INFORME ESTIMACIONES DEL EFECTO SOBRE EL NIVEL DE PRECIOS Y SUS TASAS DE CAMBIO DEL PROYECTO DE LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA (EXPEDIENTE N 18.



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Transcripción:

INFORME ESTIMACIONES DEL EFECTO SOBRE EL NIVEL DE PRECIOS Y SUS TASAS DE CAMBIO DEL PROYECTO DE LEY DE SOLIDARIDAD TRIBUTARIA (EXPEDIENTE N 18.261) BANCO CENTRAL DE COSTA RICA OCTUBRE 2011

RESUMEN EJECUTIVO Bajo el escenario en el que no se aprueba la reforma tributaria planteada en el proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria 1 y que el déficit fiscal se mantiene alto, se estima que la tasa de inflación, medida con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), subirá del 5,8% anual observada en diciembre del 2010 hasta casi un 15% anual en 2016 2. Por su parte, en el escenario con ajuste tributario, tal y como está planteado en el texto del proyecto de ley (expediente Nº 18.261), se daría un ajuste máximo en la tasa de crecimiento de los precios de una sola vez y no repetitivo, de hasta un 2,2% en el primer año (2012) 3. En caso de que se apruebe el ajuste tributario planteado, los resultados podrían ubicarse por debajo de ese máximo dependiendo de la reacción de la política monetaria del Banco Central de Costa Rica (BCCR). El efecto máximo de una sola vez y no repetitivo del 2,2% se daría si el BCCR siguiera una política monetaria de acomodar al alza la cantidad de dinero ante las mayores tasas impositivas. Sin embargo, una vez que se determinen las nuevas tasas de impuestos, el BCCR deberá valorar los costos y beneficios de otros posibles escenarios con monetizaciones menores, así como la velocidad con la que pueda responder y tendrá que tomar la decisión de cuánto monetiza de los aumentos de las tasas impositivas. Es importante reiterar que el incremento en la inflación derivado del ajuste tributario, no solo supone que el Banco Central sigue una política de acomodo pleno de la cantidad de dinero a los nuevos precios sino también que el efecto total de los mayores impuestos se traslada a los precios de demanda (que pagan los consumidores con los impuestos incluidos), sin alterar los precios de oferta (que reciben los oferentes netos de impuestos). Por lo tanto, los efectos sobre el IPC y sus tasas de variación en el caso de un ajuste tributario podrían ser menores si el Banco Central no monetiza el efecto total sobre los precios, o bien si los cambios en las tasas impositivas se trasladan parcialmente a los precios de demanda e inciden en alguna medida sobre los precios de oferta. En el escenario que supone la aprobación de la reforma tributaria, después del efecto inicial y no repetitivo en el primer año, se espera que la tasa de inflación siga una trayectoria similar a la establecida por el BCCR en su plan estratégico. Para el escenario sin reforma tributaria, los resultados lo que muestran es el efecto de la mayor inestabilidad económica. Además, el efecto acumulado sobre los precios es mayor en un escenario sin reforma fiscal, por las implicaciones desestabilizadoras de un déficit fiscal creciente. 1 El proyecto de ley con el expediente 18.261 sustituye el presentando en enero del 2011 con el expediente 17.959. 2 La trayectoria de la inflación se estima con base en el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT). 3 Del ajuste del 2,2% en la tasa de variación interanual del IPC, 1,6 puntos porcentuales (p.p.) corresponden al ajuste en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y 0,6 p.p. al ajuste del impuesto sobre la renta sobre los retornos del capital.

