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Transcripción:

Nº EXPTE: AAI/001/2008 MOD.01.2013. TITULAR: INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE OTORGA AUTORIZACIÓN PARA UNA MODIFICACIÓN NO SUSTANCIAL RELEVANTE DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA DE LA EMPRESA COMO CONSECUENCIA DEL PROYECTO DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS PROCEDENTES DE PROCESOS TERMO METALÚRGICOS. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2009, la Dirección General de Medio Ambiente emite Resolución por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada y se formula Evaluación de Impacto Ambiental, de acuerdo con la legislación aplicable, para el conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Vertedero de residuos no peligrosos de Castañeda, instalaciones ubicadas en el monte Carceña, dentro del término municipal de Castañeda y cuyo titular es la empresa INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. (en adelante IACAN, S.A.), modificada mediante Resoluciones de fechas 2 de septiembre de 2010, 6 de mayo de 2011 y 6 de junio de 2012. El 24 de enero de 2013 se registra de entrada en la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación escrito de la empresa IACAN, S.A. por el que se solicita autorización para una modificación no sustancial relevante de la autorización ambiental integrada como consecuencia del proyecto de valorización de escorias y arenas procedentes de procesos termo-metalúrgicos para su empleo en diversas labores de mantenimiento durante la fase de explotación del vertedero que gestiona, ubicado en el término municipal de Castañeda. Con el escrito de solicitud se adjunta el correspondiente Proyecto técnico de la modificación proyectada visado, con fecha 23 de enero de 2013, por el Colegio Oficial de la Ingeniería Técnica Minera de Castilla y León (Norte) y Cantabria. El cual incluye informe técnico elaborado por la empresa SONINGEO, S.L., con fecha 18 de enero de 2013 y referencia 13118, denominado Caracterización geotécnico mecánica del producto resultante de la mezcla de escoria de acería y arena de fundición procedentes de procesos metalúrgicos. Mediante Requerimiento de información adicional de fecha 25 de febrero de 2013, se le solicita a la empresa la aportación de diversa documentación. La cual, es presentada mediante escrito con fecha de 12 de marzo de 2013. Con fecha 15 de marzo de 2013, el Director General de Medio Ambiente acuerda dar inicio al procedimiento previsto en el artículo 41, del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, para una modificación no sustancial relevante de la Autorización Ambiental Integrada otorgada el 7 de julio de 2009 al conjunto de instalaciones ubicadas en el término municipal de Castañeda, cuyo titular es la empresa IACAN, S.A. Página 1 de 8

Con fecha 26 de marzo de 2013, en aplicación del artículo 41.3 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se remite escrito de solicitud de informe, adjuntando la documentación aportada por la empresa al Ayuntamiento de Castañeda, otorgándole un plazo de quince (15) días para su informe en aquellos aspectos que estimen oportunos. Con fecha 10 de abril de 2013, se recibe escrito del Ayuntamiento de Castañeda al que se adjunta copia del informe elaborado, a solicitud del mismo, por el técnico que realizó en su día el informe previo a la licencia de apertura de la instalación, en el cual se concluye que la actividad propuesta para la valorización de residuos procedentes de procesos termo metalúrgicos en las instalaciones del vertedero de monte Carceña no modifica las condiciones urbanísticas ni altera las condiciones de uso para la actividad principal del vertedero conforme a las condiciones iniciales solicitadas. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero. El artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y el artículo 23.c) de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado señala que el titular que pretenda llevar a cabo una modificación de una instalación sometida a autorización ambiental integrada, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la misma, indicando razonadamente si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. El apartado 1, del artículo 38 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, sobre Modificaciones de la instalación a instancia de parte diferencia a su vez entre modificación no sustancial relevante e irrelevante. Segundo. De conformidad con el artículo 10.4 de la citada ley estatal y con el apartado 3, del artículo 38 del Decreto de Cantabria 19/2010, de 18 de marzo, cuando el titular de la instalación considere que la modificación proyectada no es sustancial podrá llevarla a cabo, siempre que el órgano competente para otorgar dicha autorización no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. El artículo 16.4 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, establece que: En todo caso, cualquier modificación de las características de una instalación o actividad sujeta a autorización ambiental integrada que no revista carácter sustancial, según lo dispuesto en el apartado anterior, deberá ser puesta en conocimiento de la Administración de la Comunidad Autónoma. Si la Administración entendiera que la modificación tiene carácter sustancial comunicará al titular, en el plazo máximo de un mes, la necesidad de obtener la preceptiva autorización ambiental integrada. La falta de notificación en plazo de la resolución autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas. Página 2 de 8

