TERCERA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.- Las subvenciones se concederán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria para el año 2018:

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA CON DESTINO A LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE LA MÚSICA TRADICIONAL LEONESA EN AYUNTAMIENTOS DE MENOS DE 20.000 HABITANTES. AÑO 2018. PRIMERA.- OBJETO, FINALIDAD Y CONDICIONES.- La presente cnvcatria se realiza al ampar de l establecid en el art. 17.2 de la Ley General de Subvencines y de la Ordenanza General de Subvencines, aprbada pr el Plen de la Diputación el 11 de may de 2016, (BOP nº 122 de 29 de juni de 2016). El bjet de las subvencines reguladas en las presentes bases será el de cadyuvar en ls gasts que han de afrntar ayuntamients de la prvincia de León pr la ejecución de prgramas frmativs de música tradicinal así cm en ls gasts derivads de la adquisición de instruments musicales para el citad fin. Pdrán acgerse a esta cnvcatria ls pryects que teniend pr bjet la prmción de la música tradicinal lenesa cn el fin señalad se ejecuten dentr del perid cmprendid entre el 1 de ener de 2018 y 15 de nviembre de 2018. Cualquier cambi en la prgramación de las actividades subvencinadas deberá cntar cn el cncimient previ y aprbación del ILC. En cas cntrari, n se cnsiderará cm subvencinad. SEGUNDA.- BASES REGULADORAS.- Las subvencines bjet de la presente cnvcatria se regirán pr l dispuest en las Bases Reguladras aprbadas pr Acuerd del Plen de la Diputación de León de fecha 27 de febrer de 2008, publicadas en el Bletín Oficial de la Prvincia nº 45/2008, de 5 de marz, (en adelante BGS). Asimism, se estará a l dispuest en la Ordenanza General de Subvencines, en la Ley 38/2003, de 17 de nviembre, General de Subvencines, mdificada pr Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racinalización del Sectr Públic y tras medidas de refrma administrativa, en el Reglament que la desarrlla (Real Decret 887/2006, de 21 de juli), y en las restantes nrmas de derech administrativ, aplicándse en su defect las nrmas de derech privad. TERCERA.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA.- Las subvencines se cncederán cn carg a la siguiente aplicación presupuestaria para el añ 2018: BENEFICIARIO APLICACIÓN PRESUPUESTARIA CRÉDITO AYUNTAMIENTOS 610.33446.46206 30.000,00 CUARTA.- BENEFICIARIOS.- Pdrán btener la cndición de beneficiaris de la presente cnvcatria ls ayuntamients de mens de 20.000 habitantes, de la prvincia de León, que reúnan ls requisits establecids en la Base 3ª de las BGS y n se encuentren incurss en ninguna de las exclusines cntempladas en el artícul 13 de la Ley General de Subvencines, y que financien actividades de prmción de la música tradicinal lenesa, a través de frmación de músics mediante la adquisición de instruments musicales para este fin, siempre que n cuenten cn escuela de música subvencinada pr la Diputación a través del Institut Lenés de Cultura. 1

