Acoso Escolar. Qué requerimientos pone la ley de protección contra la violencia escolar de Carolina del Norte en la escuela de mi hija/hijo?

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Transcripción:

Acoso Escolar Una guía para entender lo que usted puede hacer para ayudar a su hija/hijo con discapacidad a superar los efectos de acoso escolar en su educación Qué requerimientos pone la ley de protección contra la violencia escolar de Carolina del Norte en la escuela de mi hija/hijo? Según la ley de Carolina del Norte, las escuelas deben desarrollar e implementar métodos y estrategias para promover ambientes escolares que son libres de acoso escolar u hostigamiento. Cada distrito escolar debe adoptar una póliza prohibiendo acoso escolar u hostigamiento que incluya, como mínimo, los siguientes componentes: Una declaración que prohíba acoso escolar u hostigamiento; Una definición de acoso escolar u hostigamiento que no sea menos inclusiva que la definición plasmada en la ley; Una descripción del tipo de comportamiento esperado para cada alumna/alumno y empleado escolar. Consecuencias y acción correctiva apropiada para una persona que comete un acto de acoso escolar u hostigamiento; Un procedimiento para reportar un acto de acoso escolar u hostigamiento, incluyendo una provisión que permita que una persona reporte ese acto de manera anónima; Un procedimiento para investigación inmediata de reportes de violaciones y quejas serias de cualquier acto de acoso escolar u hostigamiento, identificando al director o al representante del director como la persona responsable por la investigación; y Una declaración que prohíba represalia o retaliación contra cualquier persona que reporte una acción de acoso escolar u hostigamiento, y la consecuencia y acción correctiva para cualquier persona que tome represalia o retaliación. Quién debe reportarlo? Un empleado que ha sido testigo o tiene información fiable que una alumna/alumno ha sido objeto de un acto de acoso escolar u hostigamiento debe reportar el incidente al oficial escolar apropiado. Adicionalmente, una alumna/alumno o voluntario que ha sido DERECHOS DE AUTOR 2015 por Disability Rights NC. Todos los derechos reservados. Este documento contiene información general para propósitos didácticos y no se debe considerar asesoramiento legal. Su propósito no es de proporcionar una explicación completa de la ley y es posible que no incluya cambios legales recientes. Si tiene preguntas específicas sobre cualquier tema que aborde este documento o necesite asesoramiento legal, le animamos a consultar con un abogado.

testigo o tiene información fiable que una alumna/alumno o empelado escolar ha sido objeto de cualquier acto de acoso escolar u hostigamiento debe reportar el incidente al oficial escolar apropiado. Dónde puedo encontrar las normas? Un aviso de las normas a nivel local debe aparecer en la publicación de la unidad escolar que establece las reglas, procedimientos, y estándares completos de conducta para las escuelas dentro de la unidad escolar y en cualquier manual de alumnos y empleados escolares. Adicionalmente, las normas deben ser incorporadas al programa de entrenamiento de los empleados escolares. Qué obligaciones establecen las leyes federales antidiscriminatorias para la escuela de mi hija/hijo? Una vez que una escuela sabe o debe saber sobre el acoso escolar u hostigamiento contra una alumna/alumno con discapacidad, la escuela debe tomar acción inmediata y apropiada para hacer una investigación. Si la escuela no lo hace, entonces el acoso escolar por discapacidad puede resultar en una violación por hostigamiento en base a discapacidad y/o una violación FAPE. Qué sucede si mi hija/hijo está siendo acosado en base a su discapacidad? Si existe acoso escolar u hostigamiento hacia una alumna/alumno con discapacidad, puede ser que esté ocurriendo una violación por hostigamiento en base a discapacidad y/o una violación FAPE. Cuándo ocurre una violación de acoso escolar por discapacidad? Bajo la sección 504 y el título II, existe una violación por hostigamiento en base a discapacidad cuando: Una alumna/alumno es acosado en base a su discapacidad, El acoso escolar es suficientemente serio para crear un ambiente hostil, Los oficiales escolares saben o deberían saber sobre el acoso escolar, y La escuela no responde de manera apropiada. Obligaciones escolares Una investigación escolar debe determinar si el acoso escolar hacia una alumna/alumno habrá afectado si éste recibió servicios adecuados. Si la investigación escolar demuestra que el acoso escolar en base a discapacidad creó un ambiente hostil, la escuela debe tomar pasos inmediatos y efectivos calculados razonablemente para cesar el acoso Acoso Escolar 2

