6 de febrero de 2018

Documentos relacionados
Ley General de Partidos Políticos.

A N T E C E D E N T E S

Ley General de Partidos Políticos.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Ley General de Partidos Políticos.

Ley General de Partidos Políticos.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Ley General de Población. Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. Suprema Corte de Justicia de la Nación.

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: I.

Informe sobre el registro de operaciones de ingresos y gastos de campaña en el Sistema Integral de Fiscalización al 6 de mayo de 2017

A N T E C E D E N T E S:

A B R E V I A T U R A S : Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

G L O S A R I O: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ley General de Partidos Políticos.

A N T E C E D E N T E S:

A B R E V I A T U R A S: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Ley General de Partidos Políticos.

G L O S A R I O: Centro de Acopio y Transmisión de Datos. Centro de Captura y Verificación. Instituto Nacional Electoral.

A N T E C E D E N T E S I.

1. Reforma Constitucional del Estado. En la edición extra del Periódico. 2. Creación de la ley electoral vigente. El 3 de junio de 2017 se publicó en

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

ACUERDO IEEPCO-CG-72/2017, POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

G L O S A R I O: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Ley General de Partidos Políticos;

Diplomado en Derecho Electoral

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

ACUERDO IEEPCO-CG-73/2018 POR EL QUE APRUEBA EL CALENDARIO PARA LAS ELECCIONES EXTRAORDINARIAS DE CONCEJALES A LOS AYUNTAMIENTOS.

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S :

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S:

XI. El Transitorio Octavo en sus párrafos primero y segundo del mismo Decreto, precisa que una vez integrado el Instituto Nacional Electoral y a

Segundo. Se desecha de plano el escrito de demanda del expediente RA/25/2018.

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S : I.

El municipio y la provincia: organización y competencias.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Anexo 4. Anexo 4. Cédula de modificación y/o replanteamiento de proyectos

A N T E C E D E N T E S

Con fecha 12 de enero del año 2018, el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, mediante acuerdo de número 006/01/2018, VII.

FECHA DE SOLICITUD DE REGISTRO DE LA PLATAFORMA 24 de enero del 2013 Partido Nueva Alianza I.E.E.P.C.O./S.G./045/2013

Programa Anual de Trabajo de la Comisión del Registro Federal de Electores para el año 2016

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

SECRETARIA DE ECONOMIA

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA CONSEJO GENERAL

A N T E C E D E N T E S:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

A N T E C E D E N T E S: I.

C O N S I D E R A N D O. PRIMERO. Competencia

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Comité Técnico Asesor de los Conteos Rápidos para los Procesos Electorales Federal y Locales (COTECORA)

CONVENCIÓN EUROPEA SECRETARÍA. Bruselas, 12 de junio de 2003 (OR. fr/en) CONV 811/03 NOTA DE TRANSMISIÓN

A N T E C E D E N T E S

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE TLAXCALA. PERFILES Personal Jurisdiccional y Administrativos

G L O S A R I O : Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca;

A N T E C E D E N T E S :

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA

A N T E C E D E N T E S

Comisión de Vigilancia de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal IV LEGISLATURA

PE04. DEFINICIÓN DE LA POLÍTICA DE PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

PLAN DE TRABAJO LEGISLATIVO INTRODUCCIÓN

INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE OAXACA CONSEJO GENERAL ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA 30 DE JUNIO 2018

A N T E C E D E N T E S.

REGLAMENTO CONSEJO LOCAL DE LA MUJER AYUNTAMIENTO DE QUINTANAR DEL REY (CUENCA) PREÁMBULO

Boletín Oficial Go~,

A N T E C E D E N T E S:

Boletín Oficial. de la Universidad de Cádiz. Año II * Número 18 * Noviembre I. Disposiciones y Acuerdos

Dirección General de Coordinación Territorial

A N T E C E D E N T E S

Órgano competente para sancionar determinadas infracciones de la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos

ABREVIATURAS: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

CEE/CG Monterrey, Nuevo León; a once de marzo de dos mil dieciocho.

A N T E C E D E N T E S

G L O S A R I O: CONSEJO GENERAL:

G L O S A R I O: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE TRANSPARENCIA DE ARAGÓN

Por lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:

IECM/ ACU-CG-088/2018

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

G L O S A R I O : Ley General de Partidos Políticos. Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional REGLAMENTO: Electoral.

