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Transcripción:

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA Orn HAC/17/2011, 23 mayo, por la que se aprueba el procedmento para la tramtacón expentes modfcacones presupuestaras, creacones conceptos, y la no dsponbldad los crédtos. El Título II la Ley 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra dca el Capítulo IV al régmen los crédtos presupuestaros y sus modfcacones, artculando los mecansmos cláscos acuacón los crédtos ncales autorzados, carácter lmtatvo, a las varacones la realdad admnstratva en el transcurso la ejecucón presupuestara. Así pues, la Ley permte que la cuantía y fnaldad los crédtos contendos en los presupuestos gastos puedan ser modfcadas durante el corresponnte ejercco, respetando los límtes y el procedmento regulado en la msma. Las fguras modfcatvas prevstas en la Ley Fnanzas Cantabra son las sguentes: Transferencas, Generacones, Amplacones, Crédtos extraordnaros, Suplementos crédto e Incorporacones crédto. El régmen expuesto se complementa con las dsposcones que, en torno al msmo, se recogen para cada ejercco económco en las Leyes Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra, al objeto responr a necesdas coyunturales y precsas. La presente Orn la Consejería Economía y Hacenda para la Tramtacón Expentes Modfcacones Presupuestaras, Creacón Conceptos y la No Dsponbldad los Crédtos sarrolla las prevsones legslatvas y establece las normas que serán aplcacón en la tramtacón expentes modfcacones presupuestaras así como en la creacón aplcacones en los estados ngresos y gastos y en lo relatvo a la claracón no dsponbldad los crédtos. La Orn se estructura en cuatro Capítulos, el prmero relatvo a los Expentes Modfcacones Presupuestaras; el segundo referdo a los Expentes Creacón Conceptos; el Tercero sobre Revocacón y Cancelacón los Expentes Modfcacones Presupuestaras; y el cuarto la No Dsponbldad los Crédtos. Asmsmo, consta una Dsposcón Adconal Prmera Programa Imprevstos y Funcones No Clasfcadas, una Dsposcón Adconal Segunda Fnancacón l Capítulo I Medante Modfcacones Presupuestaras, una Dsposcón Derogatora únca Derogacón Normatva, una Dsposcón Fnal Prmera Desarrollo y Ejecucón y una Dsposcón Fnal Segunda Entrada en Vgor. Amás, recoge dos Anexos que ncluyen los Códgos las Propuestas y las Modfcacones presupuestaras respectvamente. Por cuanto antece, a propuesta conjunta la Dreccón General Tesorería, Presupuestos y Polítca Fnancera y la Intervencón General y, conformdad con las atrbucones que me confere el artículo 33. f) la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO CAPÍTULO I DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 1.- Ámbto aplcacón Esta Orn será aplcacón en la Admnstracón la Comundad Autónoma, sus organsmos autónomos y más entes l Sector Públco admnstratvo en cuya ley creacón así se establezca. Pág. 18533 1/7

