El Rol de la Delegada para la Asesoría y Orientación a Víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoria Del Pueblo

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1 El Rol de la Delegada para la Asesoría y Orientación a Víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoria Del Pueblo Acciones y Responsabilidades en la Implementación del Marco Normativo Relativo a los Derechos de las Víctimas a la Verdad, Justicia y Reparación Integral DEFENSORIA DEL PUEBLO

2 VOLMAR PEREZ ORTIZ Defensor del Pueblo PATRICIA LUNA PAREDES Defensora Delegada para la Asesoría y Orientación a Víctimas del Conflicto Armado Interno Equipo asesor: LUISA FERNANDA PARIS LUIS ALBERTO BONILLA DEFENSORIA DEL PUEBLO Calle 55 No Teléfonos: DELEGADA PARA LA ASESORÍA Y ORIENTACIÓN A VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO Cra 10 No Teléfono: Fax: Julio de 2012 Bogotá D.C. 2

3 CONTENIDO Introducción Capítulo segundo. Capítulo tercero. Responsabilidades de la Delegada para la Asesoría y Orientación a Víctimas del Conflicto Armado Interno en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras Mapa de procesos de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno. ANEXOS Anexo No 1. Resolución Defensorial No 1372 del 26 de Diciembre de Por la cual se crea la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno. Anexo No 2. Resolución del Procurador General de la Nación No. 218 DE "Por medio de la cual se crean las Comisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional" Anexo No 3. Directiva Conjunta 004 de 2012 Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo. Directrices para la atención a las víctimas del conflicto armado, el diligenciamiento del Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas y el seguimiento al desarrollo de la Ley 1448 de

4 Introducción El presente documento tiene el propósito de ubicar a los servidores públicos y, lectores en general, frente a la naturaleza y alcances de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno de la Defensoría del Pueblo. Tal comprensión debe derivarse de la consideración del escenario político-normativo que se constituye en la motivación para las adecuaciones institucionales frente a los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación integral, contexto que se incluye en el capitulo primero. Con el fin de precisar los lineamientos que determinan el accionar de las Defensorías del Pueblo Regionales y los equipos de orientación psicojurídica a víctimas, se especifican en los capítulos segundo y tercero las responsabilidades de la Delegada y, la institución en general, en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y el mapa de procesos correspondiente; elementos que posibilitan el conocimiento de la gestión que se espera de la Entidad como miembro del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas. Como preámbulo para la revisión de directrices en materia de registro, asistencia, atención y reparación, se incorporan los principios que deben sustentar todo procedimiento que se adelante en favor de los usuarios que se consideran víctimas de la violencia generada por el conflicto armado; aspectos que se presentan en los capítulos cuarto y quinto del documento. En el capítulo sexto se describe la labor de la Entidad en su calidad de integrante del Ministerio Público en el marco de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo al diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la Ley de Víctimas y en los correspondientes Comisiones Regionales del Ministerio Público para la Justicia Transicional. Finalmente el lector encontrará algunas conclusiones y los anexos que complementan los temas referidos a lo largo del texto. Se espera que este documento se constituya en un apoyo para el desarrollo de la gestión defensorial frente a las víctimas del conflicto armado interno. 4

5 Capítulo Primero Responsabilidades de la Delegada para la Asesoría y Orientación a Víctimas del Conflicto Armado Interno en el marco de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras A partir de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 1, es posible reconocer el conjunto de las responsabilidades que le asiste a la Defensoría del Pueblo en relación con las líneas de visión institucionales; un grupo importante de ellas corresponde a las funciones de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno, que direcciona para la respectiva ejecución desde el nivel central y por parte de las defensorías regionales y sus equipo s de orientación psicojurídica. En concordancia con la Línea de Visión No. 1: Ejercicio de la Magistratura Moral, los pronunciamientos propios de la Defensoría del Pueblo que atañen a la exigencia por el respeto de los derechos humanos cobran mayor fuerza en el marco jurídico actual frente a la situación de las víctimas, dado que en la ley se establece su participación en la Comisión de Seguimiento y Monitoreo que tendrá como función primordial hacer seguimiento al proceso de diseño, implementación, ejecución y cumplimiento de las medidas contenidas en la ley 2 ; de esta forma, la Entidad tiene por labor participar en la recopilación de información, la construcción y presentación del informe respectivo al Congreso de la República dentro del mes siguiente a cada inicio de legislatura de cada año. Paralelamente, como lo establece la Ley 24 de 1992, la Defensoría del Pueblo, tiene la responsabilidad de presentar ante el Congreso de la República 3 de forma anual, un informe relativo a sus actividades (entre otros asuntos) en el que debe dar cuenta de las acciones que posibilitan el acceso de las víctimas a los procesos institucionales que garanticen el ejercicio de sus derechos fundamentales, así como de sus derechos a la verdad, justicia y reparación integral, acciones que son adelantadas por las Defensorías Regionales y la Delegada, bajo el direccionamiento técnico de ésta última. En ejercicio de la magistratura moral, la Delegada tiene por labor aportar en la elaboración de los informes al Congreso de la República apoyándose en las indagaciones y en la información de la que dispongan en las defensorías regionales y, específicamente los Equipos de Orientación Psicojurídica 4 ; labor que ha iniciado en los últimos meses con respecto a la gestión en el marco general de la orientación a víctimas y, recientemente, en relación con la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en el nivel departamental. 1 En adelante Ley de Víctimas. 2 Art Ley 1448 de Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 3 Art. 9 núm. 7. Ley 24 de Por la cual se establecen la organización y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en desarrollo del artículo 283 de la Constitución Política de Colombia. 4 Para mayor información consultar el documento: Guía para al Orientación Psicojurídica a las Víctimas de la Violencia Generada por el Conflicto Armado Interno. Enfoque y Alcance de la Gestión Defensorial desde la Unidad de Atención Integral a Víctimas. 3ª edición. Defensoría del Pueblo

