Educación especial en lugar de servicios para adultos para usuarios de entre 18 y 22 años: hoja informativa 1
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- Clara Prado Mora
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1 California s protection & advocacy system Línea gratuita (800) Educación especial en lugar de servicios para adultos para usuarios de entre 18 y 22 años: hoja informativa 1 Julio de 2015, Pub. N.º F La Legislatura del Estado solicitó al Departamento de Servicios de Desarrollo (DDS) reducir en 174 millones de dólares su presupuesto para el ejercicio fiscal ( ), además de la reducción solicitada de 334 millones de dólares en vigencia desde julio de Como resultado de esto, ha habido cambios en los tipos y las cantidades de servicios que los centros regionales pueden adquirir. Esta hoja informativa describe los cambios que se realizaron en 2011 en la utilización de los servicios escolares para usuarios de entre 18 y 22 años que reúnen los requisitos para recibir educación especial y no han recibido un diploma ni certificado de finalización, las excepciones a dichos cambios y lo que sucederá si el centro regional desea cambiar sus servicios. CAMBIOS EN LA LEY Un artículo incorporado a la Ley Lanterman prohíbe que un centro regional adquiera determinados servicios para usuarios de entre 18 y 22 años que reúnen los requisitos para recibir educación especial y servicios 1 Los cambios son parte del anticipo del proyecto de ley de presupuesto (TBL) AB104. Puede encontrar la ley en Los cambios con respecto a la educación especial se encuentran en la sección del Código de Bienestar e Instituciones. 2 Esta nueva ley exige que el DDS ahorre incluso más si no se dan ciertos desencadenantes en el presupuesto estatal a lo largo del año. Disability Rights California analizará la cuestión en su sitio web si no se dan estos desencadenantes.
2 Page 2 of 9 relacionados y que no han recibido un diploma ni certificado de finalización de la escuela secundaria. 3 La ley divide a este grupo en tres grupos distintos, cada uno de los cuales se analiza por separado a continuación. Existen determinadas excepciones a la nueva ley, las cuales también se analizan a continuación. Recuerde que, si ha recibido un diploma o certificado de finalización de la escuela secundaria, los cambios en la ley realizados por el anticipo del proyecto de ley de presupuesto no rigen para usted. Sin embargo, conforme a la ley de educación especial, los estudiantes que han obtenido certificados de finalización todavía reúnen los requisitos para recibir servicios de educación especial hasta que obtengan un diploma normal o cumplan 22 años. Debido a que estos estudiantes todavía tienen derecho a recibir servicios de educación especial y porque hay otras leyes anteriores en la Ley Lanterman que prohíben que los centros regionales adquieran servicios que un usuario puede recibir a través de otras fuentes, como educación especial, los centros regionales todavía pueden negar uno o más de los servicios que se enumeran en la Sección B a continuación si se pueden recibir estos servicios a través de la educación especial. Las denegaciones de servicios de los centros regionales en estas situaciones han sido confirmadas por jueces de derecho administrativo, de acuerdo con estas otras leyes de la Ley Lanterman. Del mismo modo que para cualquier servicio por el cual un usuario le solicite al centro regional que pague, el usuario deberá estar dispuesto a demostrar que el servicio que realmente necesita no se encuentra disponible a través de ninguna otra fuente. Aunque el anticipo del proyecto de ley de presupuesto habla únicamente sobre usuarios que tienen certificados de finalización, los cambios en la ley no rigen únicamente para los usuarios con dichos certificados. La ley de educación proporciona a los distritos escolares la capacidad de otorgar un certificado de finalización o un certificado de logro a un estudiante de educación especial que no ha obtenido un diploma. Los centros regionales deberían considerar cualquier certificado de logro del mismo modo que un certificado de finalización, pero es posible que algunos centros regionales 3 Sección del Código de Bienestar e Instituciones.