Artículo 2.- Fguras modfcatvas Los crédtos presupuestaros podrán expermentar modfcacones en su cuantía y fnaldad, con el alcance y contendo prevsto en la Ley 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra y en las respectvas leyes anuales presupuestos la Comundad Autónoma, a través las sguentes fguras: a) Transferencas crédto b) Generacones crédto c) Amplacones crédto d) Incorporacones crédto e) Crédtos extraordnaros f) Suplementos crédto Artículo 3.- Procedmento Uno. Los expentes modfcacones presupuestaras se ncarán s la Dreccón o Dreccones Generales, organsmos o undas que tengan a su cargo la gestón los crédtos que se mnoran o sean responsables los Programas corresponntes, medante la elaboracón una Memora, que contendrá la nformacón y/o documentacón tallada en el artículo 4 esta Orn. Esta Memora será envada a la Secretaría General en el caso las Consejerías, o a los Presntes o Drectores los Organsmos Autónomos y Entes públcos, que elaborarán la corresponnte propuesta, en la que manfestarán su expresa conformdad, para posterormente remtrla a la Dreccón General competente en matera Presupuestos para su nforme. Dos. La Dreccón General competente en matera Presupuestos, una vez comprobada la documentacón y la exstenca crédto acuado y sufcente, emtrá nforme preceptvo y vnculante y envará a la Intervencón General para su contablzacón, en las modfcacones que así proceda, el documento contable RC-101 (2001010) Retencón crédto para transferencas. Este documento podrá ser confecconado prevamente por el gestor, para su remsón junto con la propuesta, o por la Dreccón General competente en matera Presupuestos. Tres. Una vez nformado por la Dreccón General competente en matera Presupuestos, y en su caso, contablzado el RC-101, se confecconarán los documentos contables corresponntes y se dará traslado l expente a la Intervencón General para la emsón nforme. Cuatro. La tramtacón l expente fnalzará con la aprobacón por el órgano competente, según lo establecdo en los artículos 58, 59, 60 y 61 la Ley 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra, y la posteror contablzacón los documentos asocados al expente. Cnco. Des la Dreccón General competente en matera Presupuestos se dará traslado a la Intervencón General la aprobacón las modfcacones y se notfcará por vía ordnara y/o telemátca la contablzacón l expente a las Undas afectadas. Artículo 4.- Documentacón Uno. La Memora que acompañará a los expentes modfcacón presupuestara, acuerdo con lo establecdo en el artículo 3 la presente Orn, consstrá en un estudo económco fnancero con el sguente contendo: a) Necesdad realzar la modfcacón propuesta, así como la oportundad la msma. b) Incnca la modfcacón en los objetvos e ndcadores l programa o programas presupuestaros afectados, así como ncnca la modfcacón en el ejercco corrente y en los ejerccos futuros, especalmente en los aspectos relatvos a la fnancacón l gasto. En el caso que la modfcacón afecte a crédtos cofnancados berá hacerse mencón expresa a la ncnca dcha modfcacón sobre las partdas cofnancadas en los Presupuestos ejerccos futuros. c) Fnancacón la modfcacón presupuestara propuesta. Pág. 18534 2/7

Dos. El órgano corresponnte, en base a lo expresado en la ctada Memora, confecconará una propuesta en la que quedará reflejada: a) Clase modfcacón que se propone. b) Organsmo públco o seccón a que se refere la modfcacón, así como el programa, servco, capítulo, artículo, concepto o subconcepto, en su caso, afectados por la msma. c) Todas y cada una las aplcacones que ntegren la modfcacón. d) Las normas legales, acuerdos o dsposcones en que se basa. e) Conformdad expresa a la justfcacón la necesdad y oportundad la modfcacón presupuestara. Tres. Cuando se proponga una modfcacón presupuestara con el fn ncrementar los crédtos, otra u otras seccones l presupuesto, serán la seccón o seccones cuyos presupuestos se ncrementen las responsables elaborar el estudo económco que termne la necesdad realzar dcha modfcacón, establecdo en el apartado a) l párrafo Uno l artículo 4 la presente Orn. En el caso las modfcacones que ncrementen los crédtos Capítulo I dos o más seccones presupuestaras el estudo económco será únco y formalzado por la Consejería Presnca y Justca. Cuatro. Cuando las modfcacones presupuestaras afecten a crédtos l Capítulo I, Gastos Personal, será preceptvo, amás los datos anterores, el prevo nforme la Dreccón General Funcón Públca, que en el caso los gastos personal docente berá ser emtdo por la Consejería competente en matera Educacón. En el caso Organsmos Autónomos y otras Entdas Públcas, sólo será necesaro nforme prevo l Presnte o Drector l Organsmo o Entdad, salvo en aquellos supuestos en que dchos crédtos estén gestonados por la Dreccón General Funcón Públca, en cuyo caso será preceptvo el prevo nforme ésta. Cnco. En las modfcacones presupuestaras que afecten a crédtos la Seccón 14 Deuda Públca l Presupuesto Gastos, será preceptvo, amás los datos l apartado Dos este artículo, el nforme l Servco Polítca Fnancera termnando la procenca y la cuantía. Ses. Cuando se proponga una modfcacón presupuestara con fnancacón a cargo crédtos corresponntes a una subvencón nomnatva, transferenca nomnatva o aportacón dnerara, berá presentarse la renunca l benefcaro. De gual manera berá procerse cuando la baja se produzca en los crédtos que el presupuesto stna a la Unversdad Cantabra. Sete. Cuando la modfcacón presupuestara sea una Generacón crédto amás la documentacón señalada en el punto Uno l artículo 3, se berá aportar: a) S se trata ngresos efectvamente recaudados, el certfcado l órgano competente en matera contable, l ngreso realzado en la Tesorería. b) S se trata un recho reconocdo, el documento en el que se acredte dcho reconocmento. c) En el caso un compromso frme, el documento que avale la certeza dcho compromso. Ocho. Cuando se solcte la Amplacón crédtos stnados a, atenr oblgacones específcas l respectvo ejercco rvadas normas con rango Ley, al pago subvencones rvadas un creto concesón drecta que tenga carácter normatvo, o al pago oblgacones reconocdas por sentenca frme, se berá aportar la Ley, el Decreto o la Sentenca respectvamente. Y en general, cualquer soporte documental que fundamente la consracón dchos crédtos como amplables. Dchos crédtos tendrán la consracón amplables, por una suma gual a las oblgacones que sea precso reconocer. Nueve. En el caso las Incorporacones crédto que se tramten en un ejercco presupuestaro, amás la documentacón exgda con carácter general, se berá aportar Pág. 18535 3/7

