Temario del concurso-oposición al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social



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JOAQUÍN MUR TORRES Temario del concurso-oposición al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social Información complementaria a la contenida en el cuaderno de actualización de 14/9/2005 Ha aparecido, por fin, en el BOE del día de hoy 16 de septiembre de 2005- el Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, por el que se modifican los Reglamentos generales sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social; sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social; de recaudación de la Seguridad Social, y sobre colaboración de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como el Real Decreto sobre el patrimonio de la Seguridad Social. Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de octubre de 2005, salvo lo que dispone en relación con el número de Seguridad Social, que regirá al año de su publicación, es decir, el 16 de septiembre de 2006. Las modificaciones que el Real Decreto introduce en el temario son las siguientes: TOMO I TEMA 2 RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL Pág. 51. Bienes inmuebles. Adscripción. art.º 12.4 del R.D. 1.221/1992, sobre patrimonio de la Seguridad Social, procede sustituir la regla 3.ª por cuanto sigue: «Cuando el uso o disfrute de un inmueble se encuentre compartido por dos o más Entidades Gestoras de la Seguridad Social, la administración y participación de las mismas en los gastos señalados en el párrafo anterior se determinará mediante acuerdo o protocolo de actuación a suscribir entre ellas. Cuando el inmueble sea utilizado parcialmente por la Tesorería General de la Seguridad Social, su administración corresponderá a dicho Servicio Común quien, mediante acuerdo con las demás Entidades usuarias, podrá determinar la participación en los gastos señalados. En el supuesto de que el inmueble utilizado se encuentre arrendado a un tercero, la Tesorería General de la Seguridad Social ejercerá la administración del mismo, como titular de los derechos derivados de los contratos de arrendamiento. Si el uso del inmueble estuviese compartido, la participación en los gastos podrá llevarse a cabo mediante el acuerdo entre las Entidades usuarias. En defecto de los acuerdos o protocolos de actuación a que se refieren los párrafos anteriores, la administración del inmueble será ejercida por la Entidad que utilice mayor superficie del mismo y la participación en los gastos se prorrateará entre las Entidades usuarias en proporción a la superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble. www.joaquinmur.com 2

Pág. 52. Enajenación. art.º 15 del R.D. 1.221/1992, procede sustituir el punto 2.2.3 del libro por cuanto sigue: La enajenación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social, requerirá la previa autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de 20 millones euros, y la del Consejo de Ministros en los restantes casos. La enajenación de bienes inmuebles se realizará mediante subasta pública. No obstante, previa autorización del Consejo de Ministros o del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales según el valor del inmueble señalado antes, la enajenación podrá llevarse a cabo mediante adjudicación directa en determinados supuestos que detalla el art.º 15 del R.D. 1.221/1992, de 9 de octubre. Pág. 54. Arrendamientos. art.º 17 del Real Decreto 1.221/1992, de 9 de octubre, procede sustituir el contenido de las líneas 12 a 19 por cuanto sigue: «Los arrendamientos mencionados deberán concertarse mediante concurso público, salvo en aquellos casos en que a juicio del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o del de Sanidad y Consumo, si se trata de arrendamientos que afecten al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quede acreditado en el expediente la necesidad o conveniencia de concertarlos de modo directo debido a las peculiaridades de la necesidad a satisfacer, las condiciones del mercado mobiliario, la urgencia de la contratación debida a acontecimientos imprevisibles o la especial idoneidad del bien para el cumplimiento de los fines de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social. Cuando la contratación del arrendamiento se realice mediante adjudicación directa, será preceptivo el informe previo de la Intervención General de la Seguridad Social.» 3 www.joaquinmur.com TEMA 5 AFILIACIÓN. ALTAS Y BAJAS Pág. 141. Número de Seguridad Social. El párrafo añadido por el R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, al art.