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NOTA TÉCNICA Nº 4 Abril de 2010 Nota Técnica Nº 4 IMPUESTO A DEPÓSITOS CONVENIDOS Posibles impactos sobre su desempeño Dentro del paquete de alzas tributarias anunciado por el Gobierno a mediados de Abril, con el objeto de financiar el plan de reconstrucción, existe una iniciativa que apunta a limitar el beneficio tributario sobre los depósitos convenidos. A raíz de esto, se ha creado un debate donde los principales opositores son los representantes de las AFP. En esta Nota Técnica se explicará en qué consisten los depósitos convenidos y lo principales efectos que conlleva dicha medida. 1. Depósitos Convenidos Los Depósitos Convenidos son una de las alternativas que ofrece el sistema de pensiones para realizar Ahorro Previsional Voluntario (APV). Estos Depósitos consisten en montos de dinero convenidos entre los trabajadores y sus empleadores, los que se depositan en una Administradora de Fondos de Pensiones o alguna de las demás Institución Autorizada (compañías de seguro de vida, bancos y sociedades financieras, administradoras de fondos mutuos, administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos para la vivienda, corredores de bolsa, agentes de valores y otras instituciones que autorice la Superintendencia de Valores y Seguros), cumpliendo con un acuerdo firmado por ambos. Estos recursos están destinados a la cuenta de capitalización individual de cada trabajador, con el objetivo de aumentar el capital para financiar una pensión anticipada o aumentar el monto de su futra pensión. Por lo tanto, estas sumas de dinero depositadas por el empleador a sus trabajadores se denominan depósitos convenidos, se abonan en la cuenta de capitalización individual y forman parte del subtotal de cotizaciones voluntarias. A su vez, las sumas pueden convenirse como un monto fijo pagado en una sola oportunidad por el empleador, como porcentaje mensual de la remuneración imponible o como monto fijo mensual; y no tienen límite en relación a la remuneración imponible. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 20 del DL Nº 3.500, estas sumas, en tanto se depositen en la cuenta de capitalización individual o en alguno de los planes de ahorro previsional voluntario, no constituirán remuneración para ningún efecto legal y no se considerarán renta para los fines tributarios. Además, los depósitos convenidos y la rentabilidad generada por ellos, podrán retirarse como Excedente de Libre Disposición. La normativa vigente no señala ningún límite a los Depósitos Convenidos. El monto es fijado libremente por las partes. Esto se contrasta con el Ahorro Previsional Voluntario, donde los aportes sobre las 50 UF tributan. 1

NOTA TÉCNICA Nº 4 Abril de 2010 Estas sumas de dinero son de cargo exclusivo del empleador, que asume este gasto. Por ello, a diferencia de las cotizaciones, no se deben descontar de la remuneración del trabajador. Tratamiento Tributario La normativa señala que estas sumas, por ser depositadas en la Cuenta de Capitalización Individual del trabajador y, en tanto no se retiren, no constituirán remuneración (no son imponibles) y no se considerarán renta para fines tributarios. De este modo, no están afectos a retenciones ni descuentos. Tampoco son consideradas en la determinación del derecho a garantía estatal de pensión mínima. Respecto del empleador, constituyen gastos necesarios para producir la renta, es decir, rebaja la base imponible para determinar el Impuesto a la Renta de Primera Categoría. Al final de la vida activa del trabajador, y sólo cuando se haya pensionado, el Depósito Convenido puede ser retirado bajo la figura del Excedente de Libre Disposición. Para acceder a este beneficio se debe cumplir con lo siguiente: tener 10 años de afiliación en cualquier sistema previsional; obtener una pensión igual o mayor al 70% del promedio de las remuneraciones de los últimos 120 meses; y obtener una pensión igual o mayor al 100% de la Pensión Máxima con Aporte Solidario 1. Una vez generado el derecho al Excedente, tales retiros quedarán afectos al impuesto establecido en el número 3 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El trabajador está obligado a efectuar su declaración anual por haber percibido durante el año ingresos por conceptos diferentes. De esta forma el Depósito Convenido restituirá al Estado los impuestos correspondientes. Por otra parte, si el trabajador no tenga derecho al Excedente y su pensión se encuentra afecta a impuestos, de todas formas contribuirá proporcionalmente al erario nacional, de acuerdo a la tabla de impuesto único al que también están afectas las pensiones. 2. Medida a incorporar De acuerdo a las medidas propuestas con el fin de obtener recursos para el plan de reconstrucción, el Ministro de Hacienda señaló que se limitarán los beneficios tributarios de los Depósitos Convenidos, homologándolos al tope que poseen las Cotizaciones Voluntarias. Por consiguiente, los depósitos serán beneficiados con la exención tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, ya sea mediante rebaja de la base imponible del impuesto único que afecta las rentas del trabajo, descontada por el empleador, hasta un tope máximo de 50 UF ($ 1.050.988) 2 por cada mes según el valor de dicha unidad al término del mes respectivo, o mediante reliquidación del impuesto único de segunda categoría, hasta por un monto total máximo 1 Actualmente la PMAS es de $ 150.000. 2 Valor de la UF a Abril de 2010 es de $ 21.019,75. 2

