INTRODUCCIÓN 3 BASE LEGAL 4 I. OBJETIVO DEL DOCUMENTO NORMATIVO 6 II. DISPOSICIONES TÉCNICAS 7 III. DE LAS INSTALACIONES 9



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Transcripción:

DGB19DR-003 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR E INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA DIRECCIÓN GENERAL DEL BACHILLERATO DIRECCIÓN DE SISTEMAS ABIERTOS DISPOSICIONES TÉCNICAS PARA LA OPERACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTORÍA DE TRÁMITES Y ASESORÍA PARA EL APRENDIZAJE QUE DEL SUBSISTEMA DE PREPARATORIA ABIERTA SE OFRECEN EN LOS CENTROS DE ASESORÍA JULIO 2002

ÍNDICE Página INTRODUCCIÓN 3 BASE LEGAL 4 I. OBJETIVO DEL DOCUMENTO NORMATIVO 6 II. DISPOSICIONES TÉCNICAS 7 III. DE LAS INSTALACIONES 9 IV. DEL PERSONAL ACADÉMICO 10 V. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO 12 VI. DE LA PUBLICIDAD 13 VII. DE LOS TRÁMITES 14 2

INTRODUCCIÓN Desde el año de 1985, la entonces Dirección General de Evaluación Educativa, que era la instancia responsable de la operación del Subsistema de Preparatoria Abierta, y la Dirección General de Incorporación y Revalidación, iniciaron un proceso de análisis de los ordenamientos jurídicos vigentes para fundamentar un mecanismo de regulación y control de los centros de asesoría. En 1989 se instrumentó un mecanismo de control con base en el artículo 41 de la Ley Federal de Educación integrando a los particulares en el Listado de Planteles No Incorporados para Estudios sin Reconocimiento de Validez Oficial, además de que en su publicidad registraran dicha condición y que la preinscripción, inscripción, acreditación y certificación son competencia exclusiva de la Secretaría de Educación Pública. Con el registro se abrió la posibilidad de que los centros de asesoría que así lo quisieran, pudieran obtener la autorización para la gestoría de trámites e incluso la aplicación de los exámenes en sus propias instalaciones mediante la suscripción de un convenio de colaboración que permitía a la Secretaría de Educación Pública la supervisión, el control de la publicidad, índices mínimos de acreditación y la calidad de servicios ofrecidos. En 1993 con la publicación de la Ley General de Educación y la abrogación del registro al Listado de Planteles No Incorporados, se pierde el mecanismo de control establecido. En 1994 como resultado de las consultas efectuadas ante la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se informa a los centros de asesoría con lo que se había suscrito convenio, la conclusión de sus términos y con ello la suspensión de la relación establecida con la Secretaría de Educación Pública. En octubre de 1994 ante el cúmulo de solicitudes realizadas por los centros de asesoría sobre otorgamiento de autorización para la gestoría de trámites y la aplicación de exámenes, se emite la Circular 006 de la Dirección General del Bachillerato en donde se ofrece esta posibilidad a los centros que cubran los requisitos que se establecen en el mismo documento. 3

BASE LEGAL - Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo Tercero. Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación del 5 de marzo de 1993. - Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Diario Oficial de la Federación del 29 de diciembre de 1976. Reforma del 28 de diciembre de 1994. - Ley General de Educación, Diario Oficial de la Federación del 13 de julio de 1993. - Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Diario Oficial de la Federación del 31 de diciembre de 1982. - Ley Federal de Derechos vigente. - Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 23 de junio de 1999. - Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000, Diario Oficial de la Federación del 31 de mayo de 1995. - Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000, Diario Oficial de la Federación del 19 de febrero de 1996. - Manual General de Organización de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 16 de diciembre de 1994. - Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población, Diario Oficial de la Federación del 23 de octubre de 1996. - Acuerdo Núm. 17 por el que se establecen las normas a que deberán sujetarse los procedimientos de evaluación del aprendizaje en los distintos tipos y modalidades de la educación bajo el control de la Secretaría de Educación Pública, Diario Oficial de la Federación del 28 de agosto de 1978. 4

