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periodo del 12 de agosto de 2009 - continúa. Por haber otorgado la conformidad del expediente técnico mediante Informe Nº 847-2009-GRU-P-GGR-GRI-SGE, del 11 de setiembre de 2009 y a través de la suscripción del mismo en todas las páginas, sin realizar alguna observación al respecto, pese a conocer que los trabajos de demoliciones y desmontajes de las aulas de madera debían ser valorizados como reducción de prestaciones de obra, porque venían siendo ejecutadas por los padres de familia de la institución Educativa Nº 65139 - La Paz Roca Fuerte, conforme se acredita en la Carta Nº 06-2009-MDH-GRU, del 04 de agosto de 2009, situación que permitió que el contratista en la valoración Nº 1, lo considerara como ejecutada y cobrara por el mismo. Incumpliendo sus funciones, previstas en el literal f) del Artículo 79º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 024-2008-GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que es la de: Controlar y evaluar los estudios de inversión y de pre inversión durante el proceso de ejecución, emitiendo juicios y opiniones tendientes a garantizar las condiciones técnicas y económica de los proyectos. EDI WISBERTO RUIZ ZARATE - Sub. Gerente de Obras, periodo del 5 de noviembre de 2008 al 5 de enero de 2010; por haber efectuado la entrega del Terreno al Contratista tal como se acredita en el Acta de Entrega de Terreno del 17 de setiembre de 2009, el cual no cuenta con observación alguna, pese a ser evidente que la partida 1 - Demolición y desmontaje de estructura de madera existente, había sido ejecutado; así como también aprobó la conformidad de la valorización Nº 1 mediante informe Nº 1428-2009-GRU-P-GGR-GRI-SGO del 3 de noviembre de 2009 en la que se incluyó la partida en mención como ejecutada por el Contratista. Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 024-2008-GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que es la de: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente. Asimismo, como Gerente Regional de Infraestructura, periodo del 5 de enero de 2010 - continua; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº s 4, 5 y 6, al haber avalado los informes Nº s 0128, 0292 y 0453-2013-GRU-P- GGR-GRI-SGO del 29 de enero, 2 y 26 de marzo de 2010, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas y sub partidas no se habían realizado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar; de esta forma contribuyo a que se proceda al pago correspondiente a favor del contratista mediante los comprobantes de pagos Nº. 000607 del 9 de febrero de 2010 por la valorización Nº 4, Nº 000736 del 8 de marzo de 2010 por la valorización Nº 5 y Nº s 003296 y 000004 del 19 de abril de 2010 por la valorización Nº 6. Incumpliendo sus funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones - MOF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº. 008-2009-GRU/CR del 26 de abril de 2009 que es la de: Dirigir la ejecución y supervisión de los proyectos y obras comprendidos en el programa de inversiones de su competencia. PERCY RÍOS COHEN - Sub. Gerente de Obras, periodo del 7 de enero al 13 de mayo de 2010; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº s 04, 05 y 06, a través de los informes Nº s 0128, 0292 y 0453-2010-GRU-P-GGR-GRI-SGO del 29 de enero, 2 y 26 de marzo de 2010, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas y sub partidas no se habían realizado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar; incumpliendo con sus labores de dirección y supervisión a fin que los trabajos se realicen conforme al expediente técnico y a los planos correspondientes; de esta forma contribuyó a que se proceda al pago correspondiente a favor del contratista mediante los comprobantes de pagos Nº 000607 del 9 de febrero de 2010 por la valorización Nº 4, Nº 000736 del 8 de marzo de 2010 por la valorización Nº 5 y Nº s 003296 y 000004 del 19 de abril de 2010 por la valorización Nº 6. Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 024-2008-GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que es la de: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente; Que, el citado informe establece en la OBSERVACIÓN Nº 02: INCUMPLIMIENTO EN LA EJECUCIÓN DE PARTIDAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL EXPEDIENTE TÉCNICO DE LA OBRA MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD OPERATIVA Y RESOLUTIVA DEL CENTRO DE SALUD AGUAYTÍA - RED Nº 04 AGUAYTÍA - SAN ALEJANDRO, HA OCASIONADO PERJUICIO ECONÓMICO A LA ENTIDAD POR EL IMPORTE DE S/. 143,460.33, se encuentran comprendidos los siguientes funcionarios y ex funcionarios: EDI WISBERTO RUIZ ZARATE - Gerente Regional de