Transcripción:

, POR EL QUE SE MODIFICA EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGISTROS DE CANDIDATURAS EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018. Acuerd del Cnsej General pr el que se mdifica el plaz para la presentación de slicitudes de registrs de candidaturas en el Prces Electral Ordinari 2017-2018. A N T E C E D E N T E S I. Mediante acuerd aprbad pr el Cnsej General del Institut Nacinal Electral, en adelante INE cn clave INE/CG386/2017, el pasad veintich de agst del ds mil diecisiete, se ejerció facultad de atracción y para ls prcess electrales Federal y lcales se estableciern ajustes a las fechas de términ de las precampañas, términ del perid de btención de apy ciudadan y el límite para la aprbación de registr de candidaturas en ls siguientes términs: Términ de las precampañas 11 de febrer de 2018 Términ de ls perids para recabar apy ciudadan de las y ls aspirantes a candidats independientes 6 de febrer de 2018 Límite para aprbación del registr de candidaturas 20 de abril de 2018 II. III. IV. El seis de septiembre del ds mil diecisiete, el Cnsej General de este Institut mediante acuerd IEEPCO-CG-43/2017, aprbó mdificar diverss plazs en la etapa de preparación de las eleccines de diputacines al cngres y cncejales a ls Ayuntamients. El seis de septiembre del ds mil diecisiete, el Cnsej General mediante acuerd IEEPCO-CG-44/2017, aprbó el Calendari del Prces Electral Ordinari 2017-2018. Mediante escrits de fechas catrce, quince, dieciséis, diecisiete y diecinueve de marz del presente añ, ls partids plítics: Verde Eclgista de Méxic, Scial Demócrata, de la Revlución Demcrática, Mvimient Ciudadan, Acción Nacinal, Unidad Ppular, Nueva Alianza, Encuentr Scial, Mujeres Revlucinarias, del Trabaj y Revlucinari

Página 2 de 8 Institucinal, slicitarn la ampliación del plaz para la presentación de sus registrs de sus candidaturas. C O N S I D E R A N D O S 1. Que el artícul 116, fracción IV, inciss b) y c), de la Cnstitución Plítica de ls Estad Unids Mexicans, en adelante, la Cnstitución, dispne que en el ejercici de sus funcines, sn principis rectres de las autridades electrales: la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y bjetividad, así mism, establece que las autridades que tengan a su carg la rganización de las eleccines gcen de autnmía en su funcinamient, e independencia en sus decisines, cnfrme a las bases que la misma Cnstitución establece y l que determinen las leyes. 2. Que en términs de l dispuest pr el artícul 98, párrafs 1 y 2, de la Ley General de Institucines y Prcedimients Electrales, en adelante la LGIPE ls Organisms Públics Lcales están dtads de persnalidad jurídica y patrimni prpis. Gzarán de autnmía en su funcinamient e independencia en sus decisines, en ls términs prevists en la Cnstitución Plítica de ls Estads Unids Mexicans, la ley general, así cm la cnstitución y leyes lcales. Serán prfesinales en su desempeñ. Se regirán pr ls principis de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y bjetividad. Ls Organisms Públics Lcales sn autridad en la materia electral, en ls términs que establece la Cnstitución, la referida ley general y las leyes lcales crrespndientes. 3. Que el artícul 25, Base A, párrafs tercer y cuart, de la Cnstitución Plítica del Estad Libre y Sberan de Oaxaca, en adelante la Cnstitución Lcal, establece que la rganización, desarrll, vigilancia y calificación de las eleccines, es una función estatal que se realiza pr el Institut Estatal Electral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, en ls términs de la

Página 3 de 8 Cnstitución Plítica de ls Estads Unids Mexicans, la Ley General de Institucines y Prcedimients Electrales, la Ley General de Partids Plítics, la prpia Cnstitución y la legislación aplicable. 4. Que el artícul 26 de a LIPEEO establece que en la realización de eleccines rdinarias, el Cnsej General, pr el vt de las ds terceras partes de sus integrantes, pdrá mdificar algún plaz dentr del calendari establecid para el mism prces, si a su juici, existe impsibilidad material para su cumplimient y n se afecta cn ell el desarrll del prces electral. El acuerd que se adpte deberá ser publicad prtunamente en el Periódic Oficial. 5. Que de cnfrmidad cn l establecid pr el artícul 31, fraccines I, II y IV de la Ley de Institucines y Prcedimients Electrales del Estad de Oaxaca, en adelante, la LIPEEO, sn fines de este Institut cntribuir al desarrll de la vida demcrática del Estad; fmentar el ejercici de ls derechs plític-electrales del ciudadan, así cm prmver y difundir la educación cívica y la cultura demcrática en el Estad, y asegurar a ls ciudadans el ejercici de ls derechs plític-electrales, vigilar el cumplimient de sus bligacines. 6. Que el artícul 31, fracción V de la LIPEEO establece que garantizar para la celebración periódica y pacífica de las eleccines para renvar a ls integrantes de ls pderes Legislativ, Ejecutiv y de ls Ayuntamients que se rigen pr el sistema de partids plítics. 7. Que en términs del artícul 38, fraccines I y II, de la LIPEEO, el cual establece que es atribución del Cnsej General, dictar ls acuerds necesaris para la debida aplicación de las dispsicines generales, reglas, lineamients, criteris y frmats que, en ejercici de las facultades que le cnfieren la Cnstitución, las leyes aplicables que establezca el Institut Nacinal Electral para pder llevar a cab la preparación, desarrll y