- Acuerdo Núm. 71 por el que se determinan los objetivos y contenidos del ciclo de Bachillerato, Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 1982. - Acuerdo Núm. 77 por el que se adiciona el diverso número 71 que determina objetivos y contenidos del ciclo de Bachillerato, Diario Oficial de la Federación del 21 de septiembre de 1982. - Acuerdo núm. 1/SPC por el que se suprime el trámite de dispensa de violación de ciclo, Diario Oficial de la Federación del 17 de diciembre de 1997. - Convenios de transferencia de la operación de los servicios del Subsistema de Preparatoria Abierta, suscritos entre la Secretaría de Educación Pública y los Gobiernos de los Estados de la República. - Convenios de colaboración que para la prestación de los servicios de asesoría académica y de gestoría de trámites del Subsistema de Preparatoria Abierta, celebran la Dirección General del Bachillerato y los centros de asesoría. 5

I. OBJETIVO DEL DOCUMENTO NORMATIVO Establecer y difundir las disposiciones técnicas que deben aplicarse para la operación de los servicios de gestoría de trámites y de asesoría para el aprendizaje que del Subsistema de Preparatoria Abierta se ofrecen en los centros de asesoría. 6

II. DISPOSICIONES TÉCNICAS GENERALES 1. La aplicación y operación de estas disposiciones técnicas son de observancia obligatoria para los centros de asesoría. 2. La Dirección General del Bachillerato (DGB) debe: a) Establecer y difundir las disposiciones técnicas para la operación de los servicios de gestoría de trámites y de asesoría para el aprendizaje que del Subsistema de Preparatoria Abierta se ofrecen en los centros de asesoría. b) Supervisar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y la operación de los procedimientos, así como proporcionar la asesoría técnica necesaria. c) Evaluar periódicamente la operación de los servicios de gestoría de trámites y de asesoría para el aprendizaje que del Subsistema de Preparatoria Abierta se ofrecen en los centros de asesoría e interpretar y resolver conjuntamente los casos no previstos en el presente documento. d) Proporcionar a los centros de asesoría, los modelos de formatos de apoyo y lineamientos para el material de difusión, para su reproducción, manejo y distribución. e) Suspender el servicio de gestoría de trámites al centro por un periodo de seis meses, cuando se detecte que no cumple las disposiciones técnicas establecidas en el presente documento. f) Cancelar al centro el servicio de gestoría de trámites, cuando se detecte que reincide en la falta señalada en el párrafo anterior. 3. El centro de asesoría debe:. a) Aplicar las disposiciones técnicas para la operación de los servicios de gestoría de trámites y de asesoría para el aprendizaje que del Subsistema de Preparatoria Abierta ofrece. b) Proporcionar a la Dirección de Sistemas Abiertos la información que requiera mediante la presentación de un reporte mensual, acerca de la operación de los servicios de gestoría de trámites y de asesoría para el aprendizaje que del Subsistema de Preparatoria Abierta ofrece. 7

. c) Difundir las características y ventajas que ofrece el Subsistema de Preparatoria Abierta, apoyándose en el material que para tales efectos elabore, conforme a los formatos y lineamientos proporcionados por la Dirección General del Bachillerato. d) Proporcionar un reporte mensual a la Dirección de Sistemas Abiertos, acerca de la información que se genere en los procesos de gestoría de trámites de preinscripción, inscripción, acreditación y certificación. e) Brindar las facilidades necesarias al personal de la Dirección de Sistemas Abiertos, para que se lleven a cabo los procesos de supervisión correspondientes. f) Contar con un espacio destinado a la consulta del material didáctico de la Preparatoria Abierta. 4. Los casos no comprendidos en las presentes disposiciones técnicas, se someterán a la consideración de la Dirección de Sistemas Abiertos de la DGB, a fin de dictaminar su resolución. 5. Este documento es de consulta permanente y forma parte de las normas oficiales establecidas por la Secretaría de Educación Pública, por lo que debe permanecer en el Área de atención a los centros de asesoría, para la orientación del personal que así lo requiera. 6. Las disposiciones técnicas para la operación de los servicios de gestoría de trámites y de asesoría para el aprendizaje en los centros de asesoría, entrarán en vigor a partir del 1 de enero del año 2000, para regular y controlar la prestación de los servicios que del Subsistema ofrecen dichas instituciones. 8