Infraestructura, periodo 05 de enero de 2010 continúa. Por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones, al avalar los informes Nº s 0294, 454, 664, 1040, 1263, 1649, 1807, 1978 y 2089-2010-GRU-P-GGR-GRI-SGO, mediante los oficios Nº s 286, 423, 577, 911, 1107, 1332, 1332, 1654 y 1748-2010-GRU-P-GGR-GRI, del 2 y 26 de marzo, del 4 de mayo, del 2 de julio, del 9 de agosto, del 1 de octubre, del 2 de noviembre y del 2 y 29 de diciembre de 2010, correspondiente a las valorizaciones Nº s 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas no se habían realizado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar. Contribuyendo con su accionar negligente a que la Entidad proceda al pago de las valorizaciones a favor del Contratista mediante comprobantes de pago Nº 001876 del 9 de marzo, Nº 002958 del 31 de marzo, Nº 004057 del 6 de mayo, Nº 006575 del 8 de julio Nº s 007804 y 008159 del 11 y 20 de agosto, Nº 010534 del 22 de octubre, Nº 011394 del 10 de noviembre, Nº 012628 del 13 de diciembre de 2010 y Nº 001675 del 28 de enero de 2011, correspondiente a las valorizaciones Nº s 5, 6, 7, 9, 10, 12, 13, 14 y 15, respectivamente; y consecuentemente un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/. 143, 460.33. Incumpliendo con sus funciones previstas en el Manual de Organización y Funciones - MOF, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 008-2009-GRU/CR del 26 de abril del 2009 que es la de: Dirigir la ejecución y supervisión de los proyectos y obras comprendidos en el programa de inversiones de su competencia, PERCY RÍOS COHEN - Sub. Gerente de Obras, periodo del 7 de enero al 13 de mayo de 2010; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº. s 5, 6 y 7, a través de los informes Nº 0294, 454 y 664-2010-GRU-P-GGR-GRI-SGO del 2 y 26 de marzo y 4 de mayo de 2010, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de la partida 02.05.01 Cobertura acabado con cemento pulido impermeabilizado E=50 mm., no se llegó a ejecutar; contribuyendo a que se proceda al pago correspondiente a favor del Contratista mediante comprobantes de pago Nº. 001876 del 9 de marzo, Nº 002958 del 31 de marzo y Nº 004057 del 6 de mayo, respectivamente; ocasionando con su accionar negligente perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/. 55, 142.82, cuyo detalle se encuentra descrito en el informe técnico Nº 002-2012-GRU-P-OCI-AMMF del 18 de diciembre de 2012 (anexo Nº5). Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 024-2008-GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que precisa: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente, RONY TUESTA MELÉNDEZ Sub Gerente de Obras, periodo del 17 de mayo al 27 de julio de 2010; por haber otorgado la conformidad a la valorización Nº 9 a través del informe Nº 1040-2010-GRU-P- GGR-GRI-SGO del 1 de julio de 2010, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas no se habían ejecutado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico; contribuyendo a que se proceda al pago correspondiente a favor del Contratista comprobante de pago Nº 006575 del 8 de julio de 2010; ocasionando con su accionar negligente perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/. 1358,11, cuyo detalle se encuentra descrito en el informe técnico Nº 002-2012-GRU-P-OCI-AMMF del 18 de diciembre de 2012, respectivamente. Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Municipal Nº 024-2008-GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que precisa: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente, ROGER VARGAS RÍOS Sub Gerente de Obras, periodo del 4 de agosto al 3 de diciembre de 2010; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº. s 10, 12 y 13, a través de los informes Nº s 1263, 1649 y 1807-2010-GRU-P-GGR-GRI-SGO del 9 de agosto, 1 y 2 de octubre de 2010, respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas no se habían ejecutado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar; contribuyendo a que se proceda al pago correspondiente a favor del Contratista mediante comprobantes de pago Nº s 007804 y 008159 del 11 y 20 de agosto, Nº 010534 del 22 de octubre y Nº 011394 del 10 de noviembre de 2010, respectivamente; ocasionando con su accionar negligente perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/. 48, 556.34, cuyo detalle se encuentra descrito en el informe técnico N.º 002-2012- GRU-P-OCI-AMMF del 18 de diciembre de 2012 (anexo Nº5). Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº 024-2008-GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que precisa: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de

obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente, LUIS ENRIQUE REYES SOPLIN Sub Gerente de Obras, periodo del 6 de diciembre 2010 al 30 de abril de 2012; por haber otorgado la conformidad a las valorizaciones Nº 14 y 15, a través de los informes Nº s 1978 y 2089-2010-GRU-P-GGR-GRI-SGO del 6 y 29 de diciembre de 2010 respectivamente, sin realizar observación alguna, siendo que la ejecución de las partidas no se habían ejecutado conforme a las especificaciones técnicas previstas en el expediente técnico y en otros casos no se llegó a ejecutar; contribuyendo a que se proceda al pago correspondiente a favor del Contratista mediante comprobantes de pago Nº 012628 del 13 de diciembre de 2010 y Nº 001675 del 28 de enero de 2011, respectivamente; ocasionando con su accionar negligente un perjuicio económico a la Entidad por el importe de S/ 38 403, 06, cuyo detalle se encuentra descrito en el informe técnico Nº 002-2012-GRU-P-OCI-AMMF del 18 de diciembre de 2012 (anexo Nº 5). Incumpliendo sus funciones, previstas en los literales