SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS

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SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A LAS EXPLOTACIONES AGRARIAS 25 de abril, 2007

ANTECEDENTES DEL Reglamento (CE) 1782/2003, normas comunes a los regímenes de ayuda directa. Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de noviembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. R (CE) 1974/2006, de aplicación del R(CE)1698/2005. Directrices Comunitarias en relación al uso de los servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias. Real Decreto 520/2006, de 28 de abril, por el que se regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

Instauración antes de 1 enero de 2007. Objeto: mejorar el rendimiento global de la explotación. Entidades de asesoramiento: autoridades designadas u organismos privados. Ámbito, como mínimo: condicionalidad y normas relativas a la seguridad laboral. Participación voluntaria. Prioridad: Agricultores que reciban >15.000 /año en pagos directos. Propuestas de revisión, antes del 31 dic 2010.

DIRECTRICES DE LA COMISIÓN OBJETIVO DEL ASESORAMIENTO Facilitar que la gestión de la explotación agraria sea conforme, al menos, a los RLG y BCAM. No es un instrumento de control. Priorizar a determinados grupos. CONDICIONES DE LA AYUDA Justificación por factura, El asesoramiento debe incluir al menos, todos los temas relacionados con los RLG y BCAM. ENTIDADES PRIVADAS DE ASESORAMIENTO Selección en función de criterios mínimos en: Cualificación de la plantilla: niveles mínimos profesionales que deben cubrir todos los aspectos de los RLG y BCAM. Equipamiento administrativo y técnico. Experiencia y fiabilidad. Debe supervisarse su actividad.

REAL DECRETO DE ASESORAMIENTO R.D. 520/2006, de 28 de abril, por el que regulan las entidades que presten servicio de asesoramiento a las explotaciones agrarias y la concesión de ayudas a su creación, adaptación y utilización.

OBJETO DEL R.D. Establecimiento, condiciones y selección de las entidades de asesoramiento. Regímenes de ayuda para: Establecimiento o adaptación de las entidades de asesoramiento. Agricultores que utilicen los servicios de asesoramiento. Ayuda incrementada en el caso de primera instalación para los jóvenes agricultores

ÁMBITO DEL ASESORAMIENTO Materias obligatorias: Requisitos legales de gestión: art.4 y Anexo III de R 1782/2003, recogidos en el Anexo del RD 2352/2004 sobre la condicionalidad. Buenas condiciones agrarias y medioambientales: RD 2352/2004. Para agricultores jóvenes, las relacionadas con el inicio de su actividad. Se podrá asesorar en otras materias con objeto de ofrecer un asesoramiento integral.

ACCESO AL ASESORAMIENTO Voluntario. Prioridades: Agricultores con >15.000 en pagos directos. Titulares de explotaciones prioritarias. Titulares de explotaciones en ZD o zonas N-2000. Agricultores jóvenes. Mujeres. Agricultores con compromisos agroambientales. Agricultores que participen en programas de calidad de los alimentos.

REQUISITOS DE LAS ENTIDADES 1. Oficinas abiertas en horario compatible con la actividad agraria. 2. Equipo técnico de apoyo mínimo: un universitario con título oficial en cada una de las siguientes áreas: agronomía, veterinaria, y ciencias biológicas, medioambientales o montes. 3. Equipo técnico de cada oficina: mín. FP superior en una de las áreas anteriores. 4. Equipo en unidad de apoyo y en oficina con formación específica en asesoramiento. 5. Personal administrativo necesario. 6. Locales y medios materiales adecuados. 7. Acreditar experiencia y fiabilidad en materia de asesoramiento. 8. Sistema de registro de usuarios compatible con SIGC.

RECONOCIMIENTO Entidades sin ánimo de lucro o cooperativas. Sus uniones o federaciones. También podrán designarse órganos u organismos públicos de asesoramiento. Competencia del reconocimiento según ámbito de actuación: 1 CCAA: órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que actúe. >1CCAA: DG Desarrollo Rural, previa consulta a las CCAA afectadas.(se modificará para que el reconocimiento lo realicen las CCAA donde actúen). Presentación de Proyecto de servicio de asesoramiento.

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES 1. No divulgar información personal o individual. 2. Registro informatizado. 3. Ante una inspección, a petición del agricultor interesado, deberá estar presente el asesor que prestó el servicio, o el que le sustituya. 4. Disponer en cada oficina de un estudio de la zona. 5. Actuar con objetividad, sin discriminaciones. 6. Comunicar a la CA cambios en las fichas registrales. 7. Informe anual de actuaciones y previsiones. 8. La calidad técnica del servicio de asesoramiento será verificada por la Comunidad Autónoma.