º 21.1 del Reglamento de Afiliación prevé que se asigne igualmente número de Seguridad Social a las personas físicas o jurídicas y a las entidades sin personalidad, como sujetos responsables del ingreso de cuotas y conceptos de recaudación conjunta con las mismas o de otros recursos de la Seguridad Social. Pág. 156. Altas fuera de plazo. De acuerdo con el párrafo tercero que introduce el R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, en el ordinal 2.º del apartado 1 del artículo 35 del Reglamento de Afiliacion, debemos añadir entre las líneas 7 y 8 cuanto sigue: «No obstante, cuando la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social consista en un requerimiento de pago de cuotas o actas de liquidación definitiva en vía administrativa, siempre que se hubiere efectuado el ingreso de su importe, los efectos del alta se retrotraerán, para causar futuras prestaciones, a la fecha de inicio del período de liquidación figurado en el requerimiento o acta.» Pág. 160. Afiliación y alta de los extranjeros. Conviene añadir lo que establece el art.º 42.2 del Reglamento de Afiliación, en redacción por el R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre: Los trabajadores por cuenta ajena extranjeros de países que hayan ratificado el Convenio número 19 de la Organización Internacional del Trabajo, de 5 de junio de 1925, que presten sus servicios sin encontrarse legalmente en España y sin autorización para trabajar o documento que acredite la excepción a la obligación de obtenerla, se considerarán incluidos en el Sistema español de Seguridad Social y en alta en el Régimen que corresponda a los www.joaquinmur.com 4

solos efectos de la protección frente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Ello se entiende sin perjuicio de la aplicación, a los mismos efectos de protección, del principio de reciprocidad expresa o tácitamente reconocida. Los extranjeros que, precisando de autorización administrativa previa para trabajar, desempeñen una actividad en España careciendo de dicha autorización, no estarán incluidos en el Sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de que puedan considerarse incluidos a efectos de la obtencion de determinadas prestaciones de acuerdo con lo establecido en la Ley. (Hay que entender que este párrafo se refiere a los trabajadores por cuenta propia). Pág. 192. Comunicación de variaciones de datos. ordinal 4.º del art.º 17.1 del Reglamento de Afiliación, hay que sustituir el párrafo último de la página por cuanto sigue: «4.º) En los supuestos en que los empresarios contratistas y subcontratistas tengan el deber de informar a la Tesorería General de la Seguridad Social conforme a lo establecido en el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores y en las normas que lo desarrollan.» Pág. 199. Formalización del documento de asociación por contingencias profesionales y de la cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes. Líneas 1 y 2. Quedan suprimidas. El R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, ha suprimido el párrafo 2.º del ordinal 2.º del art.º 14.3 del Reglamento de Afiliación. Líneas 5 a 17. Debido a la nueva redacción del ordinal 3.º del art.º 14.3 del Reglamento de Afiliación, los dos párrafos contenidos entre dichas líneas deben sustituirse por cuanto sigue: «En este caso es a las Mutuas a las que corresponde la tarifación antes mencionada, por lo que la Tesorería remitirá a la Mutua o Mutuas interesadas, mediante los procedimientos informáticos que determine el citado Servicio Común, información sobre la inscripción del empresario. Cumplimentado por la Mutua el documento de asociación de accidentes de trabajo y, en su caso, el documento de cobertura de la prestación de incapacidad temporal por contingencias comunes, aquélla remitirá un ejemplar de dicho/s documento/s al empresario, dentro de los quince días siguientes a su recepción y con indicación del código de cuenta de cotización.» Págs. 205-206. Práctica de las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas y variaciones presentadas por medios técnicos o en Administración de la Seguridad Social distinta a la del domicilio. De acuerdo con la nueva redacción, por 1041/2005, de 5 de septiembre, del artículo 39 del Reglamento de Afiliación, el contenido de la letra B) debe ser sustituido por cuanto sigue: Cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, alta y baja de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten por medios electrónicos, informáticos y telemáticos se considerarán presentadas y resueltas en la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que el solicitante haya sido autorizado para su formulación por tales medios técnicos. No obstante lo dispuesto en los artículos 4, 12.1.1.