1. MUNICIPALIDAD DE MACUL DIRECCION JURIDICA APRUEBA REGLAMENTO DE CONTRA- TACIONES Y ADQUISICIONES DE ACUERDO A LA LEY DE DE CON- TRATOS ADMINISTRATIVOS. 1 OJUN2004 MACUL, DECRETO : N SECC. 1RA. VISTOS : Que es necesario regular el procedimiento para la aplicación de la Ley N 19.886, sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios; La propuesta de Reglamento efectuada por la Comisión de Estudio, mediante Oficio N 085 de fecha 31.05.2004; El Acuerdo N 490, adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria N 100 de fecha 01 de Junio de 2004; y CONSIDERANDO Transi torio de la confiere la Ley Municipalidades; Lo dispuesto en el Artículo 1 Ley N 19.886 Y las facultades que me N, 18.695, Orgánica Constitucional de DECRETO 1.- Apruébase el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones adecuado a las disposiciones de la Ley N 19.886, que regirá los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuyo texto es el siguiente REGLAMENTO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES TÍTULO 1 NORMAS GENERALES ARTICULO 1 : El presente Reglamento regula los procedimientos internos generales para las contrataciones y adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para el funcionamiento de la Municipalidad y para la ejecución de programas y proyectos financiados con fondos de terceros, sin perjuicio de los procedimientos que particularmente deberá cumplir la Dirección de Administración y Finanzas para realizar sus labores, de acuerdo a la Ley N 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. ARTICULO 2 : Aquellos contratos que impliquen ejecución de acciones determinadas para atender las necesidades de la comunidad local y el otorgamiento de concesiones se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N 18.695 Y sus modificaciones. TÍTULO 11 DEL PROCEDIMIENTO GENERAL ARTICULO 3 : La Municipalidad, a proposición de la Secretaría de Planificación con la colaboración de la Dirección de Administración y Finanzas, deberá elaborar un Plan Anual de Compras y Contrataciones, el que se confeccionará considerando los antecedentes que entreguen las distintas Direcciones Municipales a más tardar el 30 de agosto de cada año.
'- ARTICULO 40: El Plan Anual referencial se podrá modificar se requiera y se ejecutará periódicas que distribuirá correspondiente. de Compras y Contrataciones justificadamente cada vez que a través de programaciones el gasto por cada cuenta 82H ARTICULO 5 : Las modificaciones a dicha programación serán aprobadas por el Alcalde a proposición de la Comisión de Finanzas Municipales. Con autorización expresa del Alcalde se podrán considerar contrataciones o adquisiciones imprevistas, siempre que se encuentren debidamente justificadas. TÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO DE LAS ADQUISICIONES ARTICULO 6 : Las contrataciones y adquisiciones programadas mensualmente deberán ser solicitadas con la debida oportunidad por cada Dirección a la Alcaldía, esto es, con a lo menos 10 días de anticipación. Para ese efecto, se deberán utilizar únicamente los formularios proporcionados por la Dirección de Administración y Finanzas. ARTICULO 7 : Con la aprobación de la Alcaldía, la solicitud de contratación o adquisición se derivará a la Dirección de Administración y Finanzas, para verificar la existencia de disponibilidad de fondos en el respectivo ítem presupuestario, lo que quedará consignado en el certificado de imputación. ARTICULO So: Las solicitudes con disponibilidad presupuestaria debidamente acreditada serán procesadas según el procedimiento establecido en el Sistema de Compra y Contratación Pública "Chile Compra", de acuerdo la Ley N 19.886 y su Reglamento. Si eventualmente una solicitud no tiene disponibilidad presupuestaria, será informada desfavorablemente por. la Dirección de Administración y Finanzas y devuelta a la Alcaldía. ARTICULO 9 : Para ordenar, facilitar y optimizar el procesamiento de las adquisiciones o contrataciones, éstas se dividirán en dos áreas:,,-,,,, a) Aquellas destinadas a solicitar elementos o servicios de utilización y consumos corrientes, principalmente los artículos de escritorio, de aseo y de mantenimiento de las dependencias municipales. Para facilitar la solicitud de estos rubros, por cada Dirección, la Dirección de Administración y Finanzas preparará una nómina o catálogo que especifique los elementos y servicios de uso más habitual. b) Aquellas destinadas a solicitar elementos o servicios de utilización no habitual, en cuyo caso la unidad solicitante deberá indicar con absoluta claridad su denominación, su unidad de medida, su cantidad y, especialmente, sus especificaciones técnicas, acompañando cualquiera otra información o antecedente que permita su correcto procesamiento~ Serán de responsabilidad de las unidades solicitantes las adquisiciones equivocadas por error en las especificaciones. ARTICULO 10 : No está permitido que ninguna unidad o funcionario municipal intervenga en compras o contrataciones al margen del proceso establecido en virtud de la Ley N 19.886, que es de responsabilidad exclusiva de la Dirección de Administración y Finanzas.
