III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

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Transcripción:

Pág. 22 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO Acuerdo del Pleno de 24 de junio de 2013: Aprobación definitiva estudio de detalle promovido por Desarrollos Herpimer SL que afecta a la parcela n.º 8 del Plan Parcial Velascálvaro 2 del PGOU de Medina del Campo En cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se hace público que, no habiéndose presentado alegaciones durante la fase de información pública desarrollada tras la aprobación inicial, mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del día 24 de junio de 2013, se ha aprobado con carácter definitivo de forma completa el instrumento de planeamiento de desarrollo, denominado Estudio de Detalle que afecta a la parcela n.º 8 del Plan Parcial Velascálvaro 2 del PGOU de Medina del Campo, promovido por Desarrollos Herpimer S. L. y redactado por el Arquitecto Daniel de Soto Martín-Caro. En el Anexo de este anuncio se inserta la documentación que se indica, que entrará en vigor en los términos que establece el Art. 70.2. en relación con el plazo previsto en el Art. 65.2, ambos, de la citada LRBRL. Contra la aprobación definitiva, cabe interponer directamente, recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de DOS MESES, contados a partir del día siguiente al de la fecha en que se produzca la publicación de este anuncio en el último en el tiempo de los Boletines Oficiales ( B.O.C. y L. y B.O.P. ) en que se publique la aprobación definitiva del instrumento de desarrollo urbanístico indicado, pudiendo interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente. Medina del Campo, 22 de julio de 2013. La Alcaldesa en funciones, 1.ª Teniente de Alcaldesa, María Teresa Rebollo García. ANEXO RELACIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE PUBLICAN (ART. 175 RUCYL): 1.º) MEMORIA VINCULANTE (DN-MV). ANTECEDENTES 1. AGENTES PROMOTOR: Desarrollos Herpimer SL, CIF: B-14668867 Representada por Daniel de Soto Martín-Caro, con DNI 12764176 C/ Doctor Cajal 3 1ª-Izq., 34001 PALENCIA ARQUITECTO: Daniel de Soto Martín-Caro, Colegiado 3331 del COAL, DNI 12764176. C/ Doctor Cajal 3 1ª-Izq., 34001 PALENCIA

Pág. 23 2. INFORMACIÓN PREVIA 2.1 Objeto Por encargo de Desarrollos Herpimer S.L., se redacta este Estudio de Detalle. El objeto del mismo es adaptar las determinaciones de ordenación detallada establecidas en el PGOU de Medina del Campo de las parcelas de suelo urbano consolidado n.º 01 a 11, que juntas constituyen la antigua parcela 8 del Plan Parcial VELASCÁLVARO 2.la cual quedaba delimitada por las calles calle del Balneario, calle Obispo Paredes y calle del Prior Ayllón, todas con uso pormenorizado R4a UNIFAMILIAR ADOSADO. La nueva circunstancia que origina la redacción de este Estudio de Detalle es la parcelación por parte de la Propiedad de la antigua parcela 8 en parcelas más pequeñas para su venta, inicialmente a particulares. Dado que actualmente la ordenación vigente permite un amplio margen en cuanto a retranqueos, se pretende poner orden en la parcela de manera que ésta presente un frente unitario. 2.2 Antecedentes El municipio de Medina del Campo está sujeto al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), vigente aprobado el 30 de julio de 2008. A su vez, sobre el Plan Parcial Velascálvaro 2, definido así por dicho PGOU y que establece la ordenación detallada de los terrenos ubicados en ese Plan Parcial define a la parcela objeto como Parcela 8, estableciendo la edificabilidad máxima de 1637,00 m 2, con una superficie de 2046,72 m 2. La parcela afectada por el presente Estudio de Detalle se encuentra delimitada por las calles de Balneario, Obispo Paredes y del Prior Ayllón, en Medina del Campo (Valladolid). La ordenación de viales y de la parcela resultó tal y como se pone de manifiesto en la documentación gráfica. En la Memoria del Plan Parcial se establece la Calificación Urbanística de los terrenos, con todos los usos pormenorizados con sus superficies especificadas. En concreto, para la parcela afectada por este Estudio de Detalles, el uso pormenorizado establecido es el R4a UNIFAMILIAR ADOSADA, con las siguientes condiciones. Uso Superficie Edificabilidad Vivienda unifamiliar adosada 2.046,72 m 2 1.637,00 m 2 Condiciones de edificación Las condiciones de edificación son las que figuran en la Normativa del PGOU, R4a vivienda unifamiliar adosada. 2.3 Parcelas afectadas Las 11 parcelas descritas a continuación conforman la antigua parcela 8, y juntas constituyen el ámbito de aplicación del presente Estudio de Detalle.