º, 27.1.1.º, 32.2 y 33.1 del Reglamento General de Afiliación, cuando las solicitudes de inscripción de empresarios y las de afiliación, alta y baja de trabajadores y de variaciones de datos de unos y otros se presenten, mediante modelos normalizados, en una Administración de la Seguridad Social distinta de aquella en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio, la Administración que las haya recibido podrá practicar la inscripción, afiliación, alta, baja o variación de datos de que se trate. Únicamente las solicitudes formuladas en modelos normalizados sobre las que la Administración de la Seguridad Social ante la que se hayan presentado no pueda dictar en el propio acto de presentación la resolución expresa que proceda porque hayan de ser tenidos en cuenta hechos, alegaciones o pruebas distintos de los aducidos por los interesados en aquellas solicitudes, se remitirán a la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería en la que el sujeto obligado a su formulación tenga su domicilio. 5 www.joaquinmur.com www.joaquinmur.com 6

TOMO II TEMA 24 LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Pág. 118. Pluses de transporte urbano y de distancia. De acuerdo con el R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, hay que precisar (última línea) que se trata del IPREM «mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir la parte correspondiente a pagas extraordinarias». Pág. 119. Quebranto de moneda, útiles o herramientas y prendas de trabajo. Productos en especie concedidos voluntariamente por las empresas. De acuerdo con el R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, hay que precisar que se trata del IPREM «mensual vigente en el momento del devengo, sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias». Pág. 121. Utilización de bienes destinados a servicios sociales y culturales. La nueva redacción, por R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, del ordinal 4.º de la letra b) del apartado 2F del art.º 23 del Reglamento de Cotización, añade que tienen dicha consideración, entre otros, los espacios y locales, debidamente homologados por la Administración Pública competente, destinados por los empresarios o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores, así como la contratación de dicho servicio con terceros debidamente autorizados. Pág. 122. Donaciones promocionales. La nueva redacción, por el R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, de la letra d) del apartado 1.B) del art.º 23 del Reglamento de Cotización precisa que la exclusión se produce por las cantidades que no excedan del doble del IPREM «mensual vigente en cada ejercicio, sin incluir la parte correspondiente de pagas extraordinarias». 7 www.joaquinmur.com Pág. 171. De acuerdo con la disposición adicional única del R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, debe hablarse en todo caso de «aportación a los Servicios Comunes de la Seguridad Social», suprimiéndose «y sociales». En esta página y en cualquier otra del temario. 6.3 Determinación de los capitales coste de pensiones y otras prestaciones La determinación del valor actual del capital coste de las pensiones, así como del importe de los intereses de capitalización, del recargo por falta de aseguramiento y, en su caso, del recargo por ingreso fuera de plazo y del interés de demora que procedan y que deban ingresar las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o las empresas declaradas responsables de prestaciones a su cargo, será efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social. Para la determinación de los capitales coste de pensiones y otras prestaciones económicas de carácter periódico, derivadas tanto de contingencias comunes como profesionales, de las que sean declaradas responsables las empresas y ls Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por resolución administrativa o judicial, por los conceptos que integran dicha responsabilidad conforme al artículo 69 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, se aplicarán en el cálculo actuarial los siguientes criterios técnicos: a) Las tablas de mortalidad y supervivencia a utilizar deberán ser representativas del riesgo al que está sometido el colectivo al que van a aplicarse y estar ajustadas mediante técnicas estadísticas, actuariales o ambas. Dichas tablas, que se actualizarán o reelaborarán antes del transcurso de 20 años a contar desde la fecha a que están referidos los datos de población utilizados en su elaboración, serán aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el cual podrá añadir los criterios técnicos adicionales que considere necesarios para una más precisa valoración financieroactuarial así como actualizar periódicamente tales criterios. www.joaquinmur.com 8

