COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN:

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COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN: Ciudad de México, treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

1(.11 COMITÉ DE TRANSPARENCIA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA RESOLUCIÓN:

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

Ciudad de México a trece de febrero de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A N T E C E D E N T E S:

México, Distrito Federal, a cuatro de mayo de dos mil siete.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

~CRE COMISiON HEGlRADOHA m snehgia

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

México, Distrito Federal, a veinticinco de junio de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a dieciséis de octubre de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a cuatro de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

Ciudad de México, a siete de junio del año dos mil dieciséis

R E S U L T A N D O S

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a diecinueve de abril de dos mil siete.

A N T E C E D E N T E S:

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A VEINTICINCO DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE.

Ciudad de México, a 7 de octubre del año

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

,., FOLIO:

A N T E C E D E N T E S:

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

A N T E C E D E N T E S:

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

ANTECEDENTES. Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en el INFOMEX

México, Distrito Federal, a trece de agosto de dos mil cinco.

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil siete.

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S:

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

Registro Agrario Nacional

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL UNIDAD DE ENLACE

R E S U L T A N D O S

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

México, Distrito Federal, a cuatro de julio de dos mil siete.

R E S U L T A N D O S

UT-R-0125/17 R E S U L T A N D O S

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de diciembre de dos mil dieciséis.

A N T E C E D E N T E S:

México, Distrito Federal, a trece de junio de dos mil siete.

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

R E S U L T A N D O S:

Expediente: DIT 0021/2018 y DIT 0023/2018

EXPEDIENTE CRR/03/11 RECURRENTE: DAVID DE LOS SANTOS MEJÍA RECURSO DE REVISIÓN COMISIONADO PONENTE: LIC. FCO. JAVIER BARREIRO PERERA

PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A CINCO DE ABRIL DE DOS MIL

Ciudad de México a veintidós de marzo de dos mil diecisiete. Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

R E S U L T A N D O S

Comité de Transparencia

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S:

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

México, D.F., a 13 de marzo de 2006.

INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN CT-I/A Derivado del diverso UT-A/0053/2018 INSTANCIA REQUERIDA:

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL ABOGADO GENERAL

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

COMITÉ DE INFORMACION

INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN COMITÉ DE INFORMACIÓN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

A N T E C E D E N T E S: I. SOLICITUD DE INFORMACIÓN.

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

México, Distrito Federal, a dos de agosto de dos mil siete.

A N T E C E D E N T E S:

DICTAMEN DE CUMPLIMIENTO CT-VT/A-CUM II INSTANCIAS REQUERIDA: DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS E INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

A n t e c e d e n t e s

ANTECEDENTES. I. El 17 de febrero de 2011, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

INE-CT -ACG

A N T E C E D E N T E S:

Expediente No. INAH/CI/007/07 Solicitud No /06 Distrito Federal a 14 de mayo de 2007

COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL BANCO DE MÉXICO

Resolución del Comité de Transparencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al doce de septiembre de dos mil dieciséis.

Pachuca de Soto, Hidalgo, veintidós de marzo de dos mil diecisiete.

ACTA DE LA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS MIL CATORCE DEL COMITÉ DE INFORMACIÓN DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO

INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

ANTECEDENTES. "Esta Unidad Administrativa expone las siguientes consideraciones:

México, Distrito Federal, a veintisiete de abril de dos mil siete.

México, Distrito Federal, a trece de julio de dos mil siete.

VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes:

A N T E C E D E N T E S:

R E S U L T A N D O S


INFOMEX Folio Oficio No. INM/CJ/UEAIPG/TRANSPARENCIA/1093/2010 México, D. F., a 16 de noviembre de 2010

GUÍA PARA LA SUBSTANCIACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

R E S U L T A N D O:

Transcripción:

Ciudad de México, veinticinco de septiembre de dos mil diecisiete. Conforme a la Trigésima Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), integrada por los servidores públicos: Ricardo Esquivel Ballesteros, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Titular de la Unidad de Transparencia en su calidad de Presidente del Comité de Transparencia; Ricardo Luis Zertuche Zuani, Titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Reguladora de Energía en su calidad de integrante del Comité y Claudia Delgado Martínez, Directora General Adjunta de Programas Transversales y Coordinadora de Archivos, en su calidad de integrante del Comité, en términos de lo dispuesto en los artículos 43 y 44, fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) y 11, fracción II, 64, 65, fracción II y 157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), se procedió a dar cumplimiento a la Resolución por la que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), resuelve en definitiva el recurso de revisión a la solicitud de información 1811100023717 con número de expediente RRA 3736/17 atendida por la Unidad de Petrolíferos de la Comisión, conforme a lo siguiente: RESULTANDOS PRIMERO.- Con fecha once de abril de dos mil diecisiete, se recibió a través del Sistema de Solicitudes de Información (INFOMEX), la solicitud 1811100023717, en la que el solicitante requiere la siguiente de la Comisión, a saber: Descripción de la solicitud 1811100023717: "Tarifas de Reserva utilizadas para el proceso de temporada abierta de los Estados de Baja California y Sonora de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento que esta llevando a cabo Pemex Logística. Se solicitan las tarifas que se utilizaron en el proceso que fue suspendido y que serán repuestas, por lo cual dichas tarifas ya no se utilizarán en el proceso existente y no son aplicable al nuevo proceso." (sic) SEGUNDO.- Con fundamento en el artículo 133 de la LFTAIP y de conformidad con el procedimiento establecido en el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Transparencia, la Unidad de Transparencia, turnó el mismo día, once de abril a la Unidad de Petrolíferos la solicitud de información, en atención a lo dispuesto por el artículo 35 del Reglamento Interno de la Comisión vigente, por ser de su competencia, a fin de que rindiera el informe respectivo para dar atención a dicho requerimiento, precisando en su caso la manera en que se encuentra disponible. TERCERO.-. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el área responsable emitió la respuesta, la cual que fue consignada en INFOMEX mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, al tenor siguiente: "Negativa por ser Reservada por 5 años. Daño: La información se encuentra en proceso deliberativo en razón de que al día de hoy no se puede asegurar que las tarifas utilizadas en el proceso anterior de temporada abierta, se vuelvan a tomar en consideración, de conformidad con los artículos 113, fracción VIII de la LGTAIP y 110 fracción VIII de la LFTAIP. Estimado solicitante favor de ver la Resolución 14-2017 del Comité de Transparencia, anexa. Fundamento legal: LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA GUBERNAMENTAL,113, VIII LGTAIP. 110, VIII LFTAIP. Estimado solicitante favor de ver la Resolución 14-2017 del Comité de Transparencia, anexa." [Énfasis añadido] Página 1 de 5

CUARTO.- El trece de junio pasado, el INAI notificó a la Comisión el acuerdo de misma fecha, del Recurso de Revisión RRA 3736/17, otorgando un plazo de siete días para que se formulen alegatos con relación al medio de impugnación interpuesto por el recurrente a la respuesta de la solicitud de información 1811100023717, tenor literal siguiente: "La respuesta otorgada por la Comisión Reguladora de Energía hace referencia a que es un proceso en trámite, sin embargo, la información que se solicita no tiene nada que ver con que el proceso se haya reiniciado, toda vez que las tarifas que se solicitan fueron descartadas por que Pemex Logística considero que las mismas estaban por debajo de sus costos. Abundando en este punto, no consideramos que la reanudación del proceso implique que la información solicitada sea reservada, ya que dicha información no se utilizará en el proceso reiniciado. Cabe destacar que esto se aclaró desde la solicitud y la autoridad, (Comisión Reguladora de Energía) decidió de manera opaca hacer caso omiso al comentario establecido en mi solicitud. Finalmente, al día de hoy dicho proceso ya ha concluido, por o cual el único argumento expresado ya no es aplicable." (sic) QUINTO.- El veintidós de junio de dos mil diecisiete la Comisión envió al INAI a través de la Herramienta de Comunicación, el oficio UAJ/UT/017/2017 de fecha veintiuno de junio de dos mil diecisiete, suscrito por el Titular de la Unidad de Transparencia de la Comisión a través del cual expresó sus alegatos en términos siguientes: "De conformidad con las Resoluciones RES/1678/2016, RES/1679/2016, del 24 de noviembre de 2016, RES/1828/2016, RES/1829/2016, del 13 de diciembre de 2016, RES/114/2017 del 2 de febrero de 2017, RES/324/2017 del 7 de marzo de 2017, RES/326/2017 del 15 de marzo de 2017, así como con las Resoluciones RES/820/2017 y RES/822/2017 del 12 y 19 de abril de 2017, el proceso de temporada abierta que se está llevando para los sistemas de transporte y almacenamiento de petrolíferos de Pemex Logística comprende diversas etapas, entre ellas la etapa 1.1 correspondiente a los Estados de Baja California y Sonora. Conforme a tales resoluciones, la asignación de capacidad en la última etapa de la temporada abierta, la etapa 2.3 correspondiente a los Estados de Yucatán y Campeche, se realizará el 30 de diciembre de 2017, por lo que será hasta esa fecha cuando se dé por terminado el proceso de temporada abierta. Al respecto, las tarifas requeridas mediante la solicitud 11811100023717 forman parte del proceso de temporada abierta referido, específicamente para la etapa 1.1. Si bien la asignación de capacidad para esta etapa fue realizada el 2 de mayo de 2017 mediante el mecanismo de subasta previsto en las resoluciones señaladas, está pendiente realizar el proceso de asignación para otras etapas de la temporada abierta. El hecho de que se revelen las tarifas de reserva de la etapa 1.1 puede brindar una ventaja exclusiva a quienes tengan acceso a dicha información, ya que dichas tarifas brindan información sobre los costos de prestación del servicio de transporte o almacenamiento en las regiones donde aún está pendiente realizar la temporada abierta, toda vez que se trata del mismo servicio en todas las regiones. Conviene reiterar que la confidencialidad de las tarifas de reserva es fundamental para el éxito del proceso de subasta, toda vez que representan el valor mínimo al que Pemex Logística está dispuesto a asignar capacidad en la temporada abierta con base en los costos de prestación del servicio. De difundirse dicho valor, el mecanismo de subasta no revelaría los precios del mercado que estarían dispuestos a pagar los postulantes en la subasta de capacidad." Página 2 de 5

