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Transcripción:

RESOLUCIÓN Núm. RES/360/2016 COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA RESOLUCIÓN POR LA QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA A CONSUMIDORA INDUSTRIAL DE HIDALGO, S. DE R. L. DE C. V., LA PROPUESTA DE TEMPORADA ABIERTA PARA EL PROYECTO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTO DE ACCESO ABIERTO, SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES QUE EN LA MISMA SE ESTABLECEN RESULTANDO Primero. Que, con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013 (el Decreto en Materia de Energía), el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), las cuales fueron publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión oficial. Segundo. Que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Transitorio Cuarto de la LH, el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento). Tercero. Que, el 13 de enero de 2016, esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) publicó en el DOF la Resolución RES/900/2015, por la que se expiden las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural (las DACG). Cuarto. Que, mediante escritos recibidos en esta Comisión el 23 de noviembre y 1 de diciembre de 2015, Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R. L. de C. V., (la Solicitante) presentó una solicitud de Permiso de Transporte por medio de ductos de gas natural para llevarse a cabo en el municipio de Tizayuca, Estado de Hidalgo (la Solicitud). RES/360/2016

Quinto. Que, mediante el oficio SE/CGGN/22200/2015, esta Comisión hizo del conocimiento de la Solicitante que su Solicitud fue admitida a trámite el 9 de diciembre de 2015, en términos del artículo 45, fracción I del Reglamento. Sexto. Que, mediante oficio SE/CGGN/4460/2016, de fecha 18 de febrero de 2016, esta Comisión previno a la Solicitante para que presentara información adicional en relación con la Solicitud, de conformidad con el artículo 45, fracción III del Reglamento. Séptimo. Que, mediante escrito recibido en esta Comisión el 31 de marzo de 2016, la Solicitante presentó información tendiente a dar cumplimiento al oficio referido en el Resultando inmediato anterior, incluyendo su propuesta para el Procedimiento de Temporada Abierta para el Proyecto descrito en la Solicitud, con la finalidad de que sea aprobado por esta Comisión (el Procedimiento de TA). CONSIDERANDO Primero. Que, de acuerdo con el artículo 74, fracción I, del Reglamento, los permisionarios sujetos a la obligación de acceso abierto que cuenten con capacidad disponible de manera permanente, deberán celebrar Temporadas Abiertas (TA) para asignar el uso de dicha capacidad cuando se desarrolla un nuevo sistema. Segundo. Que, de conformidad con la Disposición 16.1, fracción I, de las DACG, los permisionarios o solicitantes de permiso que cuenten o proyecten contar con Capacidad Disponible de manera permanente deberán celebrar TA para asignar el uso de dicha capacidad para la prestación del servicio, para el caso, cuando se desarrolla un nuevo sistema. Tercero. Que la Solicitante acreditó la personalidad y facultades de su representante legal, mediante copia certificada de la escritura pública número 121 413, otorgada el 2 de septiembre de 2015 ante la fe del Lic. Armando Mastachi Aguario, Notario Público número 121 de la Ciudad de México, en la que consta el otorgamiento de poderes generales para pleitos y cobranzas y para actos de administración, a favor de la C. Isabella Araoz Castillo. RES/360/2016 2

Cuarto. Que, de conformidad con la Disposición 17.1, de las DACG, y como parte del proceso de otorgamiento de un Permiso, la Solicitante deberá obtener la aprobación de esta Comisión del procedimiento de TA propuesto, de conformidad con la disposición 17.2 de dichas DACG, en donde se establecen los elementos que deberán contener los Procedimientos de TA. Quinto. Que, una vez efectuado el análisis del Procedimiento de TA a que se refiere el Resultando Séptimo anterior, la Solicitante deberá llevar a cabo las siguientes adecuaciones al mismo, con el objeto de que sea consistente con la obligación de acceso abierto y no indebidamente discriminatorio para los sistemas de transporte de gas natural, de conformidad con los referidos artículos a que se refiere el artículo 70 de la LH, 72 y 74 del Reglamento y de las DACG: 1. En el procedimiento A. Inicio de Temporada Abierta: a) Indicar las fechas con las que i) dará inicio la TA con la publicación del aviso, y ii) la fecha para presentar las propuestas. Deberá existir un intervalo de tiempo de al menos quince (15) días hábiles entre ambas fechas de conformidad con disposición 17.4 fracción I de las DACG; b) Precisar el (los) medio (s) de comunicación en el cual estará disponible el Procedimiento de TA; así como los medios de difusión masiva en los cuales se publicará el aviso de la TA; c) Con respecto al Anexo ll Manifiesto de Interés no vinculante, esta Comisión considera que la no presentación de dicha manifestación no debe ser un requisito o condicionante para la participación en la TA; 2. En el procedimiento B. Recepción de solicitudes de Servicio: a) Establecer un plazo de recepción de solicitudes de al menos 20 días hábiles; de conformidad con la disposición 17.2 fracciones VII y VIII de las DACG; b) En el Anexo III Solicitud de servicio, deberá eliminarse el servicio de base interrumpible, ya que no es objeto de la TA; RES/360/2016 3

