REGLAMENTO CONCURSO AUXILIO EDUCATIVO ASOCIADOS Y FEVIAHORRITOS

Documentos relacionados
REGLAMENTO CONCURSO AUXILIO EDUCATIVO ASOCIADOS Y FEVIAHORRITOS

FONDO DE BENEFICIO COMÚN DE LOS EMPLEADOS DEL SENA. ACUERDO 005 de 2016

REGLAMENTO BECAS EDUCATIVAS RESOLUCIÓN CRITERIOS DE SELECCIÓN DESEMBOLSO

FONDO DE BENEFICIO COMÚN DE LOS EMPLEADOS DEL SENA. ACUERDO 009 de 2018

RESOLUCION No. 014 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL OTROGAMIENTOS DE LAS BECAS EDUCATIVAS

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GÓMEZ PLATA LTDA. REGLAMENTO PARA AUXILIOS EDUCATIVOS

FONDO DE EMPLEADOS DE EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN REGLAMENTO DE AUXILIOS EDUCATIVOS TÍTULO IV SUBSIDIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR

REGLAMENTO PARA EL PROGRAMA DE APOYO ECONÓMICO Y RECONOCIMIENTO A LA EXCELENCIA ACADÉMICA PARA LAS FAMILIAS MATEISTAS

FONDO DE EMPLEADOS DE COMFENALCO ANTIOQUIA REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO

La Junta Directiva de FONDEHOSMIL, en uso de sus facultades legales, estatutarias y, CONSIDERANDO:

UNIVERSIDAD DEL VALLE CONSEJO ACADEMICO. RESOLUCION No. 151 Octubre 28 de 2004

COPROCENVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO. RESOLUCIÓN No 014 DEL 24 DE JUNIO DE 2017 REGLAMENTO SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNICO LABORAL

PROGRAMA DE BECAS. REGLAMENTO DE BECAS ESTUDIOS DE POSGRADO

REGLAMENTO AUXILIO EDUCATIVO

1. DIRIGIDO A 2. OBJETIVO 3. REQUISITOS Y RESTRICCIONES

CONSEJO SUPERIOR ACUERDO No 2 de 2014 (7 de febrero de 2014)

ACUERDO No. 004 DE 2018

UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR. Acta 695. ACUERDO No. 0248

Convocatoria. Subsidios. Instructivo para aplicar a la Convocatoria de Educación Superior 2014

III Convocatoria de Subsidios para Educación Superior

FONDO DE EMPLEADOS FECOM REGLAMENTO DEL AUXILIO EDUCATIVO

Universidad de Cundinamarca Sede Fusagasuga

Universidad del Valle

ACUERDO N. 001 ENERO DE 2015 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA LOS AUXILIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD Y BIENESTAR Y SE DEFINE LOS REQUISITOS Y OTROS

COPROCENVA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO. RESOLUCIÓN No 014 DEL 24 DE JUNIO DE 2017 REGLAMENTO SUBSIDIOS DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y TECNICO LABORAL

COTRAFA COOPERATIVA FINANCIERA. ACUERDO No. 0294

RESOLUCIÓN No DE 2009

FUNDACIÓN ALEJANDRO ÁNGEL ESCOBAR

SEÑOR PADRE DE FAMILIA: antes de iniciar la inscripción favor leer el perfil del estudiante

Reglamento de Transporte Escolar

CIRCULAR Bogotá, D.C. PARA EMPLEADOS PUBLICOS, TRABAJADORES OFICIALES, PENSIONADOS, DIRECTORES REGIONALES Y CENTROS DE FORMACION PROFESIONAL

PROCEDIMIENTO SOLICITUD Y ADJUCACION SUBSIDIO PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR ICETEX ASOCIACIÓN MUTUAL CORFEINCO

ACUERDO NO. 038 REGLAMENTO PARA COBRO, PAGO DE MATRICULAS Y PENSIONES

INSTRUCTIVO PARA LA SOLICITUD Y ASIGNACION DE APOYOS ECONOMICOS PARA EDUCACION FORMAL

Fundación Universitaria Juan N. Corpas Secretaría General

GUIA PARA EL PROCESO DE TRASLADO Y CONVOCATORIA DE ASCENSO PARA EL LLENO DE VACANTES EN LA UNIVERSIDAD DEL VALLE

COOPERATIVA MULTIACTIVA DE LOS SEVIDORES Y PENSIONADOS DE LA SALUD LTDA. RESOLUCION 003 DEL 31 DE OCTUBRE DE CONSIDERANDO:

POLÍTICA AUXILIOS EDUCATIVOS AV VILLAS. Nuestra Pasión Eres Tú

REGLAMENTO DE EDUCACION Y BENEFICIOS APROBADO POR JUNTA GENERAL DE SOCIOS 18 ABRIL 2016

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2011 (noviembre 29)

CONVOCATORIA PLAN PADRINO 2017-I

REGLAMENTO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN

LIBRO ROJO DEL TOMO No. 1

EL RECTOR DE LA SECCIONAL CALI DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA CONSIDERANDO:

Resolución 137 de 2007 Instituto Para la Economía Social - IPES

REGLAMENTO DE BECAS Y CATEGORIZACIÓN DE PENSIONES DE LA UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO S.A.C. CAPÍTULO I CATEGORIZACIÓN

ACUERDO N DE OCTUBRE DE 2017 POR EL CUAL EL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE MOVILIDAD INTERNACIONAL

PROCEDIMIENTO DE MATRICULA FINANCIERA

UNIVERSIDAD COLEGIO MAYOR DE CUNDINAMARCA 64 Años

FEDERACION COLOMBIANA DE GOLF. RESOLUCIÓN No.1442-B LA JUNTA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE GOLF, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, Y

REGLAMENTO DE BECAS DEL INSTITUTO CARLOS PEREYRA DE PUEBLA, A.C. INTRODUCCIÓN

UNIVERSIDAD ECCI REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS FINANCIEROS BOGOTÁ, D.C., DICIEMBRE DE 2014

Reglamento de Becas UNLaR

OBJETIVO: Crear el Banco de Elegibles para contratación de Profesores Ocasionales de Tiempo Completo y de Hora Cátedra de la universidad de Pamplona.

CONVOCATORIA PARA FINANCIACIÓN DE CUPOS Y PROGRAMAS EN INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (PUBLICAS) AÑO

MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA MATRÍCULA Corporación Republicana Universitaria

REGLAMENTO BECA FALLECIMIENTO DE SOSTENEDOR ECONÓMICO

COOPERATIVA MULTIACTIVA ACTIVACOOP REGLAMENTO PARA LA ELECCION DE DELEGADOS A ASAMBLEA GENERAL - PERIODO

MANUAL DE POLÍTICAS Y NORMAS SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD

SEDE BOGOTÁ FACULTAD DE MEDICINA CONSEJO DE FACULTAD. ACUERDO 504 DE 2017 (Acta No 22 del 29 de junio de 2017) CONSIDERANDO:

ACUERDO N 35 (24 de febrero de 2017) Por el cual se actualiza el Reglamento del Concurso de Música Instrumental: Talento Extraordinario

F O IEItEITija, s, May,Y1

CORPORACIÓN UNIVERSITARIA DEL HUILA CORHUILA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. RESOLUCIÓN No (marzo 18 de 2010)

ACUERDO No. 01. (Enero 26 de 2010) Por el cual se reglamentan las becas - crédito de postgrados para Docentes y Egresados de la Universidad Libre

FONDO DE EMPLEADOS DE COLSANITAS FECOLSA REGLAMENTO DEL COMITE DE EVALUACION DE CARTERA DE CREDITOS

REGLAMENTO FONDO DE DESARROLLO EMPRESARIAL SOLIDARIO -FODES FONDO DE EMPLEADOS DE EMCOCABLES FETRAEM

FUNDACIÓN ALEJANDRO ÁNGEL ESCOBAR

BACHILLERES POR COLOMBIA. Instructivo para Legalización.

