F O IEItEITija, s, May,Y1
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- Vicenta Rojas Ortiz
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1 F O IEItEITija, s, May,Y1 La Junta Directiva del FONDO DE EMPLEADOS PARA EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS SERVIDORES Y EXSERVIDORES PUBLICOS DEL ICBF Y EMPLEADOS "FONBIENESTAR", en uso de sus atribuciones legales y en especial la conferida en el Artículo 70 numeral 4 del Estatuto vigente. CONSIDERANDO Que FONBIENESTAR contempla la Solidaridad como un valor fundamental y como práctica permanente dentro del Estatuto, en concordancia con los principios y valores de la Economía Solidaria. Que es parte esencial, insustituible e inherente de la actividad cooperativa, contribuir al fortalecimiento de la Solidaridad, tal como lo señalan la Alianza Cooperativa Internacional, la legislación cooperativa y el propio Estatuto de FONBIENESTAR. Que a través del Fondo de Solidaridad, FONBIENESTAR ha promovido la solidaridad y ha contribuido a mejorar las condiciones de vida del Asociado teniendo en cuenta las necesidades de carácter económico y de salud, al igual que las afectaciones en patrimonio que se ocasionan con el fin de mejorar la calidad de vida de los hijos de los asociados que presenten algún tipo de discapacidad. Que es función de la Junta Directiva, reglamentar las normas, procedimientos y criterios básicos, para el otorgamiento de los beneficios y en particular el desarrollo de la función de solidaridad en sus aspectos conceptuales, estructurales y operativos. Que en mérito de lo expuesto. fonbienestar(ffijonbienestar.com.co -
2 FOIVIElf Tif «wat-y, ertai. ACUERDA ARTÍCULO 1. DEFINICION DEL APOYO A LA DISCAPACIDAD. El apoyo a la discapacidad es un recurso económico, destinado como un acto de solidaridad y acompañamiento hacia el asociado frente a situación de discapacidad que presenten los hijos de los asociados. ARTÍCULO 2. FINALIDAD Y VALORACION. El apoyo a la discapacidad se establece con la finalidad de mejorar las condiciones de vida de los hijos de los asociados que se encuentren dentro de las siguientes discapacidades: Discapacidad grave. Los síntomas, signos o secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria, pudiendo estar afectada alguna de las actividades de autocuidado. El porcentaje de valoración que corresponde a esta discapacidad está comprendido entre el 50 y 70 %. Discapacidad muy grave. Los síntomas, signos o secuelas que imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria. El porcentaje de valoración que corresponde a esta discapacidad está comprendido entre el 71 y 100 %. ARTÍCULO 3. PRESUPUESTO. Los recursos para atender el beneficio del apoyo a la discapacidad serán con cargo al presupuesto de solidaridad aprobado para la vigencia, el cual será agotable sin perjuicio que la Junta Directiva pueda adicionar al presupuesto en concordancia con las condiciones económicas de FONBIENESTAR. ARTÍCULO 4. COBERTURA Y BENEFICIARIOS PARA EL APOYO A LA DISCAPACIDAD. El presente beneficio está dirigido exclusivamente a los asociados que tengan hijos en situación de discapacidad en concordancia con lo establecido en el presente acuerdo. fonbienestarfonbienestar.com.co -
3 ARTÍCULO 5. MONTOS DE APOYO A LA DISCAPACIDAD. Los montos de apoyo a la discapacidad están definidos en la siguiente tabla: DISCAPACIDAD TOPE MÁXIMO GRAVE: 75 % de un (1)SMMLV MUY GRAVE: 100% de un (1) SMMLV ARTÍCULO 6. PROCEDIMIENTOS PARA EL ASOCIADO. El Asociado deberá presentar ante el Comité Seccional los siguientes documentos: a) Solicitud escrita dirigida a FONBIENESTAR, en donde sustente la solicitud del apoyo y además especifique número de cuenta y banco para efectuar el abono del apoyo en caso de ser aprobado. b) Los documentos que prueben los hechos y que justifiquen la solicitud del apoyo en concordancia con la siguiente tabla: APOYO A LA DISCAPACIDAD REQUISITOS PARA APOYO A DISCAPACIDAD Requisitos a) Historia clínica o certificación médica expedida por la EPS donde se determine la clase de discapacidad y porcentaje de calificación. b) Registro civil de nacimiento que demuestre parentesco. fonbienestarfonbienestar.com.co -