6 De igual forma, la Delegada ejerce su labor como representante en la Comisión Nacional del Ministerio Público para la Justicia Transicional 5 y, en apoyo permanente a las Defensorías Regionales frente a su asistencia en las respectivas Comisiones Regionales, labores que se relacionan con el seguimiento a las directrices para la atención a las víctimas del conflicto armado, el diligenciamiento del Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas y el seguimiento al desarrollo de la Ley 1448 de 2011 en general; como lo establece la Directiva Conjunta No. 004 expedida por el Defensor del Pueblo y el Procurador General de la Nación el 4 de Julio de Diversos temas que hacen parte del nuevo marco normativo en relación con la justicia transicional y los derechos de las víctimas, sugieren la actuación de la Entidad, a través de su incidencia en la formulación, así como en la implementación de las políticas públicas relacionadas. Teniendo en cuenta que la ley incorpora como uno de sus más importantes principios el enfoque diferencial, dispone la implementación de las políticas públicas que se relacionan con su objeto de tal manera que se atienda, asista y repare de manera diferencial a grupos poblacionales y sujetos de especial protección constitucional como: mujeres, niños, niñas y adolescentes, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, campesinos, líderes sociales, miembros de organizaciones sindicales, defensores de derechos humanos y víctimas de desplazamiento forzado; así como miembros de pueblos Indígenas, ROM, Afrocolombianos, Raizales y Palenqueros. En desarrollo de tales políticas, la ley dispone la creación del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas, del cual la Defensoría del Pueblo es miembro en calidad de integrante del Ministerio Público y atiende a la línea de Visión No. 2: Incidencia en la Formulación de Políticas Públicas, mediante la observancia de la formulación de los planes, programas y proyectos relacionadas con asistencia, atención y reparación a las víctimas, a través de su participación en diferentes espacios interinstitucionales de orden nacional y territorial. En el desarrollo legislativo que el país adelantó desde 2010, con el propósito de expedir una ley que atendiera a los principios de la justicia transicional con las víctimas como el centro de las políticas de reparación integral, la Entidad participó a través de la Delegada en la generación de las observaciones pertinentes frente a los proyectos de ley que cursaron en el Congreso de la República, con el ánimo permanente de llamar la atención sobre la necesidad de generar un marco de políticas públicas pertinente y respetuoso de los derechos e intereses de las víctimas. Tales observaciones fueron proporcionadas de forma directa mediante una participación activa en las comisiones primeras de Cámara de Representantes y Senado y, a través de documentos allegados por el Defensor del Pueblo a los senadores y representantes ponentes. Temas fundamentales como la posición defensorial sobre el concepto de víctima, fecha de ocurrencia de los hechos que pueden ser registrados, el contrato de transacción y el reconocimiento de hechos perpetrados por bandas criminales, fueron sujeto de tales intervenciones. Una vez expedida la Ley de Víctimas, la Delegada ha representado a la Entidad en numerosos escenarios institucionales en los cuales ha intervenido mediante la observancia constante de las definiciones y determinaciones que impliquen atención especial por los derechos de las víctimas, en consideración de los principios internacionales y la jurisprudencia en materia de verdad, justicia y reparación integral. Tales escenarios profundizan en diversos temas relacionados con los 5 Directiva del Procurador General de la Nación No 004 de "Por medio de la cual se crean las Comisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional". 6

