DECISIÓN Nº EX DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA. de 20 de enero de 2003

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Transcripción:

OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) El Presidente DECISIÓN Nº EX -03-1 DEL PRESIDENTE DE LA OFICINA de 20 de enero de 2003 por la que se modifica la Decisión nº EX-96-1, de 11 de enero de 1996, relativa a las modalidades de apertura de cuentas corrientes en la Oficina EL PRESIDENTE DE LA OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS), Visto el Reglamento (CE) nº 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), en lo sucesivo «el Reglamento nº 2869/95 de la Comisión» y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 8, apartado 2, Visto el Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios, en lo sucesivo «el Reglamento nº 2246/2002 de la Comisión» y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 7, apartado 2, Considerando que la Decisión nº EX-96-1 del Presidente de la Oficina, de 11 de enero de 1996, relativa a las modalidades de apertura de cuentas corrientes en la Oficina (DO OAMI 1996, p. 49), modificada por la Decisión nº EX-96-7 del Presidente de la Oficina, de 30 de julio de 1996 (DO OAMI 1996, p. 1455), permite el pago de tasas y tarifas a través de cuentas corrientes en la Oficina y establece las condiciones de apertura y de uso de dichas cuentas corrientes; Considerando que es necesario permitir el pago de tasas y tarifas a través de cuentas corrientes también con respecto a todas las tasas y tarifas que se han de abonar en virtud del Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión; Considerando que, con respecto al pago de tasas relativas a dibujos y modelos comunitarios registrados a través de cuentas corrientes, es preciso determinar el día en que se considerará realizado el pago de una tasa; Considerando que procede modificar las normas en materia de cuentas corrientes también en otros aspectos con objeto de tener en cuenta la experiencia práctica y los nuevos avances técnicos y con vistas a facilitar aún más el uso de cuentas corrientes; Considerando que resulta oportuno especificar que en ciertas circunstancias limitadas y bien definidas podrá utilizarse una cuenta corriente para abonar tasas y tarifas en

concepto de solicitudes o peticiones de personas distintas del titular de la cuenta corriente o su representante; Considerando que la Oficina brinda ahora la posibilidad de consultar los extractos de cuenta a través de Internet; Considerando que los gastos administrativos previstos en el artículo 8 de la Decisión no deben cobrarse cuando un pago destinado a reponer los fondos de una cuenta corriente se recibe en la Oficina con posterioridad, pero ha sido debidamente iniciado antes de la fecha en que se dieron las instrucciones para efectuar un cargo en dicha cuenta corriente, HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 La Decisión nº EX-96-1 del Presidente de la Oficina, de 11 de enero de 1996, relativa a las modalidades de apertura de cuentas corrientes en la Oficina (DO OAMI 1996, p. 49), modificada por la Decisión nº EX-96-7 del Presidente de la Oficina, de 30 de julio de 1996 (DO OAMI 1996, p. 1455), se modifica como sigue: 1. Se introduce la siguiente base jurídica a continuación de la segunda base jurídica: Visto el Reglamento (CE) nº 2246/2002 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en concepto de registro de dibujos y modelos comunitarios, en lo sucesivo «el Reglamento nº 2246/2002 de la Comisión» y, en particular, su artículo 5, apartado 2, y su artículo 7, apartado 2, 2. El artículo 1 queda redactado como sigue: Artículo 1 El pago de tasas y tarifas a la Oficina podrá realizarse a través de cuentas corrientes abiertas en la Oficina en las condiciones que establece la presente Decisión. 3. El artículo 3 se modifica como sigue: a) El apartado 1 queda redactado de la siguiente forma: 1. La solicitud de apertura de una cuenta corriente debe hacerse por escrito y enviarse a la siguiente dirección: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) Departamento Financiero Avenida de Europa, 4 E 03080 Alicante Fax: 00 34 96 513 9113

