INICIATIVAS DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN PERÚ - MRSE

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Transcripción:

INICIATIVAS DE MECANISMOS DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS EN PERÚ - MRSE NOMBRES Y APELLIDOS CAMILA ROJAS HUERTA MILAGROS MUÑOZ SALAS -2018-

Mecanismos de retribución económica en el Perú 1. Generalidades El 21 de julio de 2016, en sintonía con la Política Nacional del Ambiente y la promoción del uso sostenible de los recursos naturales se aprobó, a través del Decreto Supremo Nº 009-2016-MINAM, el Reglamento de la Ley N 30215 Ley de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos (MRSE). De este modo, se garantiza y hace efectiva la promoción, regulación y supervisión en el diseño e implementación de los MRSE, para el establecimiento de acciones de conservación, recuperación y uso sostenible que aseguran la permanencia de los ecosistemas y los beneficios que brindan. Cabe precisar que los MRSE son instrumentos e incentivos para generar, canalizar, transferir e invertir recursos económicos, financieros y no financieros, a través de un acuerdo voluntario entre los contribuyentes 1 y retribuyentes 2 al servicio ecosistémico. Con ello, se anima y garantiza la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, los cuales son beneficios económicos, sociales y ambientales que se obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Imagen 1: Retribución por MRSE Fuente: SUNASS Entre los servicios ecosistémicos que pueden formar parte de un MRSE se encuentran: la regulación hídrica; el mantenimiento de la biodiversidad; el secuestro y almacenamiento de carbono; la belleza paisajística; el control de la erosión de suelos; la provisión de recursos 1 Contribuyente: Persona natural o jurídica, pública o privada, que a través de acciones técnicamente viables favorece a la conservación, recuperación y uso sostenible 2 Retribuyente: Persona natural o jurídica, pública o privada, que, obteniendo un beneficio económico, social o ambiental, retribuye a los contribuyentes por el servicio ecosistémico.

genéticos; la regulación de la calidad del aire; la regulación del clima; la polinización; la regulación de riesgos naturales; la recreación y ecoturismo; el ciclo de nutrientes; y la formación de suelos. El Reglamento también establece el Registro Único de MRSE y sus procedimientos, requisitos, plazos y beneficios de inscripción, cuya información será difundida en el marco del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). Para el diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos, se tienen en cuenta los siguientes elementos: 1) Caracterización de la estructura y función del ecosistema. 2) Identificación y caracterización de los contribuyentes y retribuyentes por el servicio ecosistémico. 3) Estimación del valor económico del servicio ecosistémico, los costos necesarios para mantener el flujo del servicio, la voluntad de pago u otro que favorezca a los acuerdos. 4) Establecimiento de acuerdos entre contribuyentes y retribuyentes por el servicio ecosistémico, donde se determinan las actividades de conservación, recuperación y uso sostenible; así como: beneficios económicos, sociales y ambientales. 5) Promoción de una plataforma conformada por diferentes actores públicos y privados vinculados al mecanismo de retribución por servicio ecosistémico, que monitoreen el cumplimiento de los acuerdos y supervisen la transparencia de retribución. 6) Diseño de un sistema de monitoreo que permita evaluar el progreso de las acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de los ecosistemas implementados por el mecanismo. Los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos pueden adoptar, cualquiera de las siguientes modalidades: a) Financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas. b) Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenibles. c) Otras modalidades acordadas libremente entre las partes. Las modalidades de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos que decidan adoptar los contribuyentes y los retribuyentes por el servicio ecosistémico son evaluadas y aprobadas por el Ministerio del Ambiente, a través del registro único de MRSE.