+0-20 +20-40 +40-60 +60-100 +100-150 +150-200 +200-250 +250-300 +300-350 +350-400 +400-450 +450-500 +500-550 +550-600 +600-650 +650-700 +700-750 +750-800 +800-850 +850-900 +900-950 +950-1000 +1000-1050 +1050-1100 +1100-1150 +1150-1200 +1200-1250 +1250-1300 Nº de Cotizantes NOTA TÉCNICA Nº 4 Abril de 2010 anual de 600 UF ($ 12.611.850) según el valor de dicha unidad al 31 de diciembre del año respectivo. 3. Posibles Impactos La medida recae principalmente en las personas que realizan aportes adicionales a la cotización obligatoria y que poseen rentas superiores al tope imponible de 64,7 UF ($ 1.359.978) 2,quienes son el público objetivo al que apuntan los Depósitos Convenidos. Si analizamos los cotizantes al mes de diciembre de 2009, podemos observar que los trabajadores con alto ingreso imponible son el 8,1% del total, lo que representa a cerca de 332.000 cotizantes. Estos resultados se muestran en el Gráfico Nº 1. 700.000 600.000 Gráfico Nº 1 Ingreso Imponible de los Cotizantes de AFP (en M$) 500.000 400.000 300.000 200.000 100.000 0 Fuente: Superintendencia de Pensiones. El número de cuentas de Depósitos Convenidos a diciembre de 2009 fue de 102.813, siendo las AFP (75%) y los Fondos Mutuos (15%) las entidades favoritas para administrar estos recursos, cuyo saldo disponible alcanzó los US$ 1.918 millones. Por otra parte, el número de depósitos llegó a 22.858 con un monto promedio mensual del último trimestre de US$ 15 millones. El resumen de las principales variables de la modalidad de Depósitos Convenidos se presenta en el Cuadro Nº 1. Revisando la evolución del depósito promedio mensual para las diferentes entidades administrativas, las que más se acercan al monto tope son Fondos Mutuos e Intermediarios de Valores, este último con la mayor proporción. Sin embargo, tomando el sistema en general, el monto (promedio) no supera el futuro límite. En el Gráfico Nº 2 es posible apreciar la comparación entre estos resultados y la incorporaría de la medida. 3