Tercero. De acuerdo con el artículo 7.1 de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, y tal como se establece en el Decreto 73/2005, de 30 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica y se modifica la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente, el órgano competente para pronunciarse sobre las modificaciones que solicite el titular de una empresa sometida a autorización ambiental integrada es la Dirección General de Medio Ambiente. Cuarto. En aplicación del artículo 40 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado, se considera una modificación como no sustancial cuando no incurre en ninguna de las circunstancias que determinan, de acuerdo con el artículo 39, que la modificación planteada sea sustancial. La modificación no sustancial podrá ser considerada como modificación relevante si da lugar a cambios importantes en las condiciones de funcionamiento de la instalación, en todo caso, se considerarán relevantes las modificaciones que supongan una actividad de las previstas en el Anexo C.1 del Decreto 19/2010, de 18 de marzo. En el artículo 41 del citado Decreto 19/2010, de 18 de marzo, se establece el procedimiento a seguir para la modificación no sustancial relevante de la autorización ambiental integrada. Este artículo en el apartado 6, recoge que la Dirección General de Medio Ambiente dictará y notificará la resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. La falta de notificación en plazo de la resolución, autorizará al interesado a llevar a cabo las modificaciones pretendidas.. Quinto. De acuerdo con el informe técnico emitido, la modificación planteada es considerada como una modificación no sustancial relevante a efectos medioambientales. En virtud de todo lo anterior y de conformidad con el apartado 4 del artículo 41, del Decreto 19/2010, de 18 de marzo; según el cual se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el titular de la autorización, ésta Dirección General de Medio Ambiente, RESUELVE PRIMERO. Otorgar a la empresa INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A., con domicilio social en monte de Carceña, Carretera CA 924, P.K. 3 280, término municipal de Castañeda y CIF: A-39607189 Autorización para una modificación no sustancial relevante del conjunto de instalaciones que conforman el proyecto: Vertedero de Residuos No Peligrosos de Castañeda, sometido al procedimiento de otorgamiento de autorización ambiental integrada como consecuencia del proyecto de valorización de escorias y arenas procedentes de procesos termo metalúrgicos para su empleo en labores de mantenimiento durante la fase de explotación del vertedero con las condiciones establecidas en el apartado SEGUNDO de la presente Resolución. Página 3 de 8