Valor del IPC Variación del IPC (%) Cuadro 1. Escenarios con y sin reforma tributaria: Trayectorias estimadas del nivel del IPC y de sus tasas de cambio DIFERENCIA TASA DE CAMBIO IPC 0,0 0,0 0,6-1,2-4,1-8,5-11,8 Nota: los cálculos presentados para el escenario en el que se aprueba la reforma tributaria corresponden al efecto máximo sobre los precios y suponen, que el BCCR aumenta la cantidad de dinero en un monto suficiente como para que los precios aumenten lo que suben las tasas de impuestos y que los aumentos en las tasas impositivas se trasladan en su totalidad a los precios brutos de demanda, sin disminuir los precios netos de oferta. Las tasas de cambio son anuales y los niveles de los índices se estiman al final de cada año. Fuente: Estimación del Banco Central de Costa Rica. 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 NIVEL DEL IPC (2006=100) SIN REFORMA 143,1 149,7 158,3 169,0 184,0 205,5 236,1 CON REFORMA 143,1 149,7 159,3 168,0 176,1 181,7 187,4 DIFERENCIA ABSOLUTA 0,0 0,0 0,9-0,9-7,9-23,8-48,7 DIFERENCIA PORCENTUAL 0,0 0,0 0,6-0,5-4,3-11,6-20,6 TASA DE CAMBIO IPC SIN REFORMA 5,8 4,6 5,8 6,7 8,9 11,7 14,9 CON REFORMA 5,8 4,6 6,4 5,5 4,8 3,2 3,1 Aunque los efectos en ambos escenarios se extienden más allá del 2016, al hacer el corte en ese año, el nivel del IPC en el caso sin reforma tributaria sería de 236,1 y con reforma de 187,4. Esto significa que con la aprobación de la reforma fiscal se habría evitado una pérdida de poder de compra de aproximadamente 21% en un período de 5 años. Gráfico 1. Trayectorias estimadas y tasas de cambio del Índice de Precios al Consumidor (a) (b) 260 16,0 240 220 CON REFORMA SIN REFORMA 14,0 12,0 CON REFORMA SIN REFORMA 200 10,0 180 8,0 160 6,0 140 4,0 120 2,0 100 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 0,0 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Fuente: Estimación del Banco Central de Costa Rica. 3

Informe sobre las estimaciones del efecto sobre el nivel de precios y sus tasas de cambio del proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria (expediente 18.261) INTRODUCCIÓN La Comisión de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa mediante nota con referencia FPLN-GZCH-006-2011 del 9 de febrero del 2011 solicitó al Banco Central de Costa Rica referirse al posible efecto en los precios del Proyecto de Solidaridad Tributaria (expediente 17.959) 4. Sin embargo, a partir de las modificaciones al proyecto de ley, la Comisión Especial Encargada de Conocer y Dictaminar el Proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria de la Asamblea Legislativa, mediante oficio DSG-137-2011 del 10 de octubre del 2011, solicitó el criterio del Banco Central de Costa Rica sobre el nuevo texto del proyecto ley en cuestión, expediente 18.261, publicado en el Alcance Nº 70 de la Gaceta 187 del 29 de setiembre del 2011. Dado lo anterior, el presente informe pretende actualizar las estimaciones realizadas en febrero de este año. Es importante tener presente las siguientes consideraciones sobre las estimaciones contenidas en este informe: 1. Los efectos sobre los niveles de precios y sus tasas de cambio resultantes de ajustes en las tasas de impuestos dependerán, en última instancia, de la reacción de la política monetaria del Banco Central de Costa Rica ante el aumento de los impuestos. En particular: a) En un caso extremo y, tal vez, menos factible por sus mayores costos sociales, el BCCR puede aplicar una política monetaria restrictiva e impedir que los mayores impuestos se manifiesten en mayores precios. Dependiendo de qué tan inflexibles sean los precios o sus tasas de cambio a la baja, esta política puede tener un costo en términos de una disminución transitoria de la producción y el empleo, pero de ninguna forma eliminaría el que algunos agentes económicos experimenten reducciones en su ingreso disponible real ante mayores impuestos. 5 4 Dicha solicitud fue atendida y divulgada en la página web del BCCR en febrero del 2011. 5 La reducción en el ingreso disponible de los contribuyentes por las alzas tributarias es igual al aumento en la recaudación del Gobierno. En el caso en que no se produzca el ajuste fiscal, el déficit fiscal se financiaría con mayor deuda pública y sobre esa deuda el Gobierno pagaría una tasa de interés real que se estima más alta que la tasa de crecimiento de la economía. En esas condiciones, como además habría un déficit primario en las cuentas fiscales, la razón de deuda pública a PIB crecería en forma explosiva e insostenible produciendo: más inestabilidad, menor crecimiento, más pobreza y desempleo, fuga de capitales, más inflación, problemas de balanza de pagos, etc. La reforma fiscal viene, por lo tanto, a darle sostenibilidad a las finanzas públicas en el largo plazo porque sustituye el financiamiento vía deuda e intereses con recursos tributarios sin tasa de interés que eliminan el déficit primario. El costo de los impuestos consiste en disminuir los excedentes de los consumidores y productores pero ese costo social es más que compensado con el beneficio social de la mayor estabilidad económica, el mayor crecimiento real, el menor desempleo, la menor pobreza, la inflación más baja y una balanza de pagos sostenible. 4