Pág. 24 PARCELA RESULTANTE N.º 1 Superficie (m 2 ): 210,32 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 1, con acceso desde la calle Balneario. Linderos: NORTE: Parcela n.º 2. SUR: Manzana n.º 2. ESTE: Calle Balneario. OESTE: Parcela n.º 6. Edificabilidad: 168,26 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 2 Superficie (m 2 ): 158,49 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 2, con acceso desde la calle Balneario. Linderos: NORTE: Parcela n.º 3. SUR: Parcela n.º 1. ESTE: Calle Balneario. OESTE: Parcela n.º 5. Edificabilidad: 126,79 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 3 Superficie (m 2 ): 165,74 m 2

Pág. 25 Descripción: Parcela resultante n.º 3, con acceso desde la calle Balneario y la Calle Obispo Paredes. Linderos: NORTE: Parcela n.º 4. SUR: Parcela n.º 2. ESTE: Calle Balneario. OESTE: Parcela n.º 5. Edificabilidad: 132,59 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 4 Superficie (m 2 ): 172,99 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 4, con acceso desde la Calle Obispo Paredes. Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes. SUR: Parcela n.º 3. ESTE: Calle de Balneario. OESTE: Parcela n.º 5. Cargas: La parcela tiene una superficie de cesión obligatoria al Ayuntamiento de 3,36 m 2. Edificabilidad: 138,02 m 2. PARCELA RESULTANTE N.º 5 Superficie (m 2 ): 177,24 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 5, con acceso desde la Calle Obispo Paredes.

Pág. 26 Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes. SUR: Parcela n.º 1. ESTE: Parcelas n.º 4, 3 y 2 OESTE: Parcela n.º 6. Edificabilidad: 141,79 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 6 Superficie (m 2 ): 236,32 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 6, con acceso desde la Calle Obispo Paredes. Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes. SUR: Manzana n.º 2. ESTE: Parcelas n.º 1 y 5. OESTE: Parcelas n.º 7 y 11. Edificabilidad: 189,06 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 7 Superficie (m 2 ): 177,24 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 7, con acceso desde la Calle Obispo Paredes. Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes. SUR: Parcela n.º 11. ESTE: Parcela n.º 6. OESTE: Parcelas n.º 8, 9 y 10.

Pág. 27 Edificabilidad: 141,79 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 8 Superficie (m 2 ): 193,67 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 8, con acceso desde la Calle del Prior Ayllón. Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes SUR: Parcela n.º 9. ESTE: Parcela n.º 7. OESTE: Calle del Prior Ayllón. Edificabilidad: 154,94 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 9 Superficie (m 2 ): 179,23 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 9, con acceso desde la Calle del Prior Ayllón. Linderos: NORTE: Parcela n.º 8. SUR: Parcela n.º 10. ESTE: Parcela n.º 7. OESTE: Calle del Prior Abad.

Pág. 28 Edificabilidad: 143,38 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 10 Superficie (m 2 ): 165,21 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 10, con acceso desde la Calle del Prior Ayllón. Linderos: NORTE: Parcela n.º 9. SUR: Parcela n.º 11. ESTE: Parcela n.º 7. OESTE: Calle del Prior Abad. Edificabilidad: 132,17 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 11 Superficie (m 2 ): 210,27 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 11, con acceso desde la Calle del Prior Ayllón. Linderos: NORTE: Parcelas n.º 7 y 10. SUR: Manzana n.º 2. ESTE: Parcela n.º 6. OESTE: Calle del Prior Ayllón. Edificabilidad: 168,22 m 2