REQUISITOS PARA INSCRIBIRSE COMO ASPIRANTE A GRADO EN LOS PROGRAMAS DE PREGRADO EN CONVENIO CON LA UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAULA SANTANDER

Nuestros Servicios. Ahorros. Beneficios. Requisitos Generales. Créditos. Seguros Voluntarios

RESOLUCIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2016 DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

CONSIDERANDO: RESUELVE: Reglamentar las condiciones de otorgamiento de auxilios para alternativas familiares, con las siguientes condiciones:

FACULTAD DE INGENIERÍA Carrera de Ingeniería Industrial Programa De Práctica Profesional Disposiciones Generales

Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP) 2do semestre de 2017 CONVOCATORIA

REGLAMENTO DE BECAS Y SUBSIDIOS PARA ESTUDIANTES CATÓLICA DEL NORTE FUNDACIÓN UNIVERSITARIA CAPITULO PRIMERO

Requisitos Generales

Requisitos Generales

Acuerdo REGLAMENTO DE CRÉDITO

Beneficios UC. Descuentos para la familia unicentralista

ui/ínbuql Universitaria Virtual Internacional

MATRÍCULAS EXTEMPORÁNEAS (II) a partir del 5 de Septiembre de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. (Incremento del 10%)

CONSEJO ACADÉMICO Acuerdo Específico de Pregrado 05 CURSOS INTERSEMESTRALES

POLÍTICAS DE EDUCACIÓN CONTINUADA

REGLAMENTO DE BECAS, AUXILIOS EDUCATIVOS Y DESCUENTOS

Reglamento Programa de Beneficio Económico Educativo

ACUERDO No. 019 DE 2018

ACUERDO No Por el cual se expide el Reglamento de Prestamos para los asociados del fondo de Empleados. TITULO PRIMERO NORMAS GENERALES

ACUERDO No (24 de Septiembre de 2016) Por el cual se deroga el Acuerdo No y se reglamenta el proceso de afiliación a FONBIENESTAR

TERMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCIÓN Y ASIGNACIÒN DEL BENEFICIO APOYO TRANSPORTE 2015

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DISTRITAL

(Agosto 2) EL CONSEJO SUPERI OR DE LA UNIVERSI DAD PEDAGOGI CA Y TECNOLOGI CA DE COLOMBI A

EDUCACIÓN INTEGRAL Y PERTINENTE PARA CONTRIBUIR A UN FUTURO SOSTENIBLE

INFORMACIÓN PARA ASPIRANTES POR TRANSFERENCIAS DE OTRAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR (IES)

OFERTA DE FORMACIÓN PROFESIONAL SEMIPRESENCIAL DIRIGIDA A PERSONAS ADULTAS.

PROGRAMA NACIONAL DE BECAS CONALEP PRIMER SEMESTRE 2015 C O N V O C A T O R I A

Transcripción:

FONDO DE EMPLEADOS AV VILLAS- FEVI REGLAMENTO CONCURSO AUXILIO EDUCATIVO ACUERDO No. 99 La Junta Directiva del Fondo de Empleados AV Villas FEVI, en cumplimiento de las normas señaladas en los Estatutos. CONSIDERANDO: 1. Que es objetivo del FEVI, estimular a los ASOCIADOS al FEVI y sus FEVIAHORRITOS, para que continúen con su desarrollo académico y profesional en instituciones de educación formal, en las cuales hayan tenido que incurrir en costos de matrícula o pensión. 2. Que una forma de cumplir con este objetivo es entregar Auxilios Educativos a los ASOCIADOS y FEVIAHORRITOS, con el propósito de contribuir con los gastos y/o costos de su educación, (educación preescolar, primaria, secundaria, tecnólogo o profesional, especialización, maestría) bajo previa reglamentación aprobada por la Junta Directiva. ACUERDA: ARTICULO 1. CONCURSO AUXILIOS EDUCATIVOS: Implementar un concurso para el otorgamiento de auxilios educativos mediante un sistema de calificación por puntos que otorgue un valor específico al resultado académico y a la antigüedad con el Fevi. Concurso que persistirá en la medida en que los resultados de la operación anual del FEVI permitan asignar una partida destinada al mismo, actualizando éste valor anualmente según los resultados mencionados. ARTICULO 2. RECURSOS: Los fondos para otorgar estos auxilios serán definidos anualmente por la Junta Directiva como una partida presupuestal que afectará el gasto y/o al Fondo de Bienestar Social, según lo autorice la Junta. ARTICULO 3. COBERTURA: El programa de Auxilios Educativos será ofrecido a todos los Asociados del Fevi, haciéndolo extensivo a los Feviahorritos que cumplan los requisitos contenidos en éste documento. ARTICULO. PROCEDIMIENTO: Para acceder al Concurso de Auxilios Educativos deberá inscribirse el Asociado y/o Feviahorrito, diligenciando el formulario correspondiente publicado en la página de Internet del Fevi, Sección Formatos, con el lleno de los requisitos exigidos en las siguientes fechas: PRIMER SEMESTRE: SEGUNDO SEMESTRE: Entre el 15 y el 30 de Diciembre de cada año Entre el 15 y el 30 de Julio de cada año. PARÁGRAFO: Los ASOCIADOS al FONDO podrán participar después de un año de asociación continua y los FEVIAHORRITOS después de 6 meses de apertura de su producto de ahorro permanente.