Si bien las mayores tasas impositivas se reflejarán en un aumento en las diferencias entre el precio de oferta y demanda de bienes y servicios (incluidas las remuneraciones a los factores como el trabajo, capital, tierra), en esta situación la política monetaria haría que, en promedio, los precios nominales que paguen los demandantes, incluidos los impuestos, no suban y los precios netos de impuestos que reciben los oferentes bajen lo suficiente para acomodar las mayores tasas de los impuestos. b) En el otro extremo, más factible, si el BCCR considera que no habrán efectos de segunda ronda (únicamente el efecto inicial) y aplica una política monetaria acomodaticia al alza de la cantidad de dinero ante las mayores tasas impositivas, habría un aumento en precios que podría llegar a ser igual al promedio ponderado (por las participaciones en el índice de precios) de los aumentos en los precios de demanda resultantes de la reforma. Bajo este escenario, probablemente los costos en términos de menor producción y empleo serían bajos y los precios nominales para los oferentes no bajarían, en tanto que los que pagan los demandantes subirían para acomodar las mayores tasas impositivas. Tanto el acomodo de la política monetaria como el efecto en los precios serían fenómenos de una sola vez, es decir, no repetitivos, por lo cual no se catalogarían como aumentos en la inflación, entendida como un aumento generalizado y sostenido (continuo) en el índice de precios. c) La reacción del BCCR dependerá de la valoración costo/beneficio de cada opción y de su velocidad de respuesta ante los rezagos de la política monetaria. Es de suponer que el banco central seguiría una política monetaria no tan restrictiva y dejaría que buena parte del efecto de los mayores impuestos se traduzca en un aumento en el nivel de precios, efecto que como se mencionó antes sería de una sola vez y no repetitivo. 2. El efecto sobre el nivel de precios y su tasa de variación resultante de las reformas tributarias debe contrastarse con lo que ocurriría con esas variables si no se aprueba la reforma. Como el proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, junto con otras medidas, tiene como objetivo principal reducir el déficit fiscal; los efectos de esa reforma sobre los precios deben compararse con una situación sin esas medidas de ajuste fiscal. Obviamente, no tiene sentido comparar contra una situación en la que las finanzas públicas se arreglan sin ajuste fiscal. Sobre el particular se puede señalar: a) Sin el ajuste fiscal, la tasa de aumento de los precios sería más alta y sostenida y podría ser hasta explosiva, o sea la inflación y sus costos sociales serían mayores y crecientes, por la progresiva presión que el déficit fiscal y el mayor endeudamiento público tendrían sobre el gasto agregado y porque la mayor inestabilidad económica y financiera aumentaría las tasas de interés, bajaría la producción y disminuiría la demanda por dinero, creando todo esto presiones inflacionarias 6. Además, una situación fiscal altamente deficitaria provocaría un alza en las expectativas de inflación de los agentes económicos, que terminaría influyendo negativamente en la estabilidad de precios en el futuro. 6 En este caso, la fuerte presión fiscal haría que el costo en términos de menor crecimiento y alto desempleo de una política monetaria restrictiva para evitar la inflación fuese prohibitiva. Ver Anexo 1. 5

b) Con la reforma tributaria, lo que se producirá, en los escenarios en los que el BCCR sigue una política monetaria no contractiva que valide aumentos en los precios, es un efecto de una sola vez y no repetitivo sobre el nivel de precios y no un aumento sostenido en su tasa de variación, como el que se produciría sin la reforma. Más bien, con la reforma, la tasa de inflación bajaría, porque el menor déficit fiscal haría que no se den los efectos descritos en el literal anterior que provocan presiones a una mayor inflación sostenida y creciente y que la reforma fiscal los haría desaparecer. 3. En general, un impuesto puede tener dos tipos de efectos sobre un índice de precios: a) Un efecto directo derivado de la aplicación del IVA, cuando el bien o servicio gravado es un componente de la canasta de bienes y servicios utilizada como referencia en el cálculo del indicador de precios. b) Un efecto indirecto relacionado con el impuesto a los rendimientos puros del capital, cuando dichos impuestos generan un aumento en los costos de las empresas, debido al incremento en el precio de los insumos que utilizan y éstas transfieren parte de los costos adicionales a su precio final de venta. 6