Resumen de la modificación planteada. Por parte de la empresa se plantea la valorización de escorias y arenas procedentes de procesos termo metalúrgicos en sustitución de materias primas (áridos finos y gruesos) en distintas labores de mantenimiento durante la fase de explotación del vertedero que gestiona y cuya eliminación ya tiene autorizada. En general el proceso de valorización consistirá en la selección previa, en función de la tipología y procedencia de las escorias y arenas recepcionadas, proceso que se realizará con la maquinaria disponible en el vertedero para pesaje, carga, empuje y/o remoción de tierras y residuos. Aquellos residuos seleccionados para el proceso de valorización, serán acopiados en una zona habilitada a tal efecto, la cuál no será fija y se irá adaptando a las distintas fases de explotación del vertedero. Generalmente, esta zona de acopio, se ubicará en los apartaderos situados en la zona de coronación del vaso, las cuales se encuentran impermeabilizadas. En esta zona se realizará también la operación de envejecimiento de las escorias mediante su acopio temporal a la intemperie, dado que el proceso de hidratación del óxido de calcio o cal libre es muy rápido, al estar latente el riesgo de expansión y de hinchamiento de las escorias. La orientación del vertedero, con sus distintas laderas y vaguadas, hace que los rayos de sol no incidan sobre la superficie del mismo hasta pasado el mediodía, lo que confiere unas condiciones adecuadas para el envejecimiento en época invernal. En época estival podría ser necesario el aporte extra de humedad mediante riego con agua, pudiendo ser utilizado el propio lixiviado del vertedero, para así evitar, por un lado, consumo de agua de la acometida y por otro, generar un mayor volumen de lixiviados. Una vez envejecidas las escorias, se procede a la mezcla de ambos residuos, escorias y arenas, a través de una retroexcavadora. El mezclado, se realizará según las proporciones marcadas en función del uso final del material valorizado, tal y como se recoge en el Informe técnico de caracterización geotécnico mecánico del producto valorizado que acompaña al proyecto técnico presentado; dosificaciones estas que podrán ser modificadas en función de la experiencia adquirida por la empresa durante la explotación del vertedero. La mezcla árido de escoria y arena de fundición al ser combinada, interactúa con el agua activando el aglutinante de la arena lo que le aporta una cohesión entre el árido de escoria, los granos de sílice y los aditivos, lo cual hace que pueda ser compactado adecuadamente, tenga la función que se le solicita y una adecuada puesta en obra. Las escorias utilizadas por sí solas como áridos de capas granulares en coronación de explanadas, subbases y bases de viales y como capas de rodadura, presentan deficiencias por ello la arena de función les confiere las propiedades de árido fino, además del aglutinante, aportando una cohesión extra en función del aglomerante que posea. Página 4 de 8

Por tanto, el material conseguido a través de la correcta dosificación de escorias (árido grueso) y arenas de fundición (árido fino y aglomerantes), adquiere unas propiedades y calidades aptas para sus diferentes usos en el vertedero. Su uso y destino será el de estabilización física y consolidación de los frentes de explotación en avance, compactación de terrenos, creación de viales auxiliares, separación de capas y diversas actuaciones de mantenimiento a llevar a cabo en el vertedero. Para las operaciones del proceso de valorización proyectado se empleará la maquinaria móvil, existente en las instalaciones, dedicada a las labores propias del vertedero, consistente en: Retroexcavadora de 21 toneladas, para la realización de las mezclas, trabajos complementarios de descarga, extendido y compactación; volquete para el transporte de la mezcla hasta el frente de explotación en avance y; pala mixta de 12 toneladas, para trabajos complementarios. La capacidad de tratamiento del proceso de valorización a implantar viene definida por la maquinaria destinada a tal efecto, consistente en la retroexcavadora de 21 toneladas. Este tipo de máquinas, tiene una capacidad de producción horaria que depende de la capacidad teórica del cazo, el factor de llenado y el ciclo básico, en este caso la máquina puede llegar a mover entre 800 1.000 m 3 /día y, dado que la densidad del material resultante de la valorización está entorno a 2,10 g/cm 3, se estima que se puede llegar a valorizar del orden de 1.680 2.100 toneladas/día de residuo (escorias y arenas). SEGUNDO. Imponer las siguientes condiciones y requisitos a la empresa INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. para valorizar escorias y arenas procedentes de procesos termo metalúrgicos en diversas labores de mantenimiento durante la fase de explotación del vertedero que gestiona, ubicado en el monte Carceña, dentro del término municipal de Castañeda: 1º Únicamente se podrán gestionar residuos que se correspondan con los siguientes códigos LER de la Lista Europea de Residuos recogidos en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos: Código LER Denominación 10 Residuos de procesos térmicos 10 02 Residuos de la industria del hierro y del acero 10 02 02 Escorias no tratadas 10 09 Residuos de la fundición de piezas férreas 10 09 03 Escorias de horno Página 5 de 8