Figura 2: Procedimiento de inscripción de los acuerdos en el Registro Único de MRSE Fuente: SUNASS 2. Mecanismo de Retribución Económica de Recursos Hídricos Orientado a acciones que mejoran la calidad, cantidad y oportunidad del servicio ecosistémico hídrico para uso poblacional, riego y generación de energía, entre otros; aplicando herramientas y fortaleciendo capacidades en el diseño e implementación; diagnósticos hídricos rápidos 3, que benefician para conocer las acciones e ideas de proyectos, para recuperar los ecosistemas, fuente de los servicios ecosistémicos; y, proyectos de inversión en servicios ecosistémicos. El Plan de Intervenciones de los MRSE Hídricos es complementario a los demás Proyectos de Inversión e Inversiones que haya planificado ejecutar la empresa prestadora 4, en sus fuentes de captación. Las empresas prestadoras deben elaborar un sistema de monitoreo hidrológico, a través del cual se obtenga información de los resultados de los proyectos que permita monitorear las intervenciones e impacto, así como mejorar las acciones de conservación hídrica. Los MRSE Hídricos que diseñen las empresas prestadoras pueden ser elaborados en el marco de las medidas de adaptación al cambio climático y de gestión de riesgos de desastres. Esta área de intervención puede comprender una o más cuencas, microcuencas, cabeceras de cuenca o fuentes de agua. El diseño del MRSE Hídrico debe contener: La empresa prestadora debe usar como herramienta metodológica la Guía de DHR, la cual se puede complementar con otras metodologías. Las empresas prestadoras deben identificar y caracterizar a los posibles contribuyentes asentados en los ecosistemas de su interés, con los cuales suscribirá el acuerdo de MRSE hídrico, para lo cual se requiere la siguiente información: 3 Diagnóstico Hídrico Rápido DHR: Herramienta metodológica que busca entender mejor los procesos hidrológicos en las cuencas con el fin de caracterizar los servicios ecosistémicos hídricos y los beneficios que estos brindan; además de explicar cualitativamente y cuantitativamente la efectividad y los impactos de las acciones de conservación que se decidan aplicar para el manejo integrado de las cuencas. 4 Empresa Prestadora: Es el retribuyente que obteniendo un beneficio del buen funcionamiento del ecosistema retribuye directa, o indirectamente a través de proveedores de bienes y servicios, a los Contribuyentes por el servicio ecosistémico hídrico.

a. Nombre, razón social o denominación, según corresponda. En el caso de personas jurídicas: (i) la relación de socios, asociados o accionistas; así como de sus representantes, y (ii) el objeto social o fines de la persona jurídica, según corresponda. b. Las actividades económicas que desarrollan en la zona de interés hídrico. El Plan de Intervenciones está conformado por uno o más proyectos identificados en el DHR, puede ser ejecutado a través de: proyectos de inversión, contratos de retribución con los contribuyentes, convenios o contratos de administración y ejecución de las reservas por MRSE Hídricos con entidades privadas especializadas creadas por Ley para la administración de fondos patrimoniales ambientales. Las empresas prestadoras deben elaborar un sistema de monitoreo hidrológico, a través del cual se obtenga información de los resultados de los proyectos que permita monitorear las intervenciones e impacto, así como mejorar las acciones de conservación hídrica. La Plataforma de Buena Gobernanza, denominado grupo impulsor o comité gestor, tales como el Gobierno Regional, Gobierno Local, Contribuyentes, Retribuyentes, entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que prestan apoyo para el diseño y la ejecución de los MRSE Hídricos, así como para la supervisión del cumplimiento del Acuerdo de MRSE Hídrico. MECANISMO DE RETRIBUCIÓN POR SERVICIOS ECOSISTÉMICOS HÍDRICOS SUB CUENCA DEL RÍO CUMBAZA SAN MARTÍN PERÚ El Mecanismo de Retribución por Servicios Ecosistémicos Hídricos de la sub cuenca del río Cumbaza, es una forma de financiamiento para la conservación de bosques que busca retribuir a agricultores y comunidades nativas ubicadas en las partes altas de la cuenca, para la adopción de prácticas forestales y agrícolas sostenibles en las microcuencas proveedoras de servicios ambientales hídricos, de manera que los usuarios del agua ubicados en la parte baja de la cuenca compensen a los contribuyentes del servicio; a fin de que éstos puedan financiar la adopción de prácticas agro productivas no dañinas para el ambiente y generar un beneficio colectivo mediante la agroforestería, asociación de cultivos, reforestación, manejo sostenible de bosques, control de erosión, recuperación de fajas marginales, entre otras opciones; que conserven los bosques y fuentes de agua de manera permanente y auto sostenida. Cuadro 1: Datos de la Sub cuenca Cumbaza Datos de la sub cuenca del Cumbaza Ubicación Provincias de Lamas y San Martín Área - superficie 57 120 Población Principales ciudades 230 000 habitantes Lamas, Tarapoto, Morales y Banda de Shilcayo