b) El tipo de interés técnico o de actualización aplicable se seleccionará con criterios de prudencia y de acuerdo con previsiones de evolución de la economía a largo plazo, de forma que permita obtener unos valores estimados con desviaciones mínimas sobre los valores reales observados. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales fijará la tasa nominal de interés técnico aplicable. c) La tasa de revalorización de prestaciones a aplicar deberá guardar la necesaria coherencia con el tipo de interés técnico a que se refiere la letra anterior, de forma que la tasa real resultante se ajuste convenientemente a las condiciones del entorno económico. Dicha tasa de revalorización se fijará anualmente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Las tablas y tasas de interés y, en su caso, de revalorización, a que se refiere el apartado anterior, serán asimismo aplicables por la Tesorería General de la Seguridad Social en las liquidaciones de capitales coste de pensiones y otras prestaciones económicas de carácter periódico distintas de las del Sistema de Seguridad Social, en los supuestos en que así se haya establecido o no se atribuya expresamente su determinación a otro Organismo de la misma. El importe de las cantidades a tanto alzado o prestación de cuantía fija o periódica no vitalicias, de las que hayan sido declaradas responsables las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social o las empresas, será determinado por la resolución o acuerdo en que se reconozca el derecho a las mismas. Cuando estas prestaciones no deban pagarse directamente a los beneficiarios, sino a través de la Tesorería General de la Seguridad Social, ésta únicamente efectuará las operaciones aritméticas de liquidación necesarias para la recaudación del importe total de las mismas, conforme a lo dispuesto en los artículos 69 y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, sin perjuicio de las funciones de comprobación y control que, sobre las prestaciones debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, le están atribuidas. 9 www.joaquinmur.com Pág. 239. Líneas 20-21. TEMA 25 LA GESTIÓN RECAUDATORIA De acuerdo con la nueva redacción, por el R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, del segundo párrafo del apartado 1 del artículo 75 del Reglamento de Recaudación, lo dicho en las líneas mencionadas debe sustituirse por lo siguiente: «El importe de dichos reintegros o devoluciones se imputarán con cargo al presupuesto de la citada Entidad Gestora de la Seguridad Social, salvo la parte del capital coste de renta no consumida que será objeto de devolución con cargo al presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando lo hubiere percibido». Pág. 250. Línea 30. El R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, ha modificado el segundo párrafo del apartado 1 del artículo 71 del Reglamento de Recaudación, por lo que, tras una coma en vez de punto, la línea debe continuar así. «salvo la parte del capital coste de renta no consumida que será objeto de devolución con cargo al Presupuesto de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando lo hubiere percibido». Pág. 283. Línea 4. TEMA 26 RECAUDACIÓN EJECUTIVA De acuerdo con la modificación, por R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, del apartado 3 del art.º 92 del Reglamento de Recaudación, hay que añadir como punto y seguido: «No obstante, si una vez practicado el embargo quedase acreditada dicha circunstancia, el Recaudador Ejecutivo, previa autorización del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, www.joaquinmur.com 10