3 Page 3 of 9 no lo hagan. Si un usuario desea estar seguro de que esta nueva ley rija para él después de la escuela secundaria, deberá intentar que el distrito escolar rotule el documento como certificado de finalización y no como certificado de logro ni como ningún otro tipo de certificado. A. Los tres grupos identificados por la ley Es importante entender en qué grupo se encuentra, ya que los cambios son diferentes para cada grupo. Grupo N.º 1. Si tiene entre 18 y 22 años y todavía está en la escuela y recibe o desea/necesita recibir uno o más de los servicios enumerados en la Sección B a continuación. Grupo N.º 2. Si tiene entre 18 y 22 años y no está en la escuela, pero actualmente recibe servicios del centro regional conforme a la Sección B. Grupo N.º 3. Si tiene entre 18 y 22 años y no asiste a la escuela y no recibe, ni por parte de la escuela ni del centro regional, ninguno de los servicios enumerados en la Sección B a continuación. B. Lista de servicios involucrados La nueva ley se aplica únicamente a los cinco servicios mencionados a continuación. No se aplica a otros servicios proporcionados por el centro regional, como servicios de alivio, de vida con apoyo (SLS) y de enfermería, y otros servicios de salud o de asignación de lugares de residencia. 1. Programa diurno 2. Educación vocacional 3. Servicios por trabajos 4. Programa de vida independiente 5. Capacitación en movilidad y servicios de transporte relacionados
4 Page 4 of 9 C. Proceso del equipo de planificación del IPP para determinar si el centro regional puede adquirir servicios. Grupo N.º 1: usuarios de entre 18 y 22 años que asisten a la escuela y reciben o desean/necesitan recibir los servicios enumerados 4 Para el Grupo N.º 1, si tiene entre 18 y 22 años y todavía asiste a la escuela, el equipo de planificación del Plan de Programa Individual (IPP) tiene que determinar si la escuela puede satisfacer su necesidad de recibir los servicios enumerados en la Sección B. Si el equipo de planificación determina que la escuela puede satisfacer su necesidad de recibir alguno de los cinco servicios conforme a la Sección B, la ley exige que el centro regional lo ayude a recibir dichos servicios. Usted, o en los casos en que corresponda, su padre o madre, tutor legal o tutor administrativo pueden solicitarle al coordinador de servicios del centro regional que asista a la reunión del equipo de planificación del Programa de Educación Individualizada (IEP). 5 Además, cada uno de los centros regionales debe tener miembros del personal que sean expertos en educación especial, a los que se les pueda solicitar asistencia o que asistan a las reuniones en su nombre. 6 Si el equipo de planificación del IPP determina que la escuela no puede satisfacer su necesidad de recibir los servicios conforme a la Sección B, o le otorga una exención (se explica en la Sección D a continuación), el centro regional debe adquirir o continuar adquiriendo dichos servicios para usted. 4 Sección (a) del Código de Bienestar e Instituciones. 5 Sección (a) del Código de Bienestar e Instituciones. 6 Sección (g)(2) del Código de Bienestar e Instituciones.
5 Page 5 of 9 Grupo N.º 2: usuarios de entre 18 y 22 años que han terminado la escuela y actualmente reciben los servicios enumerados por parte del centro regional 7 Para el Grupo N.º 2, si tiene entre 18 y 22 años y terminó la escuela y está recibiendo los servicios enumerados en la Sección B por parte del centro regional, el equipo de planificación del IPP debe determinar si, en cambio, la escuela puede brindarle esos servicios. Si el equipo de planificación determina que la escuela puede satisfacer su necesidad de recibir los servicios enumerados en la Sección B, la ley exige que el centro regional lo ayude a recibir dichos servicios por parte de la escuela. Siempre puede solicitarle al centro regional que asista a la reunión del equipo de planificación del IEP con usted. 8 Si el equipo de planificación del IPP determina que la escuela no puede satisfacer su necesidad de recibir los servicios enumerados en la Sección B, el centro regional puede continuar adquiriendo dichos servicios para usted. Aunque la ley no sea tan clara, Disability Rights California cree que usted también puede obtener una exención (consulte la Sección D a continuación) para que el centro regional adquiera dichos servicios para usted. Debido a que actualmente recibe servicios por parte del centro regional, dicho centro debe extender una notificación de la decisión antes de tomar cualquier medida para reducir, finalizar o cambiar los servicios que se encuentran en su IPP. Consulte la Sección G a continuación para obtener más información sobre sus derechos de debido proceso. 7 Sección (b) del Código de Bienestar e Instituciones. 8 Sección (g)(2) del Código de Bienestar e Instituciones.
