Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Civil, Familiar y Mercantil. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA Número de expediente Naturaleza del juicio Objeto de la litis sentencia Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 195/2009 ORDINARIO CIVIL DIVORCIO NECESARIO 14 catorce de abril del año 26/05/
PUNTOS RESOLUTIVOS: Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 80, 81, 83, 84 y relativos de la Ley Adjetiva civil se resuelve: PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente juicio en los términos de lo dispuesto por los artículos 143 y 155 Fracción XII del Código de Procedimientos Civiles. SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó el presente negocio jurídico es correcta de conformidad con lo que dispone el artículo 252 del ordenamiento legal invocado. TERCERO.- La personalidad de las partes no generó controversia alguna. CUARTO.- La actora (SE OMITIO) demostró los hechos por ella intentada y el demandado (SE OMITIO) no dio contestación a la demanda y por lo tanto no se excepcionó. QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a (SE OMITIO), matrimonio celebrado el 25 de Julio de 1998 ante la Fe del Oficial del Registro Civil en México, Distrito Federal, Quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevo matrimonio. SEXTO.- En su oportunidad y por los conductos Legales una vez que cause ejecutoria la presente resolución envíese copia certificada de la presente resolución y oficio al C. Oficial del Registro Civil de la ciudad de México, D.F. para que den cumplimiento a lo ordenado por los artículos 75 y 97 del Código Familiar Vigente en el Estado, para que se proceda a levantar el acta correspondiente y a efectuar los tramites, anotaciones y publicaciones respecto del acta de matrimonio número (SE OMITE) a fojas s/n, Juzgado (SE OMITE), delegación (SE OMITE), entidad (SE OMITE), del Libro (SE OMITE) de Matrimonios, registrado el (SE OMITE). SEPTIMO.- Se condena a (SE OMITE) a la pérdida de la patria potestad respecto de sus menores hijos (SE OMITE), quedando sujeto a todas las obligaciones que tienen para con sus hijos, según lo dispuesto por el artículo 94 del Código Familiar en la inteligencia de que subsiste está a favor de (SE OMITE). OCTAVO.- No se hace especial condenación en el pago de costas y gastos de esta instancia. NOVENO.- Notifíquese personalmente. ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL LICENCIADO JOSÉ GODOFREDO FLORES ZAVALA, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL XI DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO RUBÉN CAMPOS RUIZ QUIEN DA FE.
Número de expediente 177/2009 Naturaleza del juicio ORDINARIO CIVIL Objeto de la litis DIVORCIO NECESARIO sentencia 09 nueve de abril del año Fecha del auto que declare que causó ejecutoria 04/05/
PUNTOS RESOLUTIVOS: Por lo anteriormente expuesto y fundado se resuelve: A). PRIMERO.- La Vía Ordinaria Civil en que se tramitó este juicio es correcta. SEGUNDO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente Juicio Ordinario Civil por Divorcio Necesario. TERCERO.- La personalidad de las partes quedó acreditada en los términos de Ley. CUARTO.- La señora (SE OMITE), probó los hechos constitutivos de su acción y la parte demandada se allanó a la pretensión del inciso QUINTO.- Se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a los señores (SE OMITE), quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nuevas nupcias a partir de que cause ejecutoria la presente resolución. SEXTO.- En su oportunidad y por los conductos Legales una vez que cause ejecutoria la presente resolución envíese copia certificada de la presente resolución y oficio al C. Director del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí, S.L.P. y al C. Oficial Primero del Registro Civil de Venado, S.L.P., para que den cumplimiento a lo ordenado por los artículos 75 y 97 del Código Familiar Vigente en el Estado, para que se proceda a levantar el acta correspondiente y a efectuar los tramites, anotaciones y publicaciones respecto del acta de matrimonio número (SE OMITE) a fojas (SE OMITE), del Libro de Matrimonios, de fecha (SE OMITE). SÉPTIMO.- No se hace especial condenación de costas de acuerdo con las razones expuestas en la última parte del considerando sexto de la presente resolución. OCTAVO.- Notifíquese personalmente a las partes en los términos previstos por el artículo 532 del Código Procesal Civil. A S I, lo resolvió y firma el Ciudadano LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA, Juez Mixto de Primera Instancia del XI Distrito Judicial que actúa con Secretario de Acuerdos LICENCIADO RUBEN CAMPOS RUIZ, quien da fe.-
Catálogo de Sentencias Ejecutoriadas en materia Penal. JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VENADO, S.L.P. LICENCIADO J. JESÚS LEDEZMA RAMOS Número de la causa Delito por el que se procesa 1 sentencia 26/2009 ROBO CALIFICADO 13 Trece de Mayo del año Puntos resolutivos Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de resolverse y se resuelve: Fecha del auto que declare que causó estado 25/05/ PRIMERO.- Por las razones contenidas en la parte final de la presente sentencia, se DECLARA PRESCRITA LA ACCION PENAL a favor de (SE OMITE), por el ilícito de ROBO CALIFICADO, en agravio de (SE OMITE. SEGUNDO.- Se dicta sobreseimiento en términos de lo estipulado por el artículo 340 Fracciones III a favor de (SE OMITE), por el ilícito de ROBO CALIFICADO, en agravio de (SE OMITE), el cual una vez que cause ejecutoria surtirá efectos de una sentencia absolutoria con valor de cosa juzgada y dará lugar como consecuencia lógica y jurídica a que el reo de mérito quede en inmediata y absoluta libertad. TERCERO.- Comuníquese a quien corresponda y notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber el derecho y término que la ley les concede de cinco días para apelar en caso de inconformidad con la misma. ASI LO SENTENCIO Y FIRMA EL LICENCIADO JOSE GODOFREDO FLORES ZAVALA, JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL XI DISTRITO JUDICIAL, QUIEN ACTÚA CON SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO RUBEN CAMPOS RUIZ. QUIEN DA FE Fecha de elaboración: 07/05/ 1 Mencionar el nombre del delito en forma íntegra evitando abreviaturas.