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Transcripción:

Sr. Alcalde Presidente: Nuevamente nos dirigimos a V.S. en relación al expediente de queja que se tramita en esta Institución con la referencia más arriba indicada (EQ 2.242/2009). A la vista de los informes emitidos por ese Ayuntamiento; de los documentos recibidos para la investigación de la misma, relativa al embargo de la cuenta corriente del interesado, con DNI ( ), por una denuncia de tráfico; y a la no entrega de la copia del expediente administrativo solicitado por el ciudadano, hemos de traer los siguientes ANTECEDENTES I.- El interesado, en fecha ( ) de 2008, interpuso queja ante esta Institución, ratificada el ( ) de 2009, por la falta de entrega de la copia del expediente administrativo solicitado a ese Ayuntamiento, así mismo, alegó que no se le había notificado ningún acto administrativo del procedimiento sancionador, y que a pesar de ello, y de su solicitud, no se suspendió cautelarmente el Procedimiento de Apremio sobre su patrimonio. II.- Al respecto, señaló que la infracción de tráfico que consta en el procedimiento sancionador, no le fue notificada en tiempo y forma, y que, tras conocer la misma, al realizar una gestión personal en las Oficinas Municipales, solicitó acceso al expediente el día ( ) de 2007, con suspensión de efectos, solicitud que se le denegó casi un año después, ( ) de 2008. El ( ) de 2008 presentó recurso de alzada, y el ( ) del mismo año, su entidad bancaria le comunicó la existencia de una diligencia de embargo de fecha ( ) de 2008. El ( ) presentó otra solicitud de paralización del procedimiento sancionador, y el día siguiente, recibió la notificación oficial del embargo. III.- Esta Institución, tras admitir la queja, realizó una petición de informe al Ayuntamiento, una reiteración y un Recordatorio de Deberes Legales de colaboración, finalmente, se dictó Resolución el día 3 de septiembre de 2010, donde se declaró la actuación del Alcalde del Ayuntamiento de Tuineje, en la tramitación de este expediente, como obstruccionista y entorpecedora de las funciones del Diputado del Común, al no remitir, en ningún momento, la información solicitada. IV.- Dicha actuación, se puso en conocimiento de la Mesa del Parlamento de Canarias, y se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias, número 313, de 13 de octubre de 2010. 1

V.- Como consecuencia de lo anterior, y ante la advertencia de que se iba a remitir al Ministerio Fiscal la falta de respuesta, con R.E. número ( ) de ( ) de 2010, se recibió en esta Institución informe del Ayuntamiento de Tuineje, fechado el ( ) de 2010, comprensivo de Resolución desestimatoria del recurso de reposición planteado por el interesado, con R.E. nº ( ) de ( ) de 2007 contra una multa de tráfico, y la copia de un intento de notificación del día ( ) de 2008, a las 10:30 horas, con el resultado de ausente. Tampoco consta el segundo intento, ya que, no aparece la fecha, ni la hora del mismo. VI.- En fecha ( ) de 2011, se requirió nuevo informe, por haberse cumplido de forma parcial nuestra petición de ( ) de 2009. En ella, se reiteró que nos informara acerca de las razones por las que no se ha dado traslado al interesado de una copia del expediente solicitado el día ( ) de 2008, así como, de las razones por las que este ciudadano, de acuerdo a sus manifestaciones, no ha recibido notificaciones de ningún acto administrativo del procedimiento sancionador, y la razón que pese a ello, no se suspendió cautelarmente el procedimiento. VI.- Ante la falta de respuesta de esa corporación local, y tras una reiteración de petición de informe, el ( ) de 2011, R.S. número ( ), se le envía un Recordatorio del Deber Legal de Colaborar con el Diputado del Común, y el ( ) se les remite vía fax la petición de informe, debido a que, según se nos manifestó telefónicamente desde esa corporación local, la petición de informe se había extraviado. VII.- El ( ) de 2011, R.S. número ( ), se les remite una reiteración de petición de informe, y una advertencia de declararle, nuevamente, obstruccionista. VIII.- En fecha ( ) de 2012, R.E. número ( ), se recibe el informe de ese Ayuntamiento, fechado el ( ) de 2012, compresivo de informe de la Tesorera Accidental, donde se dice mediante la que se solicita a este departamento el expediente sancionador tramitado contra el recurrente o en su caso un informe del estado del mismo ( ) Tengo a bien informar que no consta en estas oficinas municipales, al haberse extraviado dicho expediente ( ) Asimismo informa, que examinada la contabilidad del ejercicio de 2008, del procedimiento realizado de la liquidación emitida en concepto de multa nº ( ), figura un ingreso, mediante embargo de cuentas corrientes el ( ) de 2008, por importe de ( ) euros A la vista de lo anterior, es necesario hacer las siguientes. CONSIDERACIONES 2