7 derechos que le han sido vulnerados a las víctimas y las acciones estatales que pretenden dar respuesta afectiva a sus necesidades. Específicamente en el tema de restitución de tierras, la Entidad, en el marco de la Ley de Víctimas, participa en el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas 6, a través de la Delegada y ha establecido procedimientos específicos de orientación para el registro y presentación de recursos legales frente a la negación de inclusión o exclusión del registro único de tierras despojadas, cuando existan las motivaciones y argumentos que sugieran que a ello haya lugar, labores que serán adelantadas bajo el direccionamiento de la Delegada de Orientación y Asesoría a Víctimas del Conflicto Armado Interno. En relación con casos de protección, la Delegada asiste de forma permanente a diversos escenarios como el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas CERREM, generado a partir del funcionamiento del Programa de Prevención y Protección de los Derechos a la Vida, la Libertad la Integridad y Seguridad de Personas, grupos y comunidades 7 del Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección, espacio al que asiste adicionalmente y, de forma permanente, un delegado de la Dirección Nacional de Atención y Trámite de Quejas; paralelamente la Delegada participa activamente en el Grupo de Apoyo Interinstitucional de Protección 8 y, territorialmente, las defensorías regionales hacen parte del Grupo Técnico de Evaluación de Riesgo GTER establecidos mediante Decreto 1737 de Frente a otros temas de igual relevancia, la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone la creación de subcomités técnicos 9 que dan alcance a las funciones del Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas; espacios a los que la Entidad ha sido invitada a participar mediante el concurso de esta Delegada en el desarrollo de las discusiones y formulaciones alrededor de temas como: (i) atención y asistencia, (ii) sistemas de información y (iii) Medidas de Satisfacción. Otros subcomités en temas como: Enfoque Diferencial, Restitución, Prevención, Protección y Garantías de No Repetición, Medidas de Rehabilitación, Coordinación Nacional - Territorial, Reparación Colectiva e Indemnización Administrativa, son sujeto de observancia por parte de la Entidad. Particularmente en materia de asistencia y atención, la Delegada ha participado desde 2008 en el desarrollo del Subcomité de Atención Integral a Víctimas, conformado en la implementación de la Ley 975 de 2005 y recogido por la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras en el actual Subcomité de Atención y Asistencia; en estos espacios la Defensoría del Pueblo a través de la Delegada ha incidido de forma permanente en la formulación de las estrategias de atención como el Modelo de Atención Interinstitucional a Víctimas y las rutas de orientación por hecho victimizante en el marco de la Ley de Justicia y Paz y el Decreto 1290 de Actualmente, la Delegada hace parte del equipo interinstitucional que ha efectuado la labor de ajuste de las citadas rutas para facilitar su uso por parte de cualquier funcionario que asuma la orientación de las víctimas en el marco de la 6 Art Ley 1448 de Decreto 4912 de Por el cual se organiza el Programa Prevención y Protección de los derechos a la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de personas, grupos y comunidades del Ministerio del Interior y de la Unidad Nacional de Protección. 8 Decreto 1737 de Por el cual se modifica el Programa de Protección para Víctimas y Testigos de la Ley 975 de 2005, creado mediante el Decreto 3570 de Art Decreto 4800 de Por el cual se reglamenta la Ley 1448 de 2011 y se dictan otras disposiciones. 7

8 Ley 1448 de 2011; cuyo módulo será complementario a las rutas de asistencia y reparación integral desarrollado por las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas -SNARIV, encargadas de otorgar tales medidas. Frente a los delitos relacionados con la violencia sexual, reproductiva y de género, la ley dispone que la entidad, junto con la Procuraduría General de la Nación, está llamada a aportar a la Fiscalía General de la Nación en la construcción de un protocolo para la investigación de delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales 10, tarea que ha sido permanentemente apoyada por esta Delegada y la Defensoría Delegada para los Derechos de la Niñez, Juventud y Mujer. Atendiendo a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad, la Ley dispone la creación de los Comités Territoriales de Justicia Transicional 11, entes creados para facilitar el direccionamiento de la política pública en materia de víctimas del conflicto armado, en los que para la Defensorías del Pueblo regionales como asistentes, será posible hacer observancia sobre: la ejecución de los planes de desarrollo que incorporarán el tema de víctimas, la coordinación de las acciones y la articulación de la oferta de las entidades que conforman el sistema, entre otros asuntos relacionados con la implementación de las políticas públicas. En complemento, con el fin de garantizar la participación oportuna y efectiva de las víctimas en los espacios de diseño, implementación, ejecución y evaluación de la política a nivel nacional, departamental, municipal y distrital, la ley ha dispuesto la creación de las Mesas de Participación de Víctimas, cuyas secretarías técnicas en el nivel departamental y nacional son ejercidas por los Defensores del Pueblo Regionales y el Defensor del Pueblo Nacional (o su delegado), respectivamente. En el escenario de ejecución de las políticas de atención, en la implementación de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, así como de la Ley 975 de 2005, es posible afirmar que, para el caso de la Delegada, las acciones que dan alcance a la línea de Visión No. 3 Asistencia, Asesoría y Orientación Defensorial, en complementariedad con aquellas que atienden a lo establecido en la línea de visión No. 4: Acceso a la Justicia, pueden ser consideradas como el eje central de su ejercicio, dado que las víctimas se constituyen en el objetivo principal de la labor defensorial y las acciones directas de atención posibilitan su acceso a los procesos que garanticen los derechos de verdad, justicia y reparación integral, en el marco del proceso transicional que adelanta el país. Tanto en la Ley de Justicia y Paz 12 como en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras 13 se otorga la responsabilidad a la Defensoría del Pueblo de asistir a las víctimas del conflicto armado interno, a través de la orientación y representación judicial que corresponde; en tal sentido, la orientación debe hacer énfasis en la explicación del contenido y alcance de los derechos de verdad y justicia y, de manera pormenorizada en la ilustración de las víctimas sobre la dimensión integral de la reparación, mediante la precisión sobre sus cinco componentes: restitución, rehabilitación, indemnización, medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La Delegada insiste en la aplicación de la Estrategia Psicojurídica con especial cuidado de exhortar a las víctimas que solicitan la orientación, a reflexionar sobre la importancia de la complementariedad entre 10 Art. 38 Prg. Ley 1448 de Art Ley 1448 de Art. 34. Ley 975 de Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. 13 Art. 43. Ley 1448 de