aquella documentacón que justfque que se trata alguno los supuestos regulados en el artículo 55 la Ley 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra. Dez. La Dreccón General competente en matera Presupuestos podrá solctar cuantos nformes, datos y documentos consre precsos en orn a la tramtacón los expentes, volvendo, forma motvada, aquellos expentes que se nformen sfavorablemente. Artículo 5.- Tramtacón Telemátca Las propuestas modfcacones presupuestaras se anotarán por las undas gestoras, en la aplcacón nformátca creada al efecto, a través plantllas normalzadas y codfcadas según el tpo modfcacón que se proponga, acuerdo al Anexo I la presente Orn, y serán envadas, amás en soporte físco, por vía telemátca s dcha aplcacón a la Dreccón General competente en matera Presupuestos, que asgnará a las propuestas un códgo expente, según lo establecdo en el Anexo II esta Orn y el número corresponnte para su tramtacón. Amás se anotarán, por parte la Dreccón General competente en matera Presupuestos, las fechas nco y termnacón los dstntos trámtes hasta la fnalzacón l expente. La Dreccón General competente en matera Presupuestos, podrá alterar el orn y/o procedmento anterormente scrto por causas urgenca en la tramtacón u otras rvadas la actvdad admnstratva. CAPÍTULO II DE LOS EXPEDIENTES DE CREACIÓN DE CONCEPTOS Artículo 6.- Creacón conceptos Los expentes creacón conceptos que no se tramten conjuntamente con una modfcacón presupuestara berán contar con una Memora justfcatva que se remtrá a la Dreccón General competente en matera Presupuestos, preva anotacón por las undas gestoras en la aplcacón nformátca creada al efecto, tal y como se establece en el artículo 5 esta Orn, para su nforme y posteror remsón al órgano aprobacón. Fnalmente, los conceptos creados se darán alta en el Sstema Informacón Contable. CAPÍTULO III CANCELACIÓN Y REVOCACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS Artículo 7.- Cancelacón Incado un expente modfcacón presupuestara, y antes su aprobacón, podrá cancelarse la tramtacón, a petcón motvada l órgano gestor que lo ncó. Artículo 8.- Revocacón Podrán revocarse, en cualquer momento durante el ejercco presupuestaro, los expentes tramtados y aprobados conforme a la presente Orn, a petcón motvada l órgano gestor. Artículo 9.- Rectfcacón errores En cualquer momento durante la tramtacón un expente modfcacón presupuestara, la Dreccón General competente en matera Presupuestos podrá rectfcar los errores materales, hecho o artmétcos exstentes en dcho expente. Pág. 18536 4/7