Jun-03 Sep-03 Dic-03 Mar-04 Jun-04 Sep-04 Dic-04 Mar-05 Jun-05 Sep-05 Dic-05 Mar-06 Jun-06 Sep-06 Dic-06 Mar-07 Jun-07 Sep-07 Dic-07 Mar-08 Jun-08 Sep-08 Dic-08 Mar-09 Jun-09 Sep-09 Dic-09 $ NOTA TÉCNICA Nº 4 Abril de 2010 Cuadro Nº 1 Depósitos Convenidos a Diciembre de 2009 Administradora Cuentas de Saldo Número de Monto de Depósitos Depósitos Convenidos Acumulado Depósitos Depósitos* Promedio Número Participación MM$ MM$ $ AFP 77.222 75,1% 723.307 17.753 4.601 259.176 Bancos 147 0,1% 75 8 2 209.582 Compañías de Seguros 4.263 4,1% 28.709 1.759 330 187.884 Fondos Mutuos 15.155 14,7% 194.294 2.210 2.484 1.124.240 Fondos para la Vivienda 1.291 1,3% 1.815 893 17 19.362 Intermediarios de Valores 4.735 4,6% 58.601 236 281 1.190.414 Total Sistema 102.813 100% 1.006.801 22.858 7.716 337.550 (*) Corresponde al promedio mensual del último trimestre. Fuente: Superintendencia de Pensiones. Gráfico Nº 2 Depósito Promedio Mensual 12.000.000 10.000.000 8.000.000 6.000.000 4.000.000 2.000.000 0 AFP Bancos Compañías de Seguros Fondos Mutuos Fondos para la Vivienda Intermediarios de Valores Tope Fuente: SP, SVS, SBIF y Banco Central de Chile. Por lo tanto, del total de personas con Depósitos Convenidos, los afectados serían una cantidad reducida. El impacto recaería en los altos ejecutivos o trabajadores que reciben bonos considerables en cierta época del año (principalmente en relación al desempeño del período o al reparto de utilidades, los que se efectúan en el primer trimestre de cada año), los que muchas veces son destinados a esta modalidad de ahorro. 4

Jun-03 Oct-03 Feb-04 Jun-04 Oct-04 Feb-05 Jun-05 Oct-05 Feb-06 Jun-06 Oct-06 Feb-07 Jun-07 Oct-07 Feb-08 Jun-08 Oct-08 Feb-09 Jun-09 Oct-09 Nº NOTA TÉCNICA Nº 4 Abril de 2010 Lo que se pone en duda son las consecuencias que pueda tener sobre el desarrollo de esta forma de APV, debido a su escaso uso. En los últimos siete años el número de cuentas se ha incrementado en un 46,6%, pasando de 70.125 en diciembre de 2003 a las actuales 102.813 cuentas. Lo anterior se contrasta con un aumento significativamente superior de 141,3% del sistema APV en su conjunto, pasando de 309.471 a 746.616 cuentas en el mismo período. Los datos se presentan en el Gráfico Nº 3, donde se distingue la demanda creciente en APV vía Cotizaciones Voluntarias. No obstante, en los últimos años se han creado mecanismo de educación que tratan de masificar e introducir el ahorro en las personas, destacando el Fondo de Educación Previsional. Gráfico Nº 3 Número de Cuentas de APV por Tipo 800.000 700.000 600.000 500.000 400.000 300.000 200.000 100.000 0 Depósitos Convenidos Cotizaciones Voluntarias y Depósitos de APV APVC Fuente: SP, SVS, SBIF y Banco Central de Chile. La inexistencia de un límite en el Depósito Convenido puede verse como un incentivo a tomar esta alternativa. Por lo que al romper este incentivo, se esperaría que el pequeño número de personas que sobrepasa el futuro tope se cambie a otras alternativas de ahorro o disminuya el monto de su depósito. La limitación a esta opción de ahorro va en contra de las políticas adoptadas recientemente por la Reforma Previsional, las que apuntan a fomentar el ahorro previsional voluntario, precisamente obtener pensiones cuya Tasa de Reemplazo sea acorde a la prometida por el sistema al momento de su creación, es decir un 70%. Para ello, las medidas se focalizan principalmente en incentivar que las personas aumenten su densidad de cotización y/o realicen aportes complementarios a la cotización obligatoria. Si bien se ha introducido un sistema de pensiones solidarias, otorgando una cobertura estatal a los grupos vulnerables, el sustento propio es el real sentido de la capitalización individual. Tomando en cuenta que el impacto recae en las personas de mayores ingresos, que en su mayoría tienen asegurada una pensión concorde a una alta tasa de reemplazo, se aleja del grupo objetivo de las políticas mencionadas, es decir, clase media y baja. 5

NOTA TÉCNICA Nº 4 Abril de 2010 Con respecto a la materialización del proyecto, existen algunas dudas ya que, entre los Depósitos Convenidos y el APV, existen diferencias de condiciones al momento del retiro. El APV es una elección que ofrece mayor liquidez, pudiéndose retirar en cualquier momento, con el pago de impuestos correspondientes. Mientras que, como ya se mencionó, el Depósito Convenido solo se puede retirar al momento de pensionarse. 6