TITULO IV 82~ DE LAS ADJUDICACIONES ARTICULO 11 : El Alcalde podrá delegar la facultad de autorizar una compra o contratación. TÍTULO V DE LOS REQUISITOS DE LOS PROCESOS DE COMPRA Y CONTRATACION ARTICULO 12 : La Municipalidad efectuará las contrataciones de bienes y servicios a convenios marco, por licitación pública, privada o trato directo~ adquisiciones y través de los por licitación ARTICULO 13 : La Municipalidad podrá adherir a los convenios marco licitados y adjudicados por la Dirección de Compras y Contratación Pública, cualquiera sea el monto de la adquisición o servicios que se requiera. ARTICULO 14 0: La licitación pública procederá de acuerdo a los siguentes tramos: -De más de 1 a 100 UTM procederá la contratación directa a través del portal Chilecompra, con un mínimo de 3 cotizaciones. (Analizar Art. 8 y 65 letra k de la Ley Orgánica). -De más de 100 a 1000 UTM procederá la contratación directa a través del portal Chilecompra, con un mínimo de 3 cotizaciones. -De más de 1000 UTM procederá la licitación pública a través del portal Chilecompra, lo que en este caso exigirá la publicación de las respectivas bases administrativas especiales, técnicas y demás antecedentes. Para las compras menores a 1 UTM no se requerirá licitación pública a través del Portal Chilecompra y se podrá comprar sin cotizaciones. ARTICULO 15 : Se siguiente casos: procederá la Licitación Privada en los a) Si en la licitación pública no se hubiesen presentado oferentes o no cumplieran con los requisitos, se procederá a la licitación privada, igualmente si en el segundo llamado no se presentaran interesados o éstos no cumplieran con los requerimientos se procederá a la contratratación directa. b) Si se trata de la terminación de otro contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por incumplimiento del contratista, cuando su remanente sea igualo inferior a 1.000 UTM; se procederá a la licitación privada o su contratación directa. c) En los casos d~ emergencia, urgencia o imprevistos debidamente calificados por decreto fundado del Alcalde y en que se requiera una rápida y eficiente actuación, sin perjuicio de las disposiciones especiales para casos de sismos y catástrofes contenidas en la legislación pertinente, procederá licitación privada o contratación directa. d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio procederá licitación privada o contratación directa.