9 medidas, de tal forma que la indemnización no sea entendida como sinónimo o concepción totalitaria de la reparación integral. Respecto de la vía administrativa de reparación integral, el marco normativo ha indicado el camino a seguir para la Entidad; a partir del año 2008 y hasta abril de 2010, esta dependencia puso la Estrategia Psicojurídica a disposición del acceso de las víctimas al Programa de Indemnización creado mediante Decreto 1290 de En la actualidad, dando alcance a las obligaciones contenidas en la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la Delegada direcciona las labores de las regionales 14 en relación con: La recepción de las solicitudes de registro en el Registro Único de Víctimas 15, así como a apoyar a la víctima en el ajuste de los formatos que hayan sido devueltos por la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación a las Víctimas - UARIV. La orientación sobre el trámite de registro ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. La información sobre las diferentes rutas, trámites y requisitos que permitan su asistencia en etapas anteriores y posteriores al registro, en materia de salud, educación, auxilio funerario, identificación y ayuda humanitaria inmediata, de emergencia y transición 16, de acuerdo como corresponde y especifica la ley. La orientación sobre el acceso al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas 17. La información sobre los diferentes componentes de la reparación integral, los programas que los garantizarán y la forma de acceder de acuerdo como lo disponga la UARIV. Los trámites y solicitudes tendientes a facilitar el ingreso de las víctimas a los programas de protección cuando ello sea pertinente. La interposición de los recursos legales (cuando corresponda) en contra de las decisiones de negación de inclusión o exclusión del Registro Único de Víctimas y el Registro de Tierras Despojadas, así como en las solicitudes de revisión 18 de las decisiones sobre la medida de indemnización cuando ello sea procedente. Estas labores alrededor de los trámites administrativos de reparación y restitución deben caracterizarse por una exhaustiva orientación respecto de los derechos que a las víctimas les asiste en cada uno de los procedimientos a adelantar, con el fin de facilitar la toma de decisiones de manera informada por pate del usuario. Si bien la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras sugiere un énfasis particular en el proceso administrativo que tiene por objetivo conducir a la materialización de los planes individuales de reparación integral, paralelamente hace la claridad sobre la complementariedad de dicho proceso 14 Ver capítulo XXX Consideraciones en materia de registro, asistencia, atención y reparación integral. 15 Art. 61. Ley 1448 de Para las víctimas de hechos diferentes al desplazamiento forzado se posibilitará el acceso a la ayuda humanitaria inmediata y, en el caso de la población desplazada a la inmediata, de emergencia y de transición como lo establece la Ley 1448 de 2011 y el Decreto 4800 de Art Ley 1448 de Art Ley 1448 de

10 con aquellos que se adelanten por vía judicial, como es el caso del proceso de Justicia y Paz 19. En consecuencia, la Entidad ha asumido como un imperativo continuar con la labor de orientación y representación judicial y, a través de la Delegada, concentrar la orientación en el proceso de justicia y paz como herramienta fundamental en el marco de la justicia transicional, frente a los principios de verdad, justicia y reparación. En concordancia con lo anterior y, dando pleno alcance a la línea de Visión No. 4 Acceso a la Justicia, desde 2007, la Defensoría del Pueblo ha puesto en marcha la Estrategia Psicojurídica de Orientación a Víctimas en 27 regionales del país 20 (24 departamentos, los municipios de Ocaña y Tumaco y la región del Magdalena Medio), cuya labor se ha centrado en posibilitar el acceso de las víctimas al proceso judicial de Justicia y Paz mediante el diligenciamiento del formato de Hechos Atribuibles a Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley (de la Unidad de Fiscalías para la Justicia y la Paz); el desarrollo de la entrevista en profundidad; la consecución de documentos que faciliten el registro de las víctimas, su representación judicial y acompañamiento psicológico que permita prepararlas para su efectiva participación en audiencias y diligencias judiciales; así como las valoraciones del daño psicológico que de manera eventual se efectúan en apoyo a la Dirección Nacional de Defensoría Pública. A través de los equipos de orientación psicojurídica (de las Defensorías Regionales direccionados por la Delegada) y los representantes judiciales (coordinados por la Unidad Operativa para la Representación Judicial a Víctimas), se desarrolla un trabajo coordinado en el que las víctimas acceden mediante atención y acompañamiento especializado a las diferentes etapas del proceso judicial; en el marco de esta articulación, se da aplicación al Protocolo de Orientación Psicojurídica en Audiencias en el que los psicólogos 21 de las regionales y de nivel nacional llevan a cabo actividades que permiten preparar emocionalmente y, en cierta medida, a las víctimas para enfrentarse a las complejidades de un escenario judicial. De forma paralela, se ejerce la orientación y representación judicial atendiendo a las necesidades de acopio documental y las valoraciones de los daños materiales e inmateriales con las que es posible presentar, ante los tribunales de Justicia y Paz, las pérdidas, lesiones y secuelas que motivan y permiten la argumentación de las pretensiones de reparación de las víctimas. Estas labores de orientación psicojurídica y representación judicial deben posibilitar el derecho de las víctimas a ser oídas dentro de la actuación penal, a pedir pruebas y a suministrar los elementos probatorios que tenga en su Poder ; lo que atiende de manera particular a lo dispuesto en la Ley de Víctimas en su artículo La Ley de Víctimas y Restitución de Tierras crea un programa administrativo de reparaciones administrativas, que en nada contradice u obstaculiza los procesos judiciales. De hecho, en nada impide la obtención de la reparación ni el esclarecimiento de la verdad en un proceso judicial ordinario o de Justicia y Paz. Todo lo contrario, la Ley surge como un complemento indispensable, para garantizar una construcción dinámica y no judicial de la verdad, así como para poner. Ley de Víctimas y Restitución de Tierras. Pág. 18. Ministerio del Interior y de Justicia Antioquia, Atlántico, Arauca, Bolívar, Bogotá, Cauca, Caquetá, Casanare, Caldas, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, Magdalena, Magdalena Medio, Meta, Nariño, Norte de Santander, Ocaña, Putumayo, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima, Tumaco, Valle del Cauca y Urabá. 21 Psicólogos de duplas de las regionales y psicólogas móviles que se trasladan desde el nivel nacional a las diferentes brigadas preparatorias de audiencias o diligencias, a versiones libres e incidentes de reparación integral. 10