III. DE LAS INSTALACIONES Normas 1. El local de que se disponga para utilizarse como centro de asesoría deberá cubrir los siguientes requisitos: a) Contar con Permiso de Uso de Suelo b) Que el local haya sido supervisado y aprobado por el Heroico Cuerpo de Bomberos c) Contar con Licencia Sanitaria d) Contar con aulas suficientes de acuerdo al número de estudiantes adscritos e) Que las aulas tengan unas dimensiones mínimas de 7.0 X 7.0 m. y con mobiliario adecuado para por lo menos 15 estudiantes f) Que las aulas estén perfectamente iluminadas, ventiladas y alejadas de ruidos. g) De ser el caso, contar con la documentación necesaria que avale la legal propiedad del inmueble. h) De ser el caso, contar con Contrato de Arrendamiento debidamente requisitado y registrado. i) Contar con servicios sanitarios suficientes y adecuados j) Obtener Vo. Bo. de la supervisión realizada por la Dirección de Sistemas Abiertos 2. El centro de asesoría deberá proporcionar a la Dirección de Sistemas Abiertos, una copia de los planos o croquis de las instalaciones. 3. La Dirección de Sistemas Abiertos no autorizará el servicio de gestoría de trámites al centro que no cubra en su totalidad los requisitos señalados en los puntos 1 y 2 de este apartado; se suspenderá dicho servicio a aquellos centros que dejen de cumplir con estos requisitos, y se reactivará una vez que éstos hayan sido cubiertos. 9

IV. DEL PERSONAL ACADÉMICO Normas 1. El centro de asesoría deberá proporcionar un listado de sus asesores de asignatura por campo de conocimiento (mínimo ocho asesores). 2. El centro de asesoría deberá proporcionar a la Dirección de Sistemas Abiertos los expedientes de los asesores que deberán contener los siguientes documentos: Curriculum Vitae Constancia de Estudios Acta de Nacimiento Cartilla del SMN liberada (varones) Credencial de elector 3. Será responsabilidad del centro de asesoría, verificar que en la impartición de asesorías se utilicen los materiales didácticos impresos del Subsistema de Preparatoria Abierta. 4. El cuerpo de asesores de que dispone el centro de asesoría, deberá impartir las asesorías del Subsistema de Preparatoria Abierta conforme a los siguientes lineamientos que para el efecto señala la Dirección de Sistemas Abiertos: Aplicar una evaluación diagnóstica por estudiante. Recomendar actividades de aprendizaje con base en el resultado de la evaluación. Guiar al estudiante para involucrarlo en los métodos y técnicas de estudio. Promover la motivación del estudiante tomando en cuenta sus características individuales para su formación integral. Preparar al estudiante para programar y organizar su tiempo y actividades para mejorar su aprovechamiento. Proponer nuevas estrategias de aprendizaje a partir de los resultados obtenidos. Participar en trabajos y actividades colegiadas que le proporcionen una visión general del proceso educativo. Realizar un seguimiento de los avances de cada uno de los estudiantes a su cargo, utilizando los formatos empleados en la asesoría, tomando en cuenta el ritmo con 10

