Reforma Laboral Subcontratación Marzo 2013 C.P. Pedro Carreón Sierra
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- José Carlos Montes Quintero
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1 Reforma Laboral Marzo 2013 C.P. Pedro Carreón Sierra
2 La Organización Internacional del Trabajo (OIT) define como subcontratración: Todo trabajo realizado para una persona física o jurídica (designada como empresa usuaria ) por una persona (designada como trabajador en régimen de subcontratación ) cuando el trabajo lo realiza el trabajador en régimen de subcontratación personalmente, en condiciones de dependencia o de subordinación efectivas de la empresa usuaria, análogas a las que caracterizan una relación laboral de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, siempre que el trabajador en régimen de subcontratación no sea empleado de la empresa usuaria. 2
3 Otros autores definen al subcontrato como: técnica de producción o suministro de servicios para la cual una empresa principal concluye un subcontrato con un empresario o subcontratista que se compromete a ejecutar toda o parte de la prestación con mano de obra que él contrate.* *Guillén Raymond, et. al. Diccionario Jurídico, Temis, Bogotá Colombia, 1990, pág
4 Por sus característica el trabajo en régimen de subcontratación se clasifica en: Producción de bienes o Prestación de Servicios Mano de obra A través de intermediario o suministro de personal Trabajador autónomo o Empresario individual 4
5 1. La subcontratación de producción de bienes o prestación de bienes o servicios tiene las siguientes características: La empresa usuaria contrata a otra persona para el suministro de un bien o servicio. La empresa subcontratada por su cuenta propia y riesgo, asume el compromiso con sus propios recursos (materiales, financieros y con sus propios empleados). Los trabajadores son supervisados por la empresa subcontratada, la cual le paga el salario a los trabajadores. Se tiene bajo esta modalidad a los subcontratistas de la construcción, en el área de limpieza, seguridad, transporte, producción de autopartes, la industria automotriz, entre otras. 5
6 2. La subcontratación de mano de obra a través de intermediario tiene las siguientes características: La empresa subcontratada tiene el compromiso de dotar de mano de obra a la empresa usuaria que contrata a otra persona para el suministro de un bien o servicio. La relación laboral se da directamente entre la empresa usuaria y el trabajador. La negociación entre la contratación de los trabajadores la lleva a cabo la empresa subcontratada. 6
7 La empresa subcontratada recibe el pago por el número de trabajadores contratados y no por la producción. La empresa usuaria supervisa y capacita a los trabajadores, quienes previamente llegaron a un acuerdo con la empresa subcontratada. Se tiene bajo esta modalidad a los subcontratistas de trabajadores domésticos, agrícolas y pesqueros, cooperativas de mano de obra, agencias de trabajos eventuales y agencias de colocación. 7
8 3. La subcontratación de mano de obra a través del trabajador autónomo o empresario individual tiene las siguientes características: En algunos casos, al trabajador se le renta o da en comodato activos fijos (autos, exhibidores, etc.) de la empresa usuaria. En otros casos, en el caso de distribución de productos de venta masiva: - Se realiza un contrato de distribución y a los trabajadores se les da en comodato un camión de la empresa usuaria. - Se les obliga a comprar los productos a distribuir y se les capacita para la venta de productos. 8
9 Bajo esta forma de contratación se tienen: - Contratación de taxistas (se les renta vehículo o placas) - Vendedores ambulantes (comidas, periódicos, revistas, tarjetas telefónicas, etc.) - Distribuidores de productos de venta masiva (alimentos, productos de limpieza, refrescos, etc.). - Trabajadores de venta en domicilio (cosméticos, artículos de limpieza, enseres domésticos). - Cooperativas de mano de obra (los trabajadores firman como socios de una cooperativa, con lo cual pierden sus derechos laborales). 9
10 A manera de conclusión podemos afirmar que en la subcontratación, donde se presentan problemas en el cumplimiento de obligaciones laborales, fiscales y de seguridad social, es: La subcontratación de mano de obra obra a través del trabajador autónomo o empresario individual 10
11 Objetivo: Regular la subcontratación de personal (outsourcing) para evitar evasión y elusión. Definición Artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT): aquel que por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas. 11
12 Inexistencia de la relación laboral (Artículo 15-A de la LFT): El contratista se considera patrón (para efectos laborales y de seguridad social) en caso de incumplir todos los siguientes requisitos: 1. No abarcar la totalidad de actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo (Abarcar solo algunas de las actividades que se desarrollen en el centro de trabajo). 2. Justificarse por su carácter especializado. 3. No comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante (Comprender tareas distintas a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante). 12
13 Formalidades de la subcontratación (Artículos 15-A al 15-D de la LFT): El contrato de prestación de servicios o ejecución de obras debe constar por escrito. El contratante se cerciorará de la solvencia económica del contratista y del cumplimiento de obligaciones en cuanto a seguridad y salud. Patrones e intermediarios serán responsables solidarios de las obligaciones contraídas con los trabajadores. 13
14 Formalidades de la subcontratación (Artículos 15-A al 15-D de la LFT): No se permite este régimen cuando se transfieran deliberadamente trabajadores de la contratante a la subcontratista, con el fin de disminuir derechos laborales. - Multa equivalente de 250 a 5000 veces el salario mínimo general (Artículo 1004-C de la LFT) 14
15 El artículo 16 de la LFT define para efectos laborales a la empresa y establecimiento de la siguiente forma: se entiende por empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los fines de la empresa. 15
16 [jurisprudencia]; 10A. época; t.c.c.; s.j.f. Y SU gaceta; libro v, febrero DE 2012, tomo 3; pág CONTRATO CIVIL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. SI A TRAVÉS DE ÉL UN TERCERO SE OBLIGA A SUMINISTRAR PERSONAL A UN PATRÓN REAL CON EL COMPROMISO DE RELEVARLO DE CUALQUIER OBLIGACIÓN LABORAL, AMBAS EMPRESAS CONSTITUYEN LA UNIDAD ECONÓMICA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y, POR ENDE, LAS DOS SON RESPONSABLES DE LA RELACIÓN LABORAL PARA CON EL TRABAJADOR. Conforme al artículo 3o. de la Ley Federal del Trabajo, el trabajo no es artículo de comercio. Por otra parte, el numeral 16 de la citada legislación establece que la empresa, para efectos de las normas de trabajo, es la unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios. En este contexto, cuando una empresa interviene como proveedora de la fuerza de trabajo a través de la celebración de un contrato civil de prestación de servicios profesionales, o de cualquier acto jurídico, y otra aporta la infraestructura y el capital, lográndose entre ambas el bien o servicio producido, cumplen con el objeto social de la unidad económica a que se refiere el mencionado artículo 16; de ahí que para efectos de esta materia constituyen una empresa y, por ende, son responsables de la relación laboral para con el trabajador. (Énfasis añadido) 16
17 La jurisprudencia en materia de unidad económica: Amplía el concepto empresa para los casos del régimen de subcontratación? Se refiere solamente al caso de responsabilidad solidaria en materia laboral cuando un tercero que suministra personal a otra persona incumple con sus obligaciones laborales, para lo cual los tribunales determinaron que existe el concepto de empresa? Aplica para el reparto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU), es decir, una PTU consolidada? 17
18 Gracias.
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