a) y f) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones ROF, aprobado con Ordenanza Regional Nº. 024-2008-GRU/CR del 17 de diciembre de 2008, que precisa: Dirigir y/o supervisar la ejecución de obras y proyectos de inversión con arreglo a la normatividad legal y Hacer cumplir los contratos de ejecución de obras de acuerdo a la normatividad vigente, respectivamente; Que, de lo expuesto, se advierte indicios razonables de faltas administrativas cometidas por los funcionarios y ex funcionarios: JULIO CESAR CHUMBIAUCA CASTAÑEDA - Ex Gerente Regional de Infraestructura, periodo del 11 de agosto de 2009 al 05 de enero de 2010, DOMNINO MIGUEL ORÉ MORALES - Sub. Gerente de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo del 12 de agosto de 2009 continúa, EDI WISBERTO RUIZ ZÁRATE - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 05 de noviembre de 2008 al 05 de enero de 2010 y Gerente Regional de Infraestructura, periodo 05 de enero de 2010 Continua, PERCY RÍOS COHEN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 07 de enero al 13 de mayo de 2010, RONY TUESTA MELÉNDEZ - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 17 de mayo al 27 de julio de 2010, ROGER VARGAS RIOS - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 04 de agosto al 03 de diciembre de 2010, LUIS ENRIQUE REYES SOPLIN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 06 de diciembre al 30 de abril de 2012, los cuales habrían omitidos sus deberes funcionales previstos en los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que precisan como funciones: a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, b) Salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, d) Conocer exhaustivamente las labores del cargo y capacitarse para su mejor desempeñó y h) Las demás que le señale, las leyes o el reglamento ; Que, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 150º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que: Se considera falta disciplinaria a todo acción u omisión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica sobre los deberes de servidores y funcionarios, establecidos en el Artículo 28º y otros de la Ley y el presente Reglamento. La comisión de una falta da lugar a la aplicación de la sanción correspondiente ; Que, el Artículo 163º del Reglamento acotado, establece que El servidor público que incurre en falta de carácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causal de cese temporal o destitución, será sometido a proceso administrativo disciplinario que no excederá de treinta (30) días hábiles improrrogables ; Que, el Artículo 166º de la norma acotada prescribe que La Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, tiene la facultad de calificar las denuncias que le sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir proceso administrativo disciplinario ; Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y estando a lo prescrito en el Artículo 155 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Reglamento Interno de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali

aprobado mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 1319-2005-GRU-P de fecha 18 de noviembre del 2005, y las visaciones de la Gerencia General Regional y la Oficina Regional de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario JULIO CESAR CHUMBIAUCA CASTAÑEDA - Ex Gerente Regional de Infraestructura, periodo del 11 de agosto de 2009 al 05 de enero de 2010. ARTÍCULO SEGUNDO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el funcionario DOMNINO MIGUEL ORÉ MORALES - Sub. Gerente de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo del 12 de agosto de 2009 -continúa. ARTÍCULO TERCERO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el funcionario EDI WISBERTO RUIZ ZÁRATE - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 05 de noviembre de 2008 al 05 de enero de 2010 y Gerente Regional de Infraestructura, periodo 05 de enero de 2010 - Continua. ARTÍCULO CUARTO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario PERCY RÍOS COHEN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 07 de enero al 13 de mayo de 2010. ARTÍCULO QUINTO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario RONY TUESTA MELÉNDEZ - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 17 de mayo al 27 de julio de 2010. ARTÍCULO SEXTO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario ROGER VARGAS RIOS - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 04 de agosto al 03 de diciembre de 2010. ARTÍCULO SEPTIMO.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario contra el ex funcionario LUIS ENRIQUE REYES SOPLIN - Ex Sub. Gerente de Obras de la Gerencia Regional de Infraestructura, periodo 06 de diciembre al 30 de abril de 2012. ARTÍCULO OCTAVO.- DISPONER que se remitan los antecedentes que constituyen el expediente administrativo y de la presente resolución a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional de Ucayali, para el ejercicio de sus atribuciones conforme a Ley. ARTÍCULO NOVENO.- NOTIFÍQUESE a los procesados con el cargo contenido en la presente resolución, a fin de que ejerzan su derecho de defensa. REGÍSTRESE Y COMUNIQUESE.