REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO

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Transcripción:

(Aprobado por Consejo Gobierno en sesión de 1/06/2005) REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE GOBIERNO Preámbulo: El presente Reglamento de Régimen Interno regula la organización y funcionamiento del Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche. Aprobados los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche por el Claustro, en sesión ordinaria de 11 de junio de 2004 (publicados en el D.O.G.V. de fecha 13.10.2004), corresponde aprobar el Reglamento de Régimen Interno del Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno de la Universidad Miguel Hernández de Elche, en uso de las competencias reconocidas en el artículo 24 apartado 1º número 24 del Decreto 208/2004 de 8 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Miguel Hernández de Elche, ha acordado, en sesión de 1 de junio de 2005, aprobar el presente Reglamento. CAPÍTULO I: DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 1. Consejo de Gobierno: órgano de gobierno de la Universidad. El Consejo de Gobierno es un órgano de gobierno de la Universidad. A tal efecto establece las líneas estratégicas y programáticas, las directrices y procedimientos para su aplicación en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y económicos, establece la líneas programáticas del Presupuesto, delibera sobre los asuntos que le someta el Rector y ejerce las funciones previstas en la Ley Orgánica de Universidades, las Leyes de ámbito general y autonómico y las que establezcan los Estatutos. Artículo 2. Convocatoria. La convocatoria y la formulación del orden del día son competencias del Rector. Las sesiones se convocarán cuantas veces sean necesarias y, al menos, una vez cada trimestre. El Secretario General efectuará la convocatoria de las sesiones del Consejo de Gobierno por orden del Rector, y realizará las citaciones a los miembros del mismo, en las que deberán constar el orden del día y la fecha, hora y lugar de celebración de las sesiones.

Las convocatorias se podrán hacer por carta o mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas. No obstante, antes de la reunión, se habrá de disponer de la convocatoria en papel. Las notificaciones por carta se harán en la dirección de trabajo en la Universidad en el caso del Personal Docente e Investigador y del Personal de Administración y Servicios, en la Delegación General de Estudiantes en el caso de los representantes estudiantiles y en la Secretaría del Consejo Social en el caso de los representantes del Consejo Social. La notificación en soporte informático se hará a la dirección de correo electrónico oficial de la Universidad de cada uno de los miembros. Los miembros del Consejo de Gobierno deberán recibir la convocatoria con una antelación al menos de cuarenta y ocho horas, salvo en los casos de urgencia, en los que se hará con una antelación mínima de doce horas. De convocarse la sesión fuera del período lectivo previsto en el calendario escolar, la convocatoria cursada a los representantes estudiantiles deberá, además, notificarse a sus domicilios. CAPÍTULO II: DE LA CONSTITUCIÓN Y DESARROLLO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO. Artículo 3. Constitución Para la válida constitución del Consejo de Gobierno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes le sustituyan. El quórum necesario para constituir válidamente el Consejo de Gobierno será el de la mayoría absoluta. A efectos de cómputo, se estimará como presente el miembro del Consejo que haya delegado su voto. De no alcanzarse dicho quórum, y a menos que en la notificación se hubiera convocado la sesión en única convocatoria, el Consejo de Gobierno podrá constituirse en segunda convocatoria con la presencia de la cuarta parte de sus miembros. Artículo 4. Asistencia y desarrollo de las sesiones La asistencia a las sesiones del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones será obligatoria para sus miembros. Toda ausencia deberá justificarse por escrito con anterioridad a la sesión ante la Secretaría General.