que inician el proceso de aprendizaje y los posibles riesgos de interrupción del mismo. Evaluar los logros y procesos del educando y del grupo, a través de los formatos diseñados para el efecto, realizando una retroalimentación para estos y para la institución. Transmitir valores, ideales, criterios y pautas, según el ideario educativo de la institución. Impulsar a los estudiantes a desarrollar su sentido analítico, reflexivo y crítico. Favorecer la socialización de los avances académicos individuales, dentro del grupo. Detectar problemas de aprendizaje para canalizar los casos adecuadamente. 5. El número de asesores integrantes de la plantilla, dependerá del total de asignaturas de las que se ofrezca el servicio de asesoría y deberá disponer mínimo de un asesor por cada uno de los grupos de asignaturas de los diferentes campos de conocimiento y en caso de que en el mismo se asesoren todas las asignaturas del plan de estudio de Preparatoria Abierta, la plantilla estará formada por un mínimo de ocho asesores; cada uno de los asesores debe cubrir el perfil siguiente: Escolaridad mínima: Pasante o titulado en una licenciatura afín al campo de conocimiento al que pertenece la o las asignaturas que estarán a su cargo. Para las asignaturas de inglés, los asesores tendrán que contar con el Teacher s o la Licenciatura en Letras Inglesas. Es deseable que el asesor tenga experiencia en las modalidades escolarizada y no escolarizada; no indispensable. Haber participado y aprobado el taller de inducción que imparte la Dirección General del Bachillerato. Dominar los conocimientos propios de su campo disciplinario. Proponer y realizar actividades congruentes con los objetivos de aprendizaje. Elaborar una propuesta de trabajo para la asesoría de una de las asignaturas a cargo del asesor. Diseñar y aplicar una evaluación diagnóstica a partir de la cual el estudiante desarrolle las actividades de aprendizaje. Disponer de instrumentos de evaluación formativa para verificar el aprendizaje. 11

Conocer los fundamentos normativos del Subsistema. 6. La Dirección de Sistemas Abiertos suspenderá el servicio de gestoría de trámites por un periodo de seis meses, al centro que no se apegue a los lineamientos establecidos para la impartición de las asesorías del Subsistema de Preparatoria Abierta, así como por no cubrir su personal académico el perfil establecido. 7. La Dirección de Sistemas Abiertos cancelará al centro el servicio de gestoría de trámites, cuando se detecte que reincide en la falta señalada en el párrafo anterior. 12

V. DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Normas 1. El centro de asesoría deberá proporcionar un listado de su personal administrativo. 2. El centro de asesoría permitirá a la Dirección de Sistemas Abiertos, la revisión de los expedientes de su personal administrativo los cuales deberán contener los siguientes documentos: Curriculum Vitae Constancia de Estudios Acta de Nacimiento Cartilla del SMN liberada (varones) Credencial de Elector 3. El centro de asesoría deberá registrar ante la Dirección de Sistemas Abiertos, a un responsable el cual deberá tener un nivel mínimo de estudios de licenciatura de cualquier carrera. 4. El centro de asesoría deberá registrar ante la Dirección de Sistemas Abiertos, a un gestor y a un suplente los cuales deberán tener un nivel mínimo de estudios de Bachillerato concluido. 5. La Dirección de Sistemas Abiertos no brindará el servicio de gestoría de trámites a los centros que no cubran los requisitos señalados en este apartado. 13

VI. DE LA PUBLICIDAD Normas 1. La Dirección General del Bachillerato proporciona al Responsable del Centro de Asesoría, los modelos del material de difusión del Subsistema para su impresión y distribución, y que consisten en: Trípticos informativos. Calendario de solicitud y presentación de exámenes ordinarios. Cualquier otro material que se diseñe para este fin. 2. El Responsable del Centro de Asesoría coordinará la impresión de los materiales de difusión, cuidando que se mantengan las características del servicio, que no se utilice el logotipo de la Secretaría de Educación Pública o de la Dirección General del Bachillerato, ni la imagen o lema del Subsistema. Trípticos. Conservar el contenido del documento y efectuar ajustes sólo donde se incluya el nombre del centro de asesoría que realiza el trámite o presta el servicio al que se hace referencia en el documento. Mantener en los trípticos el recuadro Para mayor información acuda a la Dirección General del Bachillerato..., por ser la instancia federal responsable del Subsistema, agregando la información específica del Centro de Asesoría, así como el logotipo autorizado que le identifique, con su nombre, domicilio y teléfono. Calendario de solicitud y presentación de exámenes. Agregar debajo de las instancias federales, el logotipo autorizado que identifique al Centro de Asesoría. Los periodos de solicitud de examen podrán recorrerse como máximo un día antes de la fecha establecida, recuperando dicho día al principio del periodo. Las fechas y horarios de aplicación de examen determinadas por la Dirección General del Bachillerato no podrán modificarse. 3. El Responsable del Centro de Asesoría deberá remitir previo a la impresión de los trípticos informativos y del calendario de solicitud y de presentación de exámenes, una copia de éstos a la Dirección General del Bachillerato para su análisis y autorización. 14