REGISTROS Registro de las entidades por la Administración Pública que otorga reconocimiento. Registro de las oficinas en las CCAA donde se encuentren. Registro Nacional en la DG de Desarrollo Rural del MAPA: a partir de los datos remitidos por las CCAA. Incluirá información de todas las entidades y oficinas que actúan en el territorio nacional. Las CCAA remitirán anualmente a la DG de Desarrollo Rural los datos para la actualización del Registro Nacional.

AYUDAS 1. Ayudas para el establecimiento de las entidades privadas de asesoramiento. 2. Ayudas a los agricultores para el acceso al asesoramiento. 3. Incremento de las ayudas a la 1ª instalación de jóvenes si recurren a los servicios de asesoramiento.

AYUDAS PARA LA CREACIÓN O ADECUACIÓN DE SERVICIOS 1. Ayudas a la inversión en bienes inventariables: 50% inversión en los 5 primeros años. máx.18.000 /oficina. 2. Ayudas a la creación de puestos de trabajo: Incremento de 10% para jóvenes o mujeres. 3. Incremento de 10% en localidades <10.000 habitantes y en zona de actividad agraria significativa. Compromiso de mantener el servicio, al menos, 5 años desde concesión ayuda.

AYUDA DE ACCESO AL ASESORAMIENTO Sufraga coste del asesoramiento cuyos informes o dictámenes tengan por objeto: Evaluar rendimiento y viabilidad de las explotaciones. Determinar el cumplimiento y, en su caso, proponer mejoras relativas a los RLG y BCAM. Justificación: mediante asesoramiento. factura, con certificado de temas Importe de la ayuda, hasta: 1.000 : explotación prioritaria 800 : resto Incrementos, en caso de: Zona desfavorecida (hasta15%). Natura 2000 (hasta 20%, ó 25% si es ZD). Compromisos agroambientales alimentos (hasta 10%). o programas de calidad Agricultor joven o mujer (hasta 10%). Límites máximos: 1.500 /explotación. 80% del gasto facturado, hasta Frecuencia: cada 3 años.

COORDINACIÓN DEL Reunión periódica del MAPA, CCAA, y entidades de asesoramiento para evaluar el funcionamiento del sistema.

AYUDAS DE DESARROLLO RURAL (art. 24 y 25 del R1698/2005) AYUDA POR LA UTILIZACIÓN DEL ASESORAMIENTO Sufragar costes por la utilización de los servicios de asesoramiento destinados a mejorar el rendimiento global de la explotación. Máx. 80% coste subvencionable. 1.500 /servicio de asesoramiento completo, por explotación. AYUDA A IMPLANTACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORAMIENTO A la implantación de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrícolas y servicios de asesoramiento en el sector forestal. Decreciente a lo largo de 5 años, como máximo.

CONDICIONES SERVICIOS DE ASESORAMIENTO (Art. 15 y 16 del R (CE) 1974/2006 Aplicación DR) Las entidades de asesoramiento dispondrán de: Personal cualificado. Medios administrativos y técnicos. Experiencia y solvencia acerca del asesoramiento. La ayuda a la creación será decreciente en tramos iguales a partir del primer año, desapareciendo el sexto año siguiente a la implantación.

ASESORAMIENTO EN EL MARCO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Medidas horizontales en relación con el asesoramiento, que deben incluirse en los PDR de las CCAA: 1. Implantación de servicios de asesoramiento. 2. Utilización de servicios de asesoramiento. En relación con lo establecido en el Real Decreto 520/2006, se ha modificado en el Marco lo siguiente (además de eliminar importes): Ámbito: se incluyen las normas de seguridad laboral. Entidades: podrán reconocerse con ánimo de lucro, pero sólo reciben ayudas las sin ánimo de lucro o cooperativas. Requisitos: redacción simplificada, a desarrollar por las CCAA. Reconocimiento: por el órgano de la CA donde prevea actuar. Ayudas a la creación de empleo: debe haber incremento neto de trabajadores en comparación con últimos 12 meses. Ayuda a la utilización: los informes tendrán por objeto, como mínimo, evaluar rentabilidad y cumplimiento condicionalidad y seguridad laboral.

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