TRASLADOS DE EXPEDIENTE ACADÉMICO PARA CONTINUAR ESTUDIOS EN LAS TITULACIONES DE GRADO CURSO 2014/15 NORMATIVA REGULADORA Normas de Admisión por Traslado de Expediente (Título I del Reglamento de Régimen Académico de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba), aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 01/04/2011, y modificada por Consejo de Gobierno de 28/11/2013. Acuerdo de la Junta de Facultad de 14/05/2014, por el que se aprueba limitación de plazas de traslado de expediente académico para continuar estudios en las titulaciones de Grado que se imparten en el Centro para el curso académico 2014/2015. Otra normativa de interés: Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, (BOE nº 283, 24 de noviembre), por el que se regulan las condiciones para acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y procedimientos de admisión a la universidades españolas. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, (BOE nº 260, de 30 de octubre), por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio. Normativa sobre Reconocimientos y Transferencias ( Título V del Reglamento de Régimen Académico de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad de Córdoba), aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de 04/03/2001. CRITERIOS DE ADMISIÓN Criterios generales Sólo se admitirán solicitudes de traslado entre titulaciones homólogas, entendiéndose por éstas las que se encuentren en algunos de los siguientes casos: 1. Titulaciones de grado que correspondan a la misma Orden Ministerial por la que se establecen los requisitos mínimos de verificación de títulos que conducen a una profesión regulada. En el caso de que la Orden Ministerial correspondiente establezca especialidades, se exigirá también correspondencia entre las especialidades de origen y destino. 2. Titulaciones de grado procedentes de la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior de los mismos estudios del anterior catálogo de estudios universitarios. 3. Otras titulaciones entre las que se establezca un reconocimiento mínimo del 60% de los créditos correspondientes a materias/asignaturas básicas y obligatorias de la titulación de destino. - 1 -
Estudiantes procedentes de universidades españolas 1. Obtener el reconocimiento de al menos 30 créditos, de acuerdo con lo dispuesto en el artº 6 del Real Decreto 1393/2007. 2. No tener 6 convocatorias agotadas, en alguna asignatura, cursada en la universidad de origen. 3. No podrá admitirse ningún estudiante que, al efectuar el reconocimiento de asignaturas, concluya la carrera en la Universidad de Córdoba, debiendo cursar al menos una asignatura en ésta para concluir la titulación objeto del traslado (que no sea el Trabajo o Proyecto Fin de Grado). Estudiantes procedentes de Universidades extranjeras Podrán acceder a los estudios universitarios de Grado los estudiantes que hayan cursado estudios universitarios parciales extranjeros o que, habiéndolos finalizado, no hayan obtenido su homologación en España y se les reconozca un mínimo de 30 créditos. LIMITACIÓN DE PLAZAS La Junta del Centro, en su sesión de 14 de mayo de 2014, acordó proponer al Consejo de Gobierno de la UCO el siguiente límite de plazas, para el curso académico 2014/2015: Grado en Derecho: 20 plazas. (Nota de corte Distrito Único Andaluz, curso 2013/14: 6,380) Grado en Administración y Dirección de Empresas: 20 plazas. (Nota de corte 2013/14: 7,964) Doble Grado en Derecho y ADE: 5 plazas. (Nota de corte 2013/14: 7,804). Dentro de cada cupo, tendrán preferencia aquellos alumnos que continúen estudios en la misma titulación. Igualmente, tendrán preferencia aquellos solicitantes que acrediten una calificación de acceso a la Universidad mayor o igual que la necesaria para acceder a la titulación de destino en el curso anterior. Estarán exentos de esta norma los estudiantes extranjeros extracomunitarios que soliciten traslado a un grado de la Universidad de Córdoba desde una Universidad extranjera. Los deportistas de alto nivel y alto rendimiento no tendrán límite de plazas para su acceso por traslado de expediente. PLAZOS Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES El plazo de presentación de las solicitudes será del 25 de junio al 16 de julio de 2014, en la Secretaría del Centro. Las solicitudes, según modelo normalizado, se pueden obtener en la Secretaría o en la dirección web que se reseña a continuación: http://www.uco.es/derechoyccee/principal/servicios/secretaria.html Se consideran una excepción a este plazo las solicitudes de reconocimiento de créditos de estudiantes con estudios universitarios extranjeros, los cuales podrán presentar su solicitud de reconocimiento de créditos en cualquier momento y siempre antes de solicitar la admisión en el Centro, de acuerdo con lo previsto en la normativa de admisión del Distrito Único Andaluz, si bien se resolverán en el mismo plazo que las solicitudes presentadas por los estudiantes de universidades españolas. Asimismo, pueden presentarse por correo certificado o por cualquier otro de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E n.º 285, de 27 de noviembre de 1992), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. (B.O.E. n.º 12, de 14 de enero de 1999). - 2 -
