Derecho Constitucional y Amparo
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 1 Sesión No. 3 Sistemas de Control Constitucional Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Identificar los diferentes sistemas de control constitucional existentes y su vinculación con el juicio de amparo en México. Contextualización El control de la constitucionalidad es un término en el cual se fundamentan los elementos esenciales para lo que la doctrina llama la constitucionalidad de la constitución es el fundamento para que los estados democráticos puedan establecer en forma equilibrada mecanismos para resolver las controversias entre los diversos órganos de poder; lo cual incluye, que las facultades de creación de la norma, por parte del poder legislativo, se encuentren dentro de los lineamiento constitucionales. La supremacía constitucional es el principio con el que se han instaurado los mecanismos de control, entre los que se encuentran las controversias constitucionales, la acción de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, el juicio político, la facultad de investigación de la suprema corte, los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano; y, el procedimiento ante los organismos protectores de los derechos humanos
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 2 Introducción al Tema La revisión jurisdiccional siempre ha sido tema de estudio y preocupación por que los actos públicos al estar dotados de soberanía (Rousseau), la propuesta del control de la constitucionalidad de las leyes, como está regulado hoy en día está fundamentada en las constituciones de los Estados Unidos de América, primordialmente en la Constitución de Filadelfia de 1778 y en la constitución francesa de 1789, donde se da la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano. La Constitución mexicana asume el significado de norma suprema y constituyente, motivo por el cual al ser reguladora de la política, así como de una Carta Magna que delimita las facultades de las autoridades, que sirve como contrapeso a sus atribuciones, para mantener un equilibrio entre los poderes de la unión. Resultante de la positivización de los derechos fundamentales como límites y vínculos a la legislación positiva, se traduce un cambio del paradigma del positivismo clásico. Se habla de un sometimiento de la ley a vínculos que ya no son solo formales sino sustanciales impuestos por los principios y derechos fundamentales contenidos en las constituciones. (doble artificialidad): La legalidad tendrá dos aspectos artificiales - La del ser del derecho. Su existencia puesta por el legislador. - La del deber ser del derecho. Sus condiciones de validez positivizadas con rango constitucional como límites y vínculos de producción normativa. Mientras la opinión pública, los medios de comunicación y las consideraciones falaces que hace la Corte sigan dominando el sentido de las sentencias de la Corte y ésta no se erija como un Tribunal auténtico de control constitucional, seguirán las ambigüedades de sus sentencias, que, en resumidas cuentas no dejan satisfecho a nadie, ni a defensores de derechos humanos, ni a los teóricos del derecho, ni a los postulantes, ni al Estado, ni a ellos mismos, el resultado? No se alcanzó la mayoría, el proyecto se desechó, luego entonces, ni justicia para Florence, ni justicia para las víctimas, ni justicia para la legalidad ni al derecho, está en manos de Olga Sánchez Cordero si, pero hasta nuevo aviso.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 3 Explicación 2.1 Vías de Control de Constitucionalidad 2.1.1. Sistemas de control ubicados en el poder legislativo En principio y siguiendo la tesis de Rousseau y Juan Bodino en que la soberanía radica en el órgano legislativo, corresponde a éste el control de la constitucionalidad en tanto su carácter de constituyente permanente, no obstante lo anterior son pocos los sistemas entregados al control político, empecemos pues, por el Juicio Político que es el primer sistema de control constitucio nal entregado al legislativo, el juicio político adquiere dimensión de control constitucio nal, cuando se refiere a violaciones de garantías individuales a la división de poderes y a la forma de gobierno; es decir cuando se refiere a las partes dogmáticas y orgánicas de la constitución. Según estas disposiciones constitucionales, el Presidente de la República es irresponsable políticamente, es decir no procede el juicio político durante su encargo, salvo por traición a la patria y por delitos graves.