TÍTULO VI DE LA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE PAGO DE LAS ESPECIES ARTICULO 16 : Recibidos conforme en la Bodega Municipal los bienes adquiridos, se ingresarán en el registro correspondiente y se informará a la unidad solicitante. El encargado de bodega o responsable de esta función deberá resguardar los bienes que se encuentren en dicha dependencia, debiendo llevar todos los registros y estadísticas que hagan posible conocer en forma permanente la existencia de los diversos elementos disponibles. ARTICULO 17 : Sólo por excepción, y siempre que se cuente con la autorización del Director de Administración y Finanzas, los bienes adquiridos podrán ser recibidos directamente por la unidad solicitante, bajo la responsabilidad del Director, Jefe o encargado, quién, en el plazo de un día, remitirá a la Dirección de Administración y Finanzas la factura y guias de despacho correspondientes, con la firma y timbre del Director de la respectiva unidad, certificando la recepción conforme de las mercaderías. ARTICULO 18 : La distribución de los bienes recibidos se hará tan pronto sea emitida la orden de entrega firmada por el jefe de bodega y por el funcionario autorizado para retirarlos, acreditando este último su recepción conforme. ARTICULO 19 : El pago de toda compra se ceñirá al siguiente procedimiento: a)el proveedor presentará la factura, acompañando un copia de la orden de compra, en el Departamento de Adquisiciones para el trámite de visación de la factura por la unidad solicitante. b) La referida unidad verificará que el total de los valores indicados en la factura coincida con el total de lo señalado en la orden de compra y con el certificado de ingreso en la bodega y con el correspondiente certificado de entrega de materiales a la unidad solicitante en los casos que proceda. c) Una vez completada la verificación, se procederá a dictar el correspondiente Decreto de Pago, registrándose contablemente, según la imputación consignada en el propio documento. La Dirección de Control interno procederá a su visación. TITULO VII DE LAS CONTRATACIONES Y/O CONVENIOS ARTICULO 20 : La Municipalidad podrá suscribir contratos o convenios con terceros que le suministren bienes o servicios especializados para las necesidades internas o de asistencia social, procurando que los proveedores otorguen el mej or precio y condiciones técnicas y/o específicas necesarias. ARTICULO 21 : La suscripción de estos contratos se realizará por el Alcalde, previo visto bueno de las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Control, quienes de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las unidades solicitantes elaborarán el respectivo contrato, el que será aprobado por Decreto Alcaldicio, en el cual se dej ará constancia de la disponibilidad presupuestaria establecido en el certificado de imputación, otorgado por la Dirección de Administración y Finanzas a solicitud de la Unidad ejecutante. ARTICULO 22 : Previo a la confección contratos o convenios las Direcciones de de Control deberán tener a la vista imputación respectivo. de los respectivos Asesoría Jurídica y el certificado de
.; TITULO VIII 82b CONTRATOS Y CONCESIONES ARTICULO 8 LEY 18.695 ARTICULO 23 : Aquellos contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas para atender las necesidades de la comunidad local y para el otorgamiento de las concesiones se regirán por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 18.695. ARTICULO 24 : Las referidas contrataciones y el otorgamiento de las concesiones cuando deban ser celebradas previa licitación pública o privada, se regirán por las correspondientes bases generales y específicas. En caso contrario, se aplicará el procedimiento establecido en el título 111 del presente Reglamento, entendiendo que la contratación directa con 3 cotizaciones que cumplan todos los requisitos establecidos por la Municipalidad, procederá en el caso que el monto o los valores referidos no sea superior a 100 UTM. Las bases la Secpla, en los y el Alcalde las visación de las Control. administrativas deberán ser elaboradas por términos del artículo 21 de la ley 18.695 sancionará por Decreto Alcaldicio, previa Direcciones de Asesoría Jurídica y de La Comisión de apertura y de evaluación de las propuestas públicas y privadas a que se refiere este título, estará integrada por el Director Jurídico, que la presidirá, el Director o Directores de las Unidades que tengan relación directa con la licitación y por el Secretario Municipal, quien actuará como Ministro de Fe. El Alcalde, atendida la naturaleza de la propuesta, podrá establecer una comisión distinta en el decreto que aprueba las bases o en otro posterior. ARTICULO 25 : Contrataciones del Concejo modificaciones. Déjase sin efecto el Reglamento y Adquisiciones aprobado por Acuerdo N Municipal, de fecha 14.09.99 y de 343, sus ARTICULO TRANSITORIO: El plan anual al que se refiere el artículo N 3 para el presente año, será determinado sobre la base de aquellas solicitudes por cumplir y que consideren la ej ecución de los proyectos y programas que se deberán ejecutar para el 2004. El plazo para recepcionar dichos requerimientos será hasta el 20 de junio en la Secretaría de Planificación Comunal, quien deberá exigir su cumplimiento por parte del resto de las unidades. nes Municipales