RESULTADOS La estimación de los efectos de la aprobación del proyecto de ley de Solidaridad Tributaria (expediente 18.261) sobre los precios y sus tasas de cambio se divide en dos partes. En la primera se hace referencia a los efectos del ajuste del impuesto de ventas (IVA), mientras que en la segunda, se presentan los efectos provenientes del aumento en los impuestos a los rendimientos puros del capital. En la parte final se presentan los efectos totales. 1. Efectos sobre los precios y sus tasas de variación por los ajustes al Impuesto al Valor agregado (IVA) Se consideraron dos escenarios: i) Traslado del 100% al consumidor: se supone que el BCCR monetiza todo el efecto de los aumentos de los precios de demanda y que la totalidad del ajuste en las tasas impositivas se traslada como un incremento en esos precios de demanda. Es decir, los precios de oferta netos de impuestos no varían en términos nominales 7. Este escenario es el que resultaría en el mayor efecto de aumento en el índice general de precios. ii) Traslado parcial al consumidor: se supone que el BCCR monetiza todo el efecto del aumento en los precios de demanda producto del ajuste en la tasa del impuesto pero, contrario al escenario anterior; solo hay un traslado parcial al consumidor, es decir, parte de los efectos de las mayores tasas impositivas disminuyen los precios que reciben los oferentes netos de impuestos 8. A continuación se detallan los supuestos y resultados de cada uno de los escenarios desarrollados. 1.1. Escenario 1: Traslado del 100% al consumidor Supuestos: i) De los 292 bienes y servicios que conforman la canasta del IPC, 100 están exentos del IVA. Entre estos se encuentran: bienes de la Canasta Básica Alimentaria 9, alquiler de vivienda, medicamentos, gasolina, diésel, licencia de conducir, transporte terrestre de pasajeros, libros y materiales escolares. ii) Existe una tasa diferenciada para 17 servicios de la canasta del IPC (agua (2,7%), electricidad (6,5%), educación y salud (2%) 10 ). 7 Este sería el caso si las curvas de oferta de todos los bienes y servicios tuvieran elasticidad precio infinitas o, alternativamente, las curvas de demanda tuvieran elasticidad cero. 8 Este sería el caso si las curvas de oferta y demanda no tuvieran elasticidades precio con valores extremos. Para este ejercicio en particular se supone que la curva de oferta tiene una elasticidad precio unitaria. 9 Definida en la Propuesta de revisión de la Canasta Básica Alimentaria con base en los datos de la Encuesta de Ingresos y Gastos de los Hogares del 2004, Despacho del Ministro, Ministerio de Hacienda, 2011 (Documento de uso interno del Ministerio de Hacienda). 10 El proyecto de ley establece que los servicios de agua y electricidad estarán exentos hasta un cierto nivel de consumo. Si el consumo excede ese nivel, se aplicará el IVA al consumo total. Para efectos de esta estimación, los porcentajes indicados para estos servicios toman como referencia la estructura de consumo de ambos servicios y las exenciones para determinados niveles de consumo de ellos establecidos en el proyecto de ley. 7