3 b) Se suprime el apartado 2. c) El apartado 5 queda redactado como sigue: 5. La orden de cargo de todas las tasas y tarifas adeudadas es válida para el pago de cualesquiera tasas y tarifas pagaderas a la Oficina en relación con todas solicitudes, peticiones y actos de procedimiento realizados ante la Oficina a) por el titular de la cuenta corriente, o b) por el representante del titular de la cuenta corriente, siempre que haya sido debidamente nombrado y apoderado, salvo cuando sea de aplicación el artículo 6, apartado 2. d) El apartado 8 queda redactado como sigue: 8. En las dos semanas siguientes al envío por parte de la Oficina de la comunicación a la que se refiere el apartado anterior, el titular de la cuenta corriente deberá depositar en la Oficina una provisión inicial no inferior a 3.000 euros. 4. El artículo 4 se modifica como sigue: a) El apartado 1 queda redactado como sigue: 1. Las cuentas corrientes se gestionarán en euros. Todas las provisiones deberán realizarse en euros. b) Se suprime el apartado 2. c) Se suprime el apartado 4. 5. El artículo 5 queda redactado como sigue: Artículo 5 Si una parte en un procedimiento ante la Oficina o su representante solicita que se cargue una tasa concreta en una cuenta corriente de la que no es titular y de la que no puede disponer con arreglo a lo previsto en el artículo 3, apartado 5, letra b), la Oficina no tendrá en cuenta dicha petición excepto si la persona en cuestión presenta a la Oficina pruebas escritas, antes de la fecha en que se considere realizado el pago con arreglo al artículo 7, que demuestren que el titular de la cuenta corriente ha dado su consentimiento al cargo de dicha tasa. 6. El artículo 7 se modifica como sigue: a) La letra d) queda redactada como sigue: d) para las tasas (incluidas las tasas por clase) por renovación de una marca comunitaria o por renovación de un dibujo o modelo comunitario registrado: la fecha de presentación de la solicitud de renovación;

b) La letra e) queda redactada como sigue: e) para las tasas de registro, tasas de registro complementarias, tasas de publicación y tasas de publicación complementarias relativas a una solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado, si no se solicita el aplazamiento de su publicación: la fecha de presentación de la solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado; c) La letra f) queda redactada como sigue: f) para las tasas de registro, tasas de registro complementarias, tasas de aplazamiento de la publicación y tasas complementarias de aplazamiento de la publicación relativas a una solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado, si se solicita el aplazamiento de su publicación: la fecha de presentación de la solicitud de dibujo o modelo comunitario registrado; d) Se añade una letra g): g) para las tasas de publicación y las tasas complementarias de publicación en caso de aplazamiento de la publicación: de estas dos fechas la que sea anterior : el día que preceda en tres meses al día en que expire el período de aplazamiento o la fecha en que el titular solicite la publicación anticipada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1 del Reglamento (CE) nº 2245/2002 de la Comisión, de 21 de octubre de 2002, de ejecución del Reglamento (CE) nº 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios; e) Se añade una letra h): h) para todas las demás tasas y tarifas: la fecha de recepción de la solicitud, declaración, recurso, oposición o petición correspondiente. 7. El artículo 8 se modifica como sigue: a) El apartado 1 queda redactado como sigue: 1. Si en el momento en que la Oficina efectúe el cargo en la cuenta corriente, ésta no tiene fondos suficientes para cubrir el pago del importe total de las tasas o gastos adeudados, se notificará tal hecho al titular de la cuenta. b) Se añade el siguiente apartado: 4. Los gastos administrativos mencionados en el apartado 2 no tendrán que abonarse si el titular de la cuenta corriente demuestra a la Oficina que el pago para reponer los fondos de la cuenta corriente se había iniciado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 3, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento nº 2869/95 de la Comisión, o en el artículo 7, apartado 3, letra a), incisos i), ii) o iii) del Reglamento nº 2246/2002 de la Comisión, antes de la fecha en que la Oficina procedió a efectuar el cargo en la cuenta corriente.

5 8. El artículo 9 queda redactado como sigue: Artículo 9 1. El titular de la cuenta corriente podrá solicitar a la Oficina tener acceso a sus extractos de cuenta a través de Internet. En ese caso, la Oficina deberá asignar al titular una contraseña de acceso restringido a los extractos de cuenta. De lo contrario, la Oficina enviará de forma regular, al menos semanalmente, un extracto de cuenta escrito especificando las operaciones realizadas durante el período interesado. 2. En las dos semanas siguientes a la recepción de dicho extracto de cuenta escrito, el titular de la cuenta deberá señalar a la Oficina cualquier irregularidad o error en las operaciones realizadas o, si se le ha dado acceso al extracto de cuenta a través de Internet, en las dos semanas siguientes a la fecha en que se realizó la operación. La Oficina procederá a la rectificación de cualquier operación irregular o errónea, con efecto desde el día en que se efectuó la operación. 9. La primera frase del artículo 12 queda redactada como sigue: La Oficina se reserva la facultad de cancelar la cuenta corriente mediante notificación escrita a su titular, en particular si el uso de la cuenta corriente no ha sido acorde a lo dispuesto en las condiciones de la presente decisión. Artículo 2 La presente decisión entrará en vigor el 1 de abril de 2003. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2003. Se publicará en el Diario Oficial de la Oficina. Hecho en Alicante, el 20 de enero de 2003 Wubbo de Boer Presidente