I. MUNICIPALIDAD DE MACUL DIRECCION JURIDICA MACUL, 1 2 JUL 200~ DECRETO : N SECC. IRA. ~96 / VISTOS : Que por Decreto Alcaldicio N 828 de fecha 10.06.2004, se aprobó el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de acuerdo a la Ley de Contratos Administrativos de suministros y prestación de servicios; Lo informado en Oficio N 101 de fecha 01.07.2004 por la Dirección Jurídica mediante el cual propone modificación al citado Reglamento; El Acuerdo N 505, adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria N 102 de fecha 06 de Julio de 2004; y CONSIDERANDO Transitorio de la confiere la Ley Municipalidades; Lo dispuesto en el Artículo 1 Ley N 19.886 Y las facultades que me N 18.695, Orgánica Constitucional de D E C R E T O 1.- Modifícase el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones adecuado a las disposiciones de la Ley N 19.886, que rigen los contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, cuyo texto fue aprobado por Decreto Alcaldicio N 828 de fecha 10.06.2004. el siguiente inciso final 2.- Agrégase al artículo 14 o, "En los casos en que la Plataforma de Comercio Electrónico ChileCompra, se encuentre imposibilitada de ser utilizada o con problemas de disponibilidad que pueda perjudicar total o parcialmente el proceso de compras, previa publicación del Aviso correspondiente por parte de la Dirección de Compras y Contratación Pública en el portal ChileCompra, se procederá por la Dirección de Administración y Finanzas a la adquisición utilizando los formatos de Cuadro Comparativo y Orden de Compra a nombre del proveedor seleccionado, numeradas en forma correlativa y suscritas por el Director de Administración y Finanzas, por el Director de Control y por el Alcalde" Anótese y comuníquese. ho, archívese. Municipales
I. MUNICIPALIDADDE ~ DIRECCION JURIDICA MACUL, 1 4 SEP 2004 1 31") r. DECRETO : N.i. I 0: I SECC. lra. VISTOS : Que por Decreto Alcaldicio N 828 de fecha 10.06.2004, se aprobó el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones de acuerdo a la Ley de Contratos Administrativos de suministros y prestación de servicios, modificado por Decreto N 996, de fecha 12.07.2.004; Lo solicitado por la Dirección de Administración y Finanzas en el Oficio N 100-A, del 16.08.2.004 y lo informado al respecto por la Dirección Jurídica en Oficio N 145, de fecha 20.08.2004, mediante el cual propone la modificación al citado Reglamento; El Acuerdo N 534, adoptado por el Concejo Municipal en su Sesión Extraordinaria N 106 de fecha 07 de septiembre de 2004; y CONSIDERANDO : Transitorio de la la Ley N 18.695, Lo dispuesto en el Artículo 1 Ley N 19.886 Y las facultades que me confiere Orgánica Constitucional de Municipalidades; D E C R E T O: 1. Modifícase el Reglamento Contrataciones y Adquisiciones cuyo texto fue aprobado Decreto Alca1dicio N 828, de fecha 10.06.2004, en siguientes términos: 2. En el artículo reemplázase el párrafo: "De más de 1 a 100 UTM procederá la contratación directa a través del portal Chilecompra, con un mínimo de tres cotizacionesu por: "De más de 3 a 100 UTM procederá la liéitación pública a través del portal Chilecomprau " Para las compras menores de 3 UTM no se requerirá efectuar la adquisición a través del portal Chilecomprau r '''-'- "Tampoco se efectuarán por dicho portal las siguientes adquisiciones: ~ a) Gastos de Representación b) Pago de Impuestos c) Consumos Básicos, excepto telefonía d) Arriendo de inmuebles e) Gastos Bancarios f) Gastos Notariales g) Sá2_~?ra~ de Caja Chicau ;~C-iPP-L!DADDl: ( ~,0~\'.J ~~ ót~ _comun' l~~ c" -.: --H! * ;;~.:!) ú>h! t t i Á'.~:,.LL:'_.:I,-'ef? l::::::t::j E:iARtÓ SON~PEREZ SEPULVED SECRETARIO MUNICIPAL 4~'Ar.r- D :'~":..4<'' ;~ <""::3: SPC/SP~~1"../1fl;-"~'<~, '";t.- ~, \ DISTRI... ON :~~~ - TOdj~~ '\: as Dfr~cciones Municipales. <..;' - Ofic; o..im~~)b'artes Archi vb""~~ Decretos/Otros. Reglamento Contrataciones.modificación IES COPIAFIELDELORIGlffAL SECRETARIOMUNICIPAL l. MUNICIPALIDA --~~_. DE MACUL de por los