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INTRODUCCIÓN De acuerdo con el Artículo 174 de la Ley 1448 y el Artículo 254 del Decreto 4800 de 2011, los Planes de Acción Territorial (PAT) contemplan las medidas de prevención, atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado, los cuales deben ser elaborados por los departamentos, municipios y distritos para una vigencia de cuatro años en concordancia con los periodos de lo mandatarios locales, y deben guardar coherencia con el Plan Nacional de Atención a Víctimas y los Planes de Desarrollo Territorial..

MISIÓN La Secretaria de Gobierno Municipal de San Luis Tolima, de manera articulada con las demás secretarias y dependencias de la Alcaldía, y en concordancia con la ley de Victimas, tiene como prioridad velar no solo por la atención integral, sino por la prevención y reparación de las personas víctimas de desplazamiento forzado y de otros hechos victimizantes, siendo garante de que todos y cada una de las personas en esta situación tenga un efectivo y oportuno cumplimiento de sus derechos vulnerados.

OBJETIVOS -Diseñar mecanismos de información amplia y oportuna sobre la implementación de la política pública de prevención y atención del desplazamiento. -Garantizar la participación de la población desplazada en los escenarios de decisión de políticas públicas - implementar programa de protección de la violencia contra la población victima del desplazamiento forzado. -Fortalecer la prevención del reclutamiento ilegal de niños, niñas y jóvenes del municipio, en grupos ilegales.

PLAN ANUAL DE ATENCIÓN A LOS DESPLAZADOS 1. Brindar la atención a las víctimas, atendiendo sus necesidades y solicitudes. 2. Suministrar la atención humanitaria inmediata a la población de otros hechos victimizantes por tres meses (alimentación, aseo personal, manejo de abastecimientos, utensilios de cocina, atención médica y psicológica de emergencia, transporte de emergencia y alojamiento transitorio). Mientras se realiza el trámite de inscripción en el Registro único de víctimas. 3. Con apoyo de la UARIV se gestionara para realizar modificaciones e inclusiones de personas al grupo familiar, según sea la solicitud. 4. Se incluirán a las víctimas de desplazamiento en hechos políticos. 5. Se brindara protección integral a los niños, niñas y adolescentes victimas, los cuales gozaran de todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. 6. Brindar la asistencia funeraria a las víctimas, según lo requiera el caso. 7. Preservar o restituir el derecho a la salud a las víctimas. 8. Articulación e implementar acciones para la generación de ingresos de la población que ha sido desplazada 9. En el marco del Comité de Justicia Transicional determinar medidas. 10. Construir y poner en marcha de planes integrales de prevención y planes de contingencia 11. Articulación interinstitucional para proveer a las víctimas una atención eficiente en su proceso de reparación integral.

12. Adoptar los lineamientos del programa de Atención Psicosocial y Salud integral a las Víctimas en concordancia con lo establecido en el artículo 174 de la Ley 1448 de 2011. CARLOS ANDRES RIVEROS MAYORGA Secretario Gobierno.