11 Dado que el proceso de justicia y paz establece, a diferencia de la vía administrativa, el acceso a los derechos de las víctimas a la verdad y justicia, el acompañamiento de los psicólogos y abogados resulta fundamental en la recopilación de la información que se requiere para adelantar los trámites correspondientes al proceso mismo, desde sus inicios, en etapas previas al registro y hasta la lectura de sentencia de reparación integral por parte de los Magistrados de Justicia y Paz. La participación de las víctimas en la búsqueda de la verdad y la justicia hace parte esencial del proceso judicial dada su necesaria injerencia en la reconstrucción de los hechos violentos, lo que resulta fundamental en el proceso de investigación que se adelanta en contra de grupos armados organizados al margen de la ley. La ley de Víctimas y Restitución de Tierras establece además, que la representación judicial debe llevarse a cabo bajo criterios diferenciales y un componente de asistencia especial para mujeres víctimas 22, medidas que serán implementadas por la Dirección Nacional de Defensoría Pública. En ese mismo sentido, la ley dispone que el Ministerio Público podrá solicitar medidas especiales orientadas a facilitar el testimonio de la víctima, un niño o niña, adolescente, un adulto mayor o una víctima de violencia sexual 23 ; acciones que podrán ser adelantadas por los funcionarios de la Entidad que hagan parte de las audiencias o diligencias judiciales, incluyendo equipos de orientación psicojurídica y representantes judiciales. Para garantizar el acceso a la justicia de niños, niñas y adolescentes, se establece la actuación de la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía y el ICBF en el diseño conjunto de los mecanismos que garanticen su participación, con miras a la efectiva realización de los derechos a la verdad, la justicia y la reparación 24, intervención que será asumida por la Delegada para los Derechos de la Niñez, la Juventud y la Mujer. Teniendo en cuenta que muchos de los hechos victimizantes no se enmarcan en los criterios de acceso a los procesos de la Ley de Justicia y Paz ó Ley de Víctimas y Restitución de Tierras, la orientación, así como la correspondiente representación judicial para el acceso a la justicia permanente o justicia penal militar se desarrolla exclusivamente desde la Dirección Nacional de Defensoría Pública, para lo cual, los equipos de orientación psicojurídica deben remitir estos casos al profesional responsable en cada Defensoría Regional. Dado que la Ley de Víctimas y restitución de Tierras establece un proceso mixto de procedimientos administrativos y judiciales respecto de la restitución de tierras, la orientación jurídica acerca de la forma de acceder a dicho proceso se constituye en una importante labor de la entidad, en ese sentido, la orientación referente al registro será asumida por la defensoría del Pueblo en apoyo a la Unidad Administrativa; a este proceso se suma la representación judicial de terceros opositores de buena fe interesados en el proceso de restitución 25, quienes podrán acceder, mediante solicitud, a un defensor público de la Entidad. Frente al proceso de restitución, la Defensoría actuará en la interposición de los recursos legales en contra de las decisiones de negación de inclusión o exclusión en el Registro de Tierras despojadas (cuando sea pertinente) mediante el concurso de abogados dispuestos en las regionales y direccionados por la Delegada; paralelamente será emprendida la labor de 22 Art 43. Parag. 2. Ley 1448 de Art. 41. Ley 1448 de Art Ley 1448 de Art. 87. Ley 1448 de