A las sesiones podrán asistir las personas a quienes expresamente invite el Rector. Los asistentes invitados no tienen derecho a voto. Las sesiones del Consejo de Gobierno serán presididas por el Rector. En caso de ausencia, la sesión será presidida por el Vicerrector en quien delegue. La Presidencia interpretará el Reglamento y lo suplirá en casos de omisión. También decidirá sobre la alteración del orden de los puntos del orden del día, sobre la ordenación de los debates y sobre cualquier otra cuestión que se le someta. El Secretario General levantará Acta de las sesiones en la forma que en el artículo 6 se detalla. En caso de ausencia, actuará de Secretario el Vicesecretario General, y en su defecto el miembro que designe el Presidente. El Presidente dirigirá y ordenará los debates, fijará la duración de las intervenciones de cada turno y el número de éstos. Transcurrido el tiempo fijado para cada intervención, el Presidente, tras invitar a concluir la misma por dos veces, podrá retirar el uso de la palabra. Todos los miembros del Consejo de Gobierno tienen derecho a usar de la palabra en cada punto del orden del día, y no podrán ser interrumpidos mientras están en uso de la misma, salvo por el Presidente, para reclamarles al orden, o para apercibirles de la expiración del tiempo concedido. De estimarlo procedente, el Presidente podrá conceder turnos de respuesta por alusiones. En caso de prolongarse excesivamente la sesión, el Presidente podrá optar por interrumpirla o suspenderla. De optar por la interrupción, deberá fijar en el propio acto el día y hora en que se reanudará la sesión, lo que deberá necesariamente producirse dentro de los dos días hábiles siguientes, dándose todos los miembros por notificados en el acto. En caso de suspensión, necesariamente deberá incluirse en el orden del día de la próxima sesión los puntos que hubieran quedado pendientes de tratar. Tanto en caso de interrupción como de suspensión serán válidos todos los acuerdos adoptados. CAPÍTULO III: DE LAS DECISIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 5. Adopción de Acuerdos Las decisiones del Consejo de Gobierno se materializarán en Acuerdos.

Corresponde al Rector la ejecución de los Acuerdos. El Secretario General hará público los Acuerdos a través de la página web BOUMH de Secretaría General. Los Acuerdos firmes del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa. Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptarán por mayoría simple, es decir, a favor de la propuesta que obtenga más votos a favor que en contra, o la que más votos obtenga si hay varias, salvo que norma legal o reglamentaria establezca otra mayoría cualificada. La Presidencia tiene voto de calidad en los casos de empate. En cualquier caso podrán adoptarse acuerdos por asentimiento, que serán apreciados por el Presidente, salvo que algún miembro del Consejo solicite la votación efectiva. Las votaciones podrán ser a mano alzada o secretas. La votación será secreta siempre que afecte a personas concretas o cuando lo solicite algún miembro del Consejo. No se admitirá el voto anticipado, ni el voto por correo. Cualquier miembro del Consejo de Gobierno podrá delegar su voto en otro miembro. La delegación deberá constar firmada por escrito y notificarse al Presidente en el momento de constitución de la sesión. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría simple, o estando presente tres cuartos de los mismos se adopte por unanimidad, siempre que la naturaleza del punto a incluir no exija una mayoría cualificada. CAPÍTULO IV: DEL ACTA DE LAS SESIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 6. Acta de las sesiones De cada sesión que celebre el Consejo de Gobierno se levantará acta por el Secretario, que especificará la relación de asistentes y ausentes que hubieran aportado justificación, el orden del día, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, el contenido de los acuerdos y la forma en que se adoptaron. A solicitud de los miembros del Consejo de Gobierno en el acta figurará el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención, los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. Cuando los miembros del órgano voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. Las actas se someterán a aprobación en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado, sin perjuicio de su ulterior aprobación. La custodia de las Actas del Consejo de Gobierno compete al Secretario General, quien dará publicidad de los Acuerdos y Propuestas, facultará su consulta a los miembros del Consejo y expedirá las certificaciones de los acuerdos siempre que le sean solicitadas por quienes acrediten la titularidad de un legítimo interés legal. CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES DEL CONSEJO DE GOBIERNO Artículo 7. Comisiones El Consejo de Gobierno, con el fin de auxiliarse en el ejercicio de sus funciones, podrá constituir, con carácter asesor, las comisiones que considere oportunas, prescribiendo su composición, funciones y demás órdenes necesarias para su funcionamiento. Las Comisiones estarán constituidas por miembros del Consejo de Gobierno designados en parte por el mismo. De manera excepcional, podrán constituirse comisiones integradas por miembros no pertenecientes al Consejo de Gobierno. No obstante, cuando resulte conveniente para su funcionamiento, el Presidente de la Comisión podrá invitar a asistir a otros miembros de la Comunidad Universitaria, que no tendrán derecho a voto. Su funcionamiento y adopción de acuerdos se realizará según las normas que se dicten al efecto. Los acuerdos que se adopten, que no tendrán carácter vinculante, serán elevados al Consejo de Gobierno. DISPOSICIÓN ADICIONAL Interpretación del presente Reglamento El presente Reglamento será interpretado de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad y, en todo lo no previsto, por la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás normativa afecta.

Primera. Entrada en vigor. DISPOSICIONES FINALES El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el BOUMH. Segunda. Disposición derogatoria. Queda derogado el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Gestora y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Reglamento.