Pág. 29 El conjunto de estas 11 parcelas tiene una superficie total de 2.046,72 m 2 y una edificabilidad total de 1.637,00 m 2 al Uso Predominante Residencial Exclusivo, en ordenanza R4a. Las 11 parcelas tienen categoría de solar y cuentan con los siguientes servicios urbanos: Acceso: el acceso previsto a la parcela o solar se realiza mediante vía pública, y se encuentra pavimentado en su totalidad, y cuenta con encintado de aceras. Abastecimiento de agua: el agua potable procede de la red municipal de abastecimiento, y cuenta con canalización para la acometida prevista situada en el frente de cada parcela o solar. Saneamiento: existe red municipal de saneamiento en el frente de las parcelas, a la cual se conectará la red interior de la futura edificación mediante la correspondiente acometida. Suministro de energía eléctrica. El suministro de electricidad se realiza a partir de la línea de distribución de baja tensión que discurre por el espacio público. En la documentación gráfica queda definida la situación, las parcelas afectadas y la nueva propuesta de ordenación detallada. A continuación detallamos un cuadro-resumen de las parcelas afectadas: PARCELAS AFECTADAS Parcela Superficie C. Edificabilidad Edificabilidad Ordenanza P. 1 210,32 m 2 0,80 168,26 m 2 R4a P. 2 158,49 m 2 0,80 126,79 m 2 R4a P. 3 165,74 m 2 0,80 132,59 m 2 R4a P. 4 172,99 m 2 0,80 138,02 m 2 R4a P. 5 177,24 m 2 0,80 141,79 m 2 R4a P. 6 236,32 m 2 0,80 189,06 m 2 R4a P. 7 177,24 m 2 0,80 141,79 m 2 R4a P. 8 193,67 m 2 0,80 154,94 m 2 R4a P. 9 179,23 m 2 0,80 143,38 m 2 R4a P. 10 165,21 m 2 0,80 132,17 m 2 R4a P. 11 210,27 m 2 0,80 168,22 m 2 R4a TOTAL 2.046,72 m 2 1.637,00 m 2 ( )

Pág. 30 TÍTULO I. Conveniencia y oportunidad Justificación de las modificaciones de las determinaciones y ajustes de Ordenación detallada. El objetivo del presente Estudio de Detalle es el establecimiento de las edificabilidades repartidas para las once parcelas en las que se divide la parcela matriz llamada número 8 del Plan Parcial Velascálvaro 2. Los criterios de reparto de edificabilidades para las once parcelas resultantes en que se divide la parcela original, se establecen en función de la proporcionalidad de superficie con respecto a la superficie total de la parcela original. Dada la parcela que nos ocupa, y sobre la que se desarrolla este Estudio de Detalle, se puede justificar la alternativa elegida puesto que es una parcela que permite la edificación individualizada de viviendas unifamiliares por los distintos propietarios que las pudiesen adquirir, sin necesidad de que se haga un único proyecto con división horizontal. Se ha decidido segregar la finca original en 11 parcelas diferentes y es necesario establecer la edificabilidad que le corresponde a cada una de ellas. La ordenación del Estudio de Detalle se realizará en consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, estableciendo las determinaciones de ordenación detallada necesarias para completar o modificar las establecidas en el instrumento de planeamiento general superior, es decir, el Plan Parcial Velascálvaro 2. Como ya se ha señalado anteriormente, sí se modifican las ordenanzas, se modifica las determinaciones de retranqueo y se determinan las edificabilidades finales de las distintas parcelas en la que se divide la parcela original. Las CONDICIONES DE USO Y ORDENACIÓN, así como las CONDICIONES DE EDIFICACIÓN, siguen siendo las mismas que establece el PGOU de Medina del Campo y el desarrollo del Plan Parcial Velascálvaro 2. Se establece una línea de retranqueo obligatorio de la edificación a 6 m. mínimo de la alineación de las calles Obispo Paredes, calle Balneario y calle Prior Ayllón, y que en algunos casos la cota de retranqueo va aumentando, quedando de forma escalonada en las parcelas adyacentes, tal y como aparece en los planos PO-1 NUEVA ORDENACIÓN DETALLADA y plano RE-2 del Resumen Ejecutivo. La línea de fondo máximo edificable a 15 m, partirá desde el frente de retranqueo obligatorio. Justificación de la conveniencia e interés público de la modificación. Este estudio de Detalle tiene un claro interés público, puesto que no sólo establece las edificabilidades de las parcelas en que se divide la parcela inicial, sino que establece los criterios de ordenación en cuanto a retranqueos y fondo edificable. Esto genera la seguridad de que las viviendas que se edifiquen en dichas parcelas combinarán arquitectónicamente con un lenguaje similar a las viviendas del entorno inmediato. Se asegura así la armonía del conjunto, evitando disonancias de volumen, con lo que todo el vecindario y la ciudad en general salen beneficiados.