SEXTO.- El trece de septiembre de dos mil diecisiete, el INAI notificó a la Comisión la Resolución a través de la cual instruye a la Comisión como sujeto obligado para que en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, emita una nueva resolución, en la cual reserve las tarifas utilizadas para el proceso de temporada abierta de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento que está llevando a cabo Pemex Logística, por un periodo de 1 año, contando a partir de la fecha de ingreso de la solicitud: ( ) "Cuarto. (.) CONSIDERANDOS Por lo anterior, es que se estima que el agravio del particular ha devenido parcialmente fundado, en esa tesitura resulta procedente MODIFICAR la respuesta emitida por la Comisión Reguladora de Energía, a efecto de que a través de su Comité de Transparencia: 1. Emita una nueva resolución, y con fundamento en la fracción VIII, del artículo 110 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reserve las tarifas utilizadas para el proceso de temporada abierta de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento que está llevando a cabo Pemex Logística, por un periodo de 1 año, contando a partir de la fecha de ingreso de la solicitud. Así, toda vez que en la solicitud de acceso se señaló como modalidad preferente entrega por Internet, y ello ya no es posible, el sujeto obligado deberá entregar la información referida a la recurrente, al correo electrónico que proporcionó, o ponerla a su disposición en un sitio de internet, y comunicar a este último, los datos que le permitan acceder a la misma. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 136 y 157 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO.- A través de la Resolución a que se refiere el Resultando anterior, el INAI resolvió de manera literal lo siguiente: ( ) "RESUELVE PRIMERO. Por las razones expuestas en el Considerando Cuatro de la presente resolución, y con fundamento en lo que establecen los artículos 146 y 151, fracción III de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se MODIFICA, la respuesta emitida por la Comisión Reguladora de Energía. SEGUNDO. Se instruye al sujeto obligado para que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, cumpla con lo ordenado en la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157, párrafo segundo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en términos del artículo 159, párrafo segundo de la misma Ley, informe a este Instituto sobre su cumplimiento. [Énfasis añadido] Página 3 de 5

CONSIDERANDOS I. De conformidad con los artículos 43 y 44, fracción II de la LGTAIP y 11, fracción I, 64, 65, fracción II y 157, fracción III de la LFTAIP, este Comité de Transparencia es competente para conocer y resolver el presente asunto. II. En cumplimiento a la Resolución de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete, por la que el INAI resolvió el recurso de revisión instruido a través del expediente RRA 3736117, la información de las tarifas del INAI, la información de las tarifas utilizadas para el proceso de temporada abierta de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento que está llevando a cabo Pemex Logística, es clasificada como reservada por un periodo de 1 año, contando a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, con fundamento en el artículo 110, fracción VIII de la LFTAIP, establecido en el Resultado Sexto de la presente Resolución. III. Este Comité procede a citar los preceptos normativos que fundamentan la clasificación de la información efectuada por la Instrucción del INAI LFTAIP Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; Por lo anteriormente expuesto, este Comité: RESUELVE PRIMERO. - En cumplimiento a la Resolución de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el INAI al resolver el recurso de revisión instruido a través del expediente RRA 3736117, se MODIFICA la respuesta emitida a la solicitud de información número 1811100023717, por lo que la clasificación, como reservada, de la de las tarifas utilizadas para el proceso de temporada abierta de capacidad de transporte por ducto y almacenamiento que está llevando a cabo Pemex Logística, se confirma por un periodo de 1 año, contando a partir de la fecha de ingreso de la solicitud, con fundamento en el artículo 110, fracción VIII de la LFTAI P. Página 4 de 5

SEGUNDO. Como consecuencia del numeral anterior, se instruye a la Unidad de Transparencia para que informe al INAI el cumplimiento de la resolución de fecha seis de septiembre de dos mil diecisiete, así como al solicitante. Notifíquese. Así lo resolvieron por unanimidad y firma, los servidores públicos integrantes del Comité de Transparencia de la Comisión Reguladora de Energía: Titular de la Unidad de Transparencia y servidor público que preside el Comité Coordinadora de Archivos e Integrante del Comité Ricardo Esquivel Ballesteros Claudia bétgado Maitínez Titular del Órgano Inte o de Control e Integrante del Comité R.- e is Zertuche Zuani Página 5 de 5