c) Modificar el Anexo III Solicitud de servicio, último párrafo, especificar los gastos o costos a los que se refiere el Transportista, con la finalidad de determinar su procedencia; d) En el Anexo VI Garantía de seriedad, punto 1, se deben especificar los datos para poder llevar a cabo el pago de la garantía. Cabe señalar que las garantías de seriedad solo se presentan por los interesados a los que se les haya asignado Capacidad Disponible conforme la disposición 17.3, fracción VIII; 3. En el procedimiento C. Evaluación y aceptación: a) Se deberá eliminar la parte donde se establece que se evaluarán las opciones que pudieran incluirse en el mercado secundario de capacidad contratada pero no utilizada, en virtud de que el objeto de la TA es asignar la capacidad disponible de manera permanente; b) Se deberá señalar que el periodo de evaluación no deberá exceder de 20 días hábiles, de conformidad con la disposición 17.2 fracción XIV de las DACG; c) En el Anexo V Evaluación de Solicitudes de Capacidad, la Solicitante deberá especificar claramente los criterios de asignación de capacidad, para el caso en que las solicitudes de prestación del servicio, que resulten económicamente viables y técnicamente factibles, excedan la capacidad objeto de la TA, de conformidad con la disposición 17.2 fracción I de las DACG; d) En el Anexo V Evaluación de Solicitudes de Capacidad, la solicitante deberá completar al final del último párrafo a partir de la palabra valor con la siguiente oración "presente máximo del sistema"; e) La Solicitante debe presentar los criterios por los cuales podrá rechazar una solicitud, de conformidad con la disposición 17.2, fracción XI, de las DACG; RES/360/2016 4

4. En el procedimiento D. Fin del Proceso: a) Eliminar lo referente al Contrato de Cesión de Transporte (CCT) dentro de todas las secciones de la Propuesta de TA y sus anexos, ya que no es objeto de la TA; b) Dentro de la tabla única, adicionalmente se deberá precisar la capacidad disponible que se ofertará de manera permanente; el resumen del proyecto; puntos de origen-destino, y trayectos o zonas disponibles. Se recomienda la presentación de un plano o diagrama del ducto; asimismo, se debe verificar que la longitud señalada sea acorde con la Solicitud de Permiso; c) Eliminar todas las referencias en donde se entienda que los Términos y Condiciones para la Prestación del Servicio (TCPS) ya fueron aprobados por esta Comisión y están vigentes; 5. En el procedimiento E. Tarifas Aplicables: a) La solicitante deberá presentar una propuesta de tarifa indicativa para la prestación del servicio, la cual será no vinculante ni obligatoria, con la finalidad de que los interesados puedan analizar y evaluar su participación en la TA de conformidad con la disposición 17.2, fracción III de las DACG; 6. En el procedimiento F. Solicitudes de Servicio: a) En el inciso 1) se deberá homogeneizar con la información señalada en el aviso de TA, en lo que respecta a la forma y dirección en que los interesados deberán presentar su solicitud de servicio; b) Dentro del inciso 2) eliminar lo referente a la información crediticia, ya que no es requisito exclusivo para participar en la TA, de acuerdo con las disposiciones 17.2 fracción VIII y 17.4 fracciones VI y VII de las DACG. c) En el inciso 3) se sugiere añadir que tampoco serán consideradas las solicitudes que se presenten fuera del plazo de la TA; esto no deberá entenderse que en el futuro no puedan presentarse solicitudes de servicio. También se sugiere considerar un plazo para corregir solicitudes que pudieran contener errores; RES/360/2016 5

7. En el numeral 3. Firma de Contratos: a) Eliminar la condición sobre el plazo mínimo de contratación de cinco (5) años, ya que el criterio de asignación de capacidad se basa en el mayor valor presente neto de la (s) solicitud (es) presentada (s), que depende del plazo, volumen y precio y, por lo tanto, no debería condicionarse a un plazo forzoso la firma de contratos, salvo que fuera congruente con la solicitud; b) Establecer los plazos para la firma de los contratos y la fecha estimada para el inicio de la prestación del servicio, respectivamente, de conformidad con la disposición 17.2 fracciones XV y XVI de las DACG; 8. En la sección de Información Adicional: a) Modificar el primer párrafo, para aclarar que los resultados de la TA deberán presentarse ante esta Comisión. También agregar que la Solicitante deberá justificar cuando determine que una ampliación al sistema no es económicamente viable o técnicamente factible; b) El segundo párrafo se deberá modificar, indicando que la TA solo se podrá cancelar en casos de fuerza mayor, y con previa autorización por parte de la Comisión; c) El tercer párrafo deberá modificarse, indicando que los resultados de la TA se informarán de manera justificada a los interesados y a esta Comisión, incluyendo el detalle de las propuestas aceptadas y las rechazadas, de conformidad con la disposición 17.4, fracción VI, de las DACG, y no de conformidad con los TCPS, como se señala en dicho párrafo. Sexto. Que, sujeto a que se implementen las precisiones señaladas en el Considerando inmediato anterior, esta Comisión estima que la propuesta de Temporada Abierta presentada por la Solicitante es consistente con el principio de acceso abierto no indebidamente discriminatorio a los sistemas de transporte de Gas Natural, señalado en el artículo 70 de la Ley de Hidrocarburos y 72 y 74 del Reglamento, así como en lo previsto en las DACG de Transporte. RES/360/2016 6