Pág. 31 TÍTULO 2. Ordenación general Justificación de que los objetivos y propuestas respetan las determinaciones de ordenación general del PGOU. La regulación urbanística de Castilla y León establece dos niveles en las determinaciones de los instrumentos de ordenación: ordenación general y ordenación de detalle, los Estudios de Detalle en suelo urbano Consolidado no pueden modificar la ordenación general establecida. Son determinaciones de ordenación general la clasificación de suelo, los Sistemas Generales, la catalogación de los elementos, y la delimitación de reservas para ampliar los patrimonios públicos de suelo, así como la división en Unidades Urbanas. Son por lo tanto determinaciones de ordenación detallada el resto: calificación urbanística, sistemas locales, ámbitos de planeamiento de desarrollo, etc. Las determinaciones establecidas en este Estudio de Detalle lo único que pretenden es establecer orden en la parcela sin que se produzcan un aumento de la edificabilidad ni del n.º de viviendas. Supone una modificación de la ordenación detallada en un ámbito específico de suelo urbano, en el que las condiciones de altura, edificabilidad y uso son respetuosas con las establecidas actualmente por el Plan General. Este Estudio de Detalle, cumpliendo con las previsiones de la legislación urbanística de Castilla y León, completa y ajusta la Ordenación Detallada establecida por el Plan General sin modificar el resto de determinaciones de ordenación general establecidas en el mismo. TÍTULO 3. Ordenación detallada. Capítulo 1. Condiciones 1. Sobre el área objeto de este Estudio de Detalle, el PGOU establece las siguientes condiciones de Ordenación Detallada. La ordenanza R4a, con las indicaciones específicas de una altura de B+I y un índice de edificabilidad de 0,80 m 2 /m 2. Las ordenanzas establecen unas condiciones de uso y unas condiciones de edificación desarrolladas en los artículos 216 al 224 de la Normativa del PGOU. 2. A partir de las ordenanzas descritas se establecen las diferentes condiciones de uso y condiciones de edificación. Las condiciones de edificación son las siguientes: Ocupación máxima (%): 40%. Profundidad edificable: 15 m. Parcela mínima: 150 m 2. Edificabilidad: 1637,00. Edificabilidad máxima: 0,80 m 2 t/m 2.

Pág. 32 N.º máximo plantas: 2. Frente mínimo de parcela 6,50 m. 3. El PGOU establece las condiciones de uso, descritas en la sección 2ª (artículos 223 y 224), con las siguientes características: Uso predominante o característico: el denominado residencial exclusiva, que está formado por el uso básico dominante vivienda con un mínimo de 60% de la edificabilidad. Como usos compatibles: se establecen otros usos que resulten admisible su coexistencia con el uso predominante. Los más relevantes son los siguientes: El uso comercial en sus categorías de local y establecimiento mediano. El uso de oficinas y despacho profesional. Todos los usos de equipamientos. Capítulo 2. Relación de las modificaciones y/o sustituciones parciales sobre la ordenación Inicialmente la PARCELA 8 pertenecía a una única propiedad. Esta decide reparcelarla para la venta de parcelas más pequeñas. La actual ordenación no establece más que un máximo de retranqueo, pero no uno obligatorio, por lo que se podría dar lugar a un resultado muy heterogéneo de las distintas edificaciones que allí se levantasen. Para establecer un frente unitario a las distintas fachadas de la parcela se redacta este Estudio de Detalle con las determinaciones que se establecen a continuación: 1. Se establece una línea de retranqueo obligatorio de la edificación a 6 m. mínimo de la alineación de las calles Obispo Paredes, calle Balneario y calle Prior Ayllón, y que en algunos casos la cota de retranqueo va aumentando, quedando de forma escalonada en las parcelas adyacentes, tal y como aparece en los planos PO-1 NUEVA ORDENACIÓN DETALLADA y plano RE-2 del Resumen Ejecutivo. 2. Se establece un fondo máximo edificable de 15 m. desde la línea de retranqueo máximo edificable, que afecta a las parcelas 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 11. TÍTULO 4. Cuadros síntesis Cuadro resumen de las parcelas afectadas: PARCELAS AFECTADAS Parcela Superficie C. Edificabilidad Edificabilidad Ordenanza P. 1 210,32 m 2 0,80 168,26 m 2 R4a P. 2 158,49 m 2 0,80 126,79 m 2 R4a P. 3 165,74 m 2 0,80 132,59 m 2 R4a P. 4 172,99 m 2 0,80 138,02 m 2 R4a P. 5 177,24 m 2 0,80 141,79 m 2 R4a