En caso de retiro del FEVI y reintegro posterior, la fecha de permanencia se contará desde el día en que inicie su última vinculación como Asociado o Feviahorrito. Los ASOCIADOS deberán radicar el formulario, entregándolo debidamente diligenciado anexando los siguientes documentos: Fotocopia del certificado de notas del último semestre terminado de la universidad o institución educativa respectiva, con un promedio de notas superior a 3.5. No tener materias perdidas. No haber ganado auxilio educativo durante el mismo año calendario. Cuando se traten de estudiantes del Sena, debido a que no asumen costo de matrícula o pensión se otorgará un 50% del auxilio a acceder por su calificación con el propósito de apoyar gastos de papelería y varios. Los FEVIAHORRITOS deberán radicar el formulario debidamente diligenciado anexando: Certificación del jardín infantil (niños en edad preescolar menores de 6 años de edad). Certificación del colegio o fotocopia del último boletín donde se observen los resultados de cada logro y no se tengan logros pendientes. No tener logros insuficientes. No haber ganado auxilio educativo durante el mismo año calendario. Las notas que sirven de soporte para participar en el concurso deben ser por periodos cursados máximo un año atrás a la fecha de entrega al Fevi y no haber sido soporte de ningún otro concurso en el que haya ganado auxilio. PARÁGRAFO: Las solicitudes incompletas no se radicarán. ARTICULO 5. Condiciones especiales: Se otorgarán auxilios hasta agotar la partida presupuestal. asignada por la Junta Directiva para cada período anual. Cada Asociado o Feviahorrito podrá acceder a un Auxilio Educativo por año. En caso de que tanto el Asociado como su Feviahorrito dependiente, una vez tabulada la información resulten favorecidos, se otorgará el auxilio al Asociado y a su Feviahorrito. El número de materias cursadas en el semestre para acceder al auxilio debe ser mínimo de materias en el semestre o año según corresponda. Para casos de Universidad donde se agrupen varias materias en un módulo y como resultante la calificación sea una única por módulo, deberá anexarse soporte de las materias que conforman cada módulo y que igualmente deben ser mínimo por módulo. En este caso se tomará la nota del módulo para cada una de las materias que lo comprenden. En las Universidades que el semestre se maneje por número de créditos, el número de créditos mínimo para concursar es de 16 créditos. En caso de empate entre dos o más personas, el auxilio se otorgará teniendo en cuenta los siguientes parámetros, en su orden: - 1.Mayor promedio de notas - 2.Mayor antigüedad Los Feviahorritos que ingresan a primer año de primaria por estar en etapa de transición y no presentar notas, serán incluidos en la categoría Jardín.