12 presentación de los recursos de revisión frente a la sentencia de restitución de tierras ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia 26, labores que serán desempeñadas por la Dirección nacional de recursos y Acciones Judiciales. En materia de prevención y protección, concordante con la Línea de Visión No. 5 Prevención y Protección de los Derechos Humanos, la ley otorga responsabilidades particulares relacionadas, en su mayoría, con la Defensoría Delegada para la Evaluación del Riesgo de la Población Civil como Consecuencia del Conflicto Armado frente a las garantías de no repetición de los hechos de violencia; no obstante, los equipos de orientación psicojurídica deberán orientar a las víctimas sobre los diferentes programas de protección disponibles y remitir de inmediato al usuario ante la autoridad competente 27. En relación con la Línea de Visión No. 6 Construcción de una cultura de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, la Entidad debe garantizar que las víctimas conozcan sus derechos y las rutas que les permitan exigirlos y ejercerlos 28, así como aportar en la reconstrucción de la memoria historia sobre los hechos de violencia y fomentar la participación de las víctimas y sus organizaciones mediante el ejercicio de la secretaría técnica de las mesas de participación en el nivel departamental por parte del Defensor del Pueblo regional. Un ejercicio de Modernización y Cualificación de la Gestión Defensorial, como lo sugiere la Línea de Visión No. 7, refiere la necesidad de optimizar la oferta institucional, de forma que se garantice la calidad de los servicios frente a las necesidades de los usuarios. Una parte fundamental del proceso de optimización tiene que ver con la disposición y preparación del recurso humano disponible para la orientación a víctimas, en este caso de los psicólogos y abogados que conforman los equipos de orientación psicojurídica de las defensorías regionales. La Defensoría del Pueblo cuenta en la actualidad con profesionales en derecho, psicología y diversas carreras técnicas en 27 regionales, manteniendo una baja rotación en un número superior a 70 funcionarios y contratistas dispuestos para el desarrollo de la Estrategia Psicojurídica a través de labores de orientación, acopio documental, recepción de solicitudes de inscripción en el registro único de víctimas, interposición de recursos legales y orientación psicológica. Para garantizar, por parte de estos profesionales, un adecuado conocimiento de los temas en relación con la atención, asistencia y reparación integral a las víctimas, la Delegada ha adelantado diversos, rigurosos y extensos procesos de capacitación a los psicólogos, abogados y técnicos de las regionales, en la atención pertinente y adecuada a las víctimas del conflicto armado, con enfoque psicosocial 29. Los ejercicios de formación y refuerzo han abordado temas referentes a las vías judiciales y administrativas para el acceso a la asistencia y reparación integral, deteniéndose en las particularidades del proceso de justicia y paz y los procedimientos establecidos por el Decreto 1290 de 2008 y la Ley de Víctimas, con las correspondientes labores para el registro, 26 Art. 92. Ley 1448 de Art. 31. Ley 1448 de Art. 30. Ley 1448 de Como la Entidad lo ha mencionado anteriormente, la Estrategia Psicojurídica se consolida como un componente esencial de todo el engranaje interinstitucional que debe ponerse en marcha para responder de manera integral ante la situación de cada una de las víctimas, como parte de un enfoque psicosocial de intervención. Guía de Orientación Psicojurídica a Víctimas de la Violencia Generada por el Conflicto Armado Interno. Pág. 14. Unidad de Atención integral a Víctimas. Defensoría del Pueblo

13 acopio documental y asesoría jurídica y psicológica. Independientemente del camino a seguir en la exigencia de los derechos, han sido abordados aspectos claves de diversos hechos violentos como: homicidio, desaparición forzada, desplazamiento forzado, violencia sexual, tortura, Minas Antipersonal y Municiones Sin Explotar, reclutamiento forzado, amenaza, entre otros. Complementariamente, las metodologías individuales y grupales en el proceso de orientación han representado un insumo operativo relevante que facilita la gestión. Por otro lado, la Defensoría del Pueblo, en atención al riesgo que sugiere la atención permanente sobre relatos específicos de hechos violentos, entre otros factores desencadenantes de posibles afectaciones emocionales y relacionales entre sus funcionarios y contratistas, ha incorporado dentro de sus procesos internos un programa de autocuidado, con el apoyo de un proyecto de cooperación internacional de los países de la Unión Europea y el Ministerio de Justicia y del Derecho, atendiendo de manera particular a la salud mental de sus servidores y dando cumplimiento al Decreto 4800 de Con la incorporación de este programa en los procesos de formación propios de la institución, será posible prevenir afectaciones que vayan en detrimento de la salud mental de los funcionarios y que afecten de manera indirecta la calidad en la atención. Finalmente, dando alcance a la necesidad de fortalecer la estructura orgánica de la Entidad frente a los retos que impone la Ley de Víctimas, la Defensoría ha adelantado un proceso de adecuación institucional, mediante la creación de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría de las Víctimas del Conflicto Armado Interno 31, dependencia que trasciende a las labores desarrolladas por la antigua Unidad de Atención Integral a Víctimas, recogiendo su experiencia y definiendo nuevas responsabilidades: Fijar y adoptar las políticas y planes generales relacionados con la orientación, asistencia y asesoría a las víctimas del conflicto armado interno en el marco de las funciones otorgadas por la ley, sobre atención, asistencia y reparación integral a las víctimas. Desarrollar los procesos y procedimientos que garanticen la orientación y asesoría integral a las víctimas del conflicto armado interno. Formular recomendaciones de política pública que contribuyan a la realización de los derechos de las víctimas. Determinar los lineamientos programáticos, estrategias y metodologías que faciliten la actuación de la Defensoría del Pueblo relacionada con la atención, asistencia y asesoría de las víctimas del conflicto armado interno. Apoyar el diseño de instrumentos que faciliten a las Defensorías del Pueblo ejercer su función de monitoreo y seguimiento a la ley de víctimas y en particular la acción de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión de Seguimiento y Monitoreo. Apoyar el proceso de participación efectiva de las víctimas en los mecanismos creados por la ley de víctimas conforme a los lineamientos que se establezcan para tal efecto. Estas responsabilidades requieren de la interlocución permanente con las Defensorías del Pueblo Regionales y otras dependencias del nivel nacional de la Entidad, para lo que resulta fundamental establecer los diferentes procesos que le dan alcance y el tipo de injerencia que la Delegada y las Defensorías Regionales ejercen. 30 Art Parag. Decreto 4800 de Creada mediante Resolución Defensorial No 1372 del 26 de Diciembre de