QUINTA.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.- Junt cn las bligacines impuestas en el artícul 14 de la LGS, deberá cumplir las impuestas en el art. 7 de la Ordenanza General de Subvencines y las establecidas en la Base 5ª.5 de las BGS. Respect a las medidas de difusión, deberán aprtar carteles, fllets revistas en las que figure la clabración de la Diputación Prvincial-ILC. En las facturas riginales de cada un de ls gasts realizads, pr el imprte de la subvención deberá figurar la siguiente diligencia: "La presente factura ha sid subvencinada pr la Diputación Prvincial- ILC. Ls beneficiaris de subvencines cuy bjet sea la realización de actividades de cncurrencia pública, se cmprmeten expresamente a asumir, en su cas, la respnsabilidad dimanante de ls dañs que se puedan casinar en el transcurs del desarrll de la actividad, en ls términs del art. 6 y cncrdantes de la Ley 7/2006, de 2 de ctubre, de espectáculs públics y actividades recreativas de la Cmunidad de Castilla y León. De estas bligacines respnderán ls slicitantes sus representantes legales, que serán ls que firmen la slicitud, debiend ser cmunicads a la Administración Prvincial ls cambis en dicha representación. SEXTA.- CUANTÍA.- La subvención se determinará en función de l previst en la base 9ª, sin superar el 80 % del presupuest ttal. El Ayuntamient deberá aprtar cm financiación prpia, generada pr tras vías, un mínim del 20% del imprte ttal de la inversión necesaria para la realización de las actividades subvencinadas, ya que el prcentaje que subvencina la Diputación a través del ILC n superará el 80% de la inversión efectuada. SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES Y SUBCONTRATACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.- Se cnsideran gasts subvencinables aquells que de manera indubitada respndan a la naturaleza de la actividad subvencinada, resulten estrictamente necesaris y se realicen en el plaz establecid. En ningún cas el cste de adquisición de ls gasts subvencinables pdrá ser superir al valr de mercad. Se entienden incluids entre ls gasts subvencinables ls gasts necesaris para prmcinar la música tradicinal lenesa, a través de frmación de músics mediante adquisición de instruments musicales para este fin. Cn carácter general n se admitirán cm justificantes ls gasts de kilmetraje ni transprte. Si la financiación se realiza pr el Ayuntamient n cm gast prpi sin a través de subvencines, deberá certificarse el gast que le ha sid presentad cm justificación de la ayuda, identificand las facturas, fechas, NIF del expedidr y cncept. N se subvencinarán gasts de inversión equipamient y adquisición de bienes inventariables except adquisición de instruments musicales para la realización de las actividades bjet de la subvención. Tampc se subvencinarán nóminas de persnal de ayuntamients, except las de cntratads específicamente para el fin señalad. Subcntratación: El beneficiari pdrá subcntratar cn tercers la actividad subvencinada en un prcentaje que pdrá alcanzar el 100%, previ cumplimient de las cndicines que se establecen en el art. 29 de la LGS. 2

OCTAVA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES. Las slicitudes se presentarán en el Registr del Institut Lenés de Cultura en la frma establecida en el artícul 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, del Prcedimient Administrativ Cmún de las Administracines Públicas en el mdel establecid en el Anex I de la presente cnvcatria en el plaz de veinte días hábiles cntads a partir del siguiente al de la fecha de la publicación del extract de la presente cnvcatria en el Bletín Oficial de la Prvincia pr cnduct de la BDNS. La slicitud se presentará en el mdel establecid en el Anex I. Ver en la pág. Web www.institutlenesdecultura.es. Deberá acmpañar al citad anex la siguiente dcumentación: Memria detallada de las actividades prgramas que pretendan realizarse cn carg a las ayudas a que se refiere esta cnvcatria, que n pdrá superar la cantidad de 4.000,00 (IVA excluid), en la que se indicarán las fechas previstas para el desarrll y ejecución de aquéllas, el presupuest detallad de las mismas, que incluya también ls ingress prevists (patrcini, tras subvencines), en su cas. Además se plasmará el hech de haber desarrllad esta actividad frmativa en añs anterires. Ls beneficiaris deberán justificar el 1,25 de la subvención que se les trgue, debiend respetar siempre el bjet y cndicines generales de cncesión y la finalidad de la misma. Certificación del fedatari públic del Ayuntamient Sbre acuerd expres de aprbación de la memria y del gast pr el órgan cmpetente, indicándse el imprte ttal del presupuest cmprmetid, así cm ls ingress prevists. (Anex V) Relativ al númer de habitantes del municipi, de acuerd cn el últim cens de pblación. (Anex V) Acreditativ de la antigüedad de la actividad de frmación de músics, indicand la fecha de inici y perid de duración de la misma. (Anex V) Ls slicitantes que declaren que han slicitad tras subvencines a tras Administracines Públicas a tras entidades públicas privadas, deberán acreditarl cn ftcpia del escrit en que se cursó dicha slicitud. NOVENA.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN.- La cncesión de la subvención se ajustará al prcedimient previst en el art. 12 de la Ordenanza General de Subvencines y en la Base 4ª de las BGS. La prpuesta de cncesión se frmulará al órgan cncedente pr un órgan clegiad a través del órgan instructr. La instrucción del prcedimient crrespnde a la Jefa de Negciad de Prmción Cultural. La cmpsición del órgan clegiad será la siguiente: El Vicepresidente del ILC, tres vcales representantes de ls grups plítics, y cm secretari, la Secretaria del ILC persna en quien delegue. El órgan cncedente será el Cnsej Rectr del ILC. La subvención se adjudicará teniend en cuenta ls siguientes criteris bjetivs y su pnderación: 3