Figura 3: Delimitación Sub cuenca Cumbaza Fuente: PEHCBM Ámbito de intervención Los aportes para el funcionamiento del Mecanismo provienen de los retribuyentes, quienes aportan económicamente al fondo de conservación, constituidos por la junta de usuarios, piscicultores, empresarios hoteleros y turísticos, usuarios domésticos, cooperación internacional y donantes, así como los gobiernos locales, regionales y nacionales. Asimismo, el operador del Mecanismo es el Comité de Gestión de la sub cuenca de Cumbaza (CGSCC), quien tiene la responsabilidad de administrar de manera transparente los fondos recaudados, así como de las inversiones ambientales y agro productivas que deben hacerse en las partes altas de la subcuenca, previa identificación y priorización de áreas críticas y análisis de los requerimientos para la recuperación de áreas degradadas y la conservación de los bosques, plasmados en los planes de inversión y los planes de manejo de los agricultores. Por otra parte, los contribuyentes están constituidos por los posesionarios agrícolas, quienes reciben una retribución por la conservación de los ecosistemas hídricos y la adopción de prácticas agrícolas. Responsabilidades de los actores De los Contribuyentes, quienes conservan los bosques y realizan agricultura sostenible: Suscribir los Memorándum de Entendimiento (MDE) con el representante legal del Comité de Gestión, donde asumen compromisos de conservación de los servicios ecosistémicos hídricos. Recibir los recursos para implementar actividades de conservación, recuperación y uso de bosques contenidos en el plan de inversión.

Ejecutar las actividades para el establecimiento y manejo de las plantaciones agroforestales y forestales, definidas en el Memorándum de Entendimiento. Recolectar información del avance de las actividades en los formatos entregados por el comité de gestión, para el seguimiento del uso de los recursos del fondo y de los indicadores del sistema de monitoreo del mecanismo. Entregar la información del avance de las actividades y logros a los técnicos responsables de la supervisión del cumplimiento de los compromisos. Participar en las reuniones convocadas por el comité de gestión para la aprobación de los Planes Operativos. Participar en las actividades de capacitación de acuerdo al Plan Operativo del Mecanismo. De los retribuyentes, quienes financian la conservación Suscribir los Memorándum de Entendimiento con el representante del comité de gestión, para establecer compromisos de retribución por conservación de servicios ecosistémicos hídricos. Cumplir los compromisos de pagos en las fechas señaladas en los acuerdos. Participar a través de sus representantes en las reuniones del comité de gestión en temas de la administración del fondo del mecanismo. Participar en los equipos de supervisión del comité de gestión para evaluar el avance de las actividades que realizan los retribuyentes, con sus aportes de retribución. Supervisar y fiscalizar el uso de los recursos del Fondo. Participar en las reuniones de capacitación sobre mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos y administración. Resultados esperados 1. La superficie de 38,000 hectáreas en conflicto de uso de tierras estimadas en la Zonificación Ecológica y Económica Cumbaza, se ha modificado por buenas prácticas para conservar los servicios ecosistémicos hídricos manteniendo la cobertura vegetal y recuperando las zonas degradadas y priorizadas. 2. El caudal de las microcuencas y del río Cumbaza se ha incrementado en la época de estiaje, ha disminuido la escorrentía superficial y los sedimentos en las cuencas de intervención del Mecanismo, resultado de las actividades de reforestación, agroforestería y otras prácticas agrícolas que desarrollan los Contribuyentes de acuerdo a los planes operativos del Mecanismo. 3. Se ha incrementado los ingresos de las familias contribuyentes, los ingresos del fondo y ha mejorado la gestión del directorio del comité de gestión para la toma de decisiones oportunas para la sostenibilidad del Mecanismo. Operador del mecanismo El Comité de Gestión de la sub cuenca del Cumbaza (CGSCC) será el operador del mecanismo y tiene la responsabilidad de administrar de manera transparente los fondos recaudados, evaluar las inversiones ambientales para la recuperación de áreas degradadas y la conservación de los bosques.