\->IDOS Af o COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA Por lo expuesto, y con fundamento en los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, incisos a) y e) y XXVII, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 70, 81, fracción I, inciso a), 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 16, fracciones IX y X, 32, 35, fracción I, 38, 49 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 30, 33, 72 y 74 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 3, 6, fracciones I y III, 10, 11, 13, 16, primer párrafo, fracción I, 17, fracción I, 24, fracciones I, II, VI, XXVI y XXXII y 59 fracciones I y V, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, esta Comisión Reguladora de Energía: RESUELVE Primero. Se aprueba a Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R. L. de C. V., la propuesta de Temporada Abierta para el desarrollo del proyecto de transporte de acceso abierto de gas natural por medio de ducto, sujeto a que presente en un plazo improrrogable no mayor a 10 días hábiles contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la presente Resolución, la propuesta de Temporada Abierta con la totalidad de las adecuaciones señaladas en el Considerando Quinto de la presente Resolución. Segundo. Transcurrido el plazo establecido en el Resolutivo Inmediato anterior, sin que Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R. L. de C. V., haya presentado la propuesta del Procedimiento de Temporada Abierta con la totalidad de las adecuaciones señaladas en dicho Resolutivo, su propuesta se tendrá por no autorizada. Tercero. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que, una vez que Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R. L. de C. V., presente la propuesta de Temporada Abierta en los términos de esta Resolución, valide, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la recepción de la misma, la realización de las adecuaciones solicitadas por esta Comisión Reguladora de Energía y para que declare el trámite como total y definitivamente concluido, confirmando o negando la aprobación conforme los Considerandos y Resolutivos de la presente Resolución. RES/360/2016 7

Cuarto. Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R. L. de C. V., deberá presentar a esta Comisión Reguladora de Energía, en un plazo de 10 días hábiles contado a partir de la finalización del proceso de Temporada Abierta, la información siguiente: I. La capacidad del sistema para la cual se hayan recibido manifestaciones de interés; II. La capacidad que haya resultado comprometida, ya sea con contratos de reserva contractual, con contratos de intención o garantías de seriedad para la reserva de capacidad, así como el número de interesados que haya suscrito tales compromisos; III. La capacidad que será instalada en el sistema como resultado de la Temporada Abierta; IV. La documentación que acredite que el proceso se realizó conforme a la autorización de la Comisión Reguladora de Energía al Procedimiento de la Temporada Abierta; V. La documentación que demuestre que se aplicaron los criterios de asignación de capacidad y de rechazo de solicitudes, que apruebe la Comisión para la Temporada Abierta, así como un informe sobre las propuestas aceptadas y las rechazadas, de conformidad con las disposiciones 17.3, fracción VI, de las DACG. Quinto. Notifíquese la presente Resolución a Consumidora Industrial de Hidalgo, S. de R. L. de C. V., y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo solo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión Reguladora de Energía, ubicadas en Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, C. P. 03930, Benito Juárez, Ciudad de México. RES/360/2016 8

Sexto. Inscríbase la presente Resolución bajo el Núm. RES/360/2016, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 59, fracción I, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía. Ciudad de México, a 12 de mayo de 2016. lermo Ignacio García Alcocer Presidente Marcelino Madrigal Martínez Comisionado av rret González Co ision do Luis Guille C al 2c-t o /. Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez Comisionada Jesús Serrano Landeros Comisionado aritlerm úñiga Martínez Comisionado RES/360/2016 9

COMISIÓN REGULADORA DE ENERGIA El presente documento, que consta de nueve fojas útiles, es copia fiel de su original y es firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del servidor público competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración; y es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y el artículo 12 de su Reglamento. Ing. Luis Alonso Marcos González de Alba Secretario Ejecutivo La integridad y autoría de la versión electrónica de la presente Resolución, se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra de bajo del QR. De igual manera, podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR para lo cual, se recomienda descargar una aplicación de lectura de éste tipo de códigos a su dispositivo móvil. RES/360/2016 10

El presente acto administrativo se emite de conformidad con lo dispuesto por el Acuerdo A/037/2015 y ha sido firmado mediante el uso de la firma electrónica avanzada del servidor público competente, amparada por un certificado vigente a la fecha de su elaboración; y es válido de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 10 de la Ley de Firma Electrónica Avanzada, y el artículo 12 de su Reglamento. La integridad y autoría de la versión electrónica de la presente Resolución, se podrá comprobar a través de la liga que se encuentra de bajo del QR. De igual manera, podrá verificar el documento electrónico por medio del código QR para lo cual, se recomiendo descargar una aplicación de lectura de éste tipo de códigos a su dispositivo móvil. http://cre-boveda.azurewebsites.net/api/documento/cfc36f37-bdd5-4f16-8ecc-37cc60a73cdc