PRIMERA.- Establece el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común... Derechos de los ciudadanos. a) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tenga la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos. b) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. ( ) h) Al acceso a los registros y archivos de las Administraciones Públicas en los términos previstos en la Constitución y en ésta u otras Leyes. Por su parte, establece el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: 1.- Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los registros y documentos que formando parte de un expediente, obren en los archivos administrativos ( ) 8.- El derecho de acceso conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas Y artículo 41 del mismo cuerpo legal: 1.- Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos 2.- Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa responsabilidad a la Administración Pública que corresponda El extravío del expediente, es una falta de diligencia que constituye una actuación irregular de esa corporación local, por la que se ha conculcado el derecho del interesado a acceder a los registros y documentos que forman parte del procedimiento sancionador, los cuales deberían obrar en los archivos administrativos, y por tanto, a obtener una copia del mismo. También se le ha imposibilitado al ciudadano conocer el estado de la tramitación del procedimiento, y a identificar al personal al servicio de ese Ayuntamiento bajo cuya responsabilidad se tramitó. 3

Dispone, el artículo 42 de la Ley: 1.- La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación. ( ) 7.-El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimientos de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa vigente Esta Institución entiende, que ante la actuación irregular de esa corporación local, procede que esa Administración Pública identifique a las personas responsables de la tramitación y custodia del expediente sancionador, y le incoe el oportuno expediente disciplinario, de lo que debe dar cuenta. SEGUNDA.- La actuación de ese Ayuntamiento, al carecer de soportes documentales, resulta arbitraria, por lo que es inevitable presumir que el procedimiento sancionador contra el que reclama el interesado incurre en el supuesto del artículo 62.e) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, resultando nulo, al prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido, que, por tanto debe anularse, al concurrir en el mismo un defecto formal esencial e invalidante. Véase, Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Reclamación o 35/03090/02, de 31 de agosto de 2004. CUARTO: En consecuencia, la rectificación de titularidades efectuada, al carecer de los soportes documentales mencionados, resulta arbitraria, por lo que es inevitable presumir que el acto administrativo contra el que reclama incurre en el supuesto del artículo 62.e) de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, resultando nulo el mismo, al prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido Es por todo ello, y en uso de las facultades que me confiere el art. 37.1 de la Ley reguladora 7/2001, que expresa: El Diputado del Común, con ocasión de sus actividades, podrá formular a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas canarias o de los órganos y entidades reseñados en el artículo 17 de esta Ley, sugerencias, advertencias, recomendaciones, y recordatorios de sus deberes legales para la adopción de nuevas medidas. 4

Este comisionado del Parlamento de Canarias RESUELVE formularle a V.S el siguiente, RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES - De la obligación que tiene de dictar de forma expresa la resolución, de forma individual, en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, incluso en los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancias que concurran en cada caso, con indicación de los hechos y las normas aplicables. - De la obligación que tiene esa Administración de entregar a los administrados copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas Y la siguiente, RECOMENDACIÓN. -De declarar la nulidad del expediente sancionador incoado al administrado, al prescindir total y absolutamente del procedimiento establecido, que, por tanto debe anularse, al concurrir en el mismo un defecto formal esencial e invalidante, y proceder a la devolución de lo embargado en su cuenta corriente con los correspondientes intereses de demora. -De identificar al personal responsable de la tramitación y custodia del expediente administrativo sancionador, e iniciar el procedimiento disciplinario oportuno. De conformidad con el art. 37.3 de la referida Ley 7/2001, que señala: En todos los casos, dichas autoridades y el referido personal vendrán obligados a responder por escrito en término no superior al de un mes. Aceptada la resolución, se comunicará al Diputado del Común las medidas adoptadas en cumplimiento de la misma. En caso contrario, deberá motivarse el rechazo de la sugerencia, advertencia, recomendación o recordatorio de deberes legales. Esta institución le insta a V.S. para que informe en el plazo indicado sobre la presente resolución. 5

Por último, pongo en su conocimiento, que esta Resolución será publicada en la página web de esta Institución, cuando se tenga constancia de su recepción por esa Administración. Atentamente, le saluda Jerónimo Saavedra Acevedo DIPUTADO DEL COMÚN. 6