CAPÍTULO IV DE LA NO DISPONIBILIDAD DE LOS CRÉDITOS Los expentes que se tramten para acordar la no dsponbldad los crédtos se ncarán medante propuesta l Drector General competente en matera Presupuestos, quén la elevará, para su aprobacón medante Resolucón, al Consejero Economía y Hacenda s la no dsponbldad es nferor al 10% los crédtos, o ben por Resolucón o Acuerdo l Consejo Goberno s se trata un porcentaje gual o superor al 10%. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Programa Imprevstos y Funcones no clasfcadas Cuando se acredte por un centro gestor l gasto la mposbldad fnancar el ncremento sus crédtos medante baja en otros su msma seccón, se podrá solctar su fnancacón con cargo al Programa Imprevstos y Funcones no clasfcadas. A tal efecto se elaborará el corresponnte estudo económco que recogerá este extremo y la necesdad acometer la fnancacón ese gasto y se remtrá junto con el resto l expente a la Dreccón General competente en matera Presupuestos, que recabará, en su caso, la propuesta la Consejería Economía y Hacenda. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Fnancacón l Capítulo I medante modfcacones presupuestaras Con carácter general las modfcacones presupuestaras que ncrementen crédtos l Capítulo I sólo podrán fnancarse con baja en crédtos la msma naturaleza. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Desarrollo y ejecucón Se autorza a la Dreccón General competente en matera Presupuestos y a la Intervencón General para que, en el ámbto sus respectvas competencas, dcten las dsposcones necesaras para la ejecucón y sarrollo la presente Orn. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vgor La presente Orn entrará en vgor el día sguente su publcacón en el Boletín Ofcal Cantabra. Santanr, 23 mayo 2011. El consejero Economía y Hacenda, Ángel Agudo San Emetero. Pág. 18537 5/7

ANEXO I: CÓDIGOS PROPUESTAS DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CÓDIGO DE LA PROPUESTA ACG ACI ACR CCG CCI GCI GCR ICG ICR TRAN TRC SCG SCR TIPO MODIFICACIÓN Amplacón crédto fnancada con gastos Amplacón crédto fnancada con ngresos Amplacón crédto fnancada con remanente tesorería Creacón concepto gastos Creacón concepto ngresos Generacón crédto fnancada con ngresos Generacón crédto fnancada con remante tesorería Incorporacón crédto fnancada con gastos Incorporacón crédto fnancada con remanente tesorería Transferenca crédto Transferenca crédto con creacón concepto Suplemento crédto fnancado con gastos Suplemento crédto fnancado con remanente tesorería ANEXOII: CÓDIGOS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS CÓDIGO TIPO DE MODIFICACIÓN ÓRGANO DE APROBACIÓN PR Transferenca crédto Ttular la Consejería Presnca y Justca EM Transferenca crédto Ttular la Consejería Empleo y Benestar Socal OP Transferenca crédto Ttular la Consejería Obras Públcas, Ornacón l Terrtoro, Vvenda y Urbansmo GA Transferenca crédto Ttular la Consejería Desarrollo Rural, Ganaría, Pesca y Bodversdad HA Transferenca crédto Ttular la Consejería Economía y Hacenda MA Transferenca crédto Ttular la Consejería Medo Ambente CU Transferenca crédto Ttular la Consejería Cultura, Tursmo y Deporte ED Transferenca crédto Ttular la Consejería Educacón SA Transferenca crédto Ttular la Consejería Sandad SCS Transferenca crédto Ttular l Servco Cántabro Salud IT Transferenca crédto Ttular la Consejería Industra y Desarrollo Tecnológco SCE Transferenca crédto Ttular l Servco Cántabro Empleo ISST Transferenca crédto Ttular l Insttuto Cántabro Segurdad y Salud en el Trabajo ICAS Transferenca crédto Ttular l Insttuto Cántabro Servcos Socales HG Transferenca crédto Ttular la Consejería Economía y Hacenda G Transferenca crédto Consejo Goberno CEAR Transferenca crédto Ttular l Centro Estudos la Admnstracón Regonal ODEC Transferenca crédto Ttular la Ofcna Caldad Almentara ACC Transferenca crédto Ttular la Agenca Cántabra Consumo ACAT Transferenca crédto Ttular la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara CIMA Transferenca crédto Ttular l Centro Investgacón l Medo Ambente ICE Transferenca crédto Ttular l Insttuto Cántabro Estadístca Pág. 18538 6/7

CÓDIGO TIPO DE MODIFICACIÓN ÓRGANO DE APROBACIÓN AC Amplacón crédto Ttular la Consejería Economía y Hacenda GC Generacón crédto Consejo Goberno/ Ttular la Consejería Economía y Hacenda/ Ttular la Seccón corresponnte IR Incorporacón crédto Ttular la Consejería Economía y Hacenda IN Creacón concepto Ingresos Ttular la Consejería Economía y Hacenda CC Creacón concepto Gastos Ttular la Consejería Economía y Hacenda SC Suplemento crédto Por Ley/ Ttular la Consejería Economía y Hacenda/ Consejo Goberno 2011/7478 Pág. 18539 7/7