14 Capítulo Segundo Mapaa de procesos de la Defensoría Delegadaa para la Orientaciónn y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno. La comprensión de la gestión defensorial de la Defensoría Delegada para la Orientación y Asesoría a las Víctimas del Conflicto Armado Interno, determinadaa por el nuevo marco normativo frentee a los derechos de las víctimas, supone la identificación y el reconocimiento de los diferentes procesos estratégicos, procesos misionales u operativos y procesos de apoyo que caracterizan su labor. 1. Procesos estratégicos Se definen como aquellos procesos que están vinculados al ámbito de las responsabilidades de la dirección y son planeados principalmente a largo plazo. Se refieren fundamentalmente a procesos de planificación y otros que se considerenn ligados a factores claves o estratégicos 32. En el ejercicio propio de la Delegada se identifican los procesos de: a. b. c. Planeación estratégica: Se entendida como el conjunto de procesos que al interior de la Delegada se asocian a la identificación, formulación, elaboración, y evaluación de sus programas, proyectos y planes. Interlocución política: Caracterizado por el diálogo entree la Delegada y entidades estatales, gubernament tales y organizaciones de la sociedad civil, en el marco de construcción y evaluación de la política de atención y reparación a las víctimas Comunicación pública: Todo proceso de construcción argumentativa y político-jurídica que adelante la Delegada, orientada a retroalimentar, fortalecer y blindar los pronunciamientos y declaraciones del Defensor del Pueblo en materia de atenciónn y reparación a las víctimas. 32 Calidad: Responsabilidad de todos. Procuraduría General Cooperación Económica y Desarrollo. Bogotá g. de la Nación GIZ- Ministerio Federal de 14

15 2. Procesos de apoyo Definidos como aquellos procesos que dan soporte a los procesos operativos. Se suelen referir a procesos relacionados con recursos y mediciones 33 : a. Gestión documental: Archivo y remisión de correspondencia, solicitudes, remisiones, compilación de documentos e informes, entre otros. b. Gestión Jurídica: Elaboración de conceptos jurídicos sobre los temas propios de la Delegada, así como la compilación y sistematización de normas y jurisprudencia sobre la materia. c. Sistemas de información: Apoyo técnico y de soporte, uso de herramientas informáticas y acceso e intercambio de sistemas de información. d. Cooperación internacional: Gestión para la consecución de recursos técnicos y financieros que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la Delegada. 3. Procesos misionales u operativos Se definen como aquellos procesos ligados directamente con la realización del producto y/o la prestación del servicio 34 : a. La asesoría y orientación a las víctimas del conflicto armado interno. b. La participación en instancias de coordinación interinstitucional (comités, subcomités, centros de atención, mesas, entre otros). c. Las labores de seguimiento a la Ley de Víctimas en los componentes de Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral. d. Las gestiones de coordinación y gestión intra-institucional en los componentes de Verdad y justicia, Prevención, Protección, Asistencia, Atención y Reparación Integral. Estos procesos misionales u operativos, pueden organizarse o disponerse alrededor de los componentes de la política pública en materia de victimas en el contexto transicional, de tal forma que las funciones de la Delegada tengan referentes específicos de fácil identificación. Así, es posible evidenciar la injerencia de la Delegada en los cuatro procesos misionales, en la totalidad de los componentes de verdad y justicia, prevención y protección, asistencia y atención y reparación integral; exceptuando labores de seguimiento al componente de verdad y justicia, responsabilidad que atañe a otras dependencias de la Entidad. Componentes Verdad y Justicia Prevención y Protección Asistencia y Atención Reparación Integral Asesoría y orientación Participación en instancias de coordinación interinstitucional Seguimiento a Ley 1448 de 2011 Coordinación y gestión intrainstitucional 33 Ibídem. 34 Ídem. 15

16 Con el fin de conocer de manera específica las labores que debe direccionar la Delegada, se describen a continuación las actuaciones en el marco de los procesos misionales, en relación con cada uno de los componentes estratégicos de la política pública en materia de víctimas y sus subcomponentes. Asesoría y orientación Participación en instancias de coordinación interinstitucional Verdad y Justicia Verdad Histórica Verdad Judicial Acceso a la Justicia Orientación sobre el sentido de la Aporte insumo sobre V. audiencia /participación Violencia Sexual para FGN Acompañamiento emocional en construcción de (intervención en crisis) protocolo (Art. 38 Ley 1448 Explicación pedagógica (incidente de 2011) de reparación) Orientar y remitir a Apoyo a iniciativas locales Valoración de daño psicológico (si programas de protección de memoria histórica se requiere) Primeros auxilios psicológicos Herramientas para reorientar el proyecto de vida Cómo se articula el programa de atención psicosocial y salud (Min Prot Soc) Art. 137 Ley 1448 de 2011) Participación en los comités de memoria histórica Protección y conservación de la memoria Escenarios interinstitucionales de justicia y paz Escenarios interinstitucionales de justicia y paz Seguimiento a Ley 1448 de 2011 Coordinación y gestión intrainstitucional Contribuir a la preservación y protección de los archivos de memoria histórica Acopio documental inicial Diligenciamiento de formatos (Art. 38 Ley 975) Remisión de caso (D Pública ) Recepción denuncia de Desplazamiento Forzado (Art. 74) y remisión del caso (DP) 16

