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Transcripción:

MANUAL DE FONDOS DE INVERSION Cuarta EDICION, revisada y actualizada con los últimos cambios fiscales* La actualización y revisión de esta cuarta edición del Manual de Fondos de Inversión ha corrido a cargo de Mar Barrero, jefa de sección del semanario INVERSION y autora también de otros libros editados por esta revista: Manual de Sicav y Fondos de Inversión Extranjeros y Guía para Invertir en el Mercado Inmobiliario.

6. COMO SE VALORA EL PATRIMONIO DEL FONDO? 6.1. Cómo se valoran los activos de la cartera del fondo? 6.2. Cómo se calcula el valor liquidativo del fondo? 6.3. Cómo afecta el euro al valor de las participaciones? 61

6. COMO SE VALORA EL PATRIMONIO DEL FONDO? 6.1. Cómo se valoran los activos de la cartera del fondo? El valor liquidativo del fondo es imprescindible para poder llevar a efecto las operaciones diarias de suscripción y de reembolso de las participaciones del fondo de inversión. Para poder calcular el valor liquidativo del fondo es necesario haber valorado previamente los activos que forman su cartera. La gestora calcula diariamente el valor de los activos que forman la cartera del fondo. Para su cálculo, se supone el valor que correspondería a cada activo de la cartera en el caso de que se tuviese que liquidar el fondo ese mismo día y vender todos los activos que lo componen. De ahí proviene el nombre de valor liquidativo que se aplica a la participación del fondo. Esta forma de valorar los distintos activos de la cartera de los fondos es fundamental para comprender el comportamiento ofrecido por las diferentes clases de fondos ante fluctuaciones en los mercados. La normativa contable de valoración de los activos en cartera de las instituciones de inversión colectiva se recoge en la Circular 7/1990, de 27 de diciembre, de la CNMV. En ésta, se indica que los activos que forman parte de la cartera deben contabilizarse a su precio de adquisición. Como precio de adquisición se tomará el siguiente: Para las acciones, participaciones y títulos de renta fija se toma como precio de adquisición el conjunto de desembolsos dinerarios realizados más los gastos o inversiones inherentes a la operación de adquisición. Para los activos emitidos al descuento o con cupón cero adquiridos en firme o con pacto de recompra se registrarán por el efectivo realmente pagado o el contratado para la cesión, respectivamente. La diferencia entre este valor y el nominal o el precio de recompra, respectivamente, se periodificará. El importe de los derechos preferentes de suscripción se entenderá incluido en el precio de adquisición de los respectivos valores. 63

Una vez calculado el precio de adquisición de los activos de la cartera, se valorarán diariamente, siguiendo las reglas siguientes: Los valores de renta fija y variable que coticen en mercados organizados se valoran por su valor de mercado, que será aquel que resulte de aplicar el cambio oficial de cierre diario, si existe, o el del día hábil inmediatamente anterior, o el cambio medio ponderado si no existiese precio oficial de cierre. Para la valoración se toma el mercado en el que cotice más representativo por volumen de contratación. Si el valor todavía no está admitido a cotización, se tomará como precio la cotización de valores similares de la misma entidad procedentes de emisiones anteriores, siempre teniendo presente las diferencias que pueden existir en sus derechos económicos. Si se encontrase suspendida la cotización del valor, se tomará el último cambio fijado o un precio menor si constara de modo fehaciente. En el caso de las inversiones de renta fija, si las cotizaciones oficiales no reflejan las fluctuaciones producidas por la evolución de los tipos de interés del mercado, el fondo deberá tomar un precio que iguale el rendimiento interno de la inversión a dichos tipos de mercado. Los valores de renta fija cuyo vencimiento sea inferior o igual a seis meses se valorarán al precio de adquisición incrementado en los intereses devengados correspondientes, que se calcularán de acuerdo a la tasa interna de rentabilidad (TIR) de estas inversiones y nunca aplicando un método lineal de periodificación. A los títulos de renta fija con vencimiento superior a los seis meses se les comenzará a aplicar el método de valoración indicado en el párrafo anterior desde el día en que les resten seis meses para su vencimiento. Se considerará como precio de adquisición el que ese día iguale el rendimiento interno de la inversión al tipo de interés del mercado. Los valores no cotizados se valorarán con criterios de máxima prudencia. En el caso de los títulos de renta fija no cotizada, cuyo plazo de vencimiento sea superior al año, se tomará como valor de referencia el precio que iguale el rendimiento interno de la inversión a los tipos de mercado vigentes en cada momento. Si el vencimiento es inferior o igual al año, se valorarán al precio de adquisición, incrementado en los intereses devengados correspondientes, que se calcularán de acuerdo a la tasa interna de rentabilidad de estas inversiones y nunca aplicando un método lineal de periodificación. 64