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 4 2.1.2 Sistemas de control ubicados en el poder ejecutivo En el poder ejecutivo revisten el carácter de medios de control constitucional, las acciones de inconstitucionalidad, este medio de control es un análisis abstracto de las normas generales que órganos legislativos, partidos políticos y el Procurador General de la República solicitan a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el entendido de que la base de que hay una posible contradicción entre una norma de carácter general o un tratado internacional y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las acciones de inconstitucionalidad refuerzan el respeto que el legislador permanente debe tener por la norma constitucional, mediante una sentencia que declare la ponderación de derechos que imponen a los órganos de gobierno a respetar el principio de división de órganos de poder. Las características fundamentales del sistema de control constitucional son: 1. Proceden ante antinomias de la norma impugnada y la Constitución Política. 2. El Ejecutivo federal puede promoverla a través del Procurador General de la República. 3. Supone una petición a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que se analice en abstracto la constitucionalidad de la norma.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 5 4. Las sentencias tienen efectos generales siempre que sea probada por lo menos por ocho ministros. 2.1.3 Órganos de Control de la Constitucionalidad El órgano por naturaleza que es el encargado del control constitucional es sin duda la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tanto en las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de amparo, las controversias constitucionales, entrañan absolutamente una resolución final de la Corte, aunque si bien es cierto que no es propiamente un Tribunal Constitucional ni un Tribunal de Casación, sí tiene elementos de análisis en el control constitucional. Es factible pues, que el sistema de justicia constitucional recaiga esencialmente en el Poder Judicial de la Federación, no obstante lo anterior, hemos visto que el juicio político es otro medio de control constitucional que recae en Congreso de la Unión, motivo por el cual, también el Congreso es como excepción medio del control constitucional toda vez que recaerá, primero en las comisiones con el dictamen donde se aprueba el juicio político o no. Si bien es cierto que existe otro tipo de control constitucional que propiamente no recae en la Suprema Corte de Justicia de la Nación como es el juicio de revisión constitucional electoral y los juicios para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, también es cierto que no sale de la jurisdicción de la división de órganos de poderes, es decir, no se crea un
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 6 cuarto poder electoral, sino que el poder electoral está subordinado al Poder Judicial de la Federación, aunque claro, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es independiente de la Corte sigue subordinado a sistema de poderes mexicano.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 7 Conclusión Siempre va a ser necesario conocer los mecanismos de protección que se utilizan en el presente en México de control Constitucional, que, desde luego están contenidos dentro de la propia Constitución, (lo que hemos llamado la constitucionalidad de la constitución) los cuales conceden la facultad de la revisión constitucional, como vimos a través de la Corte convirtiéndola, de facto en un Tribunal Constitucional, aunque como vimos formalmente no lo sea. Dentro de la formas de aplicación del control constitucional, se encuentra el control difuso de la constitucionalidad que es aplicado por el sistema del common law y el segundo el control descentralizado que es el que se utilizaba en nuestro país, a través de los Tribunales especializados por la vía de la acción, lo cual recayó en el Poder Judicial Federal. Los medios de control constitucional son instrumentos que el constituyente permanente ha determinado en nuestro sistema fundamental de normas jurídicas, a efecto de establecer contrapesos entre los poderes de la Unión; en este sentido, es importante e imprescindible conocer los medios de control constitucional, en tanto mecanismos procesales constitucionales, los cuales permiten mantener el equilibrio entre las autoridades para establecer un auténtico constitucionalismo y respeto a las normas fundamentales en nuestro ordenamiento jurídico.
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 8 Para aprender más Caso Madbury v. Madison. http://brd.unid.edu.mx/caso-madbury-vs-madison/ El control difuso de la constitucionalidad. Video de you tube: http://brd.unid.edu.mx/tag/el-control-difuso-de-la-constitucionalidad/
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad: Desarrolla un ensayo, en el cual donde debes identificar y analizar el objeto del control constitucional y su vinculación al juicio de amparo. Debes mencionar los conceptos sin utilizar los proporcionados en esta sesión y debes ejemplicar cada uno de ellos. Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Datos generales Introducción Desarrollo Conclusión Referencias bibliográficas Ortografía y redacción
DERECHO CONSTITUCIONAL Y AMPARO 10 Bibliografía Carbonell Miguel Madbury v. Madison Orígenes de la Supremacía Constitucional y el Control de la Constitucionalidad. Castro, J. (1999)El artículo 105 constitucional. México: Porrúa Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente. México: Secretaría de Gobernación.