Númer de habitantes del municipi sede de la entidad slicitante de la subvención, según el siguiente detalle hasta un máxim 10 punts: a).- Municipis hasta 1.000 habitantes 10 punts b).- Municipis entre 1.001 y 2.000 habitantes.8 punts c).- Municipis entre 2.001 y 5.000 habitantes...6 punts d).- Municipis entre 5.001 y 10.000 habitantes...4 punts e).- Municipis de más de 10.000 habitantes...2 punts Antigüedad en la implantación de la actividad de frmación de la música tradicinal (indicand fecha de inici y duración de la misma), hasta un máxim de 10 punts según el barem siguiente: Hasta 1 añ.....0 punts De 1 añ y 1 día a 2 añs.1 punt De 2 añs y 1 día a 4 añs 2 punts De 4 añs y 1 día a 6 añs 4 punts De 6 añs y 1 día a 8añs. 6 punts De 8 añs y 1 día a 10 añs..8 punts De más de 10 añs..10 punts Para la cncesión de las subvencines se aplicará la siguiente fórmula: 30.000 ------------------------------------------------------------------------ = X Eurs pr punt Númer ttal de punts btenids pr ls slicitantes DÉCIMA.-PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN.- La justificación del cumplimient de las cndicines impuestas y de la cnsecución de ls bjetivs prevists en el act de cncesión de la subvención se realizará hasta el 1 de diciembre de 2018. La justificación de las subvencines a Ayuntamients se efectuará cnfrme a l previst en ls apartads quint y sext de la OGS y deberán presentar: Anex II slicitud de abn Una memria de actuación justificativa del cumplimient de las cndicines impuestas en la cncesión de la subvención, cn indicación de las actividades realizadas y de ls resultads btenids. Acreditación de que se han realizad las medidas de difusión, mediante aprtación de un ejemplar de la publicidad realizada, en la que cnste la clabración de la Diputación de León-ILC y sus lgs en las prprcines establecidas en el Anex VII que se acmpaña. Así mism se adjuntará certificad del fedatari públic, que haga cnstar las circunstancias exigidas en la Base Quinta de la cnvcatria en relación cn las medidas de difusión (Anex VI). Una memria ecnómica, acreditativa de ls gasts casinads pr la realización de las actividades subvencinadas elabrada cn arregl al mdel que figura en el Anex IV para Ayuntamients, que deberá crrespnderse cn 4

el pryect presentad junt a la slicitud, en la que figure una relación clasificada de gasts de la actividad subvencinada pr imprte mínim del 1,25 de la subvención cncedida. Se harán cnstar ls ingress derivads de la actividad y las subvencines cncedidas cn identificación del ente y el imprte. En el cas de un anticip, pr el imprte del mism deberá señalarse la fecha de pag en el anex crrespndiente. Ls pags se deben realizar mediante transferencia bancaria, admitiéndse slamente ls pags realizads pr beneficiaris de subvencines en metálic pr cuantías inferires a 30,00 que n puedan realizarse pr aquel medi. Pr ell, para acreditar el medi de pag en el mdel Anex IV, el beneficiari deberá rellenar necesariamente las casillas de fecha y medi de pag, aún en ls supuests en ls que n se haya abnad anticip. UNDÉCIMA.- PROCEDIMIENTO DE PAGO Y CONTROL FINANCIERO.- El pag se efectuará una vez acreditads ls requisits señalads en el art. 18 de la Ordenanza General de Subvencines y en la Base 5ª de las BGS. Se pdrá anticipar, sin garantía previa, hasta un 75% del imprte cncedid, previa slicitud del beneficiari, de acuerd cn el art 11 de la OGS. El 25% restante quedará supeditad a la remisión y aceptación de la cuenta justificativa. El anticip se realizará, previa slicitud del beneficiari, según el Anex III. De acuerd cn el art. 11.4 de la citada rdenanza se pdrá cnceder un anticip del 100% de la subvención mediante cnstitución del crrespndiente aval pr dich imprte. La Diputación Prvincial de León a través del ILC se reserva el derech de inspección, seguimient y cntrl de las actividades subvencinadas, así cm la petición de td géner de justificantes que se cnsideren necesaris, sin perjuici de las actuacines de cntrl financier que crrespndan al órgan interventr en relación cn las subvencines cncedidas, establecid en el apartad séptim de la Dispsición Adicinal Primera de la Ordenanza General de Subvencines. DUODÉCIMA.- COMPATIBILIDADES CON OTRAS AYUDAS O SUBVENCIONES.- Será de aplicación l determinad en la Base 5ª de las BGS. Las subvencines cncedidas en virtud de la presente cnvcatria sn cmpatibles cn tras ayudas para la misma finalidad trgadas pr tras Administracines Públicas Entidades públicas privadas, siempre que el cnjunt de las ayudas más ls ingress que reciban n supere el cste de la actividad subvencinada, bligándse en cas de ser cncedida a psteriri y para el mism ejercici a ntificarl a esta Administración. En cas cntrari, se reducirá la aprtación de la Diputación Prvincial a través del ILC a la financiación del pryect. N se subvencinarán pryects de actividades que reciban ayuda desde tras áreas de la Diputación Prvincial de León desde el prpi Institut Lenés de Cultura para el desarrll de actuacines en el mism sectr de actividad y que se dirijan a ls misms bjetivs. DECIMOTERCERA.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS, PÉRDIDA DEL DERECHO AL COBRO Y REINTEGRO.- Será de aplicación l dispuest en el Capítul IV de la Ordenanza General de Subvencines. Pérdida del derech al cbr de la subvención: 5