podrá realizar el levantamiento del embargo practicado, dejando constancia del mismo en el expediente mediante la oportuna diligencia». Pág. 287. Cuentas denominadas a plazos De acuerdo con el R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre, que modifica el apartado 2 del artículo 96 del Reglamento de Recaudación, el contenido de la letra C) debe sustituirse por cuanto sigue: C) Si se trata de depósitos de dinero constituidos en cuentas denominadas a plazos, el embargo se efectuará conforme a las reglas establecidas en la letra B) anterior pero el ingreso de las cantidades retenidas deberá realizarse en la fecha indicada en el mismo o al día siguiente del fin del plazo establecido, según cual sea posterior. No obstante, si el depositante obligado al pago estuviere facultado para disponer anticipadamente del dinero depositado, al notificar la diligencia de embargo se le advertirá de la posibilidad que tiene de hacer uso de tal facultad frente a la entidad depositaria, según las condiciones que se hubieren establecido y, si hiciere uso de dicha facultad, el ingreso en la cuenta de la Tesorería General de la Seguridad Social se producirá al día siguiente de la cancelación, en cuyo caso se minorará el saldo en la cantidad que proceda por la disposición anticipada. Págs. 304-307. Celebración de subasta. El Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre, ha modificado diversos aspectos puntuales del artículo 120 del Reglamento de Recaudación, relativo a la celebración de subasta y adjudicación de bienes; lo que supone, a su vez, las siguientes modificaciones en el temario: Línea 28 de la página 304. Debe quedar así: «sario, advirtiéndoles que, en tal caso, se entenderá ofrecida una postura igual al 75% del tipo de subasta. No será...». 11 www.joaquinmur.com Línea 35 de la página 304. Debe decir: «... posturas iguales o superiores al 75 por ciento...». Regla a) de la página 305. Al final de la regla, como punto y seguido, hay que añadir: En este último caso y tratándose de bienes inmuebles, no procederá su adjudicación cuando la mejor postura sea inferior al 25 por ciento del tipo de subasta». Apartado 7.º de la página 306. Debe añadirse al apartado el párrafo siguiente: «El Director Provincial, excepcionalmente y en atención a la valoración de las circunstancias concurrentes en cuanto a importe de la deuda, valor de los bienes y posibilidades de cobro, podrá acordar en el supuesto previsto en este apartado la adjudicación directa de los bienes no adjudicados en los términos establecidos por el Reglamento General de Recaudación, así como el mantenimiento de las anotaciones preventivas de embargo en tanto no se produzca la extinción definitiva del crédito perseguido.» TEMA 30 R. DE T. AUTÓNOMOS Pág. 455. Realización simultánea de dos o más actividades incluidas en el RETA. El alta y la cotización serán únicas y se practicarán por aquella de las actividades que elija el propio interesado. No obstante, si éste hubiera optado por acogerse a la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, la inclusión en el Régimen y la cobertura de dichas contingencias se practicarán por aquella de sus actividades a la que resulte aplicable el epígrafe de cotización más alto entre los recogidos en el Anejo 2 del Real Decreto 2.930/1979, de 29 de diciembre, por el que se revisa la tarifa de primas para la cotización a la Seguridad Social por www.joaquinmur.com 12

accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. A tal efecto, los trabajadores deberán formular una declaración de sus distintas actividades ante la Tesorería General de la Seguridad Social en el momento de ejercitar la opción por la protección por contingencias profesionales o, de producirse la pluriactividad después de esa opción, en los términos y con los efectos señalados en los artículos 28 y 37 del Reglamento de Afiliación, dándose cuenta de la misma a la Entidad Colaboradora con la que se formalice o se haya formalizado la cobertura de las referidas contingencias. (Real Decreto 1041/2005, de 5 de septiembre). TEMA 31 R. MINERÍA DEL CARBÓN Pág. 500. Afiliación, altas y bajas. Hay que tener en cuenta la nueva redacción del artículo 50 del Reglamento de Afiliación, según es efectuada por el R.D. 1041/2005, de 5 de septiembre. Dice dicho artículo: «Los empresarios, en los documentos para solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, deberán hacer constar la categoría profesional y el coeficiente reductor de la edad de jubilación aplicable a los mismos. Asimismo, en el plazo establecido en el apartado 3.2.º del artículo 32 de este Reglamento General (seis días naturales siguientes al de aquél en que se produzca la variación), deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las variaciones de tales datos, con independencia de la causa que las motive, así como los días en que los trabajadores hayan faltado al trabajo por causas que no sean las que tengan por motivo la baja médica por enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, y las autorizadas por las normas laborables correspondientes con derecho a retribución.» (Los «partes mensuales» quedan sustituidos por lo que aquí se indica). 13 www.joaquinmur.com