DOCUMENTOS A ADJUNTAR CON LAS SOLICITUDES Estudiantes procedentes de Universidades españolas. Las solicitudes deberán acompañarse de los siguientes documentos: 1. Fotocopia de DNI. 2. Certificación académica personal de los estudios realizados, expedida por el Centro de origen, que incluya la nota de admisión o, en su caso, documentación acreditativa de la misma (fotocopia compulsada u original y fotocopia para su compulsa). Las asignaturas cursadas deben ser a origen, es decir, que si una asignatura se ha convalidado anteriormente o ha sido adaptada a otro plan de estudios, debe figurar la realmente superada y aportar el programa correspondiente a esa asignatura. 3. Plan de estudios y, a ser posible, fecha de publicación en el B. O. E. 4. Programa o guía docente, según proceda, con el contenido de cada uno de los módulos o materias y su carga en créditos superados, sellados por la Universidad o Centro de origen o documentación que acredite las competencias adquiridas y los contenidos formativos cursados. En ambos casos, deberá constar la fecha de vigencia de los mismos, que deberá corresponder con la fecha de aprobación de la asignatura. Los programas se acompañarán sin encuadernar, sellados y firmados por el Centro de origen y se corresponderán con el curso académico en que se superó la asignatura. Se tienen que presentar tantos programas como asignaturas cursadas se utilicen, es decir, el programa fotocopiado tantas veces como se repita la asignatura cursada. Estudiantes procedentes de Universidades extranjeras. 1. Las solicitudes de admisión y reconocimiento de estudios, se presentarán en las Secretarías de los Centros acompañadas de la siguiente documentación: a) Certificación de nacimiento expedida por el Registro Civil correspondiente, acreditativa de la nacionalidad del solicitante. Podrán sustituirlo presentando un Certificado, expedido por los Servicios Consulares en España del país correspondiente, en el que se haga constar que el estudiante figura inscrito en el Registro Consular del mismo. b) Certificación académica oficial en la que consten: Las asignaturas cursadas y aprobadas. Sistema universitario de calificaciones del país de origen o escala de calificaciones indicando obligatoriamente la nota mínima para aprobar y los puntos en los que se basa la escala e intervalos de puntuación. Número de créditos de cada asignatura. En el caso de que no figuren expresados los créditos deberán venir reflejadas las horas totales (anuales, semestrales, cuatrimestrales, etc.), cursadas en las asignaturas o, en su defecto, copia del plan de estudios oficial donde figure la carga lectiva total de cada asignatura. Número de semanas que dura el semestre/cuatrimestre de cada asignatura. Número de horas de teoría, práctica o equivalentes impartidas a la semana. Los certificados de estudios extranjeros deberán especificar la equivalencia de 1 crédito en horas. c) Plan de estudios o, en su defecto, cuadro de materias cursadas expedidas o publicadas por el Centro correspondiente, que comprende las asignaturas a reconocer (con sello original). - 3 -
d) Programa sellado de las asignaturas en el que figure el contenido y la amplitud con que han sido cursadas (con sello original). Deberá incluir las competencias y conocimientos asociados a las materias superadas. e) Declaración jurada de no haber solicitado simultáneamente la homologación del título y/o que la denegación no es por causa incluida en el artículo 5 del R.D. 285/2004. Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deben ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Toda la documentación reseñada deberá ser original. Si son fotocopias deberán estar ya cotejadas y legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares de España en el país de donde proceda el documento y no será necesaria la presentación simultánea del original. La legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar. 2. Legalización de los documentos expedidos en el extranjero: a) Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en ellos. b) En caso de países con Convenio específico: Los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones: Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país. Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: deberán ser legalizados por vía diplomática (cuando el país sea también firmante del Convenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en: Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. Representación diplomática o consular de España en dicho país. c) Documentos expedidos en el resto de los países: deben legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en: Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad. Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos. Representación diplomática o consular de España en dicho país. Los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores. 3. Traducción de los documentos expedidos en el extranjero: Los documentos expedidos en el extranjero deben acompañarse de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial podrá hacerse: a) Por Traductor Jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero. c) Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. - 4 -