iii) Se adiciona 1% a 152 bienes y servicios de la canasta del IPC, actualmente sujetos al impuesto de ventas. iv) Para el resto de bienes y servicios de la canasta del IPC (23 en total) la tasa aplicada es de 14%. v) No consideran efectos subsecuentes o de segunda ronda en los precios. vi) Ajuste en el retorno puro al capital. Dado lo anterior se estima que el impacto de la aplicación del IVA y el ajuste en el retorno puro al capital en los términos establecidos en el proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria implica un aumento máximo en el nivel general de precios de 2,2 puntos porcentuales (p.p.), aumento que se daría por una única vez. Cuadro 2. Estimación del impacto sobre el nivel general de precios con el traslado del 100% al consumidor Efecto en puntos porcentuales por ajuste en IVA (a) Ponderación dic. 2010 Efecto en puntos porcentuales por ajuste en el retorno al capital (b) 1/ Efecto en puntos porcentuales total (a+b) IPC general 1,6 100,0 0,6 2,2 Regulados 2,3 20,8 n.d. n.d. No regulados 1,4 79,2 n.d. n.d. Bienes 0,8 50,5 n.d. n.d. servicios 2,5 49,5 n.d. n.d. Transables 1,3 34,8 n.d. n.d. No transables 1,8 65,2 n.d. n.d. 1/ No incorpora el impuesto sobre las ganancias de capital. Fuente: Banco Central de Costa Rica. 1.2. Escenario 2: Traslado parcial al consumidor Este escenario parte de que el efecto del ajuste en el IVA es parcial, de acuerdo a lo que señala la experiencia internacional. Adicionalmente este escenario incorpora el ajuste en el retorno puro al capital. i) El efecto del aumento en la tasa de un impuesto es una fracción de ese impuesto y no es homogéneo en los diferentes grupos de bienes y servicios de la canasta utilizada como referencia en el indicador de precios al consumidor. ii) El efecto del impuesto es mayor para bienes y servicios con demandas relativamente inelásticas y viceversa. En línea con lo anterior, por ejemplo, el Departamento de Agricultura de Estados Unidos estimó la elasticidad precio de la demanda de algunos subgrupos de alimentos para 114 países. Particularmente para América Latina obtuvo los siguientes resultados: 8

Cuadro 3. América Latina: elasticidad precio de la demanda de algunos subgrupos de alimentos Bebidas y Pan y Aceites y Frutas y Otros Carnes Pescado Lácteos Tabaco cereales grasas vegetales alimentos América Latina (promedio) -0,745-0,336-0,551-0,624-0,598-0,358-0,444-0,549 Fuente: Departamento de Agricultura de Estados Unidos. Con base en esto se estima el efecto del ajuste en la tasa del IVA sobre los grupos del IPC, considerando que las curvas de oferta y demanda no tienen elasticidades precio con valores extremos 11, tal como se detalla a continuación: Cuadro 4. Traslado del aumento en el IVA sobre componentes del IPC Componente del IPC Traslado % del impuesto Pan y cereales 80 Carnes y lácteos 60 Frutas 80 Comidas fuera del hogar 60 Prendas de vestir, muebles y electrodomésticos 20 Servicios médicos y de recreación 90 Educación 80 Bienes y servicios diversos 90 Fuente: Banco Central de Costa Rica. Dadas las consideraciones anteriores se estima que el efecto parcial de la aplicación del IVA y el ajuste en el retorno puro al capital implica un aumento en el nivel general de precios de 1,9 p.p., por una única vez (cuadro 5). El impacto sobre el nivel general de precios del aumento en la tasa de los impuestos en ambos escenarios, dependerá de la reacción de la política monetaria, una vez valorados los costos y beneficios de cada escenario, así como del rezago con que la política monetaria actúa sobre la economía. Adicionalmente, es importante acotar que los resultados mencionados suponen el efecto máximo, es decir cuando el Banco Central monetiza todo el efecto de los impuestos sobre los precios. La tasa de cambio en los precios sería menor si el Banco Central no ajusta la cantidad de dinero al incremento en la demanda nominal por dinero que se genera como consecuencia de los nuevos impuestos. 11 Adicionalmente, se consideró que un porcentaje importante de bienes y servicios de la canasta del IPC presentan una alta rigidez a la baja en sus precios, lo cual se relaciona con factores como falta de competencia, normativas y criterios de regulación tarifaria. Para mayor detalle consultar el Informe de Inflación de noviembre del 2009, específicamente el capítulo 2 Análisis de la inflación según componentes del IPC en http://www.bccr.fi.cr/flat/bccr_flat.htm. 9