17 Asesoría y orientación Participación en instancias de coordinación interinstitucional Seguimiento a Ley 1448 de 2011 Coordinación y gestión intrainstitucional Prevención Comunicación a otras delegadas o autoridades sobre identificación de situaciones potenciales de violaciones de DDHH Prevención y Protección Protección Orientación sobre programas y mecanismos de protección (Decreto 1737 de 2010 y decreto que creó la unidad nacional de protección) Grupo Interinstitucional de apoyo a víctimas y testigos de JyP (Nacional) Grupo técnico de evaluación de riesgos (Bogotá, Medellín Cali, Bucaramanga, Pereira, Barranquilla) Apoyo ante el CIREM Subcomité de prevención y protección Seguimiento a las medidas de protección Preguntar relación SAT y otras Delegadas Protección y Prevención (Patrimoniales) Orientación y asesoría respecto al trámite de acceso al registro de tierras (mejorar) Interposición de recursos Asesoría y orientación Participación en instancias de coordinación interinstitucional Seguimiento a Ley 1448 de 2011 Coordinación y gestión intrainstitucional Asistencia Asistencia y Atención Atención Registro Recepción y trámite de solicitudes de registro (Art. 155 Ley 1448 de 2011) Asesoría y orientación para la interposición de recursos frente a las decisiones sobre la solicitud de registro Orientación y gestión para las medidas de Ayuda humanitaria y asistencia (Art Ley 1448 de 2011). Interposición de recursos de Ley (Art. 157 Ley 1448 de 2011) Subcomité de atención y asistencia (Art. 238) Subcomité de sistemas de información Apoyo al plan de divulgación y capacitación en el tema de registro (Art. 21 Dec. 4800) Centros regionales de atención y reparación Seguimiento la ayuda humanitaria y medidas asistencia (asistencia funeraria, salud, educación Art. 47) Coordinación de desplazados 17

18 Reparación Integral Restitución Rehabilitación Indemnización Individual Colectiva Individual Colectiva Individual Colectiva Asesoría y orientación Participación en instancias de coordinación interinstitucional Seguimiento a Ley 1448 de 2011 Orientación y asesoría sobre la inscripción en registro de las solicitudes de restitución Comités territoriales de justicia transicional Subcomité de restitución Subcomité de enfoque diferencial Subcomité de sistemas de información Subcomité de coordinación nacional y territorial Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Orientación y asesoría sobre la inscripción en registro de las solicitudes de restitución Comités territoriales de justicia transicional Subcomité de reparación colectiva Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Orientación y asesoría Comités territoriales de justicia transicional Subcomité de medidas de rehabilitación Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Orientación y asesoría Comités territoriales de justicia transicional Subcomité de reparación colectiva Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Orientación y asesoría Solicitud de revisión de la medida de indemnización administrativa otorgada a las víctimas Subcomité de indemnización administrativa Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Orientación y asesoría Solicitud de revisión de la medida de indemnización administrativa otorgada a las víctimas Subcomité de indemnización administrativa Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Coordinación y gestión intrainstitucional Comité operativo de víctimas Comité operativo de víctimas Comité operativo de víctimas Comité operativo de víctimas Comité operativo de víctimas Comité operativo de víctimas 18

19 Reparación Integral Medidas de satisfacción Garantías de no repetición Individual Colectiva Individual Colectiva Asesoría y orientación Orientación y asesoría Orientación y asesoría Orientación y asesoría Orientación y asesoría Participación en instancias de coordinación interinstitucional Seguimiento a Ley 1448 de 2011 Subcomité de medidas de satisfacción Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Subcomité de medidas de satisfacción Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Seguimiento a riesgos en procesos de reparación administrativa y judicial /Informes SAT. Impulso y seguimiento a estrategias de seguridad PCA en municipios Art. 31 Subcomité de prevención. Protección y garantías de no repetición Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Seguimiento a riesgos en procesos de reparación administrativa y judicial /Informes SAT. Impulso y seguimiento a estrategias de seguridad PCA en municipios Art. 31 Subcomité de prevención. Protección y garantías de no repetición Apoyar la labor defensorial en la comisión de seguimiento a la aplicación de la Ley 1448 de 2011 Elaboración de informes específicos de seguimiento Coordinación y gestión intrainstitucional Comité operativo de víctimas Comité operativo de víctimas Comité operativo de víctimas Comité operativo de víctimas 19

20 Anexo No 1. RESOLUCIÓN DEFENSORIAL NO 1372 DEL 26 DE DICIEMBRE DE POR LA CUAL SE CREA LA DEFENSORÍA DELEGADA PARA LA ORIENTACIÓN Y ASESORÍA DE LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO. 20

21 21

22 Anexo No 2. RESOLUCION DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION No. 218 DE "Por medio de la cual se crean las Comisiones del Ministerio Público para la Justicia Transicional" 22

23 23

24 Anexo No 3. DIRECTIVA CONJUNTA 004 DE 2012 PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y DEFENSORÍA DEL PUEBLO Directrices para la atención a las víctimas del conflicto armado, el diligenciamiento del Formato Único de Declaración para la Solicitud de Inscripción en el Registro Único de Víctimas y el seguimiento al desarrollo de la Ley 1448 de

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