Pág. 33 Parcela Superficie C. Edificabilidad Edificabilidad Ordenanza P. 6 236,32 m 2 0,80 189,06 m 2 R4a P. 7 177,24 m 2 0,80 141,79 m 2 R4a P. 8 193,67 m 2 0,80 154,94 m 2 R4a P. 9 179,23 m 2 0,80 143,38 m 2 R4a P. 10 165,21 m 2 0,80 132,17 m 2 R4a TOTAL 2.046,72 m 2 1.637,00 m 2 La edificación respetará las siguientes distancias a frentes y linderos: Se establece una línea de retranqueo obligatorio de la edificación a 6 m. mínimo de la alineación de las calles Obispo Paredes, calle Balneario y calle Prior Ayllón, y que en algunos casos la cota de retranqueo va aumentando, quedando de forma escalonada en las parcelas adyacentes, tal y como aparece en los planos PO-1 NUEVA ORDENACIÓN DETALLADA y plano RE-2 del Resumen Ejecutivo. La línea de fondo máximo edificable a 15 m, partirá desde el frente de retranqueo obligatorio. Se establece un fondo máximo edificable de 15 m. desde la línea de retranqueo máximo edificable, que afecta a las parcelas 1, 3, 5, 6, 7, 9, 10 y 11. TÍTULO 5. Ausencia de Riesgos Naturales. El municipio de Medina del Campo, conforme al Plan de Inundaciones de Castilla y León (INUNCYL) publicado en el BOCYL de fecha 3 de marzo de 2010, a los efectos de riesgo poblacional de inundaciones, tiene un riesgo medio. Teniendo en cuenta que dicho municipio, tiene riesgo medio, atendiendo al Plan de Actuación de Ámbito Local Anti-inundaciones, existente en Medina del Campo, las parcelas objeto de este Estudio de Detalle, estarían fuera de riesgo de inundación. No existe ningún riesgo tecnológico, ni nuclear, ni de mercancías peligrosas, ni de ninguna otra índole. Medina del Campo, marzo 2013. DATOS GENERALES PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DATOS GENERALES DE PLANEAMIENTO NOMBRE DEL PLANEAMIENTO: ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA 8 PLAN PARCIAL VELASCALVARO, 2. TIPO DE PLANEAMIENTO: ESTUDIO DE DETALLE MODIFICACIÓN DE PLANEAMIENTO PREVIO: NOMBRE DEL MUNICIPIO: MEDINA DEL CAMPO PROVINCIA: VALLADOLID CODIGO INE: 47085

Pág. 34 FECHA DE APROBACIÓN DEFINITIVA: POBLACIÓN MUNICIPAL (Habitantes): 21.607 CARTOGRAFÍA DE REFERENCIA TIPO DE CARTOGRAFÍA FECHA DE CARTOGRAFÍA CATASTRO 2013 ETRS89 UTM 30N REDACTOR/ES PERSEQUOR ARQUITECTOS SLUP, D. DANIEL DE SOTO MARTÍN-CARO COLEGIADO: N.º 121 y 3331 respectivamente del Colegio Oficial de Arquitectos de León deleg. Palencia C/ Doctor Cajal n.º 3 1º Izq, 34001 PALENCIA CIF: B-34196774-12.764.176-G PARÁMETROS DE ORDENACIÓN GENERAL (Definidos por el Planeamiento General) SUPERFICIE TOTAL (m 2 ): 2.046,72 m 2 SUPERFICIE SG INCLUIDOS (m 2 ): CATEGORÍA SUELO: SU-C DENSIDAD MÁXIMA DE EDIFICACIÓN (m 2 /m 2 ): 0,8 m 2 /m 2 USO GLOBAL: RU-H EN USO RESIDENCIAL DENSIDAD (Viv/Ha): ÍNDICE DE VARIEDAD TIPOLÓGICA (%): ÍNDICE DE INTEGRACIÓN SOCIAL (%): PARÁMETROS DE ORDENACIÓN DETALLADA APROVECHAMIENTO MEDIO (m 2 /m 2 ): APROVECHAMIENTO LUCRATIVO (m 2 ) SISTEMAS GENERALES SISTEMAS LOCALES VÍAS PÚBLICAS (m 2 ): VÍAS PÚBLICAS (m 2 ): SERVICIOS URBANOS (m 2 ): SERVICIOS URBANOS (m 2 ): ESPACIOS LIBRES (m 2 ): ESPACIOS LIBRES (m 2 ): EQUIPAMIENTOS (m 2 ): EQUIPAMIENTOS (m 2 ):

