En el 2008, Argentina sanciona la LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS (Nº 26.364), que fue modificada en el año 2012 (N 26,842) con el fin de asegurar: PERSECUCIÓN: la eficaz persecución de los delitos de trata y explotación ASISTENCIA: la protección eficaz y el respeto a los derechos de esas víctimas PEN COORDINACIÓN: la intervención multiagencial PJ y MPF PJ Soc. Civil
Figura básica tanto para mayores como menores Eliminación de los medios comisivos previstos en el Protocolo de Palermo para la configuración del tipo penal Eliminación de la exigencia de afectación del consentiminto Si hay menores involucrados o se utilizan medios comisivos, corresponde la apliacion de la figura agravada Jerarquización de los delitos conexos Equiparación de penas y de derechos para víctimas
OFRECIMIENTO CAPTACIÓN TRASLADO RECEPCIÓN y/o ACOGIDA FIN DE EXPLOTACIÓN OFRECEDOR CAPTADOR / TRANSPORTISTA RECEPTOR / RECLUTADOR INTERMEDIARIO Agravantes: medios comisivos y/o menores involucrados (pena de 5 a 15) -Esclavitud, servidumbre -Trabajos o servicios forzados -Explotación sexual (prostitución, servicios sexuales, pornografía) -Matrimonio o unión forzada -Extracción de órganos EXPLOTADOR Proxeneta Regente Patrono Supervisor Otros
Creación del Consejo Federal y del Comité Ejecutivo para la Lucha contra la Trata y Explotación y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
Avances de la reforma: 1) asigna responsabilidades: o El Estado nacional es quien debe garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos que se reconocen 2) Amplía el universo de destinatarios de tutela: o o víctimas de los delitos de trata o explotación de personas y con prescindencia de su condición de denunciante o querellante en el proceso penal correspondiente 3) Plazo y Fin: hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes 4) Amplía el abanico de derechos
Conforme surge del Proyecto de Principios básicos sobre el derecho de las víctimas de trata a un recurso efectivo: Restitución Derecho a un recurso efectivo Derecho sustantivo a obtener reparación Recuperación Reparación/ compensación Derechos procesales Acceso a información Asistencia Acceso a autoridad competente e ind. Período de reflexión
En su idioma y de manera accesible Patrocinio jurídico gratuito (en sede judicial y administrativo) Informada s/ proceso Ser oída Testimonio en condiciones adecuadas INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO LEGAL INTEGRAL ASISTENCIA INTEGRAL Psicológica y médica gratuita Alojamiento adecuado y manutención No punibilidad Protección eficaz frente a represalias Permanencia Retorno voluntario A su identidad e intimidad PROTECCIÓN Y PERMANENCIA REINSERCIÓN Capacitación laboral y ayuda en la búsqueda de empleo Reinserción educativa
Asistencia primaria Segunda etapa de asistencia Tercera etapa Justicia federal Fiscales referente Embajadas Programa de Rescate SENAF Ministerio de Trabajo Fiscalía especializada Otros actores Seguridad AFIP MIGRACIONES ONG s / Organismos Internacionales Organismos de asistencia Actores Judiciales Otros Actores Articulación con organismos provinciales Fuerzas Federales + policías provinciales
Las víctimas tienen derecho a: o o o Constituirse como querellantes y actores civiles dentro del proceso penal Y a instar acciones en otro ámbitos pleno acceso y ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales Tienen derecho a: Recibir asesoramiento legal integral y patrocinio jurídico gratuito en sede judicial y administrativa, en todas las instancias o Con independencia de su situación migratoria X lo tanto, tiene reconocido el derecho de procurar la reparación de los daños que les han generado x la vía penal y/o otra que entiendan conveniente, como la laboral.
Avances Las nuevas regulaciones en materia de trabajo a domicilio, ley de prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente, de trabajo agrario (RENATEA) Porque facilita, dando un marco de referencia, la posibilidad de l pago de una indemnización por las horas trabajadas Dificultades El trabajo sexual no está reconocido como trabajo en Argentina (somos país prohibicionista) o Se dificulta la posibilidad de aplicar indemnizaciones laborales (aunque no de otro tipo) o X eso, se dictaron Resoluciones 1423/11 y 1504/13 del Min. de Trabajo.
Los Principios instan a que: o Existan leyes y procedimientos que respalden el embargo de los ingresos obtenidos de la trata y la confiscación de los bienes de los tratantes y que dispongan explícitamente que esos ingresos y bienes deberán destinarse en primer lugar a indemnizar a las víctimas de la trata y en segundo lugar proveer a éstas de recursos en general; o Se adopten las medidas eficaces para la ejecución de las sentencias sobre reparación, incluidas las dictadas en países extranjeros.
Ley 26.842: reformó art. 23 del CP sobre decomiso En la condena se decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito En el caso de trata o de delitos conexos a la trata (como 125, 125 bis, 127, 140, 142 bis, 145 bis, 145 ter y 170 de este Código), entre los bienes a decomisar queda comprendido la cosa mueble o inmueble donde se mantuviera a la víctima privada de su libelad u objeto de explotación. Esos y el producido de las multas que se impongan, serán afectados a programas de asistencia a la víctima
Como asegurar la eficacia de la sentencias? Con Mediadas cautelares que podrán dictarse cuando: o hubiere peligro en la demora o y elementos de convicción suficientes. Medidas cautelares: o Embargo: debe ser en cantidad suficiente para garantizar la pena pecuniaria, la indemnización civil y las costas o + Secuestro Inhibición general de bienes
Sobre qué bienes puede dictarse una medida? o Sobre efectivo, automóviles (y endoso de la póliza de seguro), teléfonos, propiedades, barcos, bienes de sociedades que integran los imputados (x figura de velo societario) Recaudos para lograrlo: o Inicio de manera inmediata de investigación patrimonial o Reserva de las actuaciones Las actuaciones permanecerán reservadas hasta tanto se ejecuten las medidas 197 CPCCN Fuera del expediente principal. o Hasta tanto se ejecuten las medidas
Paula Honisch Subsecretaria Letrada Procuraduría contra la Trata de Personas y Secuestros Extorsivos pauhonisch@gmail.com