1. Se prducirá la pérdida del derech al cbr ttal parcial de la subvención, en ls siguientes supuests: a) Incumplimient de las bligacines establecidas cn mtiv de la cncesión de la subvención. b) Incumplimient de las bligacines de justificación. c) Incumplimient de la bligación de adptar medidas de difusión de la financiación pública recibida. d) Demás causas establecidas en el art. 37 de la LGS. 2. El prcedimient para declarar la prcedencia de la pérdida del derech al cbr de la subvención será el establecid en el art. 42 de la LGS. Incumplimient de las bligacines establecidas cn mtiv de la cncesión de la subvención: 1. El beneficiari deberá cumplir ls bjetivs, actividades y pryects que fundamentarn la cncesión de la subvención. 2. Cuand el cumplimient pr el beneficiari se aprxime de md significativ al cumplimient ttal y acredite una actuación inequívcamente tendente a la satisfacción de sus cmprmiss, la pérdida al derech al cbr de la subvención y, en su cas, la cantidad a reintegrar vendrá determinada pr la aplicación de ls criteris establecids en las bases reguladras de la subvención. 3. En el supuest establecid en el apartad anterir, un de ls criteris vendrá determinad pr el cste efectiv final de la actividad, si ésta resulta inferir al 1,25 de la subvención cncedida. En este cas se minrará prprcinalmente la subvención, debiéndse ejecutar cm mínim el 75% de la subvención cncedida para percibir la subvención que le crrespnda. Incumplimient de las bligacines de justificación: a) La falta de presentación de la dcumentación justificativa, en cualquiera de ls plazs inicialmente establecids, dará lugar autmáticamente a la pérdida del 20% de la cuantía cncedida. b) La falta de cumplimient de las bligacines de justificación en el plaz del requerimient establecid en el art. 70.3 del RGS dará lugar a la pérdida ttal del derech al cbr de la subvención. Incumplimient de adptar las medidas de difusión de la financiación pública recibida: a. El incumplimient de la bligación de publicitar la subvención cncedida en el plaz establecid inicialmente, dará lugar a la pérdida del derech al cbr de la subvención en un 5%. b. El incumplimient de esta bligación en el plaz del requerimient dará lugar autmáticamente a la pérdida del derech al cbr de la subvención de un 10%. Reintegr: Prcederá el reintegr de la subvención, de cnfrmidad cn l dispuest en el art. 37.1 de la LGS, en la cuantía de las cantidades anticipadas y la exigencia del 6

interés de demra crrespndiente desde el mment del pag de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la prcedencia de la pérdida, parcial ttal, del derech al cbr de la subvención. DECIMOCUARTA.- RECURSOS.- Cntra ls acuerds de aprbación de la cnvcatria y de reslución de la misma, que pnen fin a la vía administrativa, pdrá interpnerse, cnfrme a l dispuest en ls arts. 112 y 115 de la Ley 39/2015, de 1 de ctubre, del Prcedimient Administrativ Cmún de las Administracines Públicas, recurs ptestativ de repsición, en el plaz de un mes, en cuy cas n se pdrá interpner recurs cntencis administrativ hasta que sea resuelt expresamente se haya prducid la desestimación presunta del recurs de repsición, bien directamente recurs cntencis administrativ en el plaz de ds meses a cntar desde el día siguiente a la fecha de su publicación y ntificación, respectivamente. Td ell sin perjuici de cualquier tr recurs que estime prtun interpner. León, 15 de marz de 2018 EL VICEPRESIDENTE DEL ILC - (Pr delegación de firma del presidente del ILC, reslución nº 241 de 12 de juni de 2017) Fd.: Miguel Ángel Fernández Martínez 7