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita o convertidos los caracteres al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación. CRITERIOS DE ORDENACIÓN DE LAS SOLICITUDES 1. En caso de ser superior el número de solicitantes al límite de plazas, las solicitudes se ordenarán en función de la nota de admisión a la Universidad, correspondiente al curso académico en que se solicita el traslado. De producirse un empate de notas de admisión se tomará como criterio de desempate la nota media del expediente de origen. De persistir éste se considerará el menor número de asignaturas repetidas y convocatorias agotadas. 2. En el caso de los solicitantes de admisión por reconocimiento/convalidación parcial de estudios extranjeros se ordenarán en función de la nota media de su expediente académico de origen. El cálculo de dicha nota media se efectuará de acuerdo con las tablas de equivalencia del Ministerio de Educación. Los posibles empates de calificaciones se resolverán en función del mayor número de créditos superados en la universidad de origen. RESOLUCIÓN La Resolución sobre la admisión de estudiantes será dictada por el Decano y notificada al estudiante. Esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante el Rector de la Universidad de Córdoba, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación. Las resoluciones estimatorias de la admisión, para aquellos estudiantes que cumplan los requisitos académicos y, en su caso, resulten seleccionados de acuerdo con los criterios recogidos en la presente normativa, contendrán la relación de asignaturas que resultarán reconocidas y sus correspondientes calificaciones. Las resoluciones favorables que recaigan en materia de cambio de Universidad y/o de estudios de solicitantes con estudios universitarios oficiales españoles o extranjeros quedan supeditadas a la matrícula y al efectivo abono de los precios correspondientes, en los plazos reglamentarios. Según se establece en la Disposición Adicional Vigésimo Novena de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social en su Anexo II, la falta de resolución expresa en el plazo señalado permitirá entender desestimada la solicitud. EFECTOS El traslado de expediente conllevará el cierre del expediente académico de los estudios de origen. La resolución estimatoria de la admisión conllevará el derecho a efectuar matrícula en los estudios correspondientes. Los reconocimientos de créditos favorables al interesado sólo surtirán efectos una vez obtenida la admisión al título para el que se han solicitado, abonado el importe correspondiente y una vez formalizada la matrícula. El reconocimiento y la transferencia de créditos se llevarán a cabo de acuerdo con los datos contenidos en la Certificación Académica Oficial (CAO). Las asignaturas reconocidas y transferidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el Centro de procedencia. En el caso de estudios extranjeros, corresponde a los Centros determinarla aplicando, en su caso, las tablas de equivalencia del - 5 -
Ministerio de Educación. Los créditos no reconocidos superados en origen, a petición del estudiante, serán objeto de transferencia al expediente académico del nuevo Grado. Igualmente, la aceptación del traslado obliga a someterse al régimen académico y de permanencia de la UCO. TASAS 1. La adjudicación de plaza en la Facultad de Derecho y Ciencias Económicas y Empresariales, en el caso de solicitantes con estudios universitarios oficiales españoles parciales, dará lugar al traslado de expediente académico, previo abono de los derechos correspondientes en la Universidad o Centro de procedencia. 2. Por el reconocimiento parcial de estudios se liquidarán los precios públicos que prevea el Decreto de la Junta de Andalucía regulador de los precios por servicios académicos. TRASLADO POR CAUSAS SOBREVENIDAS. TRASLADOS FORZOSOS: Fuera del plazo establecido, podrá solicitarse un traslado de expediente cuando se acredite fehacientemente un traslado forzoso de residencia, conforme a los siguientes criterios: 1. Traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en curso y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el Centro asignado. 2. Traslado del solicitante o del cabeza de familia, si se trata de personal al Servicio de la Administración Pública, mediante la correspondiente acreditación oficial. 3. Deportistas de alto nivel y alto rendimiento que se vean obligados a cambiar de residencia por motivos deportivos. 4. No se admitirá como causa justificativa de traslado el establecer la residencia en Córdoba o comenzar a trabajar con objeto de iniciar o continuar estudios en esta Universidad. 5. Del mismo modo, no concurrirán causas de traslado forzoso cuando los motivos alegados ya existieran en el momento o curso académico en que el estudiante se matriculó en Universidad distinta. Los solicitantes DEBERÁN CUMPLIR TODOS LOS CRITERIOS DE ADMISIÓN ESTABLECIDOS, excepto en lo referente al plazo de presentación de solicitudes. Si se acepta el traslado, se formalizará la matrícula cumpliendo todos los requisitos, incluso el abono de las tasas y precios públicos que correspondan, aunque ya se hubieran abonado en la universidad de procedencia. - 6 -