Cuadro 5. Estimación del impacto sobre el nivel general de precios con el traslado parcial al consumidor Efecto en puntos porcentuales por ajuste en IVA (a) Ponderación dic. 2010 Efecto en puntos porcentuales por ajuste en el retorno al capital (b) 1/ Efecto en puntos porcentuales total (a+b) IPC general 1,3 100,0 0,6 1,9 Regulados 2,3 20,8 n.d. n.d. No regulados 1,1 79,2 n.d. n.d. Bienes 0,5 50,5 n.d. n.d. servicios 2,2 49,5 n.d. n.d. Transables 0,9 34,8 n.d. n.d. No transables 1,6 65,2 n.d. n.d. 1/ No incorpora el impuesto sobre las ganancias de capital. Fuente: Banco Central de Costa Rica. 2. Estimación del impacto sobre el nivel general de precios del ajuste en los retornos puros al capital En esta parte se estiman los efectos sobre los precios y sus tasas de cambio de los impuestos sobre los intereses pagados a los ahorrantes y sobre los intereses ganados por los intermediarios financieros. 2.1 Efecto del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los intereses pagados a los ahorrantes Dada la limitada información sobre las relaciones capital/trabajo en los diferentes sectores productivos, el impacto del ajuste en los retornos puros al capital sobre el nivel general de precios, se aproxima por medio del impacto del aumento del impuesto a la renta por intereses del ahorro financiero. En este sentido se supone que el total del ajuste será trasladado a los usuarios del financiamiento, y estos a su vez lo trasladaran a los precios de los bienes y servicios que producen. Si se aproxima, para el total de la economía, el costo de los servicios de intermediación financiera con el margen de intermediación financiera efectivo, dicho costo se puede calcular de la siguiente manera: (IG-IP) lo que es igual al margen de intermediación financiera nominal Dónde: IG = intereses ganados por el sistema financiero IP = intereses pagados por el sistema financiero 10

El margen de intermediación efectivo (M) sería: (1) Si la tasa impositiva sobre los intereses aumenta del 8% al 15% y suponiendo que la tasa de interés neta real no cambia, la tasa de interés bruta pasiva debería aumentar en forma proporcional al incremento de la tasa impositiva 12. Tomando como referencia la Tasa Básica Pasiva bruta promedio de los últimos doce meses (7,4%) 13, la tasa de interés neta es 6,8%. Dado el incremento del impuesto sobre la renta de 8% a 15%, para mantener la tasa neta constante, la tasa de interés bruta debería aumentar a 8,0%, para un incremento de 0,61 p.p.. Si P = Peso relativo del Margen de Intermediación nominal dentro del PIB Entonces: Donde: Entonces, el costo del financiamiento que pagan los agentes económicos se incrementaría en esa misma proporción. Si se supone además que dicha variación en la tasa impositiva sobre la renta por intereses y sobre el costo de financiamiento no tendrá efecto sobre la actividad real, el aumento en la tasa impositiva del 8% al 15% sobre los rendimientos financieros produciría un incremento de aproximadamente 0,33% en el nivel de precios. Donde: M 8,4% (promedio del periodo 2006-2009) P 4,5% (promedio del periodo 2006-2009) 12 Para simplificar se supone que todos los instrumentos de captación pagan actualmente el impuesto sobre la renta del 8%, y además que el costo promedio de captación es igual a la tasa básica pasiva. 13 Calculada entre el 20 de octubre del 2010 y el 19 de octubre del 2011. 11