4. Una vez autorizados los materiales a imprimir, se deberá remitir a la Dirección General del Bachillerato un ejemplar de cada uno de ellos en los tamaños en que sean reproducidos. 5. Los Centros de Asesoría podrán diseñar material propio para la promoción y difusión del Subsistema, incluyendo en éste lo siguiente: Logotipo autorizado para la identificación del centro de asesoría. La frase o lema que igualmente le identifique y que también haya sido autorizada. No debe aludirse al tiempo o periodo de realización de estudios, por ser un parámetro que está en función de la capacidad, intereses y responsabilidad del estudiante. El Jefe del Área de Preparatoria Abierta debe supervisar y controlar que los Centros de Asesoría No empleen los logotipos de la Secretaría de Educación Pública, Dirección General del Bachillerato o del Subsistema de Preparatoria Abierta. No se ostenten como instituciones con reconocimiento de validez oficial de estudios. Al publicitar los servicios del Subsistema de Preparatoria Abierta, no los mezclen con otros ajenos al mismo. Mencionen que la actividad que desempeñan es proporcionar servicios de gestoría de trámites administrativos y de asesoría para el aprendizaje del Subsistema de Preparatoria Abierta. Se sujeten a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley General de Educación, mostrando en su publicidad que imparten asesoría para el aprendizaje de la Preparatoria Abierta, que se consideran estudios sin reconocimiento de validez oficial ; además, deberán incluir lo siguiente: la preinscripción, inscripción, acreditación y certificación son responsabilidad exclusiva de la Secretaría de Educación Pública. Señalen en los trípticos y material de difusión elaborado por el centro, que los servicios de Preinscripción, Inscripción, Acreditación y Certificación no tienen costo alguno. 15

6. La Dirección de Sistemas Abiertos suspenderá al centro el servicio de gestoría de trámites por un periodo de seis meses, cuando se observe que no cumple las disposiciones técnicas establecidas para el aspecto de publicidad. 7. La Dirección de Sistemas Abiertos cancelará al centro el servicio de gestoría de trámites, cuando reincida en la falta señalada en el párrafo anterior. 16

VII. DE LOS TRÁMITES Normas 1. Los centros de asesoría podrán realizar ante la oficina que les corresponda, los siguientes trámites del Subsistema de Preparatoria Abierta: Impartición de Plática Informativa Inscripciones Solicitud de exámenes Entrega de resultados Duplicado de credencial 2. Los centros de asesoría deberán entregar a la Dirección de Sistemas Abiertos, reportes trimestrales estadísticos que consideren los siguientes aspectos: Número de aspirantes que solicitan Plática Informativa Número de aspirantes que toman la Plática Informativa Número de aspirantes que se inscriben Número de estudiantes asesorados por asignatura Número de estudiantes que solicitan examen Número de exámenes solicitados Número de exámenes acreditados Número de estudiantes egresados 3. Los centros de asesoría no deberán retener documentos originales de los estudiantes; sólo podrán hacerlo con aquellos que se requieran para realizar algún trámite y únicamente durante el tiempo estrictamente necesario para ello. 4. La Dirección de Sistemas Abiertos suspenderá al centro el servicio de gestoría de trámites por un periodo de seis meses, cuando no entregue oportunamente los informes estadísticos que le sean requeridos. 17

5. La Dirección de Sistemas Abiertos suspenderá al centro el servicio de gestoría de trámites por un periodo de seis meses, cuando se compruebe que retiene documentos originales de los estudiantes. 6. La Dirección de Sistemas Abiertos cancelará al centro el servicio de gestoría de trámites, cuando se detecte que reincide en las faltas señaladas en los dos párrafos anteriores. 18

Disposiciones Técnicas para la operación de los servicios de gestoría de trámites y de asesoría para el aprendizaje que del Subsistema de Preparatoria Abierta ofrecen los centros de asesoría. Este documento se terminó de reproducir en la Dirección General del Bachillerato de la Secretaría de Educación Pública el de del año 2000. Su reproducción fue de ejemplares. 19