Página 4 de 8 vigilancia de ls prcess electrales y ls de participación ciudadana, cuidand el adecuad funcinamient de ls rganisms electrales. 8. Que la fracción XLIX del artícul 38 de la LIPEEO establece que antes del inici del prces electral el Cnsej General aprbará un calendari electral que cntendrá las fechas precisas del inici y términ de cada etapa del prces electral. 9. Que el artícul 104 de la LIPEEO, establece ls plazs para el registr de las candidaturas independientes, serán ls misms que esta Ley señale para Gbernadr, diputads lcales e integrantes de ls ayuntamients para el registr de candidats pr ls partids plítics. 10. Que el artícul 185, numeral 1, incis b), de la LIPEEO, establece que ls candidats a diputads para el Cngres Lcal e integrantes de Ayuntamients pr el sistema de partids plítics, serán registrads en el perid del 1 al 15 de abril. 11. Que el mism artícul 185 de la LIPEEO en su numeral 3 establece que el Cnsej General del Institut Estatal pdrá realizar ajustes a ls plazs, perids y fechas establecids en este artícul a fin de garantizar ls plazs de registr y que la duración de las campañas electrales se ciña a l establecid en esta Ley. 12. Que el Calendari del Prces Electral Ordinari 2017-2018, aprbad pr este Cnsej General establece que el perid de slicitudes de registr para las Cncejalías a ls Ayuntamients y Diputacines al Cngres del Estad se realizará del 7 al 21 de marz, ante sus respectivs Cnsejs supletriamente ante este Cnsej General. 13. Que para el adecuad desarrll del Prces Electral Ordinari, este Cnsej General estima prtun analizar las slicitudes que presentan ls

Página 5 de 8 partids plítics a través de sus representacines ante este máxim órgan cnfrme a l siguiente: El artícul 26 de la LIPEEO, establece puntualmente que, en la realización de eleccines rdinarias, este Cnsej General pr el vt de las ds terceras partes de sus integrantes, pdrá mdificar algún plaz dentr del calendari establecid para el mism prces. En este supuest debe cnsiderarse si existe impsibilidad material para su cumplimient y que n se afecte cn ell el desarrll del prces electral. Dich l anterir, se tma cm punt de partida que ante la cncurrencia de eleccines en la entidad cn las eleccines Federales, así cm la distribución de cmpetencias cn el INE, para el desahg de diversas actividades en la preparación de la elección rdinaria, el pasad seis de septiembre del ds mil diecisiete, mediante acuerd IEEPCO-CG-43/2017, este Cnsej General aprbó mdificar diverss plazs en la etapa de preparación de las eleccines y en l relativ al tema de este acuerd aprbó l siguiente: ACTO Perid de registr de candidaturas Límite para aprbación del registr de candidaturas ELECCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS Y CONCEJALES A LOS AYUNTAMIENTOS Del 7 al 21 de marz de 2018 20 de abril de 2018 Cm se puede apreciar, el Institut tiene cm fecha máxima para la aprbación del registr de candidaturas el veinte de abril, pr así haberse determinad pr el Cnsej General del INE mediante acuerd INE/CG386/2017. Ahra bien, cm cnsta en el calendari del Prces Electral Ordinari, este Institut cuenta cn treinta y un días para prcesar las slicitudes de registr de ls cient cincuenta y tres municipis, más las slicitudes de registr de candidatas a diputadas y diputads pr el principi de mayría

