ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA

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ÍNDICE Págs. NOTA PREVIA 7 PARTE PRIMERA DERECHO CONSTITUCIONAL Capítulo I. EL CONSTITUCIONALISMO. RESUMEN DE LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA 11

Transcripción:

ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL SISTEMA DE JUSTICIA

SISTEMA DE JUSTICIA Nos referidos el aparato del Estado puesto al servicio de la administración de justicia, directa o indirectamente: Poder Judicial, Ministerio Público, Consejo de la Magistratura, Academia de la Magistratura, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, entre otros.

Instituciones del sistema de Justicia en el Perú Poder Judicial Consejo Nacional Magistratura Ministerio Publico Tribunal constitucional Academia Magistratura

El Poder Judicial y la Administración de Justicia El Poder Judicial del Perú es un organismo de la República del Perú constituido por una organización jerárquica de instituciones, que ejercen la potestad de administrar justicia, que emana del pueblo. En el ejercicio funcional es autónomo en lo político, administrativo, económico, disciplinario e independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la Constitución.

ORGANOS DE JUSTICIA Órganos Jurisdiccionale s Se encuentran fijados en forma jerárquica. Órganos de gobierno y gestión Referido a decidir la marcha institucional en sus diversos planos de actividad. Así, las funciones de gobierno judicial. Gerencia Gene ral Órgano de ejecución técnico y administrativo Órganos de apoyo Se tiene al Órganos de control Y Centro de Investigacione s judiciales.

ORGANOS JURISDICIONALES ESTRUCTURA JERÁRQUICA JUZGADOS DE PAZ : Investigan y sentencian en casos de faltas menores, de acuerdo a su competencia. JUZGADOS DE PAZ LETRADO : Resuelven apelaciones realizadas sobre las sentencias de los juzgados de Paz No Letrados. Resuelven en casos de faltas, de acuerdo con su competencia. JUZGADOS ESPECIALIZADOS Y/O MIXTOS : Resuelven las apelaciones de sentencias de los Juzgados de Paz Letrados; resuelven casos que les son presentados (según la materia (civil, penal, laboral ) SALAS SUPERIORES R : Resuelven apelaciones de sentencias de los juzgados Especializados o mixtos SALAS SUPREMAS Es la última instancia ante la cual se pueden recurrir en los procesos judiciales que provienen de cualquier Corte Superior de justicia.

Órganos jurisdiccionales Para un adecuado desarrollo de sus actividades jurisdiccionales, gubernativas y administrativas, el Poder Judicial se organiza en un conjunto de circunscripciones territoriales denominadas distritos judiciales, cada una de las cuales está bajo la dirección y responsabilidad de una Corte Superior de Justicia. (34 Cortes Superiores )

Órganos de Gobierno y Gestión PRESIDENTE CORTE SUPREMA SALA PLENA DE CORTE SUPREMA CONSEJO EJECUTIVO P.J.

ORGANOS DE GOBIERNO Conforme a la Constitución vigente, el Presidente de la Corte Suprema, lo es también del Poder Judicial (Artículo 144º) y como tal, según prescribe la Ley Orgánica del Poder Judicial, es el jefe máximo del Poder Judicial y como tal, le corresponde los honores de titular de uno de los poderes del Estado 2 (Artículo 73º, LOPJ). El Presidente de la Corte Suprema de Justicia, del Poder Judicial y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, es pues, la primera autoridad ejecutiva de la institución. Es elegido entre los vocales supremos titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un periodo de dos años, mediante votación secreta, hallándose prohibida la reelección. El Presidente de la Corte Suprema, en la ceremonia de inicio de Año Judicial, dirige un mensaje a la nación, en el que da cuenta de la labor jurisdiccional, de las más importantes actividades realizadas, del cumplimiento de la política de desarrollo del Poder Judicial, así como de las mejoras y reformas que estima necesaria efectuar durante el año que se inicia. También, informa a cerca de los vacíos y deficiencias de las leyes.

SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA La actual Constitución Política señala que la Sala Plena de la Corte Suprema, es el órgano máximo de deliberación del Poder Judicial (Art. 144º). En tal sentido, decide sobre la marcha institucional de dicho Poder y sobre todos los asuntos que no sean de competencia exclusiva de otros órganos.

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el tercer órgano de gobierno de la institución y constituye una novedad respecto del antiguo sistema gubernativo, que descansaba solo sobre el Presidente de la Corte Suprema y la Sala Plena del máximo tribunal. Este órgano que posee importantes atribuciones de dirección de la entidad, tiene una composición plural, en la que participan magistrados de diversos grados y un representante del Gremio de los Abogados (Sociedad Civil). Entre sus atribuciones, destacan: Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la política general del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo, determinar el número de Salas Especializadas Permanentes, y excepcionalmente, el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial, propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente; y resolver, en última instancia, las medidas de apercibimiento, multa y suspensión impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados. El mandato de los integrantes del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial tiene una duración de dos años.

OFICINA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA La Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), tiene a su cargo la función disciplinaria al interior del aparato de administración de justicia y ejerce atribuciones tanto sobre los jueces como sobre los auxiliares de justicia. En tal sentido, la Ley Orgánica del Poder Judicial estipula que la OCMA es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los magistrados y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial, facultad que sin embargo no excluye la evaluación permanente que deben ejercer los órganos jurisdiccionales al conocer los proceso en grado. La OCMA, es dirigida por un vocal supremo designado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia. La integran vocales superiores y Jueces especializados o mixtos, a dedicación exclusiva, en el número determinado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que los nombra por un período improrrogable de tres años.

Definición de Acceso a la Justicia Igualdad y no discriminación en todos los ámbitos de los sistemas de justicia. Suprimir obstáculos y barreras judiciales para acceder a los servicios de justicia Brindar información sobre la comparecencia previo al acto judicial Asistencia jurídica gratuita o de costos razonables. Debido proceso Tutela jurisdiccional efectiva.

DEBIDO PROCESO Derecho a ser oído con las debidas garantías. Derecho al juez competente e independiente Juez preestablecido por ley. Derecho a ser juzgado en un plazo razonable. Derecho a la motivación de las decisiones.

DIFICULTADES EN EL ACCESO Altos porcentaje de pobreza y/o pobreza extrema Distanciamiento de los destinatarios judicialesdiscriminación Acceso a los órganos jurisdiccionales en forma efectiva

REGLAS DE BRASILIA SOBRE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD XIV Cumbre Judicial Iberoamericana El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso su adhesión a las Reglas de Brasilia (Resolución Administrativa N 266-2010-CE-PJ)

REGLA DE BRASILIA 42: Proximidad Se promoverá la adopción de medidas de acercamiento de los servicios del sistema de justicia a aquellos grupos de población que, debido a las circunstancias propias de su situación de vulnerabilidad, se encuentran en lugares geográficamente lejanos o con especiales dificultades de comunicación. REGLA (17) La discriminación que la mujer sufre en determinados ámbitos supone un obstáculo para el acceso a la justicia, que se ve agravado en aquellos casos en los que concurra alguna otra causa de vulnerabilidad.

Comisiones y Programas del Poder Judicial

Misión Se proyecta el desarrollo de actividades con una metodología participativa, democrática y plural, con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las personas, de manera oportuna, eficiente e inclusiva. Es por ello que se orienta a : Contar con un servicio de administración de justicia confiable que garantice el derecho de acceso a la justicia en igualdad y libre de discriminación, con juezas y jueces, personal jurisdiccional y administrativo que acceda a las mismas oportunidades.

Institución que a través de sus órganos jurisdiccionales nos encargamos de resolver conflictos legales, satisfacer el derecho a la tutela jurisdiccional y contribuir a garantizar el estado de derecho, la paz social y la seguridad jurídica con irrestricto respeto a los Derechos Humanos, en beneficio de los justiciables específicamente y de la sociedad en general. Nos compromete nuestro deber y nuestra obligación en función de la delegación de un Poder constituido.

El Ministerio Público Es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.