VIVIENDAS N.º DE UNIDADES DE ACTUACIÓN: LIBRES: PLAZOS PARA DEBERES URBANÍSTICOS URBANIZACIÓN: Pág. 35 USOS FUERA DE ORDENACIÓN: PROTEGIDAS: CESIÓN: ÁREAS DE TANTEO Y RETRACTO: TOTALES: EDIFICACIÓN: OBSERVACIONES METADATOS DE PLANEAMIENTO CODIFICACIÓN: 47085NED_PARCELA 8 PLAN PARCIAL VELASCALVARO, 2. MEDINA DEL CAMPO TIPO DE PLANEAMIENTO: ED FECHA DE METADATOS: 29 de enero de 2013 TRAMITACIÓN: N DATOS GENERALES NOMBRE DEL PLANEAMIENTO: ESTUDIO DE DETALLE EN PARCELA 8 P.P VELASCALVARO, 2 PROVINCIA: VALLADOLID MUNICIPIO: MEDINA DEL CAMPO CÓDIGO INE: 47085 HABITANTES (SEGÚN ÚLTIMO PADRÓN): 20.816 CARTOGRAFÍA SISTEMA DE REFERENCIA Y PROYECCIÓN: ETRS89 UTM 30N CARTOGRAFÍA: CATASTRO 2013 PROMOTORES DESARROLLOS HERPIMER SL Representada por: D. DANIEL DE SOTO MARTÍN-CARO, 12.764.176-G REDACTOR/ES PERSEQUOR ARQUITECTOS SLUP, D. DANIEL DE SOTO MARTÍN-CARO COLEGIADO: N.º 121 y 3331 respectivamente del Colegio Oficial de Arquitectos de León delegación de Palencia. C/ Doctor Cajal n.º 3 1º Izq 34001 Palencia CIF: B-34196774-12.764.176-G

Pág. 36 PALABRAS CLAVE DISTRIBUCIÓN URBANISMO MEDINA DEL CAMPO versión 1 ESTUDIO DE DETALLE formatos dwg, doc, pdf PARCELA 8 PLAN PARCIAL VELASCALVARO, 2 IDENTIFICACIÓN CALIDAD Estudio de Detalle que modifica los parámetros de las 11 parcelas que forman la Parcela 8 Plan Parcial Velascálvaro, 2 en Medina del Campo (Valladolid) unificándolos para Lograr uniformidad y orden de manzana. MEMORIA RESUMEN EJECUTIVO ANEJO II: RESUMEN EJECUTIVO El presente apartado se configura en los términos establecidos por el artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, y el artículo 2.2 de la Instrucción Técnica Urbanística 1/2007 para la aplicación Comunidad Autónoma de Castilla y León de la ley anterior. a) DELIMITACIÓN DE ÁMBITOS DE ORDENACIÓN DETALLADA Las 11 parcelas descritas a continuación conforman la primitiva parcela 8, y juntas constituyen el ámbito de aplicación del presente Estudio de Detalle. PARCELA RESULTANTE N.º 1 Superficie (m 2 ): 210,32 m 2 Unifamiliar, según Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en Medina del Descripción: Parcela resultante n.º 1, con acceso desde la calle Balneario. Linderos: NORTE: Parcela n.º 2. SUR: Manzana n.º 2. ESTE: Calle Balneario. OESTE: Parcela n.º 6. Edificabilidad: 168,26 m 2

Pág. 37 PARCELA RESULTANTE N.º 2 Superficie (m 2 ): 158,49 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 2, con acceso desde la calle Balneario. Linderos: NORTE: Parcela n.º 3. SUR: Parcela n.º 1. ESTE: Calle Balneario. OESTE: Parcela n.º 5. Edificabilidad: 126,79 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 3 Superficie (m 2 ): 165,74 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 3, con acceso desde la calle Balneario y la Calle Obispo Paredes. Linderos: NORTE: Parcela n.º 4. SUR: Parcela n.º 2. ESTE: Calle Balneario. OESTE: Parcela n.º 5. Edificabilidad: 132,59 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 4 Superficie (m 2 ): 172,99 m 2 Unifamiliar, según Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en Medina del

Pág. 38 Descripción: Parcela resultante n.º 4, con acceso desde la Calle Obispo Paredes. Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes. SUR: Parcela n.º 3. ESTE: Calle de Balneario. OESTE: Parcela n.º 5. Cargas: La parcela tiene una superficie de cesión obligatoria al Ayuntamiento de 3,36 m 2. Edificabilidad: 138,02 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 5 Superficie (m 2 ): 177,24 m 2 Unifamiliar, según Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en Medina del Descripción: Parcela resultante n.º 5, con acceso desde la Calle Obispo Paredes. Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes. SUR: Parcela n.º 1. ESTE: Parcelas n.º 4, 3 y 2 OESTE: Parcela n.º 6. Edificabilidad: 141,79 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 6 Superficie (m 2 ): 236,32 m 2