Página 6 de 8 relativa y representación prprcinal, l que se traduce en mil chcients expedientes de ciudadanas y ciudadans que pdrán ser registrads pr cada partid plític, más aquells que acudirán pr la vía independiente. En esa lógica, el Institut deberá realizar al mens las siguientes fases previas a la sesión de registr: Fase de captura; Perid de análisis y frmulación de requerimients; Etapa de prevención, aclaración requerimients a ls partids plítics y aspirantes a alguna candidatura independiente; Revisión de cumplimients y elabración de pryects de acuerds; Sesión de la Cmisión del Cnsej General respectiva, y Sesión del Cnsej General. Dich l anterir, para este Cnsej General resulta imprtante destacar que el plaz entre las presentacines de registrs y la fecha límite para aprbarls, guarda una cncatenación de diversas fases, en dnde se debe garantizar la certeza y seguridad jurídica de la infrmación que será prcesada, que implica la satisfacción de ls requisits cntenids en el artícul 186 de la LIPEEO, las reglas de paridad de géner y reelección aprbadas mediante ls Lineamients emitids pr el Cnsej General y al mism tiemp a garantizarles a ls partids plítics y candidaturas independientes su debida garantía de audiencia. Pr ell, en atención a las diversas slicitudes presentadas pr ls partids, en dnde esgrimen impsibilidad material para presentar la ttalidad de sus registrs en ambas eleccines, derivad de la selección de sus candidaturas, verificación del cumplimient de la paridad de géner, así cm retras en la tramitación de las dcumentales que deberán anexar a las slicitudes, este Cnsej General cncede una ampliación de cuatr días naturales, para que ls entes plítics y candidaturas independientes puedan presentar en un plaz suficiente y raznable sus slicitudes de registr de ambas eleccines.

Página 7 de 8 En ese tenr, el ajuste cumple cn las ds hipótesis establecidas en el artícul 26 de la LIPEEO, puest que existe psibilidad material para su cumplimient y n se afecta cn ell el desarrll del prces electral. De hacerl de tra frma n pdrían satisfacerse las fases cncatenadas a que se ha hech referencia y pdría pnerse en riesg la prsecución de ls fines de este Institut en perjuici de ls prpis cntendientes. En cncrdancia cn l anterir se establece la psibilidad de que ls candidats y candidatas sean registrads pr partids plítics, calicines, candidaturas cmunes cm independientes, hasta el veinticinc de marz del añ en curs, ante ls órgans descncentrads del Institut ante el Cnsej General de haberse slicitad en frma supletria. En mérit de l expuest y cn fundament en ls artículs 116, fracción IV, inciss b) y c), de la Cnstitución; artícul 98, párrafs 1 y 2, de la LGIPE; 25, Base A, párrafs tercers y cuart y 114 TER de la Cnstitución Lcal, 26, 31 fracción I, II y XLIX, 104, 185 numeral 1 incis b) de la LIPEEO; este Cnsej General emite el siguiente: A C U E R D O PRIMERO. De cnfrmidad cn l establecid en el Cnsiderand 13 del presente acuerd, se aprueba la mdificación en el plaz para la presentación de slicitudes de registrs de candidaturas en el Prces Electral Ordinari en curs, para las eleccines de diputacines al Cngres del Estad, así cm para las cncejalías a ls cient cincuenta y tres ayuntamients pr el régimen de partids plítics, para quedar cmprendids entre el siete y el veinticinc de marz del ds mil diecich. SEGUNDO. Publíquese este acuerd en el Periódic Oficial del Gbiern del Estad, en atención a l dispuest pr el artícul 30, numeral 10 de la Ley de Institucines y Prcedimients Electrales del Estad de Oaxaca, para l cual, se expide pr duplicad el presente acuerd; asimism, hágase del cncimient públic en la página de Internet de este Institut.

Página 8 de 8 TERCERO. Se instruye a la Secretaría Ejecutiva para que mediante fici infrme l acrdad al Institut Nacinal Electral para ls fines legales que tenga lugar. Así l reslviern pr unanimidad de vts de ls presentes, las Cnsejeras y ls Cnsejers Electrales que integran el Cnsej General, del Institut Estatal Electral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, siguientes: Maestr Filibert Chávez Méndez, Licenciada Rita Bell López Vences, Maestra Nayma Enríquez Estrada, Maestra Carmelita Sibaja Ocha, Licenciad Wilfrid Almaraz Santibáñez y el Maestr Gustav Miguel Meixueir Nájera, Cnsejer Presidente, en la sesión extrardinaria celebrada en la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día diecinueve de marz del ds mil diecich, ante el Secretari Ejecutiv, quien da fe. CONSEJERO PRESIDENTE SECRETARIO EJECUTIVO GUSTAVO MIGUEL MEIXUEIRO NÁJERA LUIS MIGUEL SANTIBÁÑEZ SUÁREZ