ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PROMOCIÓN INTERNA BLOQUE II, Supuesto Práctico nº 10

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Transcripción:

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PROMOCIÓN INTERNA BLOQUE II, Supuesto Práctico nº 10 ENUNCIADO: Doña Ana Belén Peña fue contratada por libre designación en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación en Sevilla, como asesora jurídica. Esta prestación de servicios se hace régimen laboral. Sin embargo, es impugnado su contrato por el sistema de selección utilizado para cubrir este puesto. Solucionado el conflicto, la Sra. Peña queda definitivamente contratada por la Administración en régimen laboral y con carácter temporal, por dos años. Además, va a recibir una especialización profesional con cargo al Ministerio de Educación, con objeto de poner en marcha un proyecto determinado, por lo que se pacta una indemnización a favor de la Administración para el caso de que la Sra. Peña rescinda su contrato antes de los tres años. Ana Belén Peña acude a un Centro de Especialidades de la Seguridad Social, donde recibe asistencia sanitaria durante la vigencia de su contrato. Pasado el tiempo, y estando ya contratado como personal laboral fijo, la Sra. Peña desea compaginar su trabajo en la Administración con otro por cuenta propia. Por ello decide renunciar a la plena dedicación después de dos años. Como consecuencia de desacuerdos con la Administración en este sentido, decide acudir a la jurisdicción laboral para que solucione el conflicto. CUESTIONARIO: 1. Es posible el pacto de no rescisión antes de los dos años, fijando indemnización en caso contrario?: a) No, porque supone una limitación a la libre elección de profesión u oficio, derecho reconocido en la Constitución. b) No, porque el acuerdo no puede ser superior a los dos años. c) Sí, porque así se contempla en el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores. d) Sí, porque la rescisión del contrato de trabajo da siempre lugar a indemnización. 2. Está la Sra. Ana Belén sujeto a incompatibilidades?: a) Sí, tanto a las que señala el art. 21 del Estatuto de los Trabajadores como las de la Ley 53/1984 de Incompatibilidades. b) Sí, siempre que tenga plena dedicación y esté compensado por ello. c) No, puesto que los fines que persigue la Administración no entran en competencia con la actividad de los particulares. d) No, salvo que así se pacte expresamente en el contrato. 1

3. Si la Administración y la Sra. Peña hubieran pactado la plena dedicación, podría la Sra. Peña rescindir el acuerdo?: a) No, porque la plena dedicación es obligatoria en todo caso cuando se prestan servicios a la Administración. b) Sí, siempre que lo comunique por escrito con una antelación de treinta días, perdiendo consecuentemente la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación. c) Sí, transcurrido el plazo de dos años a que obliga la plena dedicación. d) No, porque según la Ley 53<71984 al personal laboral se le exige plena dedicación. 4. Es correcta la decisión de la Sra. Peña de acudir a la Jurisdicción Laboral?: a) Sí, porque corresponde conocer a la Jurisdicción Laboral. b) No, porque los conflictos ha de resolverlos exclusivamente la Comisión de interpretación, vigilancia, estudio y aplicación del Comercio Colectivo Único para el personal Laboral de la Administración General del Estado. c) No, porque corresponde conocer a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. d) No, porque corresponde conocer al Consejo Superior de la Función Pública. 5. Según argumenta la Dirección para la que trabaja en Sevilla, es necesario que la Sra. Peña traslade urgentemente a Carmona para realizar un reportaje fotográfico. Con cuántos días de antelación deberían haberle comunicado la decisión de su traslado?: a) Depende de la duración prevista del viaje. b) Dos días, por que es un supuesto de movilidad temporal. c) Una semana, ya que se desconoce el tiempo que deberá permanecer en la localidad. d) Treinta días antes de la fecha de su efectividad. 6. Resignado a trasladarse a Dos Hermanas por unos días, la Sra. Peña, soltera y sin hijos, está interesado en saber que derechos económicos le corresponden: a) Las retribuciones que venía percibiendo. b) Las retribuciones que venía percibiendo y los gastos de viaje. c) Las retribuciones que veí8a percibiendo, los gastos de viaje y las dietas que devengue durante su estancia. d) Las retribuciones que venía percibiendo, los gastos de viaje, las dietas que devengue y la indemnización de residencia habitual. 7. Puede el Ministerio de Educación, contratar en régimen laboral a Doña Ana Belén?: a) Sí, porque cualquier puesto de la Administración puede ser desempeñado tanto por personal laboral como por funcionarios públicos. b) No, la contratación en régimen laboral solo es posible para la prestación de servicios en los Organismos Autónomos. c) Sí, porque la Ley 7/2007, de 12 de abril, lo contempla en el art. 11. d) Solamente en el supuesto de que tenga una antigüedad de al menos un año como demandante de empleo inscrito en el Servicio Público de Empleo Estatal. 2