Pág. 39 Descripción: Parcela resultante n.º 6, con acceso desde la Calle Obispo Paredes. Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes. SUR: Manzana n.º 2. ESTE: Parcelas n.º 1 y 5. OESTE: Parcelas n.º 7 y 11. Edificabilidad: 189,06 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 7 Superficie (m 2 ): 177,24 m 2 Descripción: Parcela resultante n.º 7, con acceso desde la Calle Obispo Paredes. Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes. SUR: Parcela n.º 11. ESTE: Parcela n.º 6. OESTE: Parcelas n.º 8, 9 y 10. Edificabilidad: 141,79 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 8 Superficie (m 2 ): 193,67 m 2 Unifamiliar, según Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en Medina del Descripción: Parcela resultante n.º 8, con acceso desde la Calle del Prior Ayllón.

Pág. 40 Linderos: NORTE: Calle Obispo Paredes SUR: Parcela n.º 9. ESTE: Parcela n.º 7. OESTE: Calle del Prior Ayllón. Edificabilidad: 154,94 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 9 Superficie (m 2 ): 179,23 m 2 Unifamiliar, según Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en Medina del Descripción: Parcela resultante n.º 9, con acceso desde la Calle del Prior Ayllón. Linderos: NORTE: Parcela n.º 8. SUR: Parcela n.º 10. ESTE: Parcela n.º 7. OESTE: Calle del Prior Abad. Edificabilidad: 143,38 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 10 Superficie (m 2 ): 165,21 m 2 Unifamiliar, según Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en Medina del Descripción: Parcela resultante n.º 10, con acceso desde la Calle del Prior Ayllón. Linderos: NORTE: Parcela n.º 9. SUR: Parcela n.º 11. ESTE: Parcela n.º 7. OESTE: Calle del Prior Abad.

Pág. 41 Edificabilidad: 132,17 m 2 PARCELA RESULTANTE N.º 11 Superficie (m 2 ): 210,27 m 2 Unifamiliar, según Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente en Medina del Descripción: Parcela resultante n.º 11, con acceso desde la Calle del Prior Ayllón. Linderos: NORTE: Parcelas n.º 7 y 10. SUR: Manzana n.º 2. ESTE: Parcela n.º 6. OESTE: Calle del Prior Ayllón. Edificabilidad: 168,22 m 2 El conjunto de estas 11 parcelas tiene una superficie total de 2046,72 m 2 y una edificabilidad total de 1637,00 m 2 al Uso Predominante Residencial Exclusivo, en ordenanza R4a. Las 11 parcelas tienen categoría de solar y cuentan con los siguientes servicios urbanos: Acceso: el acceso previsto a la parcela o solar se realiza mediante vía pública, y se encuentra pavimentado en su totalidad, y cuenta con encintado de aceras. Abastecimiento de agua: el agua potable procede de la red municipal de abastecimiento, y cuenta con canalización para la acometida prevista situada en el frente de cada parcela o solar. Saneamiento: existe red municipal de saneamiento en el frente de las parcelas, a la cual se conectará la red interior de la futura edificación mediante la correspondiente acometida. Suministro de energía eléctrica. El suministro de electricidad se realiza a partir de la línea de distribución de baja tensión que discurre por el espacio público. El número de referencia catastral de la parcela original 8 es 9741601UL3794S0001PJ.