escolar, eliminar el ambiente hostil, prevenir su recurrencia, y si es apropiado, remediar sus efectos. Si ocurre una violación por hostigamiento en base a discapacidad, puede haber también una violación FAPE? Sí, pero no siempre. Bajo la sección 504 y la Ley de Educación para Personas con Discapacidades (IDEA), las escuelas tienen la responsabilidad de asegurar que los alumnos reciban una educación pública y libre en forma gratuita (FAPE, Free and Appropriate Public Education). Cuando el acoso escolar resulta en una violación por hostigamiento en base a discapacidad, no siempre resultará en la negación de FAPE. Cuándo puede ocurrir una violación FAPE como resultado de acoso escolar por discapacidad? Una violación FAPE puede ocurrir solamente cuando una alumna/alumno discapacitado que está siendo acosado está recibiendo servicios IDEA FAPE o servicios bajo la sección 504 de FAPE. Cuando una alumna/alumno que recibe servicios IDEA FAPE o servicios bajo la sección 504 de FAPE ha sido objeto de acoso escolar que resulte en una violación por hostigamiento en base a discapacidad, hay una alta probabilidad que la alumna/alumno fue negado FAPE si los efectos del acoso escolar impactaron los servicios de FAPE recibidos por la alumna/alumno y la escuela falló en remediar tales efectos. Aún si no existe una violación por hostigamiento en base a discapacidad, puede haber una violación FAPE. Qué puedo hacer si el acoso escolar no está basado en la discapacidad de mi hija/hijo? El hostigamiento de una alumna/alumno hacia otra alumna/alumno y el acoso escolar contra una alumna/alumno con discapacidades por CUALQUIER motivo puede resultar en una violación FAPE. Independientemente si la alumna/alumno está siendo acosado en base a su discapacidad u otras razones, si esa alumna/alumno recibe los servicios bajo la sección 504 de FAPE o recibe servicios IDEA FAPE, el acoso escolar por CUALQUIER motivo puede resultar en una negación de FAPE que debe ser remediada. La escuela tiene la obligación de asegurar que la alumna/alumno objeto de acoso escolar continúe recibiendo FAPE. Cuándo ocurre una violación FAPE? Una violación FAPE ocurre cuando: Acoso Escolar 3

La escuela sabía o debería haber sabido que los efectos del acoso escolar podrían haber afectado los servicios que recibió la alumna/alumno de IDEA FAPE o los servicios bajo la sección 504 de FAPE, y La escuela no cumplió con su obligación continua de asegurar FAPE al no determinar inmediatamente si las necesidades de la alumna/alumno estaban siendo todavía cumplidas, y en caso contrario, hacer los cambios necesarios al IEP de la alumna/alumno o los servicios bajo la sección 504. La escuela debe convocar un equipo IEP para determinar si, como resultado del efecto del acoso escolar, las necesidades de la alumna/alumno han cambiado de tal manera que el IEP ya no puede proveer un beneficio educacional significante. Si el IEP ya no provee un beneficio educacional significante, entonces el equipo IEP debe determinar qué otros servicios o servicios adicionales IDEA FAPE / FAPE son necesarios para satisfacer las necesidades individuales de la alumna/alumno. Se deben realizar cambios al IEP de acuerdo con esta determinación. Estos cambios deben seguir los requerimientos generales para establecer un IEP, tal como incluir participación de la madre/padre y mantener a la alumna/alumno con discapacidad en su nivel o ubicación original con personas que no tienen discapacidades al mayor grado en cuanto sea apropiado, a menos que la alumna/alumno ya no pueda recibir FAPE en ese nivel o ubicación. Cómo me puede ayudar esto? Paso 1: Familiarízate con las normas contra el acoso escolar existentes en la escuela de su hija/hijo. Después, comuníquese con los maestros de su hija/hijo y los administradores para alertarles sobre la situación. Es posible que los empleados de la escuela no estén conscientes del problema, o no sepan la gravedad de la situación. Deles el beneficio de la duda, y permítales que intenten remediar la situación. Para una niña/niño con un IEP, es posible que usted pueda lidiar con el acoso escolar por medio de una reunión con el equipo IEP, como se indica anteriormente. Paso 2: Si usted no mira ninguna acción por parte de los administradores de la escuela, llame a la oficina central del distrito y pida hablar con el empleado designado para responder a quejas sobre acoso escolar dentro del sistema escolar. Dígale a esa persona lo que está ocurriendo. Solicite ayuda de esa persona para resolver el problema. Paso 3: Si estas medidas no le ayudan y usted cree que ha ocurrido una de las violaciones mencionadas anteriormente, ya sea una violación por hostigamiento en caso de discapacidad o una violación FAPE, entonces puede contactarnos a nosotros o contactar a la oficia de Derechos Civiles para más información. Acoso Escolar 4

Recursos en español sobre el acoso El sitio web espanol.stopbullying.gov brinda información de diferentes agencias gubernamentales sobre qué es el acoso, qué es el ciberacoso, quiénes corren riesgo de padecerlo y cómo usted puede prevenir y responder al acoso. PACER s Centro Nacional de Prevención del Hostigamiento proporciona recursos innovadores para estudiantes, padres, educadores y otros, y reconoce la intimidación como un problema serio de la comunidad que afecta la educación, la salud física y emocional, y la seguridad y el bienestar de los estudiantes. www.pacer.org/bullying/resources/publications/spanish-materials.asp Disability Rights North Carolina es una organización sin fines de lucro 501(c)(3) con sede en Raleigh. Es parte de un sistema de protección y defensa autorizado por el gobierno federal y subvencionado por el Departamento de Salud y Servicios Humanos, el Departamento de Educación y la Administración del Seguro Social de los Estados Unidos. Su equipo de abogados, defensores, asistentes jurídicos y personal de apoyo proporciona servicios legales y de defensa en forma gratuita a personas con discapacidades por toda Carolina del Norte para protegerlos contra la discriminación en base a su discapacidad. Todas las personas con discapacidades que viven en Carolina del Norte reúnen los requisitos para recibir asistencia de Disability Rights NC. Comuníquese con nosotros para recibir asistencia o para solicitar esta información en un formato diferente. Disability Rights North Carolina 3724 National Drive, Suite 100 Raleigh, North Carolina 27612 www.disabilityrightsnc.org 919-856-2195 877-235-4210 (toll free) 888-268-5535 (TTY) 919-856-2244 (fax) Acoso Escolar 5