4 ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO PARA EL COMITÉ SECCIONAL. El Comité Seccional recibirá la solicitud con todos los documentos anexos, quien en reunión evaluara y conceptuara sobre la viabilidad del apoyo a la discapacidad. En caso de ser aprobado emitirán la respectiva acta, señalando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente acuerdo. Si el concepto es favorable deberá remitir la solicitud de apoyo a discapacidad, con sus anexos y con Acta de aprobación al Área de Gestión Social de FONBIENESTAR para su revisión y trámite. PARÁGRAFO 1. Las solicitudes de apoyo a discapacidad de los ex funcionarios, deberán ser presentadas con toda la documentación directamente al Comité Seccional de la ciudad donde corresponda, quienes darán el trámite a dicha solicitud. PARÁGRAFO 2. Las Solicitudes de empleados Asociados de FONBIENESTAR a nivel nacional, deberán allegar la documentación directamente al Comité Seccional donde corresponda, quienes darán el trámite a dicha solicitud según los parámetros establecidos en el presente acuerdo. Para los casos de los empleados Asociados en las seccionales que se encuentran en la ciudad de Bogotá el Comité seccional deberá evaluar y aprobar la solicitud remitiéndola a la Sede Central de FONBIENESTAR. PARÁGRAFO 3: El Comité Seccional no dará viabilidad a las solicitudes que no cumplan con lo estipulado en el presente Acuerdo. PARÁGRAFO 4: Las solicitudes allegadas al Área de Gestión social, que no cumplan con lo estipulado en el presente Acuerdo tendrán un plazo de quince (15) días hábiles para subsanar las inconsistencias. De no efectuarse dentro de este plazo se procederá con la devolución de los documentos. PARÁGRAFO 5: Las Actas de los Comités Seccionales deben ser elaboradas en el formato establecido por Fonbienestar y describir de forma clara la situación del fonbienestarafonbienestancom.co -
5 asociado que se encuentra enmarcada dentro del presente Acuerdo y firmada por los integrantes que participaron en la reunión. PARAGRAFO 6. Los Empleados asociados de la Sede de FONBIENESTAR deberán enviar su solicitud al Área de Gestión Social para análisis y presentación a la Gerencia, quien los remitirá a la Junta Directiva para su respectivo estudio. ARTÍCULO 8. PROHIBICIONES. El Comité Seccional, la Gerencia y el Área de Gestión Social, no darán trámite a solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos anotados en el presente acuerdo. ARTÍCULO 9. REGISTRO Y CONTROL. El Área de Gestión Social, llevará un registro del apoyo a la discapacidad aprobados. ARTÍCULO 10. LIMITACIONES Y TÉRMINOS DE RECLAMACIÓN. Un Asociado tendrá derecho únicamente a un (1) apoyo por vigencia y a los hijos cuya edad no supere los veinticinco (25) años. El otorgamiento del apoyo a discapacidad estará limitado a las asignaciones presupuestales establecidas para el Fondo de Solidaridad en la respectiva vigencia. ARTÍCULO 11. MATERIAS NO REGULADAS. Los vacíos que se presenten en el presente acuerdo, como las dudas de Interpretación, serán resueltos por la Junta Directiva. ARTÍCULO 12. DE LAS MODIFICACIONES AL ACUERDO. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser aprobada por la Junta Directiva de FONBIENESTAR en los términos establecidos estatutariamente como válidos para la toma de decisiones. ARTÍCULO 13. DIFUSIÓN. Los Comités Seccionales, los Delegados, el Gerente y los Empleados de FONBIENESTAR, serán responsables de la divulgación del presente Acuerdo para garantizar su conocimiento por todos los Asociados. fonbienestarfonbienestar.com.co -
6 ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación. APROBACIÓN El contenido del presente Acuerdo de apoyo a la discapacidad, fue revisado, ajustado y aprobado por la Junta Directiva de FONBIENESTAR, en reunión ordinaria llevada a cabo los días 10 y 11 de Marzo de 2017, tal como se hace constar en el acta COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá a los 10 días del mes de Marzo de ( "Ll 2-? EDGAR ALEXANDER ARIAS CARDENAS Presidente Junta Directiva IADE' EUS P RDOMO Secretario Junta Directiva fonbienestar0jonbienestar.com.co -
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