. Subcontratación (Outsourcing) Arts. 15-B y 15-C El sistema de subcontratación deberá constar por escrito (contrato de prestación de servicios). El contratante deberá cerciorarse permanentemente al celebrar el contrato, que el patrón contratista cuenta con la documentación y los elementos para cumplir con sus obligaciones laborales, de seguridad social, salud y medio ambiente para con sus trabajadores. 1
3 Subcontratación (Outsourcing) Arts. 15-D y 1004-C No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales. Se contempla una multa a quien utilice en forma dolosa el régimen de subcontratación de personal por el equivalente de 250 a 5,000 veces el SMGVDF. El outsourcing y la PTU Arts. 127-IV Bis Se contempla que los trabajadores del establecimiento de una empresa forman parte de ella para efectos de la PTU. Efectos fiscales??? Precedente en 2012: CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Tesis: I 3º.T. J/28 2
4 Relaciones laborales de contratación Arts. 35 y 39-A Se adicionan 3 contratos a los ya conocidos: 1. Por temporada: se utiliza en las RT por tiempo indeterminado para labores discontínuas y de temporada que no exijan la prestación de servicios toda la semana, el mes o el año. Tienen los mismos derechos y obligaciones que un trabajador por tiempo indeterminado. La RT queda suspendida al final de la temporada. 2. A prueba: Para verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para el trabajo que se solicita. No podrá exceder de 30 días pero podrá extenderse hasta 180 días en puestos de dirección, gerenciales, labores técnicas o profesionales especializadas. 3. Por capacitación inicial: (dirigido a jóvenes y mujeres) Su finalidad es que el trabajador adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya a ser contratado. Duración máxima: 3 meses o hasta 6 meses para puestos de confianza. Relaciones laborales de contratación Arts. 39-B, 39-C, 39-D, 39-E y 39-F La RT con período a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la SS del trabajador; de lo contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado. Los períodos a prueba y de capacitación inicial son improrrogables. Dentro de una misma empresa o establecimiento, no podrán aplicarse al mismo trabajador en forma simultánea o sucesiva períodos de prueba o de capacitación inicial, ni en más de una ocasión, ni para puestos distintos o de ascensos, aún cuando concluida la RT surja otra con el mismo patrón. Cuando concluyan los períodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la RT, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia se computará para el cálculo de la antigüedad. 3
5 Causales de rescisión imputables al trabajador Art. 47 F. II, VIII, XIV- Bis Los nuevos supuestos de rescisión sin responsabilidad para el patrón son: Actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra de clientes y proveedores del patrón. Cometer el trabajador actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo. La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio (+ 2 meses). Causales de rescisión imputables al trabajador Art. 47 F. II, VIII, XIV- Bis El patrón deberá darle aviso escrito al trabajador en el que refiera claramente la conducta o conductas que motivan la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo a la JCA competente, dentro de los 5 días hábiles siguientes. La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la JCA, se considerará separación no justificada y en consecuencia, la nulidad del despido. 4
6 Salarios caídos topados Art. 48 Se topa el pago de salarios vencidos a un período máximo de 12 meses. Si transcurrido dicho plazo no se concluye el juicio o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán al trabajador intereses sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago. En caso de muerte del trabajador, dejarán de computarse los salarios vencidos, a partir de la fecha del fallecimiento. Pago de salarios vía electrónica Art. 101 Se permite la posibilidad de pactar el pago de salarios por vía electrónica, siempre que se cubran los requisitos siguientes: a) Podrá realizarse previo consentimiento del trabajador. b) El pago debe efectuarse a través de algún medio de depósito en cuenta bancaria, tarjeta de debito, transferencias o cualquier otro medio electrónico. c) Los gastos o costos que se originen por estos medios alternativos de pago deberán ser cubiertos por el patrón. En el pasado ya existían precedentes en los tribunales del PJF. 5
7 Obligación de contar con instalaciones para personas discapacitadas Arts. 2º. y 132 XVI Bis y Segundo Transitorio Se prevé que los patrones cuyos CT tengan más de 50 trabajadores, estén obligados a contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de personas discapacitadas. Los patrones tienen 36 meses para realizar estas adecuaciones. Obligación del patrón de afiliarse al INFONACOT Arts. 103 Bis y 132 XXVI Bis y Seg u n d o Tran sito rio Se prevé como obligación patronal afiliar al CT al INFONACOT, para que los trabajadores puedan ser sujetos de crédito. La afiliación será gratuita para el patrón. Los patrones tienen hasta el 1 de diciembre de 2013 para realizar los trámites de afiliación del CT al INFONACOT. 6
8 Permisos por paternidad Art s. 132 XXVII Bis Se prevé como obligación patronal el otorgar permiso de paternidad de 5 días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores por: a) El nacimiento de sus hijos y b) En el caso de la adopción de un infante Comisiones Mixtas de Capacitación y Adiestramiento y Productividad Arts E, 153- F y 153- F Bis Se establece que en las empresas que tengan mas de 50 trabajadores se constituirán CMCAP, las cuales estarán integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones. Serán encargadas, entre otras, de vigilar, proponer y resolver los programas de capacitación y adiestramiento, cambios en la maquinaria, equipos, a la organización y relaciones laborales, de los acuerdos de productividad, etc. La STPS cuidará que las CMCAP se integren y funcionen oportuna y normalmente, así como vigilar el cumplimiento de sus obligaciones. Los patrones deberán conservar a disposición de la STPS y SE, los planes y programas de capacitación, adiestramiento y productividad. 7
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