2.2 Efecto del Impuesto sobre la Renta (ISR) sobre los intereses ganados por los intermediarios financieros Si se toma en cuenta el efecto que podría tener el aumento en el impuesto sobre la renta que pagan los intermediarios financieros por sus ingresos por intereses en títulos valores y depósitos a plazo, donde según la modificación propuesta estos pasarían a pagar un 30%, se tendría que la modificación del ISR disminuiría la utilidad neta de los intermediarios financieros en un monto equivalente al 22% de los intereses ganados actualmente por sus tenencias en títulos valores (30% propuesto menos 8% que pagan en la actualidad). Si los intermediarios financieros tratan de mantener el porcentaje de utilidad actual, incrementarán la tasa efectiva que cobran por los préstamos en aproximadamente 0,4 p.p. 14. Lo anterior se traduce en un aumento en el costo de financiamiento e incrementará el PIB nominal en aproximadamente un 0,25%. Suponiendo que no hay cambios en el PIB real, dicho incremento es equivalente a un aumento de precios. 2.3 Efecto total de ajustes en ISR Las modificaciones del ISR descritas en los literales anteriores 2.1 y 2.2 implicarían un incremento total en el nivel de precios igual a la suma de ambos componentes, dado que estos son independientes. Por lo tanto se estima que el incremento total en el nivel de precios sería de aproximadamente 0,58% (0,33%+0,25%). 3. Resultados totales A continuación se presenta la estimación del efecto de la reforma tributaria contenida en el proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria, expediente 18.261. Se incluyen los ajustes en las tasas de los impuestos del IVA (actual impuesto de ventas) y de los retornos puros al capital. En el escenario en que se aprueba la reforma tributaria, después del efecto inicial y no repetitivo en el primer año, se supone que las tasas de inflación seguirán una trayectoria similar a la establecida por el BCCR en su plan estratégico. Para el escenario sin reforma tributaria, los resultados muestran el efecto de una mayor inestabilidad económica. En el siguiente cuadro se presentan las trayectorias estimadas de los índices de precios de los escenarios con y sin ajuste tributario, así como las tasas de cambio y las diferencias entre estas últimas. En el escenario con reforma fiscal se da un aumento de una sola vez y no repetitivo en el índice de precios en el primer año de vigencia de la reforma, que se ha supuesto es el 2012. Aunque los efectos en ambos escenarios se extienden más allá del 2016, si se hace el corte a ese año, el nivel del IPC en el caso sin reforma tributaria sería de 236,1 y con reforma de 187,4. Esto significa que con la aprobación de la reforma fiscal se habría evitado una pérdida de poder de compra de aproximadamente 21% en un período de 5 años. 14 Para este cálculo se tomó en cuenta el saldo promedio de títulos valores y depósitos a plazo mantenidos por los intermediarios financieros en el periodo 2006-2009. 12

Cuadro 6. Escenarios con y sin reforma tributaria: Trayectorias estimadas del nivel del IPC, de sus tasas de cambio y diferencias Nota: En el escenario sin reforma la trayectoria de la inflación se estima con base en el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT). Por otra parte, los cálculos presentados para el escenario con reforma fiscal corresponden al efecto máximo sobre los precios y suponen, que el BCCR aumenta la cantidad de dinero en un monto suficiente como para que los precios aumenten proporcionalmente con el incremento en las tasas de impuestos y que los aumentos en las tasas impositivas se trasladan en su totalidad a los precios brutos de demanda, sin disminuir los precios netos de oferta. Las tasas de cambio son anuales y los niveles de los índices se estiman al final de cada año. Fuente: Estimación del Banco Central de Costa Rica. 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 NIVEL DEL IPC (2006=100) SIN REFORMA 143,1 149,7 158,3 169,0 184,0 205,5 236,1 CON REFORMA 143,1 149,7 159,3 168,0 176,1 181,7 187,4 DIFERENCIA ABSOLUTA 0,0 0,0 0,9-0,9-7,9-23,8-48,7 DIFERENCIA PORCENTUAL 0,0 0,0 0,6-0,5-4,3-11,6-20,6 TASA DE CAMBIO IPC SIN REFORMA 5,8 4,6 5,8 6,7 8,9 11,7 14,9 CON REFORMA 5,8 4,6 6,4 5,5 4,8 3,2 3,1 DIFERENCIA TASA DE CAMBIO IPC 0,0 0,0 0,6-1,2-4,1-8,5-11,8 13