6 Page 6 of 9 Grupo N.º 3: usuarios de entre 18 y 22 años que no asisten a la escuela y NO reciben los servicios enumerados por parte de la escuela ni del centro regional 9 Para el Grupo N.º 3, si tiene entre 18 y 22 años y no asiste a la escuela y actualmente NO recibe ninguno de los servicios enumerados en la Sección B, por parte del centro regional ni de la escuela, puede solicitar una reunión del IPP e identificar en su IPP que necesita dichos servicios. Una vez que haya identificado en su IPP que necesita dichos servicios, el centro regional debe primero intentar ayudarlo a conseguir dichos servicios por parte de la escuela. Si el equipo de planificación del IPP determina que la escuela puede satisfacer su necesidad de recibir los servicios enumerados en la Sección B, la ley exige que el centro regional lo ayude a recibir dichos servicios. Nuevamente, siempre puede solicitarle al centro regional que asista a la reunión del equipo de planificación del IEP con usted. 10 Generalmente, el centro regional no podrá adquirir los servicios enumerados en la Sección B para usted, a menos que cumpla con una exención como se explica en la Sección D a continuación. Exención en circunstancias extraordinarias Existen dos formas de obtener una exención que le permitirá al centro regional adquirir servicios enumerados en la Sección B para usted: Se podrá otorgar una exención si hubo una determinación individualizada sobre la existencia de una circunstancia 9 Sección (c) del Código de Bienestar e Instituciones. 10 Sección (g)(2) del Código de Bienestar e Instituciones. 11 Sección (d) del Código de Bienestar e Instituciones. La segunda parte de la exención en el inciso (d) es confusa. Dice que debe otorgarse sobre la base de la determinación de que el servicio genérico no es adecuado para satisfacer las necesidades del usuario. Esta norma es muy similar al requisito que exige que el equipo de IPP determine si las necesidades del usuario se pueden satisfacer en el sistema educativo, aunque se agregan las palabras no es adecuado para satisfacer. Para conciliar las dos disposiciones, Disability Rights California lo interpreta de modo tal de exigir al centro regional que otorgue las exenciones de las dos maneras descritas en la Sección D de esta hoja informativa.
7 Page 7 of 9 extraordinaria en su caso que justifica su acceso a una exención. 2. Se deberá otorgar una exención si, a través del proceso del IPP, se determina que la escuela no puede satisfacer adecuadamente su necesidad de recibir los servicios enumerados en la Sección B. A. Otras consideraciones Algunos ejemplos de circunstancias extraordinarias podrían ser los siguientes: salud y seguridad; no se brindan los servicios en el entorno más inclusivo como lo exigen la ley de educación especial y la Ley Lanterman; los servicios especificados en el IEP no están disponibles; o circunstancias familiares extraordinarias (por ejemplo, el familiar que proporcionaba el transporte a la ubicación adecuada fuera del distrito escolar tiene una discapacidad que le impide continuar proporcionando el transporte; no se aconseja que los hermanos asistan a la misma escuela y no hay otro programa escolar adecuado para el usuario, así como cualquier otra circunstancia familiar extraordinaria que pudiera existir). B. Qué debe hacer si piensa que califica para una exención? Si desea recibir servicios del centro regional en lugar de servicios escolares y piensa que cumple con los requisitos para una exención, debe comunicarse con su coordinador de servicios y solicitar una reunión del IPP. La reunión del IPP debe tener lugar dentro de los 30 días de haber presentado su solicitud. 12 C. Qué sucederá si el centro regional desea cambiar sus servicios? Si el centro regional desea cambiar o rechazar su solicitud de servicios, deberá mantener una reunión del IPP y llegar a un acuerdo con usted sobre el cambio o deberá entregarle una notificación por escrito días 12 Sección (b) del Código de Bienestar e Instituciones. 13 En general, las decisiones sobre los servicios que usted necesita debe tomarlas el equipo de IPP. Sección (a)-(c) del Código de Bienestar e Instituciones. Sin embargo, la ley establece
8 Page 8 of 9 antes de que comience el cambio. 14 La notificación deberá contener la siguiente información: la medida que adoptará el centro regional; los principios sobre los cuales se basa la decisión del centro regional; la razón de esta medida; la fecha de entrada en vigencia; la ley, el reglamento o la política específicos que avalan la medida.15 Si usted ya está recibiendo el servicio, no está de acuerdo con la decisión del centro regional y desea seguir recibiendo el servicio, deberá solicitar una audiencia imparcial dentro de los 10 días posteriores a la recepción de la notificación. 16 De lo contrario, la solicitud debe realizarse dentro de los 30 días. 17 Si las exenciones están disponibles, y usted piensa que cumple con una exención, recuerde agregar Cumplo con una exención en la solicitud de la audiencia imparcial. Para obtener más información relevante sobre la apelación de decisiones del centro regional, lea la hoja informativa sobre debido proceso y derechos de audiencia en que si un centro regional desea reducir, finalizar o cambiar un servicio en su IPP sin su consentimiento, deberá entregarle una notificación con 30 días de anticipación. Sección 4710 del Código de Bienestar e Instituciones. 14 Sección 4710 del Código de Bienestar e Instituciones. 15 Sección 4701 del Código de Bienestar e Instituciones. La información deberá estar en el idioma que usted entienda. 16 Sección 4715 del Código de Bienestar e Instituciones. 17 Sección (a) del Código de Bienestar e Instituciones.
9 Page 9 of 9 Disability Rights California cuenta con el patrocinio de varios recursos. Para ver la lista completa de los patrocinadores, visite Documents/ListofGrantsAndContracts.html.
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