Las plusvalías y minusvalías latentes de la cartera se determinarán al comparar el precio de adquisición de cada uno de los activos en cartera con su precio de realización diario estimado. En el caso de que en el precio de realización calculado diariamente se incluyan los intereses corridos, se deberá añadir al precio de adquisición del activo los productos devengados no vencidos. Estas plusvalías y minusvalías latentes se deberán reflejar en la contabilidad del fondo, por lo menos, en cada cierre mensual. No se computarán como minusvalías latentes las que estén cubiertas por plusvalías compensadoras en cuentas de compromiso de cobertura específica. Es decir, las que surjan de aquellos activos que se encuentren cubiertos a través de derivados, futuros y opciones. Las minusvalías latentes resultantes de operaciones con títulos de renta fija que hayan sido cedidos por el fondo con pacto de recompra se calcularán en proporción a su plazo abierto, periodo comprendido entre el vencimiento del pacto de recompra y el del propio activo cedido por el fondo, siempre que el tipo de interés de la cesión suponga un beneficio con respecto al tipo de adquisición. Si no supone un beneficio, se calculará la minusvalía correspondiente al quebranto en el plazo cerrado. Las diferentes alternativas que ofrece la legislación al tomar la fecha de valoración de los activos de la cartera del fondo debe ser tenida en cuenta al realizar las suscripciones y reembolso de participaciones. Cuando la gestora tiene que calcular el valor liquidativo del fondo, puede tomar el valor de los títulos en el mercado correspondientes al día en cuestión, al día hábil anterior o al siguiente posterior. El día que la gestora aplique lo debe especificar en el reglamento de gestión del fondo. En ocasiones, la gestora puede tomar como valor de los activos en cartera el del día anterior. Esto provoca que cuando un cliente realiza la suscripción de participaciones de un fondo, el valor liquidativo que se le aplica se basa en los precios de mercado del día anterior. Una caída o elevación de los precios del mercado no se vería reflejada en el valor liquidativo hasta el día siguiente. Este fenómeno es aprovechado en ocasiones por inversores que operan a corto plazo. El partícipe suscribiría participaciones el día después de que se produzca una caída en el mercado. Debe realizarse con 65

cuidado esta operación y tener presente la forma de pago de la suscripción y la hora en que se realiza, para que se considere la suscripción en el día deseado. En los fondos que invierten en mercados extranjeros, la diferencia temporal entre el valor liquidativo del fondo y la evolución del mercado puede ser todavía mayor, debido a las diferencias horarias y a las necesidades de conversión de tipos de cambio. Para evitar este tipo de operaciones a corto, las gestoras utilizan altas comisiones de reembolso en los primeros meses de permanencia en el fondo. También el Tesoro intenta dificultar estas operaciones a través de la aplicación en los Fondtesoros FIM de un descuento para los reembolsos que se produzcan en un plazo inferior al mes. 6.2. Cómo se calcula el valor liquidativo del fondo? Una vez valorados los activos que forman parte de la cartera del fondo, se puede calcular el valor liquidativo. Los fondos de inversión calculan diariamente el valor liquidativo de sus participaciones. Además, las gestoras deberán suministrar diariamente a la Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores radicada en la plaza de su sede social o, en su defecto, a cualquiera de ellas, los datos relativos al valor liquidativo de sus participaciones, el patrimonio y el número de partícipes. Esta información será publicada diariamente en el Boletín de Cotización de dicha Bolsa de Valores. Esta información la suelen distribuir las gestoras a partir del mediodía. El valor liquidativo de la participación del fondo será el resultado de dividir el patrimonio del fondo entre el número de participaciones en circulación ese mismo días. Este valor será el que se aplique a todas las operaciones que correspondan a ese día. Al calcular el valor liquidativo hace falta conocer las participaciones diarias del fondo en circulación. Para conocer este dato es necesario tener en cuenta las suscripciones y reembolsos que hayan tenido lugar durante el día. Como hemos visto en el capítulo relativo a la forma de realizar las suscripciones y reembolsos de participaciones del fondo, la fecha que se toma como la de reembolso será aquella en la que se solicita el reembolso de las participaciones, aunque éste no se haga efectivo hasta 72 horas después en los FIM o 24 en los FIAMM, mientras la fe- 66

cha que se toma como la de suscripción de las participaciones dependerá de la forma en que se realice el pago al fondo. Una vez que la gestora ha calculado el patrimonio diario y conoce las participaciones que el fondo tiene en circulación en el día, podrá calcular el valor liquidativo del día y comunicárselo a la bolsa en que cotice 6.3. Cómo afecta el euro al valor de las participaciones? A la hora de suscribir un fondo, no olvide que desde el 1 de enero de 1999 todas las instituciones de inversión colectiva elaboran su contabilidad en euros, por lo que la publicación de los valores liquidativos debe realizarse en la nueva moneda. Durante el periodo transitorio para la implantación del euro, cualquier partícipe de fondos podrá realizar las suscripciones de participaciones en pesetas o euros. Del mismo modo, aunque la institución realice los reembolsos en euros, la entidad depositaria tendrá que efectuar las conversiones necesarias a pesetas si el cliente así lo solicita. Los inversores deberán tener en cuenta, sin embargo, que puede existir alguna pequeña diferencia entre el importe de sus suscripciones calculadas con relación al valor expresado en pesetas y el importe real cargado en su cuenta, por el efecto de los redondeos. La introducción del euro tendrá una especial relevancia en los fondos garantizados, al coincidir con la vigencia de la garantía. El informe de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) sobre adaptación de las instituciones de inversión colectiva al euro distingue dos periodos: Fondos cuya garantía venza entre el 1/1/1999 y el 1/1/2002: Mientras que la cartera se convertirá integramente a euros, la ganancia concedida al cliente se expresará en pesetas. Si el cliente solicita el reembolso en euros, la suma que debe recibir se redondeará por defecto después de la conversión pesetas/euros. Fondos cuya garantía venza con posterioridad al 1/1/2002: Todos los rendimientos garantizados se expresarán en euros, redondeados por defecto al segundo decimal. 67