Anexo 1. Metodología para proyectar la trayectoria de la inflación en el escenario sin reforma tributaria Este informe presenta dos escenarios, uno de ellos se refiere al efecto de la reforma fiscal sobre IPC y el otro es el sendero inflacionario si no se aprueba dicha reforma. Para el escenario sin reforma fiscal se utilizó el Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral (MMPT) 15. Esta es una herramienta de análisis que brinda proyecciones para las principales macro variables, cuyos resultados se emplean como referencia en los procesos de formulación y revisión de la programación macroeconómica. La estructura del modelo está definida por cinco ecuaciones principales: i) Una curva de Phillips de tipo neokeynesiano que caracteriza la relación dinámica entre inflación, brecha del producto y expectativas inflacionarias. ii) iii) iv) Una ecuación de expectativas de inflación que depende de la meta inflacionaria que anuncia el BCCR, de los desvíos inflacionarios de periodos previos y como suele ser usual para el caso de economías pequeñas y abiertas de un indicador de inflación importada. La curva de equilibrio en el mercado de bienes y servicios (IS) modela la brecha del producto como una relación funcional de las brechas de: la tasa de interés real, los términos de intercambio y la actividad de nuestro principal socio comercial. La regla de política monetaria es prospectiva debido al rezago con que opera la política monetaria, así que los cambios en la tasa de interés se originan en desvíos entre la proyección de inflación y la meta inflacionaria. v) Una expresión de la paridad descubierta de tasas de interés real. De acuerdo con este modelo, la dinámica de la inflación está determinada por dos elementos: las expectativas de inflación de los agentes económicos y las presiones de gasto que enfrenta la economía 16. Para simular el efecto de la ausencia de una reforma fiscal sobre la inflación, se parte del siguiente supuesto: déficit fiscales recurrentes generarían presiones de gasto interno en la economía, es decir una brecha del producto persistentemente positiva; estas mayores presiones de gasto comprometerían el logro de la meta de inflación anunciada por el BCCR. A su vez, desviaciones sistemáticas de la inflación efectiva respecto de la meta, afectarán la credibilidad de los agentes económicos en la política del BCCR y como resultado, las 15 Mayores detalles sobre los mecanismos de transmisión que operan en este modelo, pueden consultarse en: Muñoz y Tenorio(2008) El Modelo Macroeconómico de Proyección Trimestral del Banco Central de Costa Rica en la Transición a la flexibilidad del tipo de cambio http://www.bccr.fi.cr/ndie 16 La brecha del producto refleja estas presiones de gasto, operativamente se define como la diferencia entre el producto (PIB) efectivo y el potencial como porcentaje de éste último. El producto potencial se refiere al nivel máximo de producto que la economía puede alcanzar con el pleno empleo de sus recursos productivos, entendiendo pleno empleo como el nivel de utilización de recursos que no genera presiones inflacionarias. 14

expectativas de inflación aumentarán, reforzando el efecto inicial de la mayor presión de gasto. Ante la imposibilidad de lograr una inflación baja y estable, el entorno caracterizado por una permanente presión inflacionaria cuyo origen es un crónico déficit primario del Gobierno Central, llevaría al BCCR a replantear su meta inflacionaria de modo que ésta sea congruente con la realidad objetiva de la economía costarricense. Anexo 2. Estimación del impacto sobre la Canasta Básica Alimentaria (CBA) 17 del Impuesto al Valor Agregado Al realizar un ejercicio similar al descrito en el escenario que estimó el impacto sobre el índice general de precios (traslado del 100% al consumidor) se determinó que la aplicación del IVA en los términos establecidos en el proyecto de Ley de Solidaridad Tributaria implicaría un aumento por una única vez en el nivel de precios de la CBA de 1 p.p.. El resultado anterior supone que: i) del total de alimentos de la CBA (52), estarían exentos del pago del impuesto 41 alimentos, 7 tendrían una tasa del 14% y se le adiciona un 1% a 4 que actualmente están sujetos al impuesto de ventas y ii) la totalidad del aumento en la tasa impositiva (IVA) se traslada como un aumento en los precios de demanda. 17 La CBA es uno de los parámetros utilizados para la medición del fenómeno de la pobreza mediante el Método de Línea de Pobreza o Método del Ingreso, el cual define que un hogar es pobre, cuando sus ingresos son menores al costo de una canasta de bienes y servicios requeridos para mantener un nivel mínimo de subsistencia. A partir de enero del 2011 se inició por parte del Instituto Nacional de Estadística y Censos la publicación de una nueva serie de la CBA, la cual no es comparable con la serie de la CBA 1995, por ello se hizo una reconstrucción del costo de la CBA desde el 2004 hasta diciembre del 2010 para efectos de comparación y análisis. 15