ARTICULO 6. ASIGNACION: La asignación de estos recursos se llevará a cabo por la aplicación de un sistema de calificación por puntos, en el que tendrá mayor peso las notas y un menor peso la antigüedad. PUNTOS: ASOCIADOS: Nota promedio final obtenida en el semestre anterior > 3.5 <= 3.8 9 puntos > 3.8 <=.0 11 puntos >.0 <=.5 13 puntos >.5 15 puntos Tiempo de asociación a FEVI > 1 año <= 3 años 3 puntos > 3 años <= 5 años 5 puntos > 5 años 7 puntos FEVIAHORRITOS: Para niños en Jardín Infantil Primaria (2º. A 5º. y secundaria) 100% de los logros en aceptable 9 puntos >1% y <=30% de los logros en excelente o sobresaliente 11 puntos >30% y <=70% de los logros en excelente o sobresaliente 13 puntos >70% de los logros en excelente o sobresaliente 15 puntos Universidad > 3.5 <= 3.8 9 Puntos > 3.8 <=.0 11 Puntos >.0 <=.5 13 Puntos >.5 15 Puntos Tiempo de vinculación a FEVI < 1 año 3 puntos >= 1 año < 2 años 5 puntos >= 2 años 7 puntos Se otorgará 3 puntos adicionales a los asociados que tengan el ahorro programado de educación vigente y que la fecha de la primera apertura continua del ahorro se haya realizado con 6 meses de anterioridad a la inscripción del concurso.

ARTICULO 7. ENTREGA: REGLAMENTO CONCURSO AUXILIO EDUCATIVO Los auxilios se entregarán en la segunda quincena de los meses de Enero y Agosto de cada año, mediante abono a la cuenta de nómina del asociado, previa publicación en la página de Internet del FEVI y por correo electrónico sobre los ganadores quienes deben a la fecha de desembolso estar vigentes en el Fevi y no haber presentado carta de retiro. ARTICULO 8. VALOR Y NÚMERO AUXILIOS EN EL AÑO: Cada año mediante anexo 1 se actualizará el presupuesto asignado y el número de auxilios por grupo, el cual se distribuye proporcionalmente en relación con los Asociados y Feviahorritos al corte del año inmediatamente anterior y el número de auxilios por cada valor. ARTICULO 9. AUXILIOS NO OTORGADOS: En caso de que todos los auxilios no se otorguen por el no cumplimiento de requisitos, la Gerencia del Fevi podrá otorgar ese valor en el siguiente semestre del mismo periodo anual. ARTICULO 10. PUBLICACION DE GANADORES: La Gerencia del FEVI publicará a través de diferentes medios los Asociados y Feviahorritos favorecidos con los auxilios educativos. ARTICULO 11. MATERIAS NO REGULADAS: Las materias o situaciones no Reguladas en el presente reglamento, así como las dudas de interpretación, serán resueltas por la Junta Directiva con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. ASOCIADOS DEPENDENCIA 00 350 300 250 200 TOTAL Regional Bogota 6 10 20 96 136 Direccion Bogota 2 8 12 66 92 Regional Suroccidente 2 2 6 10 50 70 Regional Noroccidente 2 2 10 16 3 Regional Norte 2 2 10 22 0 Otras Compañias 0 2 8 10 2 Regional Santander 0 2 1 TOTAL 12 20 0 7 26 10 $.800.000 $ 7.000.000 $ 12.000.000 $ 18.500.000 $ 52.800.000 $ 95.100.000

FEVIAHORRITOS MAYORES A 5 AÑOS DEPENDENCIA 200 150 100 TOTAL Regional Bogota 18 26 88 132 Direccion Bogota 12 18 75 105 Regional Suroccidente 12 18 61 91 Regional Noroccidente 8 8 20 36 Regional Norte 8 8 17 33 Otras Compañias 6 9 19 Regional Santander 6 6 8 20 TOTAL 70 88 278 36 $ 1.000.000 $ 13.200.000 $ 27.800.000 $ 55.000.000 JARDIN DE 0 A 5 AÑOS DEPENDENCIA 150 100 TOTAL Regional Bogota 20 82 102 Direccion Bogota 16 50 66 Regional Suroccidente 16 0 56 Regional Noroccidente 10 1 2 Regional Norte 10 10 20 Otras Compañias 6 12 18 Regional Santander 6 5 11 TOTAL 8 213 297 $ 12.600.000 $ 21.300.000 $ 33.900.000 El presente reglamento ha sido aprobado por la Junta Directiva en su reunión ordinaria del día 23 de Marzo del dos mil diecisiete (2017) y rige a partir de su aprobación LUIS ENRIQUE ROJAS RIVERA PRESIDENTE (E) LUZ ELENA ROJAS DIAZ SECRETARIO