Código LER Denominación 10 09 06 10 09 08 Machos y moldes de fundición sin colada, distintos de los especificados en el código 10 09 05 Machos y moldes de fundición con colada distintos de los especificados en el código 10 09 07 10 10 Residuos de la fundición de piezas no férreas 10 10 03 Escorias de horno 10 10 06 10 10 08 Machos y moldes de fundición sin colada, distintos de los especificados en el código 10 10 05 Machos y moldes de fundición con colada, distintos de los especificados en el código 10 10 07 2º Se deberá cumplir con todo lo especificado en el Proyecto técnico presentado, visado por el Colegio Oficial de la Ingeniería Técnica Minera de Castilla y León (Norte) y Cantabria, con fecha 23 de enero de 2013 y número 1 TV. El cual incluye el informe técnico elaborado por la empresa SONINGEO, S.L., con fecha 18 de enero de 2013 y referencia 13118, denominado Caracterización geotécnico mecánica del producto resultante de la mezcla de escoria de acería y arena de fundición procedentes de procesos metalúrgicos. 3º La valorización de los residuos únicamente se realizará durante la fase de explotación del vertedero y deberá asegurar la idoneidad de los materiales obtenidos para su uso posterior, con especial observancia de las normas técnicas de aplicación en cada caso. Asimismo, se deberá garantizar el cumplimiento de los criterios de admisión aplicables al vertedero. 4º Las operaciones de selección previa, acopio temporal, envejecimiento y mezcla de los residuos a valorizar, así como el uso posterior de la mezcla de residuos en la estabilización física y consolidación de los frentes de explotación en avance, compactación de terrenos, creación de viales auxiliares, separación de capas y diversas actuaciones de mantenimiento del vertedero que gestiona, se desarrollarán en todo momento sobre superficies ya impermeabilizadas del vertedero y que cuenten con sistema para la recogida de los lixiviados generados. 5º Los residuos producidos como consecuencia de la operación de valorización a desarrollar deberán ser entregados a gestor autorizado, priorizando su reutilización, reciclado o valorización, frente a la eliminación en todos los casos posibles. Página 6 de 8

6º INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. deberá mantener un Archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Dicho Archivo cronológico debidamente actualizado estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control, debiendo conservar la información archivada al menos tres años. 7º INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. deberá presentar ante la Dirección General de Medio Ambiente una memoria mensual comprensiva de los datos que deben figurar en el Archivo indicado en el apartado anterior. Se deberán contemplar, asimismo, las obligaciones en materia de documentos de aceptación y entrega de escorias y de uso de escorias valorizadas regulados en los artículos 9, 10 y 12 del Decreto 104/2006, de 19 de octubre, de valorización de escorias en la Comunidad Autónoma de Cantabria. TERCERO. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la empresa INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A., al Ayuntamiento de Castañeda, a la Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA), al Servicio de Prevención y Control de la Contaminación y al Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. CUARTO. Ordenar la publicación de la presente Resolución en la página web de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Gobierno de Cantabria y un anuncio indicativo en el Boletín Oficial de Cantabria. QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Publicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Página 7 de 8

Asimismo, en el caso de otras Administraciones Públicas interesadas, podrá interponerse Requerimiento Previo en los términos previstos en el Artículo 132 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, ante el Gobierno de Cantabria en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, o directamente Recurso Contencioso Administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en idéntico plazo a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso, la Resolución será firme a todos los efectos. Santander, 5 de junio de 2013 EL DIRECTOR GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Fdo.: David Redondo Redondo INTEGRACIONES AMBIENTALES DE CANTABRIA, S.A. Ayuntamiento de Castañeda. Asociación para la Defensa de los Recursos Naturales de Cantabria (ARCA). Servicio de Impacto y Autorizaciones Ambientales. Servicio de Prevención y Control de la Contaminación. Página 8 de 8