Pág. 42 Alcance de la alteración propuesta en el presente Estudio de Detalle La alteración propuesta en este Estudio de Detalle tiene como finalidad el establecimiento de las edificabilidades repartidas para las once parcelas en las que se divide la parcela matriz llamada número 8 del Plan Parcial Velascálvaro 2, así como el establecimiento de retranqueo obligatorio y fondo máximo edificable. Los criterios de reparto de edificabilidades para las once parcelas resultantes en que se divide la parcela original, se establecen en función de la proporcionalidad de superficie con respecto a la superficie total de la parcela original. Dada la parcela que nos ocupa, y sobre la que se desarrolla este Estudio de Detalle, se puede justificar la alternativa elegida puesto que es una parcela que permite la edificación individualizada de viviendas unifamiliares por los distintos propietarios que las pudiesen adquirir, sin necesidad de que se haga un único proyecto con división horizontal. Se ha decidido segregar la finca original en 11 parcelas diferentes y es necesario establecer la edificabilidad que le corresponde a cada una de ellas. La ordenación del Estudio de Detalle se realizará en consecuencia de todo lo expuesto anteriormente, estableciendo las determinaciones de ordenación detallada necesarias para completar o modificar las establecidas en el instrumento de planeamiento general superior, es decir, el Plan Parcial Velascálvaro 2. Como ya se ha señalado anteriormente, sí se modifican las ordenanzas, estableciendo los retranqueos específicos y se determinan las edificabilidades finales de las distintas parcelas en la que se divide la parcela original. Las CONDICIONES DE USO Y ORDENACIÓN, así como las CONDICIONES DE EDIFICACIÓN, siguen siendo las mismas que establece el PGOU de Medina del Campo y el desarrollo del Plan Parcial Velascálvaro 2. Se establece una línea de retranqueo obligatorio de la edificación a 6 m. mínimo de la alineación de las calles Obispo Paredes, calle Balneario y calle Prior Ayllón, y que en algunos casos la cota de retranqueo va aumentando, quedando de forma escalonada en las parcelas adyacentes, tal y como aparece en los planos PO-1 NUEVA ORDENACIÓN DETALLADA y plano RE-2 del Resumen Ejecutivo. La línea de fondo máximo edificable a 15 m, partirá desde el frente de retranqueo obligatorio. b) ÁMBITOS DE SUSPENSIÓN DE ORDENACIÓN. EJECUCIÓN E INTERVENCIÓN El ámbito de suspensión de Ordenación es el conjunto de estas 11 parcelas indicadas, con referencia catastral en tramitación (como se ha indicado la referencia catastral de la parcela original es 9741601UL3794S0001PJ). Medina del Campo, marzo 2013. 2.º) NORMAS URBANÍSTICAS DEL INSTRUMENTO APROBADO, ENTENDIENDO COMO TALES EXCLUSIVAMENTE LAS ORDENANZAS Y DEMÁS DOCUMENTOS ESCRITOS DE CARÁCTER NORMATIVO. 2.4 Marco Normativo Ley de Urbanismo de Castilla y León, Ley 4/2008, de 15 de septiembre, de medidas sobre urbanismo y suelo.

Pág. 43 Ley 8/2007, de 28 de mayo, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones. Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación de Territorio de la Comunidad de Castilla y León. Modificada por la Ley 14/2006, de 4 de diciembre. Decreto 45/2009, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. ORDEN FOM/1572/2006, DE 27 SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBA LA INSTRUCCIÓN TÉCNICA URBANÍSTICA 2/2006, SOBRE NORMALIZACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEAMIENTO URBANÍSTICO (ITPLAN). Nota: El presente estudio de Detalle se adapta a la instrucción Técnica Urbanística, adoptando todos los puntos requeridos de la misma, en especial el artículo 25 que hace referencia a la documentación y estructuración de los Estudios de Detalle. Así mismo se adoptan las nomenclaturas, acrónimos, grafismos y estándares de presentación y entrega de documentación. En nuestro caso, el presente trabajo se engloba en el tipo de Estudio de Detalle caso I (sobre suelo urbano consolidado). 2.5 Normativa Urbanística de aplicación. 2.5.1. Planeamiento urbanístico del ámbito La Normativa Urbanística vigente en el Municipio y de aplicación a las parcelas es la Revisión del PGOU de Medina del Campo, aprobado por Orden FOM/1408/2008 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León de fecha 30 de julio (BOCyL de 1 de agosto). Según dicho planeamiento las parcelas objeto del presente Estudio de Detalle son parcelas de suelo urbano consolidado cuya ordenación está definida por el PGOU con la aplicación de las Ordenanzas R4a. 2.5.2. Ordenación detallada establecida Se especifican en el Capítulo 2 del Título 3 de la presente memoria vinculante. ÍNDICE: DOCUMENTACIÓN GRÁFICA: PLANOS RESUMEN EJECUTIVO (ANEJO II) RE-1 PLANO DE SITUACIÓN RE-2 PLANO DE ORDENACIÓN DETALLADA NUEVA DI-PI PLANOS DE INFORMACIÓN PI-1 PLANO DE SITUACIÓN PI-2 PLANO DE ORDENACIÓN DETALLADA VIGENTE PI-3 JUSTIFICACIÓN PROPUESTA TIPOLOGÍA

Pág. 44 DN-PN PLANOS DE ORDENACIÓN PO-1 PLANO DE ORDENACIÓN DETALLADA NUEVA 3.º) RELACIÓN DE LOS DEMÁS DOCUMENTOS QUE INTEGREN EL INSTRUMENTO APROBADO. ANEJO I. Ficha Catastral Parcela 8. 4.º) DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL. No exigible. http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010