8. La Administración puede contratar en régimen laboral: a) Solo con carácter fijo, aunque siempre con el establecimiento de un período de prueba. b) Solo fijos-discontinuos. c) Solo con carácter temporal desde 1988, según la Ley 37/1988. d) Tanto en régimen laboral temporal, como fijo. 9. Ha sido Ana Belén contratada a través del sistema normal de selección?: a) Sí, porque el sistema normal de selección es la libre designación, ya que actúa aquí como cualquier empresa privada. b) No, porque la libre designación no es un sistema de selección sino una forma de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario. c) No, porque el sistema normal de selección debe ser la oposición. d) No, porque el sistema normal de selección debe ser el concurso-oposición libre. 10. Cuál o cuáles de los siguientes principios han de seguirse en la contratación del personal al servicio de la Administración?: a) Igualdad. b) Mérito. c) Capacidad. d) Todos los anteriores, así como publicidad. 11. Es correcta la actuación de la Sra. Peña de acudir al Centro Especialidades?: a) No, porque al trabajar para la Administración le corresponde el mutualismo administrativo que gestiona Muface. b) Sí, siempre que haya optado voluntariamente por la Seguridad Social en vez de por Muface. c) Sí, siempre que haya optado voluntariamente por la Seguridad Social en vez de por Muface. d) Sí, porque como personal contratado en régimen laboral ha de acogerse al Régimen General de la Seguridad Social. 12. No es un derecho básico del personal laboral al servicio de la Administración según el Estatuto de los Trabajadores: a) El de adopción de medidas de conflicto colectivo. b) El de huelga. c) El de reunión. d) El de percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. 3

RESPUESTAS 1. c) Art. 21.4 del Estatuto de los Trabajadores. 2. a) Art. 2 de la Ley de Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración Pública 53/1984. 3. b) Art. 21.3 del Estatuto de los Trabajadores. 4. a) Art. 2.a) del Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril por el que ha sido aprobado el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. 5. d) Art. 26 II Convenio Único Personal Laboral al servicio de la AGE. 6. c) Art. 26 II Convenio Único. 7. c) Art. 11 EBEP 8. d) 9. b) Art. 78 de la Ley 7/2007, de 12 de abril. 10. d) Art. 78 Ley 7/2007, de 12 de abril. 11. d) Art. 97.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio por el que ha sido aprobado el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. 12. d) Art. 4.2.f) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que ha sido aprobado el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Comentario Nada impide a la Administración Pública actuar como un empresario o empleador más, cuando lo hace interpretando en cada caso lo que sea más conveniente para el interés general y preside su desenvolvimiento, un escrupuloso respeto del ordenamiento jurídico. Es por esto, que las Administraciones Públicas pueden ser asimiladas al concepto de empresario definido por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando la prestación de trabajo no esté regulada por la normativa de la Función Pública o normas de Derecho Administrativo. En esos casos, se somete plenamente a la legislación laboral, y en situaciones de conflicto, a los órganos jurisdiccionales del orden social. Si bien es cierto que existen determinadas funciones que, por sus características, deben ser desempeñadas por personal sujeto al régimen estatutario propio de los funcionarios públicos, no es menos cierto que hay otras cuya naturaleza aconseja una relación jurídicolaboral. Este es el caso, por ejemplo, de los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. En todo caso, y en virtud de la objetividad que debe presidir la actuación de la Administración, deben observarse con sumo cuidado los principios de igualdad de oportunidades, mérito, capacidad y consecuentemente, publicidad mediante convocatoria pública en todo caso. Gran trascendencia tiene este respeto, por cuando en los tiempos actuales supone un valor jurídico de primer orden digno de toda protección, el derecho de todos al acceso de un puesto de trabajo digno y adecuado. 4

Hay que decir que el acceso de nuevo personal laboral, se limita a un máximo de un 10 por 100 adicional para cada Departamento ministerial, y siempre contando con la existencia del crédito preciso para llevar a cabo estas incorporaciones. Normas legales aplicables: a) Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de 26 de diciembre de 1984. b) Ley 7/2007, de 12 de abril. c) Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado, de 10 